Tema 9. Común SAS. Autonomía del Paciente
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Título del Test:![]() Tema 9. Común SAS. Autonomía del Paciente Descripción: Autonomía del Paciente y derechos y obligaciones en materia de información y doc |




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Entrada en vigor de la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre básica reguladora de la Autonomía del Paciente. 15 de Noviembre de 2002. 14 de Noviembre de 2002. 16 de Mayo de 2003. 15 de Mayo de 2003. La presente Ley tiene por objeto. La regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios, así como de los centros y servicios sanitarios públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. La regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. La regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios públicos, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. La regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros sanitarios públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. Entre los principios básicos de la ley no está. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes, usuarios. El consentimiento que debe obtenerse después, de que el paciente reciba una información adecuada. Se hará por escrito en los supuestos previstos en la ley. Todo paciente, usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito. Los pacientes o usuarios no tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera. La persona que elabore o tenga acceso a la información y a la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida. El consentimiento informado es. La conformidad libre voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. La conformidad libre voluntaria y consciente de un paciente, no manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. La conformidad libre voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de recibir la información para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. La conformidad libre voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada para que no tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Documentación clínica es. Conjunto de documentos que contienen los datos valoraciones e informaciones de cualquier índole, sobre la situación y la evaluación clínica de un paciente, a lo largo del proceso asistencial. Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite, adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona o la forma de preservarla cuidarla mejorarla o recuperarla. Soporte de cualquier tipo o clase, que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. Documento emitido por el médico responsable, en un centro sanitario, al finalizar cada proceso asistencial de un paciente. El paciente es. La persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud de prevención de enfermedades y de información sanitaria. La persona que requiere asistencia sanitaria y está sometido a cuidados profesionales para el mantenimiento y recuperación de su salud. La persona que utiliza los servicios sanitarios cualquiera que sea el fin o el objetivo de éste. La persona que padece una enfermedad y utiliza los servicios sanitarios para la curación de ésta. En cuanto al derecho a la información asistencial es incorrecto decir. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvado los supuestos exceptuados por la Ley. La información, que como regla general se proporcionará por escrito, dejando constancia en la historia clínica, comprende como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, los riesgos y sus consecuencias. La información clínica será verdadera, se comunicará de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. El médico responsable garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. El derecho a la información asistencial. El titular será el paciente, y las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera, expresa y tácita. Cuando el paciente, según criterio médico, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. El derecho a la información sanitaria de los pacientes, puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica, es decir por razones objetivas, el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Todas las anteriores respuestas son correctas. ¿Quién adoptará las medidas oportunas para garantizar el derecho de las personas a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y que nadie puede acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley?. Las CCAA. El SAS. Los centros sanitarios. Los Servicios de Salud. ¿Cuándo no será necesario contar con el consentimiento para llevar a cabo intervenciones clínicas indispensables?. Cuando existe un riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por Ley. Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o las personas vinculadas a él. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Todas las respuestas anteriores son correctas. El consentimiento por representación se otorgará en los siguientes supuestos menos en: En cualquier caso. Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones a criterio del médico responsable de la asistencia o su estado físico psíquico no le permite hacerse cargo de su situación. Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así consta en la sentencia. Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. La información básica que proporcionará el facultativo al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito es la siguiente. Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad. Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente. Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. Todo lo anterior es correcto. ¿Quién regulará el procedimiento adecuado, para que llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito?. El servicio de salud. La CA. El centro sanitario. El médico responsable. ¿Quién garantizará la seguridad, conservación y recuperación de la información de las historias clínicas?. Las Administraciones Sanitarias. Los centros sanitarios. El SAS. Los Servicios de Salud. ¿Quién establecerá los mecanismos que garanticen la autenticidad del contenido de la hª clínica, de los cambio y así como la posibilidad de su reproducción futura?. Los centros sanitarios. Las CCAA. Los servicios de salud. Las Administraciones Sanitarias. ¿Quién aprobará las disposiciones necesarias para que los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las hª clínicas y evitar su destrucción o pérdida accidental?. Las Administraciones Sanitarias. Los Servicios Sanitarios. Las CCAA. Los centros sanitarios. Los criterios con los se llevará la historia clínica son. Unidad e integración. Descentralización e integración. Descentralización y unidad. Integración y veracidad. ¿Quién establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la hª clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten?. Los servicios de salud. Las Administraciones Sanitarias. Las CCAA. Los centros sanitarios. ¿Quién regulará el procedimiento para que quede constancia del acceso a la hª clínica y de su uso?. Las Administraciones Sanitarias. Las CCAA. Los centros sanitarios. Los Servicios de Salud. ¿Qué datos de la hª clínica se conservarán más allá de los cinco años mínimo contados desde la fecha de alta?. Los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas, que en su caso, resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre. Por razones epidemiológicas, de investigación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de salud. A efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Todo lo anterior es correcto. ¿Cuándo no podrá ejercitarse por parte del paciente el derecho de acceso a la documentación de la hª clínica?. En perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ellos recogidos. En interés terapéutico del paciente. Ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales se pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. Todas las anteriores respuestas son correctas. ¿Cómo se regula la tarjeta sanitaria individual?. Decreto 183/2004 de 30 de Enero. Real Decreto 183/2004 de 30 de Enero. Ley 183/2004 de 30 de Enero. Orden 183/2004 de 30 de Enero. El Real Decreto 183/2004 de 30 de Enero desarrolla. El artículo 57 de la Ley 16/2003 de 28 Mayo de Cohesión y Calidad del SNS. El artículo 51 de la Ley 16/2003 de 28 Mayo de Cohesión y Calidad del SNS. El artículo 52 de la Ley 16/2003 de 28 Mayo de Cohesión y Calidad del SNS. El artículo 56 de la Ley 16/2003 de 28 Mayo de Cohesión y Calidad del SNS. ¿Quién emitirá una tarjeta sanitaria individual con soporte informático a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública?. Los centros de salud. Las Administraciones sanitarias autonómicas. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. ¿Quién desarrollará una base de datos que recoja la información básica de asegurados del SNS?. La Consejería de Salud. El Ministerio de Sanidad. Las CCAA. Los Servicios de Salud. Datos básicos debe incluir la Tarjeta Sanitaria Individual son. El código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta CIP-AUT. El código de identificación personal único del sistema nacional de salud CIP-SNS. El nombre y apellido del titular de la tarjeta. Todo lo anterior es correcto. |