option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

TEMA 9: LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
TEMA 9: LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Descripción:
A2 - técnico medio gestión

Fecha de Creación: 2026/07/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

199. De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos, la validez de la base jurídica del tratamiento únicamente puede considerarse acreditada cuando el responsable: A) Fundamenta el tratamiento en alguna de las condiciones habilitantes del art. 6 RGPD, motivándola y documentándola en el análisis de licitud, evidenciando adecuación, necesidad y proporcionalidad respecto de la finalidad. B) Presume la existencia de consentimiento a partir de conductas pasivas, de la inacción del interesado o de la ausencia de oposición expresa. C) Invoca un interés empresarial propio sin necesidad de ponderar los derechos y libertades del interesado. D) Comunica al interesado la finalidad del tratamiento una vez iniciado este, considerando que esta información es necesaria para satisface materialmente las exigencias del principio de transparencia.

200. La responsabilidad proactiva en el Reglamento General de Protección de Datos implica que el responsable: A) Acredite mediante evidencias verificables que las medidas técnicas y organizativas son idóneas y eficaces en función del riesgo, conservando la trazabilidad de las decisiones. B) Implemente medidas cuando exista requerimiento expreso de la autoridad de control. C) Delegue en el encargado la asunción de la licitud y de los principios del art. 5 RGPD. D) Se limite a registrar el tratamiento sin análisis de riesgos ni evaluación de impacto.

201. El encargado del tratamiento podrá tratar datos personales: A) Para fines propios, siempre que no ceda datos a terceros. B) Exclusivamente conforme a instrucciones documentadas del responsable y bajo contrato u otro acto jurídico con el contenido del art. 28.3 Reglamento General de Protección de Datos. C) Según su propio juicio sobre la base jurídica y la finalidad. D) Si el interesado le presta consentimiento expreso, con independencia del responsable.

202. El contenido mínimo del contrato responsable encargado conforme al art. 28.3 Reglamento General de Protección de Datos debe incluir: A) La exoneración del encargado respecto de incidentes de seguridad inevitables. B) Objeto, duración, naturaleza y fines; tipo de datos; categorías de interesados; deberes de confidencialidad, medidas de seguridad, régimen de subencargados, asistencia al responsable y destino de los datos al término del servicio. C) Únicamente la identificación fiscal de las partes y una cláusula de confidencialidad genérica. D) La obligación del encargado de determinar la base jurídica más eficiente.

203. En el marco de los arts. 37 a 39 Reglamento General de Protección de Datos y normas complementarias, el Delegado de Protección de Datos debe: A) Seleccionar la base jurídica de cada tratamiento y autorizar las comunicaciones a terceros. B) Supervisar el cumplimiento, informar y asesorar, cooperar con la autoridad de control y actuar con independencia funcional, sin recibir instrucciones en el desempeño de sus tareas. C) Resolver las reclamaciones de los interesados con efectos ejecutivos. D) Asumir la responsabilidad por las brechas de seguridad.

204. La designación de Delegado de Protección de Datos resultará obligatoria, entre otros supuestos, cuando: A) El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público sin excepción o cuando las actividades principales requieran observación irregular a gran escala. B) Lo recomiende el asesor jurídico interno, con independencia de los tipos de tratamiento. C) El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público (excepto tribunales en funciones judiciales) o cuando las actividades principales requieran observación habitual y sistemática a gran escala o el tratamiento a gran escala de categorías especiales o datos penales. D) Se subcontraten servicios en la nube situados fuera de la UE.

205. La Agencia Estatal de Protección de Datos, como autoridad administrativa independiente, ostenta entre sus potestades: A) Ejercer funciones de dirección estratégica sobre las políticas públicas estatales en materia de protección de datos, incluyendo la facultad de establecer criterios vinculantes para todas las Administraciones y operadores económicos, con capacidad normativa equivalente a reglamento ejecutivo. B) Validar o certificar de manera obligatoria los sistemas tecnológicos utilizados por los responsables antes de su puesta en producción, asegurando su adecuación al Reglamento General de Protección de Datos. C) Establecer las bases jurídicas supletorias de cada tratamiento de datos personales que haya sido inscrito en el Registro General de Protección de Datos. D) Ejercer poderes de investigación y correctivos, incluyendo órdenes de limitación o supresión del tratamiento, y la imposición de sanciones administrativas.

