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TEMA ESPECÍFICO Nº1-2

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Título del Test:
TEMA ESPECÍFICO Nº1-2

Descripción:
CONOCIMIENTOS ELEMENTALES DE LA LEY DE AGUAS. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

Fecha de Creación: 2026/08/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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El artículo 45 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado e impone a los poderes públicos la obligación de: Velar por la utilización racional de todos los recursos naturales. Garantizar la propiedad privada de las aguas subterráneas. Fijar un precio único del agua en todo el territorio nacional. Declarar de interés general todas las obras hidráulicas del Estado.

Los tres principios que, conforme al artículo 132.1 CE, caracterizan el régimen de los bienes de dominio público estatal son: Onerosidad, temporalidad y reversibilidad. Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Divisibilidad, enajenabilidad y prescriptibilidad. Publicidad, legalidad y tipicidad.

¿Qué precepto constitucional atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma?. Artículo 148.1.10ª CE. Artículo 149.1.23ª CE. Artículo 149.1.22ª CE. Artículo 132.2 CE.

El criterio determinante para calificar una cuenca hidrográfica como intercomunitaria o intracomunitaria es: El número de aprovechamientos hidroeléctricos existentes en el tramo. La longitud del cauce principal. El municipio en el que nace el río. Que la cuenca, como unidad indivisible de gestión, exceda o no del territorio de una Comunidad Autónoma.

Respecto del régimen de las aguas subterráneas anterior a la publificación de 1985, señale la afirmación correcta: Las aguas subterráneas alumbradas en finca propia pertenecían al propietario del predio, conforme a las Leyes de Aguas de 1866 y 1879. Ya estaban plenamente publificadas desde 1879, con concesión administrativa obligatoria. Se gestionaban mediante comunidades de usuarios adscritas a las Confederaciones desde su creación. Quedaban excluidas de cualquier aprovechamiento privado desde la Ley de 1866.

Señale cuál de las siguientes NO es una de las tres notas que se derivan del artículo 1.3 TRLA: Unidad del recurso. Divisibilidad jurídica entre las aguas superficiales y las subterráneas. Subordinación al interés general. Demanialidad estatal.

¿Cuál de los siguientes bienes integra el dominio público hidráulico conforme al artículo 2 TRLA?. El mar territorial. La zona marítimo-terrestre. Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas. Las playas.

Conforme al artículo 2.d) TRLA, los acuíferos se integran en el dominio público hidráulico: En su integridad física, como el resto de bienes demaniales. Solo cuando su explotación supere los 7.000 m³ anuales. Únicamente si están declarados en riesgo de no alcanzar el buen estado. A los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico define la máxima crecida ordinaria (MCO) como: La media de los máximos caudales anuales, en régimen natural, producidos durante diez años consecutivos representativos. El caudal punta de la avenida de periodo de retorno de 500 años. El caudal medio interanual del río en el punto de deslinde. El caudal de la avenida de 100 años sin sobreelevación apreciable.

Un cauce por el que discurren ocasionalmente aguas pluviales, que nace en una finca privada pero que en su recorrido atraviesa también una finca de titularidad pública, tiene la consideración de: Cauce privado, porque el origen de la corriente es determinante y prevalece sobre el resto del recorrido. Cauce público, porque decae la excepción del artículo 5 TRLA al no ser el recorrido íntegramente privado. Cauce privado, salvo que el propietario decida inscribirlo en el Catálogo de Aguas Privadas. Cauce mixto, sujeto a régimen concesional compartido entre ambos titulares.

El lecho de un embalse superficial se define legalmente como el terreno cubierto por las aguas cuando: Se alcanza la capacidad máxima autorizada de explotación. Se supera el nivel máximo normal fijado en las normas de explotación. Alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan. Se produce el desembalse de emergencia por razones de seguridad.

Las charcas situadas en predios de propiedad privada se consideran de dominio privado cuando: Su superficie no exceda de una hectárea. Estén inscritas en el Registro de Aguas. Se alimenten exclusivamente de aguas pluviales. Se destinen al servicio exclusivo de tales predios, sin perjuicio de la legislación ambiental aplicable.

La potestad de deslinde del dominio público hidráulico, prevista en el artículo 95 TRLA, corresponde a: El organismo de cuenca. El Ayuntamiento del término municipal afectado. La Comunidad Autónoma en todo caso. El Consejo Nacional del Agua.

