TEMA COMÚN Nº 8
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Título del Test:
![]() TEMA COMÚN Nº 8 Descripción: POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. |



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Conforme al marco constitucional expuesto en el tema, el artículo 1.1 de la Constitución proclama la igualdad como: Derecho fundamental de aplicación directa y exclusiva. Valor superior del ordenamiento jurídico. Principio rector de la política social y económica. Mandato dirigido únicamente a las Comunidades Autónomas. El artículo 14 de la Constitución, al prohibir toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, contiene una enumeración de causas que es: Cerrada y taxativa. Limitada a las causas de nacimiento y raza. Abierta y no cerrada. Aplicable únicamente al ámbito laboral. El precepto constitucional que impone a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud es el: Artículo 9.2. Artículo 14. Artículo 1.1. Artículo 49. La reforma constitucional de 2024 modificó el artículo 49 de la Constitución con el fin de: Suprimir la reserva de empleo público para personas con discapacidad. Atribuir la competencia exclusiva sobre discapacidad a las Comunidades Autónomas. Crear el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Sustituir la terminología de «disminuidos» por «personas con discapacidad» y reorientar el precepto hacia la autonomía personal y la inclusión social. Según los artículos 103.3 y 23.2 de la Constitución, el acceso al empleo público se vincula a los principios de: Publicidad, transparencia y concurrencia. Igualdad, mérito y capacidad. Objetividad, eficacia y jerarquía. Mérito, antigüedad y titulación. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 introdujo en el ordenamiento: El modelo médico o rehabilitador de la discapacidad. La cuota de reserva del siete por ciento en el empleo público. El modelo social y los conceptos de accesibilidad universal, diseño universal y ajustes razonables. El baremo de valoración de la dependencia. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) introdujo la obligación de los Estados de: Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, castigar y reparar los actos de violencia. Crear los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Establecer la composición equilibrada de los órganos de selección. Reconocer el modelo social de la discapacidad. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, tiene por objeto: La protección integral contra la violencia de género. La atención a las personas en situación de dependencia. La garantía integral de la libertad sexual. Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer. El ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 se extiende: Solo a los empleados públicos de la Administración General del Estado. A todas las personas, físicas y jurídicas, que se encuentren o actúen en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia. Exclusivamente a las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras. Únicamente a los ciudadanos de nacionalidad española. Conforme a la Ley Orgánica 3/2007, la discriminación directa por razón de sexo es la situación en que una persona: Sufre los efectos de una disposición aparentemente neutra sin justificación objetiva. Es objeto de una acción positiva razonable y proporcionada. Sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Presenta una diferencia retributiva derivada del convenio colectivo. ¿Cuál de las siguientes describe correctamente la discriminación indirecta según la Ley Orgánica 3/2007?. Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva por finalidad legítima con medios necesarios y adecuados. El trato menos favorable directo dispensado en atención al sexo. Todo comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual. El trato desfavorable a la mujer relacionado con el embarazo o la maternidad. En la Ley Orgánica 3/2007, el comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, se define como: Acoso por razón de sexo. Discriminación por embarazo o maternidad. Represalia prohibida. Acoso sexual. El acoso por razón de sexo se define en la Ley Orgánica 3/2007 como: El comportamiento de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad de la persona. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. La diferencia retributiva no justificada entre mujeres y hombres. La privación arbitraria de libertad. La composición equilibrada, según la Ley Orgánica 3/2007, exige que las personas de cada sexo: No superen el 70 % ni sean menos del 30 %. Representen exactamente el 50 %. No superen el 60 % ni sean menos del 40 %. No superen el 55 % ni sean menos del 45 %. Las acciones positivas previstas en la Ley Orgánica 3/2007 son medidas específicas en favor de las mujeres que: Habrán de ser razonables y proporcionadas al objetivo perseguido y se aplicarán en tanto subsistan las situaciones de desigualdad de hecho. Se aplican con carácter permanente e indefinido. Sustituyen a los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Están prohibidas por vulnerar el principio del artículo 14 de la Constitución. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística se denomina: Acción positiva. Composición equilibrada. Indemnidad frente a represalias. Transversalidad. En los procedimientos en que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, la Ley Orgánica 3/2007 dispone que corresponde probar la ausencia de discriminación y su proporcionalidad: A la parte actora, que debe además acreditar el dolo. A la persona demandada, sin perjuicio de lo dispuesto en los procesos penales. Al Ministerio Fiscal en todo caso. Al órgano judicial, que la investiga de oficio. Los planes de igualdad son obligatorios, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, en las empresas de: 25 o más personas trabajadoras. 100 o más personas trabajadoras. 50 o más personas trabajadoras. 250 o más personas trabajadoras. El diagnóstico previo a la elaboración de un plan de igualdad debe abarcar, entre otras materias: La selección y contratación, la clasificación profesional, la formación, la promoción, las condiciones de trabajo con auditoría salarial, las retribuciones y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Exclusivamente la política de contratación temporal. Únicamente la infrarrepresentación femenina en la plantilla. Solamente la auditoría salarial y la brecha retributiva. La obligación de justificación por brecha retributiva surge cuando, en una empresa con al menos cincuenta personas trabajadoras, el promedio de las retribuciones de un sexo sea superior al del otro en: Un 10 % o más. Un 15 % o más. Un 40 % o más. Un 25 % o más. Todos los tribunales y órganos de selección de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos deben responder al principio de: Libre designación política de sus miembros. Presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Antigüedad en el cuerpo o escala de procedencia. Representación proporcional de las organizaciones sindicales. Las pruebas de acceso al empleo público, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, deben ir acompañadas de: Un dictamen preceptivo del Consejo de Estado. Un informe de impacto presupuestario. Un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia. Un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Respecto de la formación en igualdad, la Ley Orgánica 3/2007 obliga a las Administraciones Públicas a impartir cursos sobre igualdad de trato y prevención de la violencia de género dirigidos a: Todo su personal, pudiendo valorarse su superación como mérito. Exclusivamente al personal de los órganos de selección. Únicamente al personal directivo. Solo al personal de nuevo ingreso. El Real Decreto-ley 9/2025 amplió los permisos por nacimiento y cuidado del menor a: Dieciséis semanas por progenitor en todo caso. Doce semanas por progenitor. Veintiséis semanas comunes a ambos progenitores. Diecinueve semanas por progenitor y treinta y dos semanas en supuestos de monoparentalidad. El protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo que deben negociar las Administraciones Públicas comprenderá, al menos: La publicación nominal de todas las denuncias presentadas. El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso, la instrucción sobre el deber de respeto a la dignidad, el tratamiento reservado de las denuncias y la identificación de las personas responsables de atenderlas. La creación de un juzgado especializado en cada centro de trabajo. Exclusivamente el régimen disciplinario aplicable. El Plan para la Igualdad en la Administración General del Estado y sus organismos públicos debe aprobarse por el Gobierno: Cada año natural. Cada dos años. Al inicio de cada legislatura. Cuando lo solicite la representación sindical. El IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de: 7 de octubre de 2025. 7 de diciembre de 2020. 20 de noviembre de 2015. 28 de enero de 2011. La premisa metodológica bajo la que se diseña el IV Plan de Igualdad de la Administración General del Estado es: «Igualdad para todos». «Administración inclusiva». «Igualdad 2030». «Conocerse para mejorar». IV Plan de Igualdad de la Administración General del Estado se articula en: Tres ejes y dos anexos departamentales. Seis ejes estratégicos, alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Cuatro programas de ámbito exclusivamente ministerial. Un único eje centrado en la auditoría salarial. La secuencia correcta de aprobación de los cuatro Planes de Igualdad de la Administración General del Estado corresponde a los años: 2010, 2014, 2018 y 2022. 2011, 2016, 2021 y 2025. 2011, 2015, 2020 y 2025. 