option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

TEMA 9

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
TEMA 9

Descripción:
Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica de 25/02/2011

Fecha de Creación: 2025/12/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Definición de Contaminación acústica: Presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades, para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. La transmisión de calor producida por una instalación o actividad determinada que origine, bien en los paramentos que delimitan la actividad, o bien en el local receptor, unos incrementos de temperatura superiores a los límites que impliquen daño o molestias para personas o bienes. Cualquier actividad, establecimiento, instalación, infraestructura, equipo, maquinaria, vehículo o comportamiento que genere contaminación acústica.

Definición de Emisor acústico: Presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades, para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. La transmisión de calor producida por una instalación o actividad determinada que origine, bien en los paramentos que delimitan la actividad, o bien en el local receptor, unos incrementos de temperatura superiores a los límites que impliquen daño o molestias para personas o bienes. Cualquier actividad, establecimiento, instalación, infraestructura, equipo, maquinaria, vehículo o comportamiento que genere contaminación acústica.

Definición de Contaminación térmica: Presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades, para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. La transmisión de calor producida por una instalación o actividad determinada que origine, bien en los paramentos que delimitan la actividad, o bien en el local receptor, unos incrementos de temperatura superiores a los límites que impliquen daño o molestias para personas o bienes. Cualquier actividad, establecimiento, instalación, infraestructura, equipo, maquinaria, vehículo o comportamiento que genere contaminación acústica.

Definición de Emisor térmico: Cualquier actividad, establecimiento, instalación, infraestructura, equipо, maquinaria, que genere contaminación térmica. La transmisión de calor producida por una instalación o actividad determinada que origine, bien en los paramentos que delimitan la actividad, o bien en el local receptor, unos incrementos de temperatura superiores a los límites que impliquen daño o molestias para personas o bienes. Cualquier actividad, establecimiento, instalación, infraestructura, equipo, maquinaria, vehículo o comportamiento que genere contaminación acústica.

Definición de Locales acústicamente colindantes: Aquellos que compartan la misma estructura constructiva o bien que se ubiquen en estructuras constructivas contiguas, entre las que sea posible la transmisión estructural del ruido, y cuando en ningún momento se produzca la transmisión de ruido entre el emisor y el receptor a través del medio ambiente exterior. Aquellos que no compartan la misma estructura constructiva o bien que se ubiquen en estructuras constructivas contiguas, entre las que sea posible la transmisión estructural del ruido, y cuando en ningún momento se produzca la transmisión de ruido entre el emisor y el receptor a través del medio ambiente exterior. Aquellos que compartan la misma estructura constructiva o bien que se ubiquen en estructuras constructivas contiguas, entre las que sea imposible la transmisión estructural del ruido, y cuando en ningún momento se produzca la transmisión de ruido entre el emisor y el receptor a través del medio ambiente exterior.

Definición de Sistema bitonal: Sistema de funcionamiento de un dispositivo acústico en el que existen dos tonos perfectamente diferenciables y que, en su funcionamiento, los utiliza de forma alternativa a intervalos constantes. Sistema de funcionamiento de un dispositivo acústico en que la frecuencia dominante del sonido emitido puede variar de forma controlada, manual o automáticamente. Sistema de funcionamiento de un dispositivo acústico en el que predomina un único tono.

Definición de Sistema frecuencial: Sistema de funcionamiento de un dispositivo acústico en el que existen dos tonos perfectamente diferenciables y que, en su funcionamiento, los utiliza de forma alternativa a intervalos constantes. Sistema de funcionamiento de un dispositivo acústico en que la frecuencia dominante del sonido emitido puede variar de forma controlada, manual o automáticamente. Sistema de funcionamiento de un dispositivo acústico en el que predomina un único tono.

Definición de Sistema mononotal: Sistema de funcionamiento de un dispositivo acústico en el que existen dos tonos perfectamente diferenciables y que, en su funcionamiento, los utiliza de forma alternativa a intervalos constantes. Sistema de funcionamiento de un dispositivo acústico en que la frecuencia dominante del sonido emitido puede variar de forma controlada, manual o automáticamente. Sistema de funcionamiento de un dispositivo acústico en el que predomina un único tono.

Objeto y finalidad de la O.P.C.A.T. La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección del medio ambiente y la salud pública corresponden al Ayuntamiento en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica y térmica. La presente ordenanza tiene por objeto regular el La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección del medio ambiente y la salud pública corresponden al municipio de Madrid en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica y térmica. La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección del medio ambiente y la salud pública corresponden al departamento de Madrid Salud, en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica y térmica.

La O.P.C.A.T. se aprueba: El 25 de febrero de 2011. El 20 de febrero de 2012. El 21 de febrero de 2011.

La O.P.C.A.T. se aprueba: El 25 de febrero de 2011. El 20 de febrero de 2012. El 21 de febrero de 2011.

