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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 9. LPACAP (III)

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Título del test:
TEMA 9. LPACAP (III)

Descripción:
TEST AY SEV

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
11/03/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 60
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Temario:
Con carácter general en el procedimiento administrativo, el transcurso del plazo máximo concedido para resolver un recurso de alzada sin que recaiga resolución supone: Que pueda entenderse por estimado el recurso Que pueda entenderse por desestimado si es un recurso contra un acto de reconocimiento de derechos Que se pueda entender por desestimado si es un recurso contra un acto de sanción Que pueda entenderse por desestimado el recurso.
¿Qué recursos cabe interponer contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa? Únicamente pueden ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cabe interponer el recurso de alzada o el extraordinario de revisión, todo ello en atención a la materia objeto del procedimiento. Sólo se puede interponer el recurso de reposición. Se puede interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.
Señale la respuesta correcta en relación con el recurso de reposición regulado en la Ley 39/2015: Contra la resolución del recurso de reposición podrá interponerse recurso de alzada. El plazo de interposición del recurso de reposición es de un mes en el caso de actos presuntos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de dos meses. Contra la resolución del recurso de reposición sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativa, sin perjuicio en su caso del recurso extraordinario de revisión.
¿Cuál es el plazo para dictar y notificar la resolución de un recurso administrativo? Tres meses en los recursos de alzada y reposición. Tres meses en los recursos de reposición y revisión. Tres meses en el recurso de revisión y un mes en el recurso de reposición. Un mes en el recurso de revisión y tres meses en el recurso de alzada.
La resolución del recurso administrativo será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente: Sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. Pudiendo agravarse su situación inicial conforme a los elementos de hecho y de derecho de que se tenga constancia. Pudiendo o no agravarse su situación inicial según el acto impugnado afecte o no a materias relacionadas con los derechos de los ciudadanos. Pudiendo o no agravarse su situación inicial según que de la misma se deriven, o puedan derivarse, perjuicios de imposible o difícil reparación para el servicio público.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá: Estimado por silencio administrativo. No existe posibilidad de silencio en estos recursos. Desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Desestimado, quedando expedita la vía administrativa.
En relación con el recurso extraordinario de revisión, la Ley 39/2015 indica que: Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano superior jerárquico al que lo dictó, que también será el competente para su resolución. Se puede acordar motivadamente la inadmisión al trámite cuando se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales, previo dictamen del Consejo de Estado. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse sobre la procedencia del recurso, y en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá estimado.
Es causa de inadmisión de los recursos administrativos: Carecer el recurso manifiestamente de fundamento. El error o la ausencia de la calificación del recurso. La falta de firma del escrito de interposición del recurso. Todas son causas de inadmisión.
¿Cuál de los siguientes actos NO pone fin a la vía administrativa? Las resoluciones de los órganos administrativos, cuando una disposición reglamentaria así lo establezca. La resolución de un recurso de alzada. Los contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Las resoluciones de los órganos administrativos que posean superior jerárquico, salvo que la ley establezca lo contrario.
En materia de recursos en vía administrativa, señale la afirmación correcta: Contra las disposiciones administrativas de carácter general cabe imponer recurso extraordinario de revisión pero no cabe recurso de alzada Contra los actos firmes en vía administrativa no cabe interponer ningún recurso en vía administrativa Contra los actos de trámite ponen fina la vía administrativa en todo caso y contra ellos procede, por tanto, el recurso de alzada y recurso de reposición La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
¿Qué duración máxima tendrá el trámite de audiencia en la tramitación de los recursos administrativos? 20 días. 15 días 5 días. 10 días.
El recurso extraordinario de revisión fundado en error de hecho se interpondrá: En el plazo de 4 años siguientes a la fecha en que se dictó la resolución impugnada En el plazo de 3 meses siguientes a la fecha en que se dictó la resolución impugnada En el plazo de 3 meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada En el plazo de 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
Indique la opción correcta. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de un recurso de alzada: No cabra ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el Artículo 125.1. No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso de súplica ante el mismo órgano en los casos establecidos en el Artículo 27. En ningún caso cabrá recurso administrativo al haberse puesto fin a la vía administrativa y quedar abierta la vía contencioso-administrativa. Cabe recurso de reforma y potestativo de súplica.
