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Tema 9 RDA

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Tema 9 RDA

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Fecha de Creación: 2024/10/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 64

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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por "Arma de Salvas": Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890. Arma de fuego transformada de forma específica para su uso exclusivo con cartuchos de fogueo en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos públicos. Arma de fuego transformada de forma específica para su uso exclusivo con cartuchos reales en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos públicos. a y c son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición. ¿De cuántos cuerpos se compondrá la guía de circulación para el territorio nacional y para tránsito?. La Dirección General de la Guardia Civil. El Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Asuntos Exteriores. La Intervención Central de Armas y Explosivos.

REGLAMENTO DE ARMAS II Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición. Para la transferencia de armas de fuego desde España a otros Estados miembros de la Unión Europea, ¿Quién se encargará de examinar las condiciones en que se realiza la transferencia, con objeto de determinar si se garantiza la seguridad de la misma?. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. El Ministerio de Economía y Hacienda. Todas son incorrectas.

REGLAMENTO DE ARMAS II Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición, ¿Cuál de las siguientes armas corresponde a la 3ª Categoría?. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 6,5 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima rayada, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición. Para la transferencia de armas de fuego desde España a otros Estados miembros de la Unión Europea, el interesado solicitará autorización de transferencia a cuyo efecto comunicará a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del lugar en que se encuentren las armas, antes de su expedición: (señale la incorrecta). La dirección del lugar al que se enviarán o transportarán las armas. El número de armas que integren el envío o el transporte. La fecha de salida y la fecha estimada de llegada. El vehículo de transporte.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición. Las armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista: Cada tres años. Cada cinco años. Cada seis años. No pasarán revista de armas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición. En el caso de las revistas de armas ¿Cuándo se producirá la anulación y retirada de la guía de pertenencia, debiendo quedar el arma depositada y seguirse el destino establecido en el artículo 165 de este Reglamento?. El hecho de no pasar dos revistas consecutivas. El hecho de no pasar cuatro revistas no consecutivas. El hecho de no pasar tres revistas consecutivas. El hecho de no pasar una revista.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición. ¿En qué mes pasarán revista de armas los funcionarios afectos al servicio exterior?. En el mes de Abril. En el mes de Mayo. En el mes de Septiembre. En el mes correspondiente a la renovación de la licencia.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición, ¿A qué categoría corresponden los revólveres?. A la 1ª Categoría. A la 3ª Categoría. A la 6ª Categoría. A la 7ª Categoría.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición, ¿Cuál de las siguientes armas reglamentadas se considerarán armas asimiladas?. Las de la categoría 3ª.3. Las de la categoría 7ª.2. Las de la categoría 7ª.3. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición. En el caso de las revistas de armas, ¿Quién realizará las anotaciones de la revista de armas?. El Interventor de Armas. Cualquier Guardia Civil que realice la revista de armas. a y b son correctas. a y b son incorrectas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición, ¿Cuál de las siguientes armas no corresponde a la 7ª Categoría?. Armas para lanzar cabos. Armas de sistema «Flobert». Revólveres de doble acción. Ballestas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición. ¿Quiénes pasarán revista de armas en el mes de mayo?. Los funcionarios afectos al servicio exterior. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los poseedores de licencia C. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición, ¿Cuál de las siguientes armas corresponde a la 2ª Categoría?. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería. Armas de fuego rayadas. a y b son correctas. a y b son incorrectas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición. En la guía de circulación para exportación e importación, ¿Cómo serán las transferencias de componentes especiales de armas de fuego desde España a los demás países miembros de la Unión Europea?. Serán temporales. Serán definitivas. a y b son correctas. a y b son incorrectas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición. Para la transferencia de armas de fuego desde España a otros Estados miembros de la Unión Europea, el interesado solicitará autorización de transferencia a cuyo efecto comunicará a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del lugar en que se encuentren las armas, antes de su expedición, entre otros datos "el medio de transferencia". ¿Quién estará exento de comunicar dicho extremo?. Los interesados particulares. En las transferencias entre coleccionistas acreditados. En las transferencias entre armeros autorizados. En las transferencias entre fábricas verificadas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición. ¿Quién podrá conceder a los armeros autorizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, la facultad de realizar transferencias de armas de fuego desde España a armeros establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea, sin necesidad de la autorización previa a que se refiere el artículo 73?. La Intervención Central de Armas y Explosivos. El Ministerio de Economía y Hacienda. La Dirección General de la Guardia Civil. La Intervención de Armas y Explosivos del lugar del domicilio del interesado.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición. Para el pase de la revista de las armas es inexcusable la presentación: De la Guía de Pertenencia. De la Guía de Circulación. Del arma. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición, ¿Cómo se denomina el "Arma de fuego que en su ornamentación presenta una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de diseño, que le confiere un especial valor"?. Arma artística. Arma asimilada. Arma histórica. Arma de ornamentación.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por "Arma antigua": Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1880. Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890. Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1980. Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1889.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición. ¿A quién corresponde, teniendo en cuenta consideraciones de seguridad ciudadana, la facultad de determinar las armas de fuego cuya transferencia a España puede efectuarse sin la autorización regulada en el presente artículo, debiendo, en este caso, comunicar la lista de las armas afectadas a las autoridades correspondientes de los restantes países miembros de la Unión Europea?. Al Ministerio del Interior. A la Dirección General de la Guardia Civil. Al Ministerio de Asuntos Exteriores. Al Ministerio de Defensa.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿Quién tiene la potestad de conceder y retirar las tarjetas de armas?. los Alcaldes de los municipios en que se vayan a usar las armas que amparan dichar tarjetas. los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes. los Alcaldes de los municipios en que se encuentren los Puestos de la Guardia Civil que instruyan el procedimiento. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. Los poseedores de armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán licencia de armas: E. C. D. B.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. En el procedimiento para la concesión de la licencia de armas B, ¿Qué órganos confeccionarán un informe en cada fase?. La oficina receptora. El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil. La Delegación o Subdelegación del gobierno de la provincia. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. La licencia de armas E ampara para llaver un número de armas: no excederá de seis escopetas. no excederá de seis armas largas lisas para tiro deportivo. no excederá de seis armas largas rayadas para tiro federativo. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada supuesto en los correspondientes artículos de este Reglamento, los interesados deberán acreditar: la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas. los conocimientos necesarios sobre conservación, en la forma prevenida. los conocimientos necesarios sobre mantenimiento y manejo de las armas, en la forma prevenida. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Delegados o Subdelegados del gobierno, previo informe: de los Patrones de Marina. de los Capitanes de Marina. de los Comandantes de Marina. Cualquiera de los anteriores.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. Las armas amparadas por licencia de armas B: a. serán guardadas en lugares seguros bajo llave separada de su munición, de forma que no sean fácilmente accesibles de manera conjunta. b. serán guardadas en los propios domicilios de sus titulares en un lugar seguro bajo llave separada de su munición, de forma que no sean fácilmente accesibles de manera conjunta. c. serán guardadas en lugares seguros bajo llave junto a su munición, de forma que sean fácilmente accesibles de manera conjunta. A y B son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿A quién podrá habilitar el Ministerio del Interior para dedicarse a la enseñanza y ejercitación sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación y sobre habilidad para su manejo y utilización?. A las federaciones deportivas. A las entidades titulares de polígonos debidamente autorizados. A las entidades de galerías debidamente autorizados. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. Señala la opción correcta sobre la Licencia D: Nadie podrá poseer más de una licencia D. Tendrá cinco años de validez. Autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª.2. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, acompañada de la siguiente documentación: Certificado de antecedentes penales. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que no será cotejada si se trata del original. Informe de las aptitudes psicofísicas. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en el presente Reglamento, ¿Cuáles necesitarán ser visadas a los tres años desde la fecha de su expedición por la Intervención de Armas y Explosivos, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud?. las expedidas a mayores de sesenta y cinco años. las expedidas a mayores de sesenta y seis años. las expedidas a mayores de sesenta y siete años. las expedidas a mayores de sesenta y ocho años.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. La licencia de armas B, ampara: armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad. armas de fuego corta de particulares. arma larga rayada para caza mayor. Ninguna de las anteriores es correcta.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. Las armas de la categoría 2.ª 2 y sus municiones, deberán ser guardadas: En los propios domicilios de sus titulares. En los propios domicilios de sus titulares o en cajas fuertes. En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos y el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la Provincia de residencia donde esté ubicado el armero, y que podrá comprobarlas en todo momento.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿Qué armas requieren de autorizaciones de tenencia específicas para su uso en lugares concretos, y para poder adquirir dichas armas además, será necesaria la exhibición de las autorizaciones a los establecimientos vendedores que, previa comprobación de las mismas, anotarán la venta en los libros correspondientes?. La de fusiles de inyección anestésica. La de revólveres. La de fusiles de pesca. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿Qué eficacia tiene la licencia de armas A?. Eficacia de la licencia C. Eficacia de la licencia B. Eficacia de la licencia F. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿Qué tarjeta de armas tendrá una validez permanente?. Tarjeta de armas A. Tarjeta de armas B. Tarjeta de armas C. Ninguna tendrá una validez permanente.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿Qué armas precisarán para su tenencia y uso licencia de armas?. armas de las categorías 1.ª. armas de las categorías 1.ª y 2.ª. armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª. armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4 ª.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿Qué categoría de armas de la licencia D o E requieren en el procedimiento de concesión de las respectivas licencias, un informe sobre la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor?. Las de la categoría 1ª.1 y 4ª.2. Las de la categoría 2ª.2 y 3ª.2. Las de la categoría 6ª.2 y 4ª.2. Las de la categoría 3ª.1 y 7ª.2 y 3.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿A quién se podrá expedir las licencias para armas de las categorías 1ª, 2ª y 3ª?. Solo a los españoles. Solo a los españoles y extranjeros. Solo a los españoles y extranjeros con residencia en españa. Solo a los españoles y extranjeros con los que se tenga un Tratado Intenacional, atendiendo al principio de reciprocidad.