TEMA COMÚN Nº 4
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Título del Test:
![]() TEMA COMÚN Nº 4 Descripción: RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. |



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Conforme al texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿Quiénes son empleados públicos?. Únicamente los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos. Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Solo quienes han superado un proceso selectivo de acceso libre. Los funcionarios y el personal eventual, con exclusión del personal laboral. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público fue aprobado por: El Real Decreto Legislativo 2/2015. La Ley 20/2021. El Real Decreto Legislativo 5/2015. El Real Decreto Legislativo 1/2001. Según el TREBEP, los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. Funcionarios de carrera, personal laboral y personal directivo. Funcionarios, interinos y contratados administrativos. Personal fijo y personal temporal, exclusivamente. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, conforme al artículo 7 del TREBEP: Exclusivamente por el TREBEP. Únicamente por el convenio colectivo aplicable. Por el Derecho administrativo en su integridad. Por la legislación laboral, las normas convencionalmente aplicables y los preceptos del TREBEP que así lo dispongan. El artículo 7 del TREBEP, relativo a la normativa aplicable al personal laboral, ha sido modificado por: La Ley 20/2021, de reducción de la temporalidad. El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. La Ley 53/1984, de Incompatibilidades. El Real Decreto 364/1995, Reglamento General de Ingreso. El ejercicio de funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponde: Al personal laboral fijo con titulación superior. Al personal directivo profesional. Exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que establezca la ley de desarrollo de cada Administración. Indistintamente al personal funcionario y laboral. El cupo de reserva para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público no podrá ser inferior al: Siete por ciento de las vacantes, con un dos por ciento para discapacidad intelectual. Cinco por ciento de las vacantes. Diez por ciento de las vacantes. Tres por ciento de las vacantes. Los funcionarios de carrera están vinculados a la Administración por: Un contrato de trabajo formalizado por escrito. Un nombramiento de libre designación política. Un nombramiento temporal por causas tasadas de necesidad y urgencia. Un nombramiento legal y una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para servicios de carácter permanente. ¿Cuál de las siguientes NO es una de las circunstancias tasadas que justifican el nombramiento de funcionarios interinos?. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La realización de funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial. La sustitución transitoria de los titulares. El exceso o acumulación de tareas. El personal eventual se caracteriza porque: Presta servicios mediante contrato de trabajo temporal. Es nombrado por razones justificadas de necesidad y urgencia para funciones propias de funcionarios. Realiza funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, con nombramiento de carácter no permanente. Adquiere la inamovilidad tras superar una oposición. El personal laboral indefinido no fijo: Mantiene el vínculo hasta la cobertura reglamentaria de la plaza o su amortización, sin adquirir la condición de fijo. Adquiere la condición de fijo por el mero transcurso del tiempo. Es plenamente equiparable al personal eventual. Ha superado un proceso selectivo con las garantías de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El personal directivo profesional, cuando reúne la condición de personal laboral, queda sometido a: La relación de servicio estatutaria de los funcionarios. El régimen jurídico del personal eventual. La jurisdicción contencioso-administrativa en todo caso. La relación laboral de carácter especial de alta dirección. El precepto constitucional que remite a la ley la regulación del estatuto de los funcionarios y el acceso a la función pública conforme a los principios de mérito y capacidad es: El artículo 23.2. El artículo 103.3. El artículo 35. El artículo 28. Según la doctrina constitucional recogida en el tema, el acceso a la condición de funcionario se ampara con carácter propio en el artículo 23.2 CE, mientras que la selección de personal laboral se sustenta en: El artículo 103.3 CE, exclusivamente. El artículo 28 CE. Los artículos 14 y 103 CE. El artículo 37.1 CE. Los conflictos individuales y colectivos del personal laboral al servicio de la Administración se conocen por la jurisdicción: Social. Contencioso-administrativa. Civil. Constitucional, por vía de amparo. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo son: Únicamente la oposición. Únicamente el concurso de valoración de méritos. La oposición y la libre designación. La oposición, el concurso-oposición o el concurso de valoración de méritos. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera son: La oposición, el concurso-oposición o el concurso, libremente elegibles. La oposición y el concurso-oposición; el concurso solo cabe excepcionalmente y en virtud de ley. Únicamente el concurso de méritos. La libre designación y el concurso. ¿Quiénes NO podrán formar parte de los órganos de selección?. Los funcionarios de carrera del mismo cuerpo o escala. Los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Los técnicos especialistas designados a título individual. Uno de los requisitos para participar en los procesos selectivos es: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Tener cumplidos dieciocho años. Tener cumplidos veintiún años. No superar los cincuenta y cinco años de edad. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea pueden acceder como personal funcionario en igualdad de condiciones que los españoles, salvo: A cualquier empleo público, sin excepción. Solo pueden acceder a puestos de personal laboral. No pueden acceder a ningún empleo público. A los empleos que directa o indirectamente impliquen participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones. Los extranjeros con residencia legal en España pueden acceder a las Administraciones Públicas: Como funcionarios de carrera en igualdad de condiciones que los españoles. Como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles. Únicamente como personal eventual. En ningún caso. ¿Cuál de los siguientes NO es un requisito de adquisición de la condición de funcionario de carrera?. La superación del proceso selectivo. El nombramiento, publicado en el diario oficial correspondiente. La formalización de un contrato de trabajo por escrito. La toma de posesión dentro del plazo que se establezca. Es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera: La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. El traslado forzoso con cambio de localidad. La excedencia voluntaria por interés particular. La suspensión provisional acordada como medida cautelar. Respecto de los grupos de clasificación funcionarial, el Grupo A: Exige el título de Técnico Superior. No se divide en subgrupos. Exige el título de Bachiller o Técnico. Se divide en los subgrupos A1 y A2 y exige estar en posesión del título universitario de Grado. El personal laboral de la Administración General del Estado se ordena en los grupos profesionales: A1, A2, B, C1 y C2. M1, M2, M3, E1 y E2. I, II, III, IV y V. Del 1 al 10, según nivel retributivo. Son situaciones administrativas del personal funcionario: La movilidad funcional y la movilidad geográfica. La suspensión del contrato con reserva del puesto. El servicio activo, los servicios especiales, el servicio en otras Administraciones, la excedencia y la suspensión de funciones. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En relación con las situaciones administrativas de los funcionarios y el régimen del personal laboral, es correcto afirmar que: El catálogo de situaciones administrativas funcionariales no es trasladable sin más al personal laboral, que dispone de sus propias figuras de suspensión y excedencia. Ambos colectivos comparten un idéntico catálogo de situaciones administrativas. El personal laboral solo puede acceder a la excedencia voluntaria por interés particular del TREBEP. La suspensión de funciones del TREBEP se aplica de forma directa al personal laboral. En el sistema de fuentes de la relación laboral en la Administración, ocupa el primer lugar: El convenio colectivo aplicable. El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo. La Constitución. En el sistema de fuentes de la relación laboral, el contrato de trabajo: Puede establecer condiciones inferiores a las del convenio si media acuerdo individual. No puede establecer condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y a los convenios colectivos. Constituye la fuente principal y prevalente de la relación. Se sitúa por encima del convenio colectivo en la jerarquía de fuentes. Entre los deberes laborales básicos del Estatuto de los Trabajadores figura: Aceptar cualquier orden del empresario aunque sea ilícita. Renunciar a las medidas de prevención por razones de urgencia. Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten. Concurrir con la actividad de la empresa cuando resulte más productivo. La doctrina del personal indefinido no fijo se fundamenta en que la irregularidad en la contratación temporal: No puede generar la adquisición de la condición de fijo, porque vulneraría el derecho de acceso en condiciones de igualdad, pero tampoco puede quedar sin consecuencias. Determina automáticamente la fijeza del trabajador afectado. Carece de toda consecuencia jurídica para las partes. Obliga a indemnizar mediante la separación del servicio. Las retribuciones básicas de los funcionarios están integradas por: El sueldo, los trienios y el complemento de destino. El complemento específico y el complemento de productividad. Todos los conceptos retributivos de carácter fijo. El sueldo asignado al subgrupo o grupo y los trienios, más dos pagas