TEMA COMÚN Nº 5
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![]() TEMA COMÚN Nº 5 Descripción: LOS PROCESOS SELECTIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALE |



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El derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes, se reconoce en el artículo: 14 de la Constitución. 23.2 de la Constitución. 35.1 de la Constitución. 103.1 de la Constitución. Entre los principios rectores del acceso al empleo público que enumera el Estatuto Básico del Empleado Público NO figura: La adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar. La agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. La discrecionalidad política del órgano convocante. La independencia y discrecionalidad técnica de los órganos de selección. La ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de: Un año. Dos años. Tres años. Cuatro años. Los sistemas selectivos del personal laboral fijo son: Oposición, concurso-oposición y concurso de valoración de méritos. Únicamente la oposición. Oposición y libre designación. Concurso de méritos exclusivamente. No podrán formar parte de los órganos de selección: Los funcionarios de carrera de cuerpos del mismo subgrupo. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Los asesores especialistas designados para las pruebas. Los funcionarios destinados en otro Departamento. Conforme a las bases comunes de la Administración General del Estado, respecto del número de aprobados los órganos de selección: Pueden proponer libremente más aprobados que plazas convocadas. Deben proponer siempre el doble de aprobados que plazas. No formulan propuesta alguna de aprobados. No podrán proponer un número de aprobados superior al de plazas convocadas, salvo previsión expresa de la convocatoria. El cupo de reserva para personas con discapacidad se aplica sobre las plazas convocadas con un porcentaje no inferior al: 5 % de las vacantes. 7 % de las vacantes, reservándose un 2 % para discapacidad intelectual. 10 % de las vacantes. 2 % de las vacantes en su totalidad. La norma que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad es: El Real Decreto 364/1995. El Real Decreto 598/1985. El Real Decreto 2271/2004. La Orden HFP/688/2017. La convocatoria de las pruebas selectivas del personal laboral del Grupo M1 en el Departamento competente en materia de agua corresponde a: La Subsecretaría del Departamento. La Confederación Hidrográfica de destino. La Dirección General del Agua. El Consejo de Ministros. Conforme a la Ley 53/1984, la regla general aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas es que: Puede desempeñar dos puestos en el sector público sin autorización. Solo está sujeto a incompatibilidades si es funcionario. Puede acumular retribuciones si las actividades son de distinta naturaleza. No podrá desempeñar más de un puesto de trabajo en el sector público ni percibir más de una remuneración con cargo a presupuestos públicos, salvo los supuestos previstos en la ley. La autorización de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto en el sector público: Se concede automáticamente a solicitud del interesado. Solo podrá otorgarse por razones de interés público, y la segunda actividad se prestará en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada. Corresponde siempre al Subsecretario del Departamento. No está prevista en el ordenamiento jurídico. Está prohibido en todo caso el desempeño de actividades privadas en los asuntos en que se haya intervenido por razón del puesto público en: El último año. Los cinco últimos años. Los dos últimos años. Cualquier momento anterior, sin límite temporal. La participación en el capital de empresas concesionarias o contratistas del sector público está prohibida cuando sea superior al: 10 %. 5 %. 25 %. 50 %. El reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas debe resolverse mediante resolución motivada en el plazo de: Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses. De las siguientes actividades, NO está exceptuada del régimen de incompatibilidades: La producción y creación científica y técnica y sus publicaciones. La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas. La administración del patrimonio personal o familiar. La elaboración retribuida de informes para una empresa contratista del organismo de destino. Respecto de su valor jurídico, las bases de la convocatoria: Pueden modificarse libremente por el órgano de selección durante el proceso. Solo vinculan a los aspirantes. Constituyen la ley del proceso selectivo y vinculan a la Administración, al órgano de selección y a los aspirantes. Tienen valor meramente orientativo. La discrecionalidad técnica de los órganos de selección implica que: El control judicial se limita a los elementos reglados, el error material patente, la desviación de poder y la suficiencia de la motivación. Sus decisiones no son susceptibles de control alguno. Los tribunales sustituyen la valoración técnica por la suya propia. No es preciso motivar ninguna calificación. Los puestos que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado quedan reservados a: Aspirantes de cualquier nacionalidad de la Unión Europea. Aspirantes de nacionalidad española. Aspirantes del cupo de reserva por discapacidad. Aspirantes con mayor puntuación total. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad, se tipifica como: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. Irregularidad administrativa no sancionable. En la convocatoria de referencia de la especialidad de Instalaciones Hidráulicas y Plantas Potabilizadoras se convocaron: 39 plazas, todas por turno libre. 44 plazas, todas por promoción interna. 50 plazas, de las que 5 por discapacidad. 44 plazas, de las que 39 corresponden al turno libre y 5 al cupo de reserva por discapacidad. Un técnico del Grupo M1 designado vocal de un órgano de selección advierte que uno de los aspirantes admitidos es sobrino de su cónyuge. Lo procedente es: Comunicar por escrito la circunstancia al presidente y al órgano convocante y abstenerse hasta que se resuelva. Intervenir con normalidad porque no se trata de un parentesco en línea directa. Trasladar al órgano la posición del comité de empresa sobre los criterios. Renunciar automáticamente al proceso sin comunicación alguna. Los asesores especialistas de los que puede disponer el órgano de selección para las pruebas técnicas actúan: Con voz y voto en las deliberaciones. Con voz pero sin voto, limitándose a colaborar en sus especialidades técnicas. Sustituyendo a los vocales del órgano. Sin que su intervención esté permitida por la ley. En la Administración General del Estado, la oferta de empleo público se aprueba mediante: Orden del Ministerio competente en función pública. Resolución de la Subsecretaría del Departamento. Real decreto del Consejo de Ministros, previa negociación. La ley anual de Presupuestos Generales del Estado. Entre los requisitos generales de participación, la edad mínima exigida a los aspirantes es de: Dieciocho años. Veintiún años. Catorce años. Dieciséis años, sin exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. A partir de la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Estado, el plazo de presentación de solicitudes en los procesos de ingreso suele ser de: Veinte días hábiles. Diez días naturales. Un mes natural. Quince días hábiles. Los órganos de selección, en lo no previsto en las bases, se rigen en cuanto a constitución, quórum y adopción de acuerdos por: La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Las normas sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015. La Ley 53/1984 de Incompatibilidades. El Real Decreto 598/1985. La aprobación de la oferta de empleo público comporta la obligación de convocar los procesos para las plazas comprometidas y hasta: Un cinco por ciento adicional. Un veinte por ciento adicional. Un diez por ciento adicional. Sin posibilidad de plazas adicionales. Un técnico laboral fijo del Grupo M1 solicita compatibilidad para elaborar informes periciales retribuidos a una empresa que mantiene contratos de mantenimiento con su propio organismo de destino. Lo procedente es: Concederla en régimen laboral a tiempo parcial. Concederla por razones de interés público. Concederla si no supera el 30 % de la retribución básica. Denegar la solicitud: la actividad se relaciona directamente con el organismo y concurren prohibiciones absolutas sobre contratistas del sector público. No cabe reconocer compatibilidad para actividades privadas cuando la cuantía del complemento específico o concepto equiparable supere: El treinta por ciento de la retribución básica, excluidos los conceptos derivados de la antigüedad. El cincuenta por ciento de la retribución básica. El diez por ciento de la retribución básica. El veinte por ciento de la retribución básica. Conforme a los límites retributivos de la Ley 53/1984, NO puede autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal: Que posea cualquier titulación universitaria. Cuyas retribuciones complementarias incluyan el factor de incompatibilidad, retribuido por arancel o directivo, incluido el de alta dirección. Con menos de dos años de antigüedad en el puesto. Que preste servicios en organismos autónomos. La norma cabecera del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas es: El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. El Real Decreto 364/1995. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre. La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Ante una reclamación en la que se acredita que el órgano de selección aplicó un criterio de corrección no previsto en las bases, lo procedente es: Rechazar la reclamación amparándose en una discrecionalidad técnica absoluta. Anular sin más la totalidad del proceso selectivo. Mantener la calificación sin necesidad de motivarla. Revisar las calificaciones afectadas para todos los aspirantes en igualdad de condiciones. La Ley 53/1984 alcanza también al personal que presta servicios en empresas en las que la participación del capital de las Administraciones Públicas sea: Superior al cincuenta por ciento. Superior al veinticinco por ciento. De cualquier porcentaje, aunque sea minoritaria. Únicamente del cien por cien. En cuanto al régimen de nacionalidad, los extranjeros con residencia legal en España pueden acceder a las Administraciones Públicas: A cualquier puesto en igualdad con los españoles. Como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles. En ningún caso, cualquiera que sea su situación. Solo como funcionarios interinos. En relación con el llamamiento a los ejercicios, la regla general establece que: Existen llamamientos sucesivos hasta agotar a los aspirantes. Se permite comparecer cualquier día del período de exámenes. Rige el llamamiento único, quedando excluidos quienes no comparezcan salvo fuerza mayor justificada. No se exige la comparecencia personal del aspirante. El precepto constitucional que remite a la ley la regulación del acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad es el artículo: 14. 23.2. 9.2. 103.3. Un técnico imparte doce horas anuales en un curso de formación de empleados públicos organizado por un instituto público, sin carácter permanente ni habitual. Esa actividad: Está exceptuada del régimen y no requiere reconocimiento de compatibilidad. Requiere autorización previa del Consejo de Ministros. Está prohibida en todo caso. Exige que su participación en el capital no supere el 10 %. El ámbito propio de la Orden HFP/688/2017, de bases comunes, es: El personal laboral del IV Convenio Único. El personal funcionario, esto es, los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. El régimen de los altos cargos. El personal eventual de gabinete. La publicación de un artículo científico sobre auscultación de presas por un técnico, sin derivar de una relación de empleo o prestación de servicios: Requiere autorización previa por razones de interés público. Está prohibida por divulgar información técnica del organismo. Es actividad exceptuada como producción científica y técnica y no requiere reconocimiento previo. Exige resolución expresa en el plazo de dos meses. Un técnico M1 forma parte de una mesa de contratación en la que licita una empresa a la que prestó servicios profesionales en los dos últimos años. Debe: Intervenir porque no existe una situación de incompatibilidad declarada. Esperar a que los interesados promuevan su recusación. Votar en contra de dicha empresa para preservar su imparcialidad. Abstenerse de intervenir y comunicarlo por escrito a su superior. La condición de funcionario de carrera se adquiere por: La superación del proceso selectivo, el nombramiento publicado, el acatamiento de la Constitución y la toma de posesión. La simple superación del examen teórico. El mero nombramiento, sin necesidad de toma de posesión. La formalización de un contrato de trabajo. En el caso del personal laboral, la relación de servicio se perfecciona mediante: El acto de toma de posesión ante el órgano competente. La formalización por escrito del contrato de trabajo, con determinación del grupo, especialidad, puesto y condiciones. El acatamiento de la Constitución y del ordenamiento jurídico. La inscripción en el registro central de personal. La cláusula general de cierre de la Ley 53/1984 declara incompatible el desempeño del puesto con cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que: Supere las cuarenta horas semanales de dedicación. Comporte una retribución superior a la del puesto público. Pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. Se ejerza fuera del territorio nacional. Cuando concurre una causa de abstención, el empleado público que debe abstenerse ha de comunicarlo: Al órgano de selección del proceso. Directamente al Consejo de Ministros. Al interesado en el procedimiento. A su superior inmediato, que resolverá lo procedente. Conforme a la secuencia lógica de cobertura de necesidades de personal, el ingreso de personal de nuevo acceso: Es la última opción, tras atender la movilidad y la promoción interna del personal que ya presta servicios. Es siempre la primera opción del ordenamiento. Sustituye por completo a la promoción interna. Es independiente de los instrumentos de provisión previa. Los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal: Son procesos ordinarios y de convocatoria periódica. Tienen carácter extraordinario y se rigen por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Quedan exceptuados del principio de publicidad. Se realizan sin necesidad de convocatoria pública. En la publicación de las listas de aspirantes, la regla consolidada en materia de protección de datos es: Publicar el número completo del documento identificativo. Revelar la pertenencia del aspirante al cupo de reserva por discapacidad. Identificar mediante nombre y apellidos y parte del documento, sin difundir datos especialmente protegidos como la discapacidad. No