206. Las autoridades autonómicas de protección de datos pueden ejercer supervisión y control sobre: A) Asumir funciones de supervisión sobre tratamientos realizados por responsables privados dentro de su comunidad autónoma, actuando con prevalencia jerárquica respecto de la Agencia Española de Protección de Datos en caso de conflicto competencial. B) Los tratamientos realizados por entidades del sector público autonómico y local dentro de su ámbito competencial, conforme al Estatuto y a la normativa básica estatal y europea. C) Ejercer control sobre tratamientos transfronterizos o sujetos al mecanismo de ventanilla única del artículo 56 del RGPD, emitiendo decisiones vinculantes para los demás Estados miembros en los procedimientos del Comité Europeo de Protección de Datos. D) Ejercer funciones de supervisión sobre los tratamientos efectuados por responsables establecidos fuera de su comunidad autónoma cuando los efectos del tratamiento incidan significativamente en los derechos de los residentes en su territorio, incluyendo la facultad de iniciar procedimientos transfronterizos y emitir resoluciones con eficacia extraterritorial.

207. El Estatuto de Autonomía de Andalucía garantiza frente a las Administraciones públicas andaluzas el derecho a: A) Acceso, corrección y cancelación de datos personales obrantes en su poder, en los términos legalmente establecidos. B) La portabilidad de los datos personales en todos los tratamiento de datos efectuados dentro de su ámbito territorial. C) La cesión automática de datos personales entre consejerías de la Junta de Andalucía. D) El tratamiento de datos personales para cualquier fin de interés económico regional.

208. A tenor del Estatuto, la competencia ejecutiva andaluza en protección de datos se proyecta sobre: A) La Administración autonómica, las Administraciones locales andaluzas y entidades dependientes, en los términos estatutarios, así como todo operador privado que trate datos de residentes en Andalucía. B) La Administración autonómica, las Administraciones locales andaluzas y entidades dependientes, así como universidades del sistema andaluz, en los términos estatutarios. C) La Administración autonómica, las Administraciones locales andaluzas y entidades dependientes, así como universidades del sistema andaluz, y autoridades judiciales en sus procesos jurisdiccionales. D) La Administración autonómica, las Administraciones locales andaluzas y entidades dependientes, así como universidades del sistema andaluz, y las instituciones de la UE con sede en Andalucía.

209. Según el artículo 39 del Reglamento General de Protección de Datos, el Delegado de Protección de Datos deberá: A) Informar y asesorar al responsable o encargado y a los empleados sobre obligaciones del RGPD. B) Asumir competencias ejecutivas en materia de licitud del tratamiento, pudiendo autorizar o denegar operaciones. C) Ejercer el control interno obligatorio sobre los sistemas de información, validando herramientas tecnológicas. D) Establecer criterios vinculantes de obligado cumplimiento para toda la organización.

210. Entre las funciones del DPD se encuentra, conforme al art. 39 RGPD: A) Determinar autónomamente la base jurídica aplicable a los tratamientos. B) Supervisar el cumplimiento del RGPD y políticas internas, incluida formación y auditorías. C) Supervisar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y políticas internas, así como emitir autorizaciones preceptivas para crear nuevos ficheros. D) Definir criterios de conservación de los datos personales, pudiendo sustituir las obligaciones sectoriales del responsable, en los términos legalmente establecidos.

211. El Delegado de Protección de Datos debe, según el Reglamento General de Protección de Datos: A) Redactar y aprobar las evaluaciones de impacto como único órgano competente. C) Sustituir al responsable en las comunicaciones obligatorias a los interesados. D) Autorizar previamente tratamientos con tecnologías emergentes. B) Ofrecer asesoramiento sobre la EIPD y supervisar su aplicación conforme al art. 35.

212. En materia de cooperación institucional, el DPD debe: A) Actuar como representante legal ante el Comité Europeo de Protección de Datos. B) Sustituir a la autoridad de control en la emisión de recomendaciones vinculantes. C) Cooperar con la autoridad de control y actuar como punto de contacto para consultas y consultas previas. D) Cooperar con la autoridad de control y actuar como punto de contacto para consultas y consultas previas e, iniciar expedientes disciplinarios internos por incumplimientos de protección de datos.

213. En el ámbito tributario local, la base jurídica prevalente para el tratamiento de datos personales es: A) El consentimiento del contribuyente en todo caso (art. 6.1.a RGPD). B) El cumplimiento de obligaciones legales y el ejercicio de potestades públicas (art. 6.1.c y e RGPD) en la gestión, inspección y recaudación tributaria. C) El interés legítimo del Ayuntamiento (art. 6.1.f RGPD). D) La necesidad de ejecución de contratos privados con el contribuyente (art. 6.1.b RGPD).

214. El art. 95 de la Ley GeneralTributaria califica los datos tributarios como: A) Públicos por defecto, salvo oposición del obligado tributario. B) De carácter reservado, utilizables para la aplicación de los tributos y cesibles únicamente en los supuestos tasados legalmente. C) Libres para su intercambio interadministrativo por interés recaudatorio. D) Reutilizables con fines estadísticos sin anonimización.

215. La cesión de datos tributarios de carácter personal a otra Administración pública será lícita cuando: A) La solicitud sea para fines estadísticos, siempre que este recogido en una norma tributaria reglamentaria. B) Se fundamente en un convenio interadministrativo sin cobertura legal específica. C) El obligado tributario no se oponga a la cesión, de conformidad al art.95 de la Ley General Tributaria. D) Se encuentre dentro de los supuestos de colaboración tasados en el art. 95 Ley General Tributaria.