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿Quién determinará las pruebas de capacitación (conocimiento de las armas, su cuidado y conservación y sobre habilidad para su manejo y utilización) que se deben superar para obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas?. Ministerio de Defensa. Ministerio de Defensa e Interior conjuntamente. Ministerio del Interior. Ministerio del Interior y Dirección General de la Guardia Civil conjuntamente.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. Cuando los titulares de licencias de armas próximas a caducar soliciten su nueva concesión, las Intervenciones de Armas y de Explosivos que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de dichas armas, ¿Qué plazo de validez tendrán?. 3 meses. 6 meses. 9 meses. 12 meses.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿Qué armas precisarán para su tenencia y uso licencia de armas?. armas de la categoria 1ª. armas de la categoria 5ª. armas de la categoria 7ª 1,2,3 y 4. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. SEÑALA LA PROPOSICIÓN CORRECTA: La licencia de armas B tiene una validez de 5 años. La licencia de armas B podrá amparar hasta dos armas. Una misma persona puede poseer hasta dos licencias de armas B. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. Las armas largas rayadas para caza mayor están amparadas con la licencia: B. C. D. E.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿Qué tarjeta de armas tendrá una validez de cinco años?. Tarjeta de armas A. Tarjeta de armas B. Tarjeta de armas C. Ninguna tendrá una validez de cinco años.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno ¿Cuál de los siguientes es considerado un extremo indicativo de dicho riesgo?. haber tenido una condena por un delito doloso violento. haber tenido una condena por un delito con fuerza. haber tenido una condena por un delito sexual. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. Para la posesión y uso de armas combinadas que participen de las características de armas de más de una categoría, cuyo régimen no se halle especialmente determinado, se tendrá en cuenta, a efectos de documentación: el arma componente de menor peligrosidad y habrá de obtenerse la autorización de mayor duración y correspondiente a las armas que precisen mayores garantías a efectos de seguridad. el arma componente de mayor peligrosidad y habrá de obtenerse la autorización de mayor duración y correspondiente a las armas que precisen mayores garantías a efectos de seguridad. el arma componente de mayor peligrosidad y habrá de obtenerse la autorización de menor duración y correspondiente a las armas que precisen mayores garantías a efectos de seguridad. el arma componente de menor peligrosidad y habrá de obtenerse la autorización de mayor duración y correspondiente a las armas que precisen menores garantías a efectos de seguridad.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿A quién corresponde la compentencia de conceder la licencia D?. Al Delegado del Gobierno. A la Intervención de Armas y Explosivos. Al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante. A los Subdelegados del Gobierno.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿Quién será competente para conceder las licencias de armas B?. La Dirección General de la Policía. La Dirección General de la Guardia Civil. La Intervención Central de Armas y Explosivos. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. Quienes precisen armas de la categoría 2ª.2, deberán obtener previamente licencia: E. F. C. Ninguna de las anteriores es correcta.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta ¿A quién deberán comunicarlo dichos establecimientos de venta?. A la Delegación del Gobierno. A la Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma. A la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. A la Subdelegación del Gobierno.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal: de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos. de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. del Servicio de Vigilancia Aduanera. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. Las municiones y armas de la categoría 3.ª 1 y 2, deberán ser guardadas: En los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros. En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas. Armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente: mediante declaración responsable de armas. mediante tarjeta de armas. mediante certificado especial de armas. mediante licencia de armas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿Qué validez tendrá la licencia de armas E?. dos años. cinco años. la misma validez que la guía de pertenencia. Ninguna de las anteriores es correcta.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. Señale la proposición correcta: Nadie podrá llevar armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Nadie podrá poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. a y b son correctas. a y b son incorrectas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿Cuál de las siguientes armas se puede documentar en número ilimitado con tarjeta de armas B?. Las de la categoría 5ª 1. Las de la categoría 7ª 5. Las de la categoría 4ª 2. Las de la categoría 2ª 1.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. Cuando se trate da la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habrá de presentar, con la solicitud de nueva concesión: La guia/s de pertenencia. Las autorizaciones de expedición sucesivas. El arma o armas documentadas. Todas son correctas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. La licencia de armas F documentará: armas cortas de particulares. las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva. armas de la 4ª categoría.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿Qué requisito de edad deben cumplir los solicitantes de la tarjeta A según el fragmento proporcionado?. Doce años. Catorce años. Dieciséis años. Dieciocho años.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿Qué opción tiene el solicitante de la tarjeta B cuando el número de armas excede de seis?. No podrá poseer más de seis armas. Deberá solicitar una tarjeta especial. Podrá ser titular de más de una tarjeta. Todas son incorrectas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿A dónde será remitido el segundo ejemplar del impreso de la tarjeta de armas?. A la Alcaldía. A la Intervención de Armas y Explosivos. A la Dirección General de la Guardia Civil. Ninguna de las anteriores es correcta.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Licencias en general y tarjetas: CAPÍTULO V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas Sección 1. Licencias en general y tarjetas. ¿A quién corresponde la autoridad para limitar o reducir el número de armas que puede poseer un individuo con tarjeta de armas?. Autoridad militar. Autoridad municipal. Guardia Civil. Dirección General de la Guardia Civil.

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