El órgano competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión podrá acordar motivadamente su inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma: En el supuesto de que no se acredite suficientemente la repercusión jurídica del acto impugnado en la esfera patrimonial del recurrente o de terceros habilitados por éste. En el supuesto de que se hubiesen inadmitido, así mismo, a trámite por defectos formales otros recursos de cualquier índole sustancialmente iguales. Siempre que la causa de la impugnación se limite a un error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. En el supuesto de que se hubieren desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
En el caso de un acto administrativo expreso, indique qué plazo tiene el interesado para interponer un recurso potestativo de reposición y qué plazo tiene el órgano administrativo competente para dictar y notificar la resolución del mismo recurso Un mes y tres meses, respectivamente Tres meses y tres meses, respectivamente Un mes y un mes respectivamente. Tres meses y un mes, respectivamente.
En la resolución de un recurso administrativo, cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo, se ordenará: Retrotraer el procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello. Retrotraer el procedimiento a su inicio, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello. Declarar la inadmisibilidad del recurso administrativo. Declarar la nulidad del procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿cuál de estos actos no ponen fin a la vía administrativa? Los acuerdos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Las resoluciones de los recursos d e alzada. Los actos administrativos de los miembros y órganos del gobierno. Las resoluciones de los órganos administrativos que tengan superior jerárquico.
Se entenderá desestimado el recurso extraordinario de revisión, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa: Si, transcurrido el plazo de seis meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión no se ha dictado y notificado la resolución del mismo. Si transcurrido el plazo de dos meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión no se ha dictado y notificado la resolución del mismo. Si, transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso extraordinario de revisión no se ha dictado y notificado la resolución del mismo. Si, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión no se ha dictado y notificado la resolución del mismo.
Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo: Deberá, en todo caso, esperar para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. Deberá abstenerse de su conocimiento. Deberá acordar la resolución de los mismos antes de que recaiga pronunciamiento judicial. Podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
Contra los actos firmes en vía administrativa: Sólo procederá el recurso extraordinario de reposición cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015. No cabrá recurso alguno. Sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015. Sólo procederá el recurso de casación cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015.
En vía administrativa, ¿qué recurso cabe contra una disposición administrativa de carácter general?: Se puede interponer recurso extraordinario de revisión. El recurso que cabe es el de alzada. Sólo se pueden interponer reclamaciones económico-administrativas. No cabe recurso alguno.
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios que no hayan sido declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de presunta prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible aunque no se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme Que aparezcan documentos que sean posteriores, aunque sean sin valor esencial Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
El error o la ausencia de la ratificación del recurso administrativo por parte del recurrente: Implicará que se tramite como recurso de alzada en todo uso. Implicará la inadmisión a trámite del mismo. Implicará que se tramite como recurso de reposición en todo caso. No será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
En la tramitación de los recursos administrativos, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario: Se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Se pondrán de manifiesto a las interesados para que, en un plazo no inferior a quince días si superior a veinte, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Se dará a los interesados un plazo de cinco días para que presenten por escrito las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
El recurso potestativo de reposición se interpondrá: Ante el mismo órgano que lo hubiera dictado. Ante el órgano superior jerárquico del que lo dictó. Ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Ninguna respuesta es correcta.
Las resoluciones de los recursos de alzada: No ponen fin a la vía administrativa. Pueden poner o no fin a la vía administrativa según los casos. No ponen fin a la vía administrativa si así lo decide motivadamente el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución. Ponen fin a la vía administrativa.
En relación con la suspensión de la ejecución del acto impugnado, indique cuál de las respuestas es falsa: El órgano a quien competa resolver el recurso podrá suspender la ejecución del acto cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015. El órgano a quien compete resolver el recurso podrá suspender la ejecución del acto cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación. En general, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, la interposición de un recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. El plazo para resolver las solicitudes de suspensión es de veinte días, a contar desde la entrada de la misma en el registro del órgano competente.
El plazo para la interposición del recurso de alzada es de: Un mes, tanto si el acto fuere expreso como por silencio administrativo Tres meses, si el acto fuera expreso Quince días, si el acto fuera por silencio administrativo Un mes, si el acto fuera expreso.
¿Quién es competente para resolver un recurso de alzada? El órgano superior jerárquico del que dictó el acto que se impugna. El órgano que dictó el acto que se impugna. El órgano ante el que se interponga el recurso. El órgano inferior del que dictó el acto que se impugna.