extraordinarias al año. Las retribuciones complementarias de los funcionarios: Son iguales para todos los subgrupos de clasificación. Retribuyen las características de los puestos, la carrera profesional o el desempeño, en la cuantía y estructura que determinen las leyes de cada Administración. Comprenden el sueldo y los trienios. Tienen naturaleza indemnizatoria y no retributiva. En materia de retribuciones del personal laboral y su límite presupuestario, es correcto afirmar que: El convenio colectivo puede superar libremente el límite fijado en la ley de Presupuestos. Su estructura reproduce la dualidad básicas-complementarias del régimen funcionarial. No pueden acordarse incrementos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados en la ley de Presupuestos, que opera como norma de derecho necesario absoluto. Las retribuciones se fijan unilateralmente por la Administración, sin negociación colectiva. La carrera horizontal, como modalidad de carrera profesional, consiste en: La progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. El ascenso en la estructura de puestos por los procedimientos de provisión establecidos. El ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo a otro superior. El acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional. La promoción interna vertical consiste en: La progresión de grado sin cambiar de puesto de trabajo. El ascenso en la estructura de puestos por los procedimientos de provisión. El acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional. El ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo a otro superior. Los sistemas de evaluación del desempeño deben adecuarse, en todo caso, a criterios de: Discrecionalidad y confidencialidad reservada. Transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación. Libre apreciación del superior jerárquico. Jerarquía y obediencia debida. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso: Es incondicionada y vitalicia. Depende de la voluntad discrecional del superior jerárquico. Queda vinculada a la evaluación del desempeño, con audiencia al interesado y mediante resolución motivada. Solo puede revisarse por sanción disciplinaria firme. La oferta de empleo público comporta la obligación de convocar los procesos selectivos para las plazas comprometidas y: Hasta un diez por ciento adicional, con ejecución dentro del plazo improrrogable de tres años. Hasta un veinte por ciento adicional, con ejecución en cinco años. Sin porcentaje adicional, con ejecución en dos años. Hasta un cinco por ciento adicional, sin plazo máximo de ejecución. El registro diario de jornada del personal laboral: Es facultativo para el empleador público. Debe conservarse durante un año. Solo incluye el cómputo mensual de horas. Es obligatorio, con inclusión del horario concreto de inicio y finalización, y se conserva durante cuatro años. Los funcionarios públicos tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de: Treinta días naturales. Veintidós días hábiles, sin considerar hábiles los sábados. Veinticinco días hábiles, incluidos los sábados. Veinte días hábiles. Para el personal laboral, el período de vacaciones anuales retribuidas: Es de veintidós días hábiles, como los funcionarios. Puede sustituirse por compensación económica a voluntad de la empresa. Es el pactado en convenio o contrato, sin que en ningún caso su duración sea inferior a treinta días naturales, y no es sustituible por compensación económica. Es de veinte días naturales como máximo. Tras el Real Decreto-ley 9/2025, de las diecinueve semanas del permiso por nacimiento y cuidado del menor: Todas ellas son distribuibles libremente hasta los ocho años. Diez semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto. Cuatro semanas pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años. Seis son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, once distribuibles hasta los doce meses y dos hasta los ocho años. En los supuestos de familia monoparental, el permiso por nacimiento y cuidado del menor alcanza, tras el Real Decreto-ley 9/2025: Treinta y dos semanas. Veintiséis semanas. Diecinueve semanas. Treinta y ocho semanas. El Real Decreto-ley 9/2025 completa la transposición de: La Directiva europea sobre ordenación del trabajo a turnos. La Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores. El Reglamento general de protección de datos. La Directiva europea sobre contratación pública. Conforme al régimen transitorio del Real Decreto-ley 9/2025, la adición de las dos semanas (cuatro en monoparentalidad) se aplica a los hechos causantes producidos a partir del: 1 de enero de 2026, pudiendo solicitarse desde el 2 de agosto de 2024. 30 de julio de 2025, fecha de su publicación en el BOE. 2 de agosto de 2024, pudiendo solicitarse su disfrute y la prestación económica a partir del 1 de enero de 2026. 