TEMA COMÚN Nº 6
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![]() TEMA COMÚN Nº 6 Descripción: EL IV CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL |



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El IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado se publicó en el Boletín Oficial del Estado de: 12 de junio de 2019. 17 de mayo de 2019. 4 de marzo de 2019. 1 de enero de 2019. En el sistema de clasificación del IV Convenio Único, el Grupo profesional M1 exige: Título de Máster o equivalente. Título de Grado universitario o equivalente. Título clasificado en el Nivel 1 del MECES, esto es, Técnico Superior de Formación Profesional. Título de Bachiller o Técnico o equivalente. El orden descendente de los grupos profesionales del IV Convenio Único es: M3, M2, M1, E2, E1, E0. M1, M2, M3, E1, E2, E0. A1, A2, B, C1, C2. M1, M2, M3, E0, E1, E2. La Comisión Negociadora del IV Convenio Único está compuesta por: Quince miembros, siete de la Administración y ocho de la parte social. Veinte miembros con voz y voto. Un número indeterminado fijado por la Comisión Paritaria. Treinta miembros con voz y voto, quince de la Administración y quince del personal laboral. La Comisión Paritaria es el órgano máximo de: Negociación del convenio. Interpretación, vigilancia, seguimiento, estudio y aplicación de lo pactado. Resolución de recursos administrativos. Aprobación de las relaciones de puestos de trabajo. La Comisión Paritaria se constituye dentro de los: Quince días siguientes a la fecha de la publicación del convenio. Treinta días siguientes a la firma del convenio. Dos meses siguientes a la entrada en vigor. Seis meses siguientes a la publicación. Los expedientes que hayan de resolver la Comisión Paritaria y las Subcomisiones Paritarias deben resolverse en el plazo máximo de: Un mes, con silencio estimatorio. Dos meses, con silencio estimatorio. Tres meses, entendiéndose desestimados transcurrido dicho plazo. Seis meses, sin efecto del silencio. La aprobación de la creación o modificación de especialidades corresponde a: La Comisión Negociadora. La Comisión Paritaria. La Subcomisión Paritaria del Departamento. El órgano competente en materia de personal del organismo. La modificación de la clasificación profesional de un colectivo de personal debe ser aprobada por: La Comisión Paritaria, a propuesta del Departamento. La Subcomisión Paritaria, previa consulta al comité de empresa. La Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. La Comisión Negociadora, a propuesta de la Subcomisión Paritaria y previo informe favorable de la Comisión Paritaria. Existirá una Subcomisión Paritaria en el ámbito de cada Departamento y, además, en: Cada Confederación Hidrográfica. Cada Delegación del Gobierno. El CSN, CSIC, CIEMAT, Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias. Cada provincia. Los grupos de trabajo con carácter permanente creados por el propio convenio son: El de Interpretación del Convenio Único y el de Traslados. El de Formación y el de Acción Social. El de Clasificación Profesional y el de Salud Laboral. El de Igualdad y el de Jornada. Presentadas las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo a la Subcomisión Paritaria, ésta dispone para formular observaciones de: Cinco días naturales. Diez días hábiles. Quince días hábiles. Un mes. Los acuerdos de las Comisiones deben adoptarse por: Mayoría simple del total de miembros. Unanimidad de ambas partes. Más del cincuenta por ciento de cada una de las dos representaciones. Dos tercios de la parte social. El período de prueba del personal de nuevo ingreso por turno libre en el Grupo profesional M1 es de: Quince días laborables. Tres meses. Seis meses. Un mes. El concurso abierto y permanente de provisión de puestos tiene: Cuatro resoluciones anuales. Una resolución anual. Dos resoluciones anuales. Resoluciones a demanda, sin periodicidad. Para participar en el concurso abierto y permanente se exige haber permanecido en el último puesto obtenido con carácter definitivo un mínimo de: Un año. Dos años. Tres años. Cinco años. La atribución del desempeño de un puesto de trabajo de grupo profesional superior no podrá tener una duración superior a: Un mes en el plazo de un año. Seis meses en el plazo de un año. Ocho meses en el plazo de dos años. Doce meses en el plazo de tres años. Los acuerdos de carácter o contenido económico requieren la preceptiva aprobación de: El Consejo de Ministros. La Dirección General de Trabajo. El Tribunal de Cuentas. La Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. No puede formar parte de los órganos de selección regulados en el IV Convenio Único: El personal laboral fijo del mismo grupo profesional. El personal laboral temporal. El personal funcionario de grupo de titulación equivalente superior. Las personas especialistas convocadas con voz y sin voto. Cualquier conflicto de interpretación o aplicación del convenio requiere el examen previo en la Comisión Paritaria en el plazo máximo de: Dos meses desde su interposición. Un mes desde su interposición. Tres meses desde su interposición. No se exige examen previo. El IV Convenio Único fue suscrito el: 13 de mayo de 2019. 17 de mayo de 2019. 4 de marzo de 2019. 1 de enero de 2019. El IV Convenio Único fue suscrito entre la representación de la Administración del Estado y las organizaciones sindicales: CC.OO., UGT y CSIF exclusivamente. CC.OO. y UGT exclusivamente. UGT, CSIF y CIG. CC.OO., UGT, CSIF y CIG. Los efectos económicos del IV Convenio Único rigen desde el: 17 de mayo de 2019. 1 de enero de 2019. 4 de marzo de 2019. 1 de enero de 2022. La vigencia inicial del IV Convenio Único se extendió hasta el: 31 de diciembre de 2021. 31 de diciembre de 2019. 31 de diciembre de 2022. No tenía plazo fijado, era indefinida. El convenio puede ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de: El mes inmediato anterior a la terminación de su vigencia. Los tres meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Los seis meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Denunciado el convenio, la correspondiente Comisión Negociadora se constituye en el plazo de: Quince días desde la recepción de la comunicación. Dos meses desde la recepción de la comunicación. Tres meses desde la recepción de la comunicación. Un mes a partir de la recepción de la comunicación. El personal laboral de las Confederaciones Hidrográficas queda incluido en el ámbito del IV Convenio Único por su condición de personal laboral de: Entidades públicas empresariales. Organismos autónomos de la Administración General del Estado. Sociedades mercantiles estatales. Fundaciones del sector público estatal. ¿Cuál de los siguientes colectivos está expresamente excluido del ámbito de aplicación del IV Convenio Único?. El profesorado de religión. El personal laboral de los organismos autónomos. Los operadores de estaciones de tratamiento de agua potable de las Confederaciones Hidrográficas. El personal laboral de los servicios centrales. Cuando el contenido de la prestación de un puesto sea altamente cualificado y se requiera el título de Doctor para su desempeño: Se crea un séptimo grupo profesional específico. La adecuación retributiva la aprueba la Comisión Negociadora. Así figurará en la convocatoria y la adecuación de las características retributivas se aprueba por la Comisión Paritaria. Se exige el Nivel 3 del MECES para el puesto. La Comisión Paritaria se reúne con carácter ordinario: Con carácter trimestral. Con carácter semestral. Con carácter quincenal. Al menos una vez al mes. La Comisión Paritaria se reúne con carácter extraordinario cuando lo soliciten: Al menos cinco personas de una de las partes. Al menos siete de las personas que componen la parte social o la parte de la Administración. Al menos tres personas de la parte social. La mayoría absoluta de ambas representaciones. La Comisión Paritaria debe elaborar su propio Reglamento de funcionamiento en el plazo de: Quince días desde su constitución. Un mes desde su constitución. Dos meses desde su constitución. Seis meses desde su constitución. Cada organización sindical integrante de las Comisiones puede designar asesores, con voz pero sin voto, hasta un número equivalente a: El ochenta por ciento de su representatividad. El cincuenta por ciento de su representatividad. El cien por cien de su representatividad. El veinte por ciento de su representatividad. La Comisión Paritaria está compuesta por: Treinta miembros con voz y voto, quince por cada parte. Diez personas por cada una de las partes. Veinte personas por cada una de las partes. Quince personas en representación de cada una de las partes. Es función propia de la Comisión Negociadora: Interpretar la totalidad del articulado del convenio. Negociar el convenio y aprobar la modificación de la clasificación profesional de colectivos. Aplicar