Los vicios o defectos que hagan anulable un acto administrativo: Sólo podrán ser alegados por quienes los hubieren causado. Podrán ser alegados por todas las partes. Sólo podrán ser alegados por la Administración. No podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.
Si el recurso de alzada se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado: Éste la inadmitirá a trámite y emplazará a los interesados para que interpongan el recurso ante el órgano competente para resolver. Éste la inadmitirá a trámite. Éste deberá remitirlo al competente en el plazo de cinco días, con su informe con una copia completa y ordenada del expediente. Éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
Ponen fina la vía administrativa: La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. En el ámbito estatal, los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. Todas las respuestas son correctas.
Frente a la resolución de un recurso de alzada: Cabe presentar recurso de reposición y recurso extraordinario de revisión. No cabe presentar ningún recurso en vía administrativa. Cabe presentar recurso de reposición puesto que pone fin a la vía administrativa. Únicamente cabe presentar recurso extraordinario de revisión si se dan los requisitos exigidos para ello.
Para que el órgano a quien competa resolver un recurso administrativo pueda acordar la suspensión de la ejecución del acto deberá ponderar: El perjuicio que causaría al interés público y la duración previsible del procedimiento de tramitación del recurso. El daño ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido y el tiempo medio de resolución del recurso. El perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado aI recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del auto recurrido. La cuantía del acto recurrido y el perjuicio que causaría la demora al interés público.
El órgano que resuelva un recurso administrativo: Decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, siempre que hayan sido alegadas por los interesados Decidirá únicamente las cuestiones de fondo que plantee el procedimiento alegadas por los interesados. Decidirá únicamente las cuestiones de fondo que plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. Decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 117 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ejecución del acto impugnado por medio de un recurso administrativo se entenderá suspendida: Si el recurrente acompaña a su escrito de recurso caución o garantía suficiente sobre los posibles perjuicios que pudiera provocar el mantenimiento de los efectos jurídicos del acto impugnado. Si el recurrente manifiesta que dicha ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. Si el recurrente fundamenta su impugnación en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la Ley.
El plazo para la interposición de un recurso de alzada si el acto es expreso es de: 1 mes 2 meses 3 meses 20 días.
Según la Ley 39/2015 contra las disposiciones administrativas de carácter general se puede interponer: Recurso potestativo de reposición. Recurso de alzada. Recurso extraordinario de revisión. No cabe recurso en vía administrativa.
El plazo para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, es de: Dos meses. Tres meses. Veinte días. Un mes.
Contra un acto firme en vía administrativa puede interponerse recurso extraordinario de revisión siempre que al dictarlo se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, ¿en qué plazo puede interponerse? Dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada Dentro del plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos Dentro del plazo de seis meses a contar desde el conocimiento de los documentos Dentro del plazo de tres años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
Indicar cual de las siguientes respuestas es correcta conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada sólo podrá interponerse ante el órgano competente para resolverlo. El recurso de alzada procede contra actos de trámite si determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimas, si no ponen fin a la vía administrativa. El competente para revolver el recurso de alzada es el mismo órgano que dictó el acto. El recurso de alzada solo procede contra actos que pongan fina la vía administrativa.
A diferencia de lo que ocurre en los recursos de alzada o potestativo de reposición, en el recurso extraordinario de revisión es requisito previo a su resolución: Recabar el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Que finalice, en su caso, la suspensión acordada. Celebrar trámite de información pública. Dar trámite de audiencia al interesado.
Las leyes podrán sustituir el recurso de reposición en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así la justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas: Respetando necesariamente su carácter potestativo para el interesado. No respetando necesariamente su carácter potestativo para el interesado. Respetando o no su carácter potestativo para el interesado en función de que el órgano administrativo que dicte el acto impugnado no cuente con un órgano superior jerárquico. Respetando o no su carácter potestativo para el interesado en función de que el órgano administrativo que dicte el acto impugnado cuente con un órgano superior jerárquico.
Por lo que respecta a la posible suspensión de la ejecución del acto impugnado regulada en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señale la respuesta incorrecta: En los términos previstos en la citita Ley, la suspensión se podrá acordar cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación y cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó. La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa.
El plazo para la interposición del recurso extraordinario de revisión, cuando se alegue error de hecho que resulte de los documentos incorporados al expediente, será: Cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Tres meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. El mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. No existe plazo para la interposición.