2012, 2015, 2020 y 2024. La Ley Orgánica 1/2004 tiene por objeto actuar contra la violencia ejercida sobre la mujer por parte de: Quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Cualquier persona, con independencia del vínculo con la víctima. Únicamente el cónyuge que conviva con la víctima. Únicamente familiares hasta el segundo grado. La violencia de género a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004 comprende: Exclusivamente la violencia física. Únicamente la violencia económica y patrimonial. Solamente las agresiones a la libertad sexual. Todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Entre los derechos laborales de la trabajadora víctima de violencia de género reconocidos por la Ley Orgánica 1/2004 figuran: Únicamente la excedencia forzosa. La reducción o reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro, la adaptación del puesto, la suspensión con reserva de puesto y la extinción del contrato. Solamente la extinción indemnizada del contrato. El traslado exclusivamente dentro de la misma localidad. El traslado de la trabajadora víctima de violencia de género regulado por el IV Convenio Único: Tiene carácter voluntario y exige una vacante de necesaria cobertura. Requiere autorización previa del Consejo de Ministros. Tiene la consideración de forzoso, no exige que se trate de una vacante de necesaria cobertura y reserva el puesto de origen durante seis meses. Solo procede dentro de la misma localidad de destino. En el plano institucional, la Ley Orgánica 1/2004 crea: Una Delegación del Gobierno en materia de violencia de género y un Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Dependencia. La autoridad independiente para la igualdad de trato y la no discriminación. Los centros especiales de empleo de iniciativa social. El órgano judicial creado por la Ley Orgánica 1/2004, con competencia en el orden penal y en determinadas materias del orden civil, es: El Tribunal del Jurado. El Juzgado de lo Social. La Audiencia Nacional. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, entiende que solo hay consentimiento cuando: No haya existido resistencia de la víctima. Se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Exista una relación previa de afectividad entre las partes. Se acredite mediante documento escrito. La Ley Orgánica 10/2022 se ocupa específicamente de: La igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La promoción de la autonomía personal y la dependencia. Las violencias sexuales, con independencia del vínculo entre víctima y agresor. La igualdad real y efectiva de las personas trans. La norma que opera como marco común y transversal de igualdad de trato y no discriminación por cualquier causa es: La Ley 15/2022, de 12 de julio. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre. La Ley 4/2023, de 28 de febrero. ¿Cuál de los siguientes NO figura expresamente entre las causas de discriminación protegidas por la Ley 15/2022?. El estado serológico o la predisposición genética a sufrir patologías. La lengua y la situación socioeconómica. La orientación e identidad sexual y la expresión de género. La afiliación deportiva a un club profesional. Tienen la consideración legal de personas con discapacidad, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013, quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al: 25 %. 33 %. 45 %. 65 %. Según el Real Decreto Legislativo 1/2013, la denegación de ajustes razonables: Es una facultad discrecional del empleador. Solo es relevante en el sector público. Constituye discriminación. Requiere autorización previa de la Inspección de Trabajo. En el empleo ordinario privado, las empresas públicas y privadas que empleen a cincuenta o más personas trabajadoras están obligadas a que, al menos, sean trabajadores con discapacidad el: 2 %. 5 %. 7 %. 10 %. En el empleo público, la reserva de plazas para personas con discapacidad consiste en: Un cupo del 2 % de las vacantes en su totalidad. Un cupo del 5 % de las vacantes. Un cupo del 10 %, íntegramente destinado a discapacidad intelectual. Un cupo no inferior al 7 % de las vacantes, con un 2 % destinado a personas con discapacidad intelectual. La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible es la definición de: Diseño universal. Accesibilidad universal. Ajuste razonable. Normalización. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, tiene por objeto: Regular la garantía integral de la libertad sexual. Establecer la cuota de reserva de empleo de personas con discapacidad. Regular las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, creando el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Aprobar el IV Plan de Igualdad de la Administración General del Estado. Los grados de dependencia previstos en la Ley 39/2006 son: Dependencia moderada (Grado I), severa (Grado II) y gran dependencia (Grado III). Leve, moderado y severo. Grados I, II, III y IV. Parcial, total y absoluta. En el marco de la Ley 39/2006, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales tiene carácter: Prioritario sobre los servicios del catálogo. Automático para todos los grados de dependencia. Incompatible con cualquier otro reconocimiento del sistema. Excepcional, cuando la persona esté siendo atendida por su entorno familiar y se reúnan las condiciones de convivencia y habitabilidad. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, tiene por objeto: La protección integral contra la violencia de género en la pareja. Garantizar y promover la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantizar los derechos de las personas LGTBI, erradicando la discriminación por orientación e identidad sexuales, expresión de género o características sexuales. La atención a las personas en situación de dependencia. La igualdad retributiva y la transparencia salarial. Conforme al procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo de la Ley 4/2023, las personas mayores de dieciséis años pueden solicitarla: Solo aportando informe médico y psicológico. Únicamente acompañadas por sus representantes legales. Por sí mismas, sin necesidad de informe médico o psicológico ni de tratamientos previos. Solo mediante autorización judicial en expediente de jurisdicción voluntaria. El mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y de remover los obstáculos que la impidan se recoge en la Constitución en su: Artículo 1.1. Artículo 9.2. Artículo 14. Artículo 53.2. La norma matriz de las políticas de igualdad de género en España es: La Ley Orgánica 3/2007. La Ley 15/2022. La Ley Orgánica 1/2004. La Ley 39/2006. La regla de presencia o composición equilibrada exige que las personas de cada sexo no superen ni bajen, respectivamente, de: El 70 % ni el 30 %. El 60 % ni el 40 %. El 55 % ni el 45 %. El 50 % en ningún caso. El plan de igualdad de género de la AGE hoy vigente es: El II Plan. El III Plan (2020-2023). El V Plan. El IV Plan (Acuerdo CM 7 de octubre de 2025). El IV Plan de Igualdad de la AGE se estructura en: Seis ejes y cuarenta y cinco medidas. Cuatro ejes y treinta medidas. Tres ejes y veinte medidas. Ocho ejes y cincuenta medidas. El artículo que obliga al Gobierno a aprobar, al inicio de cada legislatura, un plan de igualdad en la AGE es: El artículo 11 de la LO 3/2007. El artículo 14 de la Constitución. El artículo 77 de la LO 3/2007. El artículo 64 de la LO 3/2007. El protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en la AGE se aprobó mediante: El Real Decreto 247/2024. El Real Decreto 2271/2004. El Real Decreto 901/2020. El Real Decreto-ley 6/2019. La Ley Orgánica 1/2004 protege frente a la violencia ejercida sobre la mujer por parte de: Cualquier miembro de la familia. Únicamente el cónyuge con convivencia. Quien sea o haya sido su cónyuge o pareja de afectividad. Cualquier agresor desconocido. La ley que sitúa el consentimiento en el centro de la definición de las agresiones sexuales es la: Ley Orgánica 8/2021. Ley 15/2022. Ley 4/2023. Ley Orgánica 10/2022. A efectos administrativos se reconoce la condición de persona con discapacidad a quien tenga un grado igual o superior al: 25 %. 33 %. 50 %. 65 %. La cuota de reserva de plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, según el artículo 59 del TREBEP, no puede ser inferior al: 2 %. 5 %. 7 %. 10 %. La Ley 39/2006 de dependencia clasifica la situación de dependencia en: Dos grados. Tres grados. Cuatro grados. Cinco grados. La ley que reconoce la rectificación registral de la mención relativa al sexo por libre determinación de la voluntad es la: Ley 4/2023. Ley 15/2022. Ley Orgánica 3/2007. Ley Orgánica 1/2004. La norma general o de cierre del sistema antidiscriminatorio español, que crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato, es la: Ley Orgánica 3/2007. Ley 4/2023. Ley 15/2022. Ley 39/2006. La renovación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobada por el Congreso el 26 de febrero de 2025 elevó el catálogo de medidas hasta: 150 medidas. 290 medidas. 461 medidas. 1.000 medidas. Tras el protocolo de 2025 (VioGén 2), los niveles de riesgo en que se clasifican los casos de violencia de género son: Grados I, II y III. No apreciado, bajo, medio, alto y extremo. Leve, grave y muy grave. Bajo, medio, alto y extremo (se suprime el 'no apreciado'). La trabajadora víctima de violencia de género que ejerce el derecho al cambio de centro de trabajo conserva la reserva de su puesto de origen durante: Tres meses. Seis meses. Doce meses. Dieciocho meses. El permiso por nacimiento y cuidado del menor fue ampliado de dieciséis a diecinueve semanas por: El Real Decreto-ley 9/2025. El Real Decreto-ley 6/2019. El Real Decreto 901/2020. La Ley Orgánica 2/2024. En una ETAP cuyo único vestuario y aseo es masculino, la falta de instalaciones separadas constituye, en términos jurídicos: Una cuestión organizativa sin relevancia jurídica. Una discriminación directa por razón de sexo. Una discriminación indirecta por razón de sexo. Una infracción exclusivamente de la normativa sanitaria. Las medidas planificadas de igualdad LGTBI en las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras se desarrollan en el: Real Decreto 901/2020. Real Decreto 247/2024. Real Decreto 2271/2004. Real Decreto 1026/2024. |