el convenio en el ámbito de cada Departamento. Resolver los conflictos individuales del personal. Los acuerdos de la Comisión Negociadora: Se publican únicamente en la intranet de los Ministerios. No requieren publicidad oficial alguna. Se inscriben en el Registro Central de Convenios y se publican en el BOE. Se publican solo en el boletín interno del organismo. Respecto de los grupos de trabajo de la Comisión Paritaria, es correcto afirmar que: Son órganos de estudio y propuesta que se disuelven una vez elevadas a la Comisión Paritaria las propuestas correspondientes. Son órganos de decisión de carácter permanente en todos los casos. Sustituyen a las Subcomisiones Paritarias en el ámbito departamental. Ejercen la función de negociación del convenio. Las Subcomisiones Paritarias son: Órganos autónomos e independientes de la Comisión Paritaria. Órganos dependientes de la Comisión Negociadora. Comités de empresa de ámbito departamental. Órganos delegados de la Comisión Paritaria. La determinación concreta de la ropa de trabajo y de la uniformidad se negocia en: La Comisión Negociadora. El seno de las Subcomisiones Paritarias. El comité de seguridad y salud. La Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. Si en el plazo de dos meses desde su constitución una Subcomisión Paritaria no ha aprobado su reglamento de funcionamiento, resulta de aplicación hasta entonces: El Estatuto de los Trabajadores directamente. El reglamento del comité de empresa. El Reglamento de la Comisión Paritaria. No se aplica ningún reglamento. La Comisión Paritaria funciona en: Pleno y Comisión Permanente. Pleno y grupos de trabajo. Comisión Permanente y Subcomisiones. Únicamente en Pleno. Con carácter general, en los procesos de promoción interna puede participar: Cualquier personal laboral temporal del organismo. El personal fijo con un año de servicios en el grupo inferior. El personal del mismo grupo profesional del puesto. Todo el personal laboral fijo del grupo profesional inmediatamente inferior con dos años de servicios efectivos y que cumpla los requisitos de titulación. El complemento de antigüedad se devenga a partir del día primero del mes en que se cumplan: Dos años de relación laboral. Tres años o múltiplos de tres años de servicios efectivos en el ámbito del convenio. Cinco años de servicios. Cada año de servicios. Las pagas extraordinarias se devengan: El primer día hábil de enero y julio. El primer día hábil de marzo y septiembre. El primer día hábil de los meses de junio y diciembre. El último día del año en un único pago. El salario base es la parte de retribución que se percibe en doce mensualidades y cuya cuantía viene determinada de forma inmediata por: El grupo profesional. La especialidad del puesto. La familia profesional. El complemento de puesto de trabajo. Cada órgano de selección está compuesto, como mínimo, por: Tres representantes de la Administración y tres del personal laboral. Cinco representantes de la Administración y cinco del personal laboral. Cuatro representantes de la Administración y cuatro del personal laboral. Cuatro representantes de la Administración, uno con la presidencia y otro con la secretaría, y tres representantes de los trabajadores. Los sistemas selectivos previstos en el convenio son: Únicamente la oposición. La oposición, el concurso y el concurso-oposición. La libre designación. El concurso de méritos exclusivamente. El orden de prelación de los procedimientos de provisión de puestos vacantes es: Ingreso libre, promoción profesional y concurso abierto y permanente. Promoción profesional, ingreso libre y concurso abierto y permanente. Concurso abierto y permanente, promoción profesional e ingreso libre. Concurso abierto y permanente, ingreso libre y promoción profesional. El desempeño de funciones de grupo profesional inferior, cuando esté justificado por necesidades perentorias o imprevisibles, no puede superar en su totalidad: Un mes en un período de un año, manteniéndose la retribución de origen. Ocho meses en el plazo de dos años. Tres meses en un período de un año. No tiene límite temporal. El plazo de incorporación al puesto obtenido en el concurso abierto y permanente es de: Un mes en todo caso. Tres días hábiles en todo caso. Quince días naturales en todo caso. Tres días hábiles cuando no implique cambio de residencia, o un mes cuando comporte cambio de residencia o reingreso al servicio activo. |