Contra los actos firmes en vía administrativa...: Ninguna de las respuestas es correcta. Sólo cabe el recurso extraordinario de revisión y únicamente en el supuesto de que se trate de un acto nulo de pleno derecho Sólo cabe la revisión de oficio si aparecen posteriormente documentos de valor esencial para la resolución que evidencien el error en la misma, o si en ésta han influido documentos o testimonios declarados falsos por resolución judicial Cabe el recurso de alzada ordinario y el potestativo de reposición a interponer ambos en el plazo de un mes.
De acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones de un recurso de alzada: Sólo cabe recurso extraordinario de revisión Puede volver a interponerse recurso de alzada ante el órgano superior No cabe ningún recurso Sólo cabe recurso potestativo de reposición.
Diga cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta: El plazo para la interposición del recurso administrativo de alzada, en el supuesto de que el acto sea expreso, será de quince días. Contra la resolución de un recurso potestativo de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, regula las reclamaciones administrativas previas en vía civil y laboral. En ningún caso podrá interponerse recurso administrativo contra los actos firmes en vía administrativa.
Indique cuál de los siguientes extremos no es necesario que conste en el escrito de interposición de un recurso administrativo: Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. El recurso que se interpone y el cumplimiento del plazo para recurrir. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
Un acto de trámite, en las actuaciones que lleva a cabo la Administración, es susceptible de recurso de alzada y potestativo de reposición por los interesados Siempre que se realice en plazo. Los actos de trámite son susceptibles de recurso de alzada y potestativo de revisión, nunca de reposición. En un acto de trámite no es admisible la vía de recurso. Si decide directa o indirectamente el fondo del asunto, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Contra los actos expresos de trámite de un procedimiento administrativo que decidan directamente el fondo del asunto, cuando no pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer: Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses Recurso de alzada en el plazo de un mes No cabe la interposición de ninguna clase de recurso, ya que como regla general los actos de trámite son inimpugnables separadamente de la resolución final.
En relación a los actos firmes indique qué recursos administrativos se pueden interponer. Recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión. Recurso extraordinario de revisión. Recurso de alzada. Recurso de alzada y recurso potestativo de reposición.
La interposición de un recurso administrativo deberá expresar: Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. Calificación del recurso. Hechos y fundamentos de Derecho del auto recurrido. Medios de prueba.
Según la Ley 39/2015, contra las disposiciones administrativas de carácter general se puede interponer: Recurso Extraordinario de revisión. No cabe recurso en vía administrativa. Recurso potestativo de reposición. Recurso de alzada.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso potestativo de reposición contra un acto administrativo expreso será de: 2 meses. 1 mes. 15 días. 1 año.
Respecto a la interposición y resolución del recurso potestativo de reposición, la Ley 39/2015 determina que: Podrán ser recurridos potestativamente en reposición los actos que no pongan fin a la vía administrativa. Podrá interponerse recurso ante el mismo órgano que dictó el acto o ser impugnados directamente ante el orden contencioso-administrativo. Contra la resolución de un recurso de reposición podrá interponerse nuevamente dicho recurso. Si el acto no fuera expreso, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes.
En el caso de que se interponga recurso extraordinario de revisión basado en la aparición de documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida, ¿cuál será el plazo de interposición de dicho recurso? Tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos. Cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Tres meses desde la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Cuatro años siguientes a contar desde el conocimiento de los documentos.
Indicar cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: El recurso de reposición sólo cabe ante actos que no pongan fin a la vía administrativa. La competencia para resolver el recurso extraordinario de revisión corresponde al superior jerárquico del que dictó el acto. El recurso de alzada sólo podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto impugnado. Contra la resolución de un recurso de alzada sólo cabe en vía administrativa el recurso extraordinario de revisión.
En relación con el recurso de alzada regulado en la Ley 39/2015, señale la respuesta correcta: Contra la resolución de un recurso de alzada cabe recurso de reposición con carácter potestativo. El órgano competente para su resolución sólo podrá suspender el acto impugnado en el supuesto de que una disposición expresamente lo permita o cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes.
En base a la establecido en la Ley 39/2015, el recurso extraordinario de revisión puede interponerse: Contra los actos firmes en vía administrativa. Contra las resoluciones y los autos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Ante el superior jerárquico del órgano administrativo que los dictó. Contra los actos que hayan agotado la vía administrativa, siempre que éstos no sean firmes.
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