Tema Calidad del agua (51)
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Título del Test:
![]() Tema Calidad del agua (51) Descripción: Oposiciones ICCP Aragón 2026 |



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El plazo del Organismo de cuenca para emitir informe sobre la adecuación de la la declaración de vertido a las normas de calidad y objetivos de medio ambiente es de: 6 meses. 3 meses. 2 meses. 1 mes. Según el artículo 26 del RD 907/2007, el estado de la masas de aguas superficiales quedá determinado por: El peor valor de su estado cuantitativo y su estado químico. El peor valor de su estado ecológico y su estado químico. El mejor valor de su estado cuantitativo y su estado químico. El mejor valor de su estado ecológico y su estado químico. Según el artículo 101 del RDL 1/2001 las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigenia de: 6 años no renovables sucesivamente. 6 años renovables sucesivamente. 5 años no renovables sucesivamente. 5 años renovables sucesivamente. Según el Real Decreto-ley 11/1995, las aglomeraciones urbanas que cuenten con más de 10.000 habitantes-equivalentes y que viertan las aguas residuales urbanas en «zonas sensibles» deberán disponer de instalaciones adecuadas para que dichas aguas sean sometidas a un tratamiento: Tratamiento adecuado. Tratamiento más riguroso que el primario. Tratamieto más riguroso que el secundario. Tratamiento más riguroso que el terciario. Según el artículo 256 del RDPH, ¿Quién podra presentar ante el organismo de cuenca una declaración de vertido simplificada?. Los titulares de los vertidos de aguas residuales de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos aislados de población comprendida entre 50 y 250 habitantes-equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del Real Decreto-ley 11/1995. Los titulares de los vertidos de aguas residuales de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos aislados de población comprendida entre 50 y 100 habitantes-equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del Real Decreto-ley 11/1995. Los titulares de los vertidos de aguas residuales de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos aislados de población comprendida entre 100 y 250 habitantes-equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del Real Decreto-ley 11/1995. Los titulares de los vertidos de aguas residuales de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos aislados de población comprendida entre 250 y 500 habitantes-equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del Real Decreto-ley 11/1995. Según el artículo 253 bis del RDPH, se entiende por vertidos de escasa entidad: Los vertidos de aguas residuales domésticas sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, siempre que no excedan de 50 habitantesequivalentes. Los vertidos de aguas residuales domésticas sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, siempre que excedan de 50 habitantesequivalentes. Los vertidos de aguas residuales domésticas sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, siempre que no excedan de 250 habitantesequivalentes. Los vertidos de aguas residuales domésticas sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, siempre que no excedan de 100 habitantesequivalentes. Según el artículo 100 del RDL 1/2001, se entiende por vertido directo: Los que se produzcan de la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales, asi como los realizaddos a las subterráneas mediante inyección sin percolación. Los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de reogida de aguas residuales o de aguas pluviales, asi como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración. Los que se produzcan de la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales, asi como los realizaddos a las subterráneas mediante filtración. Los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de reogida de aguas residuales o de aguas pluviales, asi como los realizados en aguas subterráneas mediante inyección sin percolación. Según el artículo 100 del RDL 1/2001, se entiende por vertido indirecto: Los que se produzcan de la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales, asi como los realizaddos a las subterráneas mediante inyección sin percolación. Los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de reogida de aguas residuales o de aguas pluviales, asi como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración. Los que se produzcan de la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales, asi como los realizaddos a las subterráneas mediante filtración. Los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de reogida de aguas residuales o de aguas pluviales, asi como los realizados en aguas subterráneas mediante inyección sin percolación. El organismo compentente en materia de de autorización de vertidos en Aragón es: El Instituto del Aragonés del Agua. El Gobierno de la Comunidad Autónoma. La Confederación Hidrográfica del Ebro. La consejería compentente en materia de aguas. Een una cuenca intercomunitaria, la autorización de verrtido se sustituye por un informe perceptivo y vinculante previo a la autorización ambiental integrada. Este informe debe emitirse en un plazo máximo de: 1 mes. 3 meses. 4 meses. 