12 de junio de 2019, fecha del IV Convenio Único. Entre los principios éticos del código de conducta de los empleados públicos figura: Aceptar trato de favor cuando exista costumbre social. Influir en la agilización de trámites en beneficio propio. Contraer obligaciones económicas con quienes contraten con la Administración. Abstenerse en los asuntos en los que se tenga un interés personal, así como de toda actividad privada que pueda suponer un riesgo de conflicto de intereses. En materia disciplinaria, el personal laboral: Queda sujeto al régimen disciplinario del TREBEP y, además, al establecido en la legislación laboral y en el convenio colectivo aplicable. Solo queda sujeto al régimen disciplinario funcionarial del TREBEP. No puede ser sancionado por la comisión de faltas muy graves. Se rige exclusivamente por lo pactado en el contrato de trabajo. Conforme al TREBEP, las faltas graves y las faltas leves prescriben, respectivamente, a los: Tres años y un año. Dos años y seis meses. Un año y tres meses. Cinco años y un año. La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, tiene una duración máxima de: Tres años. Cinco años. Seis años. Diez años. Conforme al artículo 8 del TREBEP, son clases de empleado público: Únicamente funcionarios de carrera y personal laboral. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. Funcionarios, personal estatutario y autónomos. Solo el personal directivo profesional. El puesto de Gestión Forestal y del Medio Natural de la AGE es, en cuanto a su relación de empleo: Funcionario de carrera. Funcionario interino. Personal laboral del grupo M1. Personal eventual. Según el artículo 9.2 del TREBEP, el ejercicio de funciones que impliquen participación en potestades públicas corresponde: A cualquier empleado público. Exclusivamente a los funcionarios públicos. Al personal laboral fijo. Al personal directivo. El personal laboral se define en el TREBEP como el que presta servicios en virtud de: Nombramiento legal estatutario. Contrato de trabajo formalizado por escrito. Acuerdo verbal. Comisión de servicios. El grupo profesional M1 del IV Convenio Único de la AGE exige, como titulación de referencia: Máster universitario. Grado universitario. Título de Técnico Superior (FP de grado superior). Título de ESO. El personal eventual, según el artículo 12 del TREBEP: Adquiere la condición de funcionario. Realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, con cese libre. Se selecciona por oposición. No puede ser cesado. ¿Cuál NO es un principio rector del acceso al empleo público del artículo 55 del TREBEP?. Publicidad de las convocatorias. Transparencia. Discrecionalidad política del órgano de gobierno. Imparcialidad de los órganos de selección. Entre los requisitos generales del artículo 56 del TREBEP para el acceso figura: Tener 18 años cumplidos. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad de jubilación forzosa. No haber cumplido 30 años. Estar empadronado en la localidad. La condición de funcionario de carrera se adquiere, conforme al artículo 62 del TREBEP, tras superar el proceso selectivo y, entre otros actos, mediante: La mera inscripción en la bolsa. El nombramiento, el acatamiento de la Constitución y la toma de posesión. La firma de un contrato temporal. La autorización del sindicato. ¿Cuál de las siguientes es causa de pérdida de la condición de funcionario (art. 63 TREBEP)?. El traslado forzoso. La excedencia voluntaria. La sanción disciplinaria firme de separación del servicio. La comisión de servicios. La excedencia voluntaria por interés particular exige haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de: Un año. Tres años. Cinco años. Diez años. La excedencia por cuidado de familiares tiene una duración máxima de: Un año. Dos años. Tres años. Cinco años. La situación administrativa ordinaria en la que el empleado desempeña su puesto es: Servicios especiales. Servicio activo. Excedencia forzosa. Suspensión de funciones. ¿Cuál de estos es un derecho individual de ejercicio colectivo del artículo 15 del TREBEP?. La inamovilidad. La percepción de retribuciones. El ejercicio de la huelga con garantía de servicios esenciales. La progresión en la carrera. La evaluación del desempeño del artículo 20 del TREBEP debe realizarse con criterios de: Discrecionalidad y confidencialidad absolutas. Transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación. Antigüedad exclusivamente. Libre decisión del superior jerárquico. Las retribuciones básicas del artículo 23 del TREBEP están integradas por: Sueldo y complemento de productividad. Sueldo y trienios. Complemento de destino y específico. Gratificaciones por servicios extraordinarios. Las vacaciones anuales retribuidas reconocidas en el artículo 50 del TREBEP son de: Veinte días naturales. Veintidós días hábiles. Treinta días naturales. Veinticinco días hábiles. El permiso por nacimiento para la madre biológica (art. 49 TREBEP) tiene una duración de: Doce semanas. Catorce semanas. Dieciséis semanas. Veinte semanas. Según el artículo 96 del TREBEP, la separación del servicio solo puede imponerse por la comisión de faltas: Leves. Graves. Muy graves. De cualquier gravedad. Conforme al artículo 97 del TREBEP, las faltas muy graves prescriben a los: Seis meses. Un año. Dos años. Tres años. |





