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Fecha de Creación: 2026/09/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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En relación al incremento de la duración del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor en 14 días naturales, el artículo 182 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social dispone: a.Es acumulable cuando concurran dos o más circunstancias. b.Es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias. c.Solo procederá en caso de nacimiento de hijo en una familia numerosa o monoparental o en caso de discapacidad en grado igual o superior al 65% del padre o madre. d.Procederá en caso de discapacidad en un grado igual o superior al 75% por ciento de la persona progenitora o del hijo.

Según lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, en los supuestos en que la trabajadora realice simultáneamente actividades incluidas en varios regímenes del sistema de la Seguridad Social y la situación de riesgo durante el embarazo afecte a todas las actividades desempeñadas: a.Tendrá derecho al subsidio en uno de los regímenes a elección de la persona trabajadora. b.Tendrá derecho al subsidio en uno de los regímenes, atendiendo al de mayor cuantía. c.Tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos. d.Tendrá derecho al subsidio en uno de los regímenes, atendiendo a la mayor antigüedad.

En la asignación económica por hijo o menor a cargo, el Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de seguridad social, establece en su artículo 17 que, cuando la extinción o modificación del derecho venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, ésta surtirá efectos: a.El día 1 de enero del año anterior a aquel al que correspondan dichos ingresos. b.El día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos. c.El día 1 de enero del año al que correspondan dichos ingresos. d.El día 1 de julio del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos.

Conforme al artículo 37 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, si la trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal y, durante la misma, solicite la prestación de riesgo durante el embarazo: a.Se suspende la prestación por incapacidad temporal. b.Se extingue la prestación por incapacidad temporal. c.No procederá el reconocimiento del subsidio hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas. d.La trabajadora debe optar por una de las dos prestaciones.

Según establece el artículo 36 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, ¿quién es el competente para reconocer el derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo?. a.La entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales. b.El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en todo caso. c.La entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias comunes. d.La empresa que abona el subsidio en pago delegado.

Conforme al artículo 360 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el número de hijos nacidos sea igual a tres, la cuantía de la prestación por parto múltiple será: a.Doce veces el SMI mensual. b.Cuatro veces el SMI mensual. c.Seis veces el SMI mensual. d.Ocho veces el SMI mensual.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para acceder a la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se exigirá: a.Un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. b.Un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante. c.No se exige período mínimo de cotización. d.Los mismos requisitos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Según lo previsto en el artículo 179.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en: a.Un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, calculada sobre la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante. b.Un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, calculada sobre la base de cotización por contingencias profesionales del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante. c.Un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, calculada sobre la base de cotización por contingencias profesionales del mes inmediatamente anterior al del hecho causante. d.Un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, calculada sobre la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al del hecho causante.

Conforme al artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a los efectos de la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, cuando los ingresos anuales superen el límite establecido anualmente pero sean inferiores al importe conjunto del límite más la prestación, la cuantía de esta última será: a.La diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto. b.El importe íntegro de 1.000 €. c.La diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el límite establecido anualmente. d.No se reconocerá prestación alguna.

Según el artículo 38 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, ¿cómo se efectuará el pago de la prestación por riesgo durante el embarazo?. a.Mediante pago directo por la entidad gestora o la mutua con la que la empresa tuviera concertada la cobertura de las contingencias profesionales en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad. b.Mediante pago delegado por la empresa a cargo de la entidad gestora, en todo caso. c.Mediante pago delegado por la empresa a cargo de la mutua, en todo caso. d.Mediante pago directo por la entidad gestora o la mutua con la que la empresa tuviera concertada la cobertura de las contingencias profesionales en el momento de la suspensión del contrato, salvo que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad.

A partir de 1 de enero de 2026 la cuantía anual de la asignación económica por hijos o menores a cargo que tengan la condición de discapacitado, en su modalidad no contributiva, será la siguiente: a.5.962,80€ cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75%. b.8.942,40€ cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. c.1.000€ cuando el hijo o menor a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%. d.5.962,80€ cuando el hijo a cargo sea menor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

Conforme al artículo 37 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, si la trabajadora se encuentra en situación de riesgo durante el embarazo y durante ella se extinga su contrato por alguna de las causas legalmente previstas: a.Continuará percibiendo la prestación por riesgo durante el embarazo hasta su extinción. b.La trabajadora debe optar por una de las dos prestaciones. c.Se suspende la prestación por riesgo durante el embarazo. d.La prestación por riesgo durante el embarazo se extinguirá, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 355 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el nacimiento del derecho a la asignación económica por hijo a cargo surtirá efecto: a.Desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. b.Desde el día primero del trimestre natural siguiente al de la presentación de la solicitud. c.Desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. d.Desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

En la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, la reducción de jornada protegida se extenderá: a.Desde el nacimiento hasta los nueve meses. b.Desde que el lactante cumpla seis meses hasta los doce meses de edad. c.Desde el nacimiento hasta los doce meses. d.Desde que el lactante cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.

Conforme a lo previsto para los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen, el período de suspensión podrá iniciarse: a.Hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. b.Únicamente desde la fecha de la resolución judicial. c.Hasta dos semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. d.Hasta seis semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Conforme a lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, en el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la base reguladora diaria del subsidio por riesgo durante el embarazo será: a.El resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el mes inmediatamente anterior al mes previo al del inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo. b.El resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el mes inmediatamente anterior al del inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo. c.El resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo. d.El resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores al del inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.

La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en el supuesto de madres o padres con discapacidad requiere que la madre o el padre tengan reconocido un grado de discapacidad: a.Igual o superior al 60 por ciento. b.Igual o superior al 65 por ciento. c.Igual o superior al 33 por ciento. d.Igual o superior al 75 por ciento.

En virtud del artículo 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la seguridad social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, el subsidio se reconoce: a.Por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos de cuatro meses. b.Por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos anuales. c.Por un período inicial de dos meses, prorrogable por períodos de cuatro meses. d.Por un período inicial de un mes, prorrogable inicialmente por un período de dos meses y sucesivos de cuatro meses.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, a efectos de la ampliación del periodo de descanso por maternidad que corresponda en los casos en que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, serán tenidos en cuenta: a.Los internamientos hospitalarios iniciados durante los siete días naturales siguientes al parto. b.Los internamientos hospitalarios iniciados durante los diez días naturales siguientes al parto. c.Los internamientos hospitalarios iniciados durante los quince días naturales siguientes al parto. d.Los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.

En relación con la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor, dispone el artículo 8 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, que las situaciones de huelga y cierre patronal: a.Extinguirán el reconocimiento y percepción del subsidio por maternidad. b.No impedirán el reconocimiento y percepción del subsidio por maternidad. c.Impedirán el reconocimiento y percepción del subsidio por maternidad. d.Suspenderán el reconocimiento y percepción del subsidio por maternidad.

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