TEST TEMA 9 CONTA FINANCIERA
|
|
Título del Test:
![]() TEST TEMA 9 CONTA FINANCIERA Descripción: TEST TEMA |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: La cuenta “Impuesto diferido” (6301) forma parte del resultado financiero del ejercicio. La cuenta “Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio” aparecerá en el activo del balance en el ejercicio en que surja una base imponible negativa. A la hora de calcular el impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio no se tienen en cuenta las retenciones y pagos a cuenta, pero si las diferencias permanentes y temporarias. Todas las anteriores son correctas. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Una diferencia permanente puede dar lugar a un activo o pasivo por impuestos diferidos. Una diferencia temporaria imponible que surge en el ejercicio da lugar a la contabilización de un activo por impuestos diferidos. Una diferencia temporaria deducible que surge en el ejercicio supone un mayor importe de impuestos a pagar en los ejercicios futuros en los que revierta y, por lo tanto, genera un pasivo por impuesto diferido. Ninguna de las anteriores es correcta. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta. El impuesto devengado del ejercicio, no relacionado con transacciones registradas directamente en el patrimonio neto, es la suma del impuesto corriente (6) y del impuesto diferido (6). Una diferencia temporaria imponible da lugar a un activo por diferencias temporarias deducibles siempre. Una diferencia permanente puede dar lugar a un activo o pasivo por diferencias temporarias deducibles o imponibles. Ninguna de las anteriores es correcta. ¿Qué no hace falta para calcular el impuesto devengado?. Las diferencias permanentes y las deducciones y bonificaciones. Las diferencias temporarias y las retenciones y pagos a cuenta. Las diferencias permanentes. Las deducciones y bonificaciones. Determinar cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Una diferencia temporaria imponible es aquella que dará lugar a mayores cantidades a pagar hoy o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros. Una diferencia temporaria imponible se reconocerá en cualquier caso como un pasivo en origen. Una diferencia temporaria deducible es aquella que dará lugar a mayores cantidades a pagar hoy o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros. Ninguna de las anteriores es correcta. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: En el PGC, el registro de los activos y pasivos fiscales derivados del Impuesto sobre Beneficios se basa en el enfoque de la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe del gasto por impuesto corriente es igual a la suma de las deducciones y bonificaciones y del importe pendiente de ingresar a la Hacienda Pública al realizar la declaración – liquidación del Impuesto sobre Sociedades. La contabilización de un activo o un pasivo por impuesto diferido siempre tiene como contrapartida un gasto en la cuenta de resultado del ejercicio. En el registro de los activos y pasivos fiscales derivados del impuesto sobre beneficios, el PGC sigue el sistema basado en las diferencias que surgen entre los valores contables y la base imponible de los elementos de activo, pasivos o instrumentos de patrimonio. La empresa en el año 2023 ha obtenido una base imponible de (500 €) y en el año 2024 la base imponible previa es de 100 €. La empresa en el año 2024 podrá compensar bases imponibles de ejercicios anteriores por 100 € por lo que su base imponible será de 0 € y le quedarán en la cuenta “Créditos por pérdidas a compensar” para compensar en ejercicios futuros (tasa impositiva 30%): 400 €. 100€. 120€. Al tener una base imponible en este ejercicio de 0 € ya no tiene para compensar en el futuro. La empresa en el año 2023 ha obtenido una base imponible de (500 €) y en el año 2024 la base imponible previa es de 2.000 €. Si la empresa en el año 2024 compensase bases imponibles de ejercicios anteriores por 500 €, su base imponible en el 2024 será de (tasa impositiva 30%): (1.500 €). 1.500 €. (450 €). 450 €. Si el resultado antes de impuestos es de 1.000 € y existe una diferencia temporaria imponible en origen de 500 € y una diferencia temporaria deducible que revierte de 100 €, la base imponible previa será: 400€. 600€. 1400€. 1600€. Si en el ejercicio surge una diferencia temporaria deducible por importe de 1.000 € y el tipo impositivo es del 25%, contabilizaremos en el diario: 250 Impuesto diferido (6) a Activos por diferencias temporarias deducibles (4) 250. 250 Impuesto corriente (6) a Activos por diferencias temporarias deducibles (4) 250. 