La O.P.C.A.T. se aprueba: El 25 de febrero de 2011. El 20 de febrero de 2012. El 21 de febrero de 2011.

Según el artículo 6 de la O.P.C.A.T., para la evaluación de los niveles sonoros ambientales: Se utilizarán como índices el nivel sonoro continuo equivalente del período día, tarde o noche, expresados en decibelios ponderados. El parámetro de medida es el nivel de ruido equivalente LAeq promediado en cada uno de los periodos día, tarde y noche a lo largo de 1 año. Se utilizarán como índices el nivel sonoro continuo equivalente del período día, tarde o noche, expresados en decibelios ponderados. El parámetro de medida es el nivel de ruido equivalente LAeq promediado en cada uno de los periodos día, tarde y noche a lo largo de 6 meses. Se utilizarán como índices el nivel sonoro continuo equivalente del período día, tarde o noche, expresados en decibelios ponderados. El parámetro de medida es el nivel de ruido equivalente LAeq promediado en cada uno de los periodos día, tarde y noche a lo largo de 1 mes.

Según el artículo 6 de la O.P.C.A.T., para la evaluación de los niveles sonoros emitidos y transmitidos por emisores acústicos: Se utilizará como índice el nivel sonoro continuo equivalente para un período de integración de 5 segundos, expresados en decibelios ponderados. Se utilizará como índice el nivel sonoro continuo medio para un período de integración de 5 segundos, expresados en decibelios ponderados. Se utilizará como índice el nivel sonoro continuo máximo para un período de integración de 5 segundos, expresados en decibelios ponderados.

Según el artículo 6 de la O.P.C.A.T., para la evaluación de vibraciones, en el caso de nuevos emisores, para verificar el cumplimiento de los niveles aplicables respecto al espacio interior de las edificaciones: Se aplicará el índice Laeq, cuya unidad es el decibelio (dB). Se aplicará el índice LAW, cuya unidad es el decibelio (dB). Se aplicará el índice DnTA, cuya unidad es el decibelio (dB).

Según el artículo 6 de la O.P.C.A.T., para la evaluación acústica de aislamiento al ruido aéreo de un paramento separador entre recintos: Se aplicará el índice Laeq, cuya unidad es el decibelio (dB). Se aplicará el índice LAW, cuya unidad es el decibelio (dB). Se aplicará el índice DnTA, cuya unidad es el decibelio (dB).

Artículo de la O.P.C.A.T. que prohíbe de manera general la perturbación de la convivencia: 18. 19. 20.

Ante la falta de resolución de una solicitud de superación de los niveles de emisión acústica: Se considerará concedida. Se considerará denegada. Rige el silencio administrativo.

El Ayuntamiento podrá autorizar la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora: De oficio. A petición de sus organizadores. Ambas son correctas.

La solicitud de superación de los niveles de emisión acústica: Con al menos 1 mes de antelación a la fecha prevista para la celebración del acto. Con al menos 10 días de antelación a la fecha prevista para la celebración del acto. Con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista para la celebración del acto.

No se podrá autorizar la superación de los niveles de emisión acústica: Si en un radio de 150 metros del lugar en que se pretendan celebrar los actos, existen residencias de estudiantes, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias, o centros docentes cuyo horario de funcionamiento coincida con el del acto pretendido. Si en un radio de 150 metros del lugar en que se pretendan celebrar los actos, existen residencias de mayores, centros sanitarios o con servicios de urgencias, o centros docentes cuyo horario de funcionamiento coincida con el del acto pretendido. Si en un radio de 150 metros del lugar en que se pretendan celebrar los actos, existen residencias de estudiantes, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias, o centros docentes cuyo horario de funcionamiento coincida con el del acto pretendido.

Nivel máximo de emisión acústica de las alarmas de tipo 3: 80 dBA. 85 dBA. Ninguna es correcta.

Nivel máximo de emisión acústica de las alarmas de tipo 2: 80 dBA. 85 dBA. Ninguna es correcta.

Nivel máximo de emisión acústica de las alarmas de tipo 1: 80 dBA. 85 dBA. Ninguna es correcta.

Condiciones de funcionamiento de las alarmas reguladas en el artículo 37 de la O.P.C.A.T. Nivel sonoro máximo medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión sonora. Duración máxima 60 segundos. Repetición máxima 3 ciclos, separación entre cada una de ellos de un mínimo de 30 y máximo 60 segundos. Nivel sonoro máximo medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión sonora. Duración máxima 30 segundos. Repetición máxima 3 ciclos, separación entre cada una de ellos de un mínimo de 30 y máximo 60 segundos. Nivel sonoro máximo medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión sonora. Duración máxima 5 segundos. Repetición máxima 3 ciclos, separación entre cada una de ellos de un mínimo de 30 y máximo 60 segundos.

Denunciar Test