TEMA COMÚN Nº 2
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Título del Test:
![]() TEMA COMÚN Nº 2 Descripción: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. |



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Conforme al artículo 103.1 de la Constitución, y junto a la objetividad y al sometimiento pleno a la ley y al Derecho, la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Eficacia, eficiencia, economía, jerarquía y publicidad. Legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad y seguridad jurídica. Objetividad, transparencia, participación y proximidad. La Constitución no define la Administración Pública, pero la caracteriza funcionalmente en el artículo 103.1 como una organización que: Dirige la política interior y exterior del Estado. Sirve con objetividad los intereses generales. Ejerce la potestad legislativa por delegación de las Cortes. Controla la legalidad de la actuación de los tribunales. Según el artículo 97 de la Constitución, ¿a quién corresponde dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria?. A las Cortes Generales. Al Consejo de Estado. Al Gobierno. En exclusiva al Presidente del Gobierno. La configuración de las Confederaciones Hidrográficas como organismos públicos con personalidad propia, distintos del Estado, responde a la técnica de: Desconcentración. Descentralización territorial. Delegación de competencias. Descentralización funcional. Conforme al artículo 104 de la Constitución, las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión: Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Ejercer la potestad sancionadora en materia de tráfico. Controlar la legalidad de la actuación administrativa. Dirigir la protección civil en el ámbito autonómico. El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución tiene como excepciones lo que afecte a: Exclusivamente la seguridad nacional. La seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Los intereses económicos de la Administración. Cualquier dato sometido a secreto estadístico. El artículo 106.2 de la Constitución, base de la responsabilidad patrimonial exigible a un organismo de cuenca por daños de la explotación de una presa, reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que: Derive de cualquier acto legislativo. Se produzca siempre que haya culpa del funcionario. Sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor. Provenga de resoluciones judiciales firmes. El artículo 107 de la Constitución configura como supremo órgano consultivo del Gobierno a: El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. El Consejo General del Poder Judicial. El Consejo de Estado. Los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales se nombran: Por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Departamento, entre funcionarios de carrera del subgrupo A1. Por el Presidente del Gobierno entre cargos de libre confianza. Por orden del Ministro, sin exigencia de condición funcionarial. Por las Cortes Generales previa comparecencia. En la elaboración de normas, la Ley 39/2015 incorpora los principios de buena regulación, que comprenden: Legalidad, jerarquía y publicidad. Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Objetividad, celeridad y economía procesal. Unidad, autonomía, solidaridad e igualdad. En la organización central de la Administración General del Estado tienen la condición de órganos superiores: Los Subsecretarios y los Directores generales. Los Delegados del Gobierno. Los Ministros y los Secretarios de Estado. Los Subdirectores generales. ¿Cuál de los siguientes tiene la consideración de órgano directivo en la Administración General del Estado?. El Ministro. El Secretario de Estado. El Presidente del Gobierno. El Subsecretario. Los Ministerios se crean, modifican y suprimen por: Real decreto del Presidente del Gobierno. Ley de las Cortes Generales. Orden ministerial del titular afectado. Acuerdo del Consejo de Ministros sin forma de real decreto. El artículo 154 de la Constitución dispone que un Delegado nombrado por el Gobierno: Sustituye al Presidente autonómico en su representación ordinaria. Dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad. Preside el Consejo de Gobierno autonómico. Ejerce la jefatura del organismo de cuenca radicado en el territorio. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son nombrados: Por el Ministro competente en política territorial. Por el Presidente de la Comunidad Autónoma con conformidad del Estado. Por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno. Por libre designación del Subsecretario del Departamento. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de un Delegado del Gobierno en una Comunidad Autónoma uniprovincial sin Subdelegado, la suplencia corresponde a: El Presidente de la Comunidad Autónoma. El Subdelegado de la provincia limítrofe. El Ministro de Política Territorial. El Secretario General de la Delegación. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son órganos directivos con rango de: Subsecretario. Director general. Subdirector general. Secretario de Estado. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias tienen nivel de Subdirector General y son nombrados: Por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro del Interior. Por el Delegado del Gobierno mediante libre designación entre funcionarios de carrera del subgrupo A1. Por el Presidente del Gobierno entre cargos de confianza. Por el Presidente de la Comunidad Autónoma. En la organización de los servicios territoriales de la Administración General del Estado, los servicios no integrados: Se incardinan en la estructura de la Delegación y dependen del Delegado. Dependen íntegramente de la Comunidad Autónoma. Dependen del órgano central competente sobre el sector de actividad, que fija objetivos e imparte instrucciones. Carecen de dependencia jerárquica definida. El número de Confederaciones Hidrográficas que gestionan las demarcaciones con cuencas intercomunitarias es de: Siete. Ocho. Diez. Nueve. El texto refundido de la Ley de Aguas configura las Confederaciones Hidrográficas como: Organismos autónomos adscritos al Ministerio competente en materia de aguas, con personalidad jurídica propia y distinta de la del Estado. Entidades públicas empresariales sometidas al Derecho privado. Órganos desconcentrados de la Administración General del Estado. Consorcios entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El personal al servicio de los organismos autónomos, conforme a la Ley 40/2015: Es siempre funcionario de carrera. Puede ser funcionario o laboral, en los mismos términos que el de la Administración General del Estado. Se rige exclusivamente por convenios singulares del propio organismo. Es siempre personal laboral sujeto a régimen privado. Los organismos autónomos son entidades de derecho público que actúan, según la Ley 40/2015, en régimen de: Descentralización territorial. Desconcentración interna. Descentralización funcional y ejecución de programas específicos de un Ministerio. Delegación de firma. A los organismos autónomos les corresponde el ejercicio de potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, con la excepción de: La potestad sancionadora. La potestad reglamentaria interna. La potestad de autotutela declarativa. La potestad expropiatoria. Entre las funciones que el texto refundido de la Ley de Aguas atribuye a las Confederaciones Hidrográficas figura: La elaboración, seguimiento y revisión del plan hidrológico de cuenca y la administración y control del dominio público hidráulico. La aprobación por real decreto del Plan Hidrológico Nacional. El dictado de la legislación básica de aguas. La aprobación de los Estatutos de Autonomía de su ámbito. El órgano superior de consulta y participación en materia de aguas en el ámbito estatal, que informa preceptivamente el Plan Hidrológico Nacional y los planes de cuenca, es: El Consejo del Agua de la Demarcación. El Consejo Nacional del Agua. El Comité de Autoridades Competentes. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica. El artículo 137 de la Constitución establece que el Estado se organiza territorialmente en: Comunidades Autónomas y provincias. Municipios, comarcas, provincias y Comunidades Autónomas. Municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan. Municipios y Comunidades Autónomas. Respecto de la autonomía garantizada por el artículo 137 de la Constitución, es correcto afirmar que: Todas las entidades territoriales gozan de autonomía política con potestad legislativa. Municipios y provincias tienen soberanía sobre sus competencias. La autonomía equivale a soberanía. La autonomía de las Comunidades Autónomas es política y comprende potestad legislativa, mientras que la de municipios y provincias es administrativa. El artículo 138 de la Constitución, fundamento de las transferencias de recursos entre demarcaciones, encomienda al Estado garantizar la realización efectiva del principio de: Solidaridad, velando por un equilibrio económico adecuado y justo entre las partes del territorio y atendiendo al hecho insular. Jerarquía normativa entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Prevalencia del derecho autonómico. Unidad de mercado en sentido estricto. Conforme al artículo 141 de la Constitución, cualquier alteración de los límites provinciales: Se aprueba por real decreto del Consejo de Ministros. Habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. Corresponde a la Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma. Requiere referéndum de los municipios afectados. El artículo 147 de la Constitución define el Estatuto de Autonomía como: Un reglamento del Consejo de Gobierno autonómico. Una ley ordinaria estatal subordinada por jerarquía a las demás leyes del Estado. La norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, que el Estado reconoce y ampara como parte de su ordenamiento. Una norma con rango constitucional resistente a la Constitución. El artículo 152.1 de la Constitución establece, para las Comunidades del artículo 151, una organización institucional integrada por: Diputación provincial, Alcalde y Pleno municipal. Delegado del Gobierno, Subdelegado y Director Insular. Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo. Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. La vía ordinaria de acceso a la autonomía del artículo 143 de la Constitución exige la iniciativa de las Diputaciones u órgano interinsular y de: Las dos terceras partes de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla, en seis meses. Las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia con referéndum ratificatorio. Una ley orgánica de las Cortes Generales por motivos de interés nacional. La totalidad de los municipios de la provincia. La vía reforzada del artículo 151 de la Constitución añade a la iniciativa del artículo 143: Una ley de armonización de las Cortes Generales. El acuerdo de las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia que representen la mayoría del censo, y su ratificación por referéndum con mayoría absoluta de los electores de cada provincia. La autorización del Tribunal Constitucional. El dictamen vinculante del Consejo de Estado. El artículo 155 de la Constitución exige, para adoptar medidas de cumplimiento forzoso frente a una Comunidad Autónoma: Autorización por mayoría de tres quintos del Congreso. Dictamen vinculante del Tribunal Constitucional. Requerimiento previo al Presidente autonómico y, de no ser atendido, aprobación por mayoría absoluta del Senado. Acuerdo del Consejo de Ministros sin trámite adicional. En una competencia compartida, según la tipología del temario: Un solo ente ostenta la totalidad de las funciones normativas y ejecutivas. Ambos entes actúan simultáneamente desde títulos distintos. El Estado dicta toda la normativa y la Comunidad Autónoma solo ejecuta. El Estado dicta la legislación básica y la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución. El artículo 149.1.22.ª de la Constitución reserva al Estado la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando: Las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma. Las obras sean de titularidad estatal, con independencia de la cuenca. El aprovechamiento tenga interés autonómico. Se trate de aguas minerales y termales. La cláusula de prevalencia del artículo 149.3 de la Constitución establece que: El derecho estatal deroga automáticamente el autonómico contradictorio. Las normas del Estado prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal es supletorio del autonómico en todo caso. Las materias no atribuidas al Estado corresponden a las Comunidades Autónomas. Las leyes de armonización del artículo 150.3 de la Constitución requieren, para la apreciación de la necesidad de armonizar: Mayoría simple de ambas Cámaras. Dictamen previo vinculante del Consejo de Estado. Mayoría absoluta de cada Cámara. Referéndum de las Comunidades Autónomas afectadas. La legislación laboral, que rige la relación del personal laboral fijo del Grupo M1, constituye una competencia: Exclusiva de las Comunidades Autónomas. Compartida en régimen de bases y desarrollo. Concurrente entre Estado y Comunidades Autónomas. De ejecución: el Estado dicta toda la normativa y las Comunidades Autónomas la ejecutan. El conocimiento de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí corresponde, conforme al artículo 161.1.c) de la Constitución, a: El Tribunal Constitucional. El Consejo de Estado. El Tribunal Supremo. El Senado. En el conflicto positivo de competencias, la Comunidad Autónoma debe formular el requerimiento previo de incompetencia en el plazo de: Un mes desde la publicación del acto. Dos meses desde la publicación, comunicación o conocimiento del acto. Tres meses desde la publicación del acto. Quince días hábiles desde la comunicación. La invocación por el Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución al impugnar una disposición o resolución autonómica produce: La nulidad inmediata de la disposición. La remisión del asunto al Senado. La suspensión automática, debiendo el Tribunal Constitucional ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. La suspensión solo si el Tribunal Constitucional lo acuerda expresamente. El conflicto negativo de competencias puede ser planteado, entre otros, por: Cualquier ciudadano frente a cualquier inactividad administrativa. Exclusivamente por el Gobierno de la Nación. Los municipios frente a leyes autonómicas que lesionen su autonomía. La persona física o jurídica a la que dos administraciones han declinado sucesivamente su competencia, agotada la vía administrativa. Conforme a los principios de las relaciones interadministrativas de la Ley 40/2015, la colaboración se caracteriza por ser: Un deber general de auxilio e información que solo puede denegarse por causas tasadas. Una relación voluntaria entre iguales instrumentada mediante convenio. Una posición de supremacía funcional que requiere habilitación expresa. Una facultad discrecional denegable por razones de oportunidad. Conforme a la Ley 40/2015, la asistencia solicitada por otra Administración Pública puede negarse: Libremente, por razones de oportunidad. Únicamente cuando el organismo no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes o se cause un perjuicio grave a sus intereses o funciones, comunicándolo motivadamente. Solo cuando lo autorice el Delegado del Gobierno. Nunca, por tratarse de un deber absoluto e incondicionado. La Conferencia Sectorial es, conforme a la Ley 40/2015, un órgano de cooperación de composición: Bilateral y ámbito general. Bilateral y ámbito sectorial. Multilateral y ámbito sectorial determinado. Multilateral y ámbito exclusivamente local. La coordinación, frente a la colaboración y la cooperación, se distingue porque: Es siempre voluntaria y se basa en el acuerdo entre iguales. Equivale