6 meses. El Censo Nacional de Vertidos se actualiza: Anualmente. Bianualmente. Cada vez que se aprueba una nueva autorización de vertido. Cuando se actualice el Censo de Vertidos Autorizados. En el Censo Nacional de Vertidos se incluyen: Los realizados directa e indirectamente en agua continentales y los realizados a aguas de transición y costeras, incluidos los realizados desde buques y aoeronaves. Los realizados directa e indirectamente en agua continentales y los realizados a aguas de transición y costeras, excluidos los realizados desde buques y aoeronaves. Los realizados directa e indirectamente en agua continentales y los realizados a aguas de transición y costeras. Los realizados directa e indirectamente en agua continentales. En función de su procedencia los vertidos se pueden clasificar en urbanos y en industriales diferenciando: 20% urbanos y 80% industriales. 80% urbanos y 20% industriales. 10% urbanos y 90% industriales. 85% urbanos y 15% industriales. Una vez depuradas, las aguas se vierten: 55,4% aguas de transición y costeras, 43,6% aguas superficiales y 1,1% aguas subterráneas. 56,4% aguas de transición y costeras, 42,6% aguas superficiales y 1% aguas subterráneas. 56,5% aguas de transición y costeras, 42% aguas superficiales y 1,5% aguas subterráneas. 53,5% aguas de transición y costeras, 44,5% aguas superficiales y 2% aguas subterráneas. Cuál de los siguientes agentes no puede ser el titular de la autorización de vertido: El ayuntamiento o entidad local correspondiente. Cualquier administración o entidad de derecho público. Empresa privada relacionada con la gestión del agua. Empresa de vertidos. Cuando se solicite el vertido a las asgus subterráneas: El organismo de cuenca podrá exigir un estudio hidrogeológico cuando considere que es susceptible de contaminar. El organismo de cuenca exigirá un estudio hidrogeológico. No se pueden hacer vertidos subterráneos. Se podrá llevar presentar una declaración de vertido simplificada. Una vez el organismo de cuenca emita informe sobre la adecuación de la solicitud al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos medioambientales, el organismo de cuenca someterá la solicitud a información pública durante un periodo de: 30 días. 10 días. 15 dias. 20 días. El organismo de cuenca formulará la resolución motivada y la notificará al solicitante e interesados en el plazo máximo de: 6 meses. 12 meses. 16 meses. 18 meses. Cual de las siguientes afirmaciones sobre los vertidos en aguas superficiales no es correcta: Está prohibido el vertido directo de aguas residuales excepto pequeñas cantidades con fines cinetíficos. Podrá autorizarse la inyección de aguas que hayan tenido un uso geotérmico. Los vertidos a cauces con régimen intermitente pueden considerarse como indirectos a agsa subterráneas o directos a aguas superficiales. Los vertidos indirectos a agua subterráneas se hacen por inyección. Cuál de los siguientes no es motivo de revisión de una autoriozación de vertido: No cumplir con las condiciones de la autorización. Mejores características del vertido. Variación del volumen de vertido. Sequía o situaciones hidrológicas extremas. La declaración de "zonas sensibles" y "zonas menos sensibles" se revisa cada: 6 años. 4 años. 5 años. 7 años. Una vez declarada "zona sensible", se establece un plazo para cumplir los requisitos correspondiente para esa zona que asciende a: 6 años. 4 años. 5 años. 7 años. Un medico acuático se considera zona sensible si (selecciona la incorrecta): Aguas continentales que sean eutróficas o podría llegar a serlo si no se adoptan medidas de protección. Aguas continentales destinadas a la obtención de agua potable y tiene una concentracion de nitratos > 50g/L. Masa de agua en las que sea necesario tratamiento adicional al tratamiento secundario. Cursos de agua que desemboquen cuando haya un intercambio de agua suficiente. La categoría 3 del IGC corresponde al intérvalo de: 50 - 65. 75 - 85. 65 - 75. 55 - 70. Las principales fuentes de contaminación de las aguas de la catogoría C1 del IGC en Aragón son: Fecal e impacto de las estaciones de esquí. Actividades agropecuarias y eutrofización. Retornos de riego, actividad ganadera y agropecuaria. Actividad agropecuaria, escasos caudales de dilución y lixiviados de origen minero. Las principales fuentes de contaminación de las aguas de la catogoría C2 del IGC en Aragón son: Fecal e impacto de las estaciones de esquí. Actividades agropecuarias y eutrofización. Retornos de riego, actividad ganadera y agropecuaria. Actividad agropecuaria, escasos caudales de dilución y lixiviados de origen minero. Las principales fuentes de contaminación de las aguas de la catogoría C3 del IGC en Aragón son: Fecal e impacto de las estaciones de esquí. Actividades agropecuarias y eutrofización. Retornos de riego, actividad ganadera y agropecuaria. Actividad agropecuaria, escasos caudales de dilución y lixiviados de origen minero. Las principales fuentes de contaminación de las aguas de la catogoría C4 del IGC en Aragón son: Fecal e impacto de las estaciones de esquí. Actividades agropecuarias y eutrofización. Retornos de riego, actividad ganadera y agropecuaria. Actividad agropecuaria, escasos caudales de dilución y lixiviados de origen minero. El IGC entre el 75 y 85 corresponde a la catogería: C1. C2. C3. C4. |





