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Tema 9

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Título del Test:
Tema 9

Descripción:
Test: 1, 2 y examen

Fecha de Creación: 2025/12/21

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 18

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Temario:

El Derecho Administrativo se considera Derecho: Constitucional. Público. Privado. Común.

Entre los principios garantizados por el art. 9,3° de la Constitución no se encuentra el de: Seguridad jurídica. Publicidad normativa. Responsabilidad de los poderes públicos. Pluralismo político.

Por su parte, entre los principios recogidos en el art. 103,1° del texto constitucional, no está el de: Delegación. Desconcentración. Descentralización. Están todos ellos.

El principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables: Permite que se apliquen a supuestos ocurridos con anterioridad a la promulgación de la norma de que se trate. Se recoge en el art. 9,3.° de la Constitución. No existe en nuestro Derecho. Las respuestas a y b son ciertas.

De acuerdo con nuestra Constitución, la Administración Pública, respecto a los intereses generales: Ha de ser eficaz. Los sirve con objetividad. Está sometida a la Ley y al Derecho. Ha de declararlos.

El Derecho Administrativo, según nuestra Doctrina Científica, dentro de los tipos de Derecho, debe considerarse como: Común para todos los ciudadanos y Administraciones. Especial. Común de las Administraciones Públicas. Constitucional.

Dentro de este Derecho, la situación de la Administración: Es de privilegio. Es similar y correlativa a la que se reconoce a los ciudadanos. De sumisión a los ciudadanos. Nada de lo anterior es cierto.

La Administración queda sometida al Derecho Privado: En todo caso. Nunca. Cuando ejerza sus poderes exorbitantes. Cuando actúe como un particular, sin hacer uso de las prerrogativas que tiene reconocidas.

No es fuente de nuestro Derecho Administrativo la/los: Costumbre. Ley. Reglamentos. Lo son todos ellos.

Dentro de su respectivo ámbito competencial vale más un: Decreto del Consejo de Ministros que una Ley. Decreto del Consejo de Ministros que un Decreto de un Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma. Orden Ministerial que una Orden de un Consejero de una Comunidad Autónoma. Nada de lo anterior, al tratarse del desarrollo de la potestad dentro del ámbito competencial propio, por lo que no debe ser invadido por otra norma aun de rango superior.

La infracción del principio de jerarquía normativa supone: Que las Cortes Generales invaden la potestad reglamentaria de la Administración. Que el Tribunal Constitucional ha de entender del asunto a través del recurso de inconstitucionalidad. No existir legalmente y carecer de efectos la norma que la efectúe. Que la Administración atenta contra las fuentes supletorias del ordenamiento jurídico.

Los reglamentos emanados del Consejo de Ministros adoptan la forma de: Resoluciones del mismo. Reales Decretos-Leyes. Reales Decretos Legislativos. Reales Decretos.

Para aplicar una Costumbre en defecto de un Principio General del Derecho: Ha de ser probada. No puede atentar contra la moral. No puede ir contra el orden público. Nada de lo anterior es correcto, pues se aplica siempre antes que dicho Principio General del Derecho.

Los Principios Generales del Derecho: Son de directa aplicación. Sólo se pueden aplicar en defecto de Ley. Informan el ordenamiento jurídico, prevaleciendo sobre las demás fuentes. Sólo se aplican en defecto de Ley y de costumbre.

La Jurisprudencia, a efectos de la teoría de las fuentes del Derecho y por lo que se refiere al ordenamiento jurídico español, proviene de las sentencias del/ de la/de los: Tribunal Constitucional. Audiencia Nacional. Tribunales en general. Tribunal Supremo.

Las Leyes ordinarias pueden modificarse por: Una Costumbre. Un Principio General del Derecho. La Jurisprudencia. Un Decreto-Ley del Gobierno de la Nación.

El Rey, respecto de la publicación de las Leyes de las Cortes Generales: Ordena la misma. No tiene nada que ver. La efectúa directamente. Nada de lo expuesto es cierto.

Las Leyes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas son sancionadas y promulgadas por el: Rey, a tenor del art. 62 de la Constitución. Presidente de la respectiva Asamblea. Presidente del Gobierno de la Nación. Presidente de la Comunidad Autónoma de que se trate.

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