al deber genérico de suministro de información. Solo puede ejercerse mediante convenio. Implica una posición de supremacía funcional y requiere habilitación expresa de la Constitución o la ley. El plazo máximo de vigencia de un convenio, conforme a la Ley 40/2015, es con carácter general de: Dos años, prorrogables por dos más. Cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior, con posible prórroga de hasta cuatro años adicionales. Seis años improrrogables. Diez años, prorrogables indefinidamente. El Comité de Autoridades Competentes de cada demarcación hidrográfica tiene por finalidad: Aprobar el plan hidrológico de cuenca por real decreto. Otorgar las concesiones de aguas superficiales. Garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas, integrando a AGE, Comunidades Autónomas y entidades locales de la demarcación. Ejercer en exclusiva la potestad sancionadora en materia de vertidos. Según el artículo 103.1 de la Constitución, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a: La ley y al Derecho. La ley únicamente. Las instrucciones del Gobierno. La Constitución exclusivamente. ¿Cuál de los siguientes NO es un principio de organización y actuación enunciado expresamente en el artículo 103.1 CE?. Eficacia. Jerarquía. Prevalencia. Desconcentración. La transferencia de la titularidad de competencias a un ente con personalidad jurídica propia se denomina: Desconcentración. Descentralización. Delegación de firma. Avocación. La responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos se recoge en la Constitución en su: Artículo 103.1. Artículo 106.2. Artículo 9.3. Artículo 149.3. ¿Qué norma regula el régimen jurídico del sector público y la organización de la Administración General del Estado?. Ley 39/2015. Ley 40/2015. Ley 19/2013. RDLeg 5/2015. En la organización central de la AGE son órganos superiores: Los Subsecretarios y Directores generales. Los Ministros y Secretarios de Estado. Los Delegados del Gobierno. Los Subdirectores generales. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas están previstos, además de en la LRJSP, en la Constitución en su: Artículo 137. Artículo 154. Artículo 103. Artículo 149. El nombramiento de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas corresponde a: El Ministro del Interior. El Consejo de Ministros por Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. El Presidente de la Comunidad Autónoma. Las Cortes Generales. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias son nombrados: Por el Consejo de Ministros. Por el Delegado del Gobierno, mediante libre designación entre funcionarios del Subgrupo A1. Por elección de la Diputación Provincial. Por el Ministro de Política Territorial. La organización territorial del Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todos con autonomía para la gestión de sus intereses, se recoge en el: Artículo 2 CE. Artículo 137 CE. Artículo 148 CE. Artículo 103 CE. El Estatuto de Autonomía se define en el artículo 147 CE como: Una ley ordinaria de la Comunidad. La norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Un reglamento del Consejo de Gobierno. Un convenio entre Comunidades. Las materias de competencia exclusiva del Estado se enumeran en el: Artículo 148.1 CE. Artículo 149.1 CE. Artículo 150 CE. Artículo 137 CE. La competencia sobre bases y coordinación general de la sanidad corresponde: En exclusiva a las Comunidades Autónomas. Al Estado (art. 149.1.16ª CE). A las entidades locales. A la Unión Europea. Según la cláusula de supletoriedad del artículo 149.3 CE, el Derecho estatal será: Prevalente sobre el autonómico en todo caso. Supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas. Inaplicable en materias autonómicas. Derogatorio de los Estatutos. Las leyes que permiten al Estado transferir o delegar en las CCAA facultades de materias de titularidad estatal susceptibles de ello son las del: Artículo 150.1 CE (leyes marco). Artículo 150.2 CE (leyes orgánicas de transferencia o delegación). Artículo 150.3 CE (leyes de armonización). Artículo 155 CE. Las leyes de armonización del artículo 150.3 CE requieren, para apreciar su necesidad, el voto de: Mayoría simple del Congreso. Mayoría absoluta de cada Cámara. Dos tercios del Senado. Unanimidad del Consejo de Ministros. El mecanismo excepcional por el que el Gobierno, con aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede compeler a una Comunidad al cumplimiento de sus obligaciones se regula en el: Artículo 153 CE. Artículo 155 CE. Artículo 150.3 CE. Artículo 145 CE. Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas se regulan en la: Ley 40/2015. Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional. Ley 39/2015. Ley 7/1985. En un conflicto positivo de competencia promovido por una Comunidad Autónoma, el requerimiento previo al ente autor de la disposición debe formularse en el plazo de: Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses. La suspensión automática de una disposición autonómica al plantearse el conflicto invocando el artículo 161.2 CE: La pueden invocar tanto el Estado como las CCAA. Solo la puede invocar el Gobierno de la Nación, y el TC debe ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. Es indefinida hasta la sentencia. No existe en nuestro ordenamiento. |