publicar ningún dato identificativo del aspirante. La representación sindical pide a un vocal del órgano de selección que traslade al tribunal la posición del comité de empresa sobre los criterios. El vocal debe: Trasladarla actuando como representante del comité de empresa. Abstenerse de intervenir en todo el proceso selectivo. Votar conforme a la posición sindical manifestada. Declinar actuar en representación, pues la pertenencia al órgano es siempre a título individual. Quien accede por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que resulte incompatible con el que viniera desempeñando debe: Optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. Acumular ambos puestos sin trámite alguno. Solicitar el reconocimiento de compatibilidad para actividad privada. Renunciar automáticamente al primer puesto sin posibilidad de opción. Para el personal laboral, la comisión de la falta muy grave por incumplimiento que da lugar a una situación de incompatibilidad conlleva como sanción máxima: La suspensión de empleo y sueldo. El traslado forzoso a otra unidad. Una multa económica proporcional a la retribución. El despido disciplinario, con inhabilitación para ser titular de nuevo contrato con funciones similares. El derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos se reconoce en la Constitución en su: Artículo 14. Artículo 23.2. Artículo 103.3. Artículo 35. Los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública se recogen expresamente en el artículo: 23.2 CE. 103.3 CE. 103.1 CE. 149 CE. ¿Qué norma aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público?. La Ley 7/2007. El RDLeg 5/2015, de 30 de octubre. La Ley 40/2015. El RD 364/1995. Según el art. 55.2 TREBEP, NO es uno de los principios de la selección de personal: Publicidad de las convocatorias. Transparencia. Antigüedad de los aspirantes. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad. La edad mínima para el acceso al empleo público, conforme al art. 56 TREBEP, es de: 18 años. 16 años. 21 años. 14 años. ¿Quién NO puede formar parte de los órganos de selección según el art. 60.2 TREBEP?. Los funcionarios de carrera. Los funcionarios interinos. El personal directivo profesional. Los técnicos especialistas. Los miembros de los órganos de selección, conforme al art. 60.3 TREBEP, actúan: En representación de la Administración. En representación de los sindicatos. A título individual. Por cuenta del órgano convocante. Para el acceso a la condición de funcionario de carrera, el sistema de concurso (solo méritos) tiene carácter: Ordinario. Preferente. Excepcional y solo en virtud de ley. Prohibido. Los sistemas selectivos del personal laboral fijo, según el art. 61.7 TREBEP, son: Solo oposición. Oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. Solo concurso. Libre designación. Los órganos de selección, conforme al art. 61.8 TREBEP, no pueden proponer el acceso a un número de aprobados: Inferior al de plazas. Superior al de plazas convocadas, salvo previsión de la convocatoria. Igual al de plazas. Superior al doble de las plazas. El nombramiento de funcionarios interinos se regula, con sus supuestos tasados, en el artículo: 10 TREBEP. 55 TREBEP. 70 TREBEP. 92 TREBEP. La ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse, según el art. 70 TREBEP, en el plazo improrrogable de: Un año. Dos años. Tres años. Cinco años. Los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal se regularon por la: Ley 20/2021. Ley 39/2015. Ley 53/1984. Ley 19/2013. El Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la AGE se aprueba por el: RD 2271/2004. RD 598/1985. RD 364/1995. RD 462/2002. El cupo mínimo de reserva de plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público es del: Cinco por ciento. Siete por ciento. Dos por ciento. Diez por ciento. Dentro del cupo de reserva por discapacidad, se reserva un porcentaje para personas con discapacidad intelectual del: Uno por ciento. Dos por ciento. Tres por ciento. Cinco por ciento. La ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas es la: Ley 53/1984. Ley 30/1984. Ley 7/2007. Ley 40/2015. Conforme al principio general del art. 1 de la Ley 53/1984, el personal público: Puede desempeñar dos puestos públicos sin límite. No podrá desempeñar más de un puesto de trabajo en el sector público, salvo excepciones. Puede compatibilizar libremente lo público y lo privado. Solo puede trabajar en la Administración del Estado. No podrá reconocerse compatibilidad para actividades privadas al personal cuyo complemento específico supere, respecto de la retribución básica (excluida antigüedad), el: 20 %. 30 %. 40 %. 50 %. ¿Cuál de las siguientes es una actividad EXCEPTUADA del régimen de incompatibilidades (art. 19 Ley 53/1984)?. Ser consejero de una empresa contratista del organismo. La producción y creación científica y las publicaciones derivadas. Desempeñar un segundo puesto público sin autorización. Participar en más del 10 % del capital de una concesionaria. |