250 Activos por diferencias temporarias deducibles (4) a Impuesto diferido (6) 250. 250 Activos por diferencias temporarias deducibles (4) a Impuesto corriente (6) 250. Si la cuota líquida es de 0 € y la cuota diferencial es de (1.000 €), la empresa contabilizará: Impuesto corriente (6) a Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (4) 1.000. Impuesto corriente (6) a Hacienda Pública deudora por impuesto sobre sociedades (4) 1.000. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (4) a Hacienda Pública deudora por impuesto sobre sociedades (4) 1.000. Hacienda Pública deudora por impuesto sobre sociedades (4) a Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (4) 1.000. La empresa ha obtenido un beneficio de 100.000 €. Durante el ejercicio ha dotado una provisión por valor de 10.000 € que no será fiscalmente deducible hasta el año próximo. El tipo impositivo es del 25% y ha realizado pagos a cuenta por valor de 8.000 €. El asiento correspondiente a la diferencia temporaria sería: 2.500 Activos por diferencias temporarias deducibles (4) a Impuesto diferido (6) 2.500. 2.500 Pasivos por diferencias temporarias imponibles (4) a Impuesto diferido (6) 2.500. 2.500 Impuesto diferido (6) a Activos por diferencias temporarias deducibles (4) 2.500. 2.500 Impuesto diferido (6) a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (4) 2.500. La empresa ha obtenido un resultado antes de impuestos positivo (beneficio) de 50.000 €. El tipo impositivo aplicable es el 20%. Durante este ejercicio ha comprado una máquina por 5.000 € y ha dotado contablemente la amortización de la misma por 1.000 €, pero va a deducir fiscalmente un gasto por amortización por el valor total de 5.000 € (libertad de amortización) La empresa contabilizará este año: Un Activo por Diferencia Temporaria deducible por 800 €. Un Pasivo por Diferencia Temporaria imponible por 4.000 €. Un Activo por Diferencia Temporaria deducible por 5.000 €. Un Pasivo por Diferencia Temporaria imponible por 800 €. La empresa ha obtenido durante el ejercicio un resultado contable positivo por valor de 100.000€. El tipo impositivo aplicable es del 20%. La empresa ha contabilizado un gasto por amortización por 10.000€ que no es deducible fiscalmente este año. Tiene derecho a deducciones por valor de 1.000€. Indique cual es la respuesta correcta: La base imponible será 100.000€. La cuota líquida asciende a 22.000€. La cuota íntegra asciende a 21.000€. El resultado contable ajustado será 100.000€. La empresa FLORA SA ha cargado en el ejercicio anterior la cuenta “Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio” por 10.000€. Si el tipo impositivo es del 25%, significa que en el ejercicio anterior: En el año anterior la empresa contabilizó una Diferencia Temporaria Imponible por importe de 10.000 €. La empresa obtuvo una Base Imponible negativa por 10.000€ susceptible de compensación en ejercicios futuros. La empresa obtuvo una Base Imponible negativa por 40.000€ susceptible de compensación en ejercicios futuros. La empresa obtuvo una Base Imponible negativa por 4.000€ susceptible de compensación en ejercicios futuros. Con relación al impuesto sobre beneficios. Las diferencias permanentes y temporarias tienen incidencia en la carga fiscal futura. La cuenta Crédito por pérdidas a compensar no se puede contabilizar siempre. La cuenta Créditos por pérdidas a compensar recoge el derecho de la empresa a cobrar de la Hacienda Pública 25% de la base imponible negativa. La cuenta Pasivo por diferencia temporaria imponible, surge de una diferencia temporaria positiva y por tanto forma parte del activo de la empresa. En relación con las diferencias temporarias: Los Activos por diferencias temporarias deducibles y los Créditos por pérdidas a compensar, se deben contabilizar siempre. Si hay que pagar menos impuestos el año en el que surge una diferencia temporaria, la empresa deberá contabilizar un Pasivo por diferencias temporarias imponibles. Si hay que pagar más impuestos el año en el que revierte una diferencia temporaria, la empresa deberá cancelar un Activo por diferencias temporarias deducibles. Todas las anteriores son correctas. A una empresa le donan un terreno el día 01/01/01 cuyo valor razonable es de 100.000€. Posteriormente, el 26/12/10 vende el terreno por 120.000€ (tipo impositivo: 25%): En el año en que recibe la donación, deberá reconocer una deuda con Hacienda por valor de 25.000€. En el año de la venta, deberá reconocer una deuda con Hacienda por valor de 25.000€. Cada año deberá reconocer una deuda con Hacienda por 2.500€. En el año de la venta deberá reconocer una deuda con Hacienda por 30.000€. |