216. Conforme al Estatuto de Autonomía de Andalucía, la competencia ejecutiva en protección de datos: A) Permite a la Comunidad Autónoma dictar normativa básica en la materia. B) Se proyecta sobre el sector público autonómico y local y sus entidades dependientes, sin perjuicio de la normativa estatal y europea aplicable. C) Abarca la supervisión de tratamientos de empresas privadas andaluzas independientemente de su localización. D) Excluye a las universidades públicas andaluzas.

217. El Registro de Actividades de Tratamiento (art. 30 Reglamento General de Protección de Datos) del responsable debe recoger: A) Entre otros extremos, finalidades, categorías de interesados y de datos, destinatarios, transferencias, plazos de supresión y descripción general de medidas técnicas y organizativas de seguridad. B) Únicamente la base jurídica y la identificación del Delegado de Protección de Datos, siendo el resto de extremos opcionales y susceptibles de completarse solo si el responsable considera que aportan claridad adicional al interesado. C) Solo las transferencias internacionales. D) Las decisiones internas del DPD relativas a recursos humanos.

218. Entre las medidas correctivas que puede ordenar la autoridad de control se encuentran: A) La aprobación de leyes autonómicas. B) La limitación, suspensión o supresión del tratamiento, así como la imposición de multas administrativas. C) La instrucción de procesos penales. D) La concesión de subvenciones a responsables.

219. En relación con el artículo 95 de la Ley General Tributaria, el carácter reservado de los datos tributarios implica que: A) Los datos pueden ser comunicados libremente a terceros si existe interés administrativo general. B) La Administración tributaria puede utilizarlos para cualquier finalidad que considere útil, aunque no esté vinculada al tributo. C) Solo pueden utilizarse para la gestión de tributos o sanciones y únicamente cederse en los supuestos tasados legalmente, manteniendo un deber de sigilo estricto por parte de las autoridades y funcionarios. D) Los datos deben anonimizarse automáticamente antes de cualquier tratamiento interno.

220. Según el artículo 95de la Ley General Tributaria, una cesión de datos tributarios a otra Administración pública será lícita cuando: A) La Administración solicitante desee utilizar la información para fines estadísticos generales. B) Exista una previsión legal expresa que permita la cesión para colaboración fiscal o para la prevención de fraudes o delitos, y la información se limite a la estrictamente necesaria. C) El obligado tributario no se oponga expresamente a la comunicación. D) La Administración solicitante requiera los datos para elaborar informes internos no vinculantes.

221. Según el Estatuto de Autonomía de Andalucía (art. 32), la protección de datos frente a las Administraciones andaluzas garantiza al ciudadano: A) El derecho a la anonimización automática de todos los datos tratados por órganos autonómicos cuando finalice el procedimiento administrativo correspondiente. B) El derecho de acceso, rectificación y cancelación respecto de los datos personales obrantes en poder de las Administraciones públicas andaluzas. C) La portabilidad obligatoria de la información a cualquier otra Administración pública, incluso de distinto ámbito territorial, con independencia de la base jurídica. D) La facultad de exigir al órgano responsable la delegación de sus funciones de tratamiento en la autoridad autonómica de control.

222. Conforme al art. 82 del Estatuto de Autonomía, la competencia ejecutiva en materia de protección de datos ejercida por Andalucía se extiende a: A) La totalidad de tratamientos efectuados por entidades privadas establecidas en el territorio andaluz, incluidos los sometidos al mecanismo de ventanilla única del RGPD. B) Cualquier tratamiento cuya finalidad principal afecte a residentes en Andalucía, aunque el responsable esté ubicado fuera del territorio autonómico. C) Los tratamientos realizados por instituciones autonómicas, Administraciones andaluzas, entidades de derecho público o privado dependientes de ellas y universidades públicas andaluzas. D) La supervisión de tratamientos transfronterizos cuyo impacto económico incida significativamente en el tejido productivo regional.

223. De acuerdo con el art. 95 de la Ley General Tributaria, el deber de reserva de los datos tributarios: A) Se entiende satisfecho cuando el contribuyente ha sido previamente informado del tratamiento, pudiendo la Administración ceder los datos a terceros siempre que exista una relación jurídica conexa. B) Permite a los ayuntamientos incorporar datos tributarios a bases de datos municipales generales cuando exista interés público local genérico. C) Autoriza la comunicación de información tributaria a cualquier órgano administrativo que invoque razones de eficiencia o cooperación institucional. D) Impide cualquier utilización de los datos tributarios distinta de la estrictamente vinculada a la gestión tributaria o a los supuestos tasados de cesión previstos en la ley.

Denunciar Test