El apeo o replanteo del dominio público hidráulico se caracteriza por: Producir el mismo efecto declarativo que el deslinde aprobado. Ser una operación material de señalamiento sobre el terreno sin efectos declarativos autónomos. Delimitar la peligrosidad de la zona inundable de 500 años. Sustituir al deslinde cuando existe urgencia acreditada.

Conforme al artículo 6 TRLA, se entiende por ribera: El terreno colindante con el cauce, normalmente de titularidad privada. La franja de 100 metros sujeta a control administrativo previo. La faja lateral del cauce público situada por encima del nivel de aguas bajas. El terreno cubierto en la avenida de periodo de retorno de 500 años.

En materia de protección del dominio público hidráulico, la relación entre sanción, restitución e indemnización de daños se caracteriza porque: La restitución sustituye a la sanción cuando el infractor repara voluntariamente el daño. La indemnización solo procede si no se ha impuesto sanción pecuniaria. Son figuras alternativas, de modo que la Administración debe optar por una de ellas. Operan de forma acumulativa y no alternativa, pudiendo exigirse conjuntamente sanción, reposición e indemnización.

Entre las finalidades típicas de la zona de servidumbre de 5 metros NO se encuentra: La extracción comercial de áridos del cauce. El paso público peatonal. La vigilancia, conservación y salvamento del cauce. El varado y amarre ocasional de embarcaciones en caso de necesidad.

En la zona de policía de 100 metros están sujetas a autorización del organismo de cuenca, entre otras, las siguientes actividades: Únicamente las talas de árboles ornamentales en jardines particulares. Las extracciones de áridos y las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno. Exclusivamente las obras de titularidad municipal. Solo las actividades declaradas de interés general por el Consejo de Ministros.

El canon de control de vertidos, regulado en el TRLA, se caracteriza por ser un canon: De devengo quinquenal, coincidente con el ciclo de planificación. Sustitutivo de cualquier sanción que pudiera imponerse por el mismo vertido. De devengo anual, independiente de otros cánones y de las sanciones que puedan imponerse. Exigible únicamente a los vertidos industriales, nunca a los urbanos.

La zona de flujo preferente se define como la suma de: La zona de servidumbre y la zona de policía. El cauce y la ribera. La zona inundable de 500 años y el perímetro de protección de captaciones. La vía de intenso desagüe y la zona de inundación peligrosa.

La servidumbre legal que permite apoyar una obra de derivación en un predio ajeno cuando resulta preciso para derivar aguas se denomina: Servidumbre de estribo de presa. Servidumbre de acueducto. Servidumbre de parada o partidor. Servidumbre de saca de agua y abrevadero.

Respecto de las comunidades de usuarios, señale la afirmación correcta: Son asociaciones privadas sin naturaleza de corporación de derecho público. Disponen de facultad de ejecución forzosa por vía de apremio para el cobro de las cuotas a sus miembros. Sus acuerdos requieren siempre ratificación judicial previa para ser ejecutivos. Quedan excluidas de la tutela del organismo de cuenca una vez constituidas.

La elaboración de la normativa y de la planificación hidrológica nacional corresponde, en el nivel ministerial, a: La Subsecretaría de Transición Ecológica. El Consejo Nacional del Agua. La Dirección General del Agua. La Comisaría de Aguas de cada Confederación.

El Consejo Nacional del Agua es: Un organismo autónomo con personalidad jurídica propia. Una corporación de derecho público adscrita al organismo de cuenca. El órgano de gobierno de cada Confederación Hidrográfica. El órgano consultivo superior en materia de aguas.

España se organiza, a efectos de gestión del agua conforme a la Directiva Marco del Agua, en: Diecisiete demarcaciones hidrográficas, una por Comunidad Autónoma. Veinticinco demarcaciones hidrográficas. Nueve demarcaciones, coincidentes con las Confederaciones existentes. Cincuenta demarcaciones, una por provincia.

Las Confederaciones Hidrográficas se rigen, en lo no previsto por el TRLA, por: La legislación de contratos del sector público exclusivamente. El derecho civil común. La legislación de régimen jurídico del sector público, hoy la Ley 40/2015. Las ordenanzas de las comunidades de usuarios.

El Comité de Autoridades Competentes, dentro de la estructura orgánica de un organismo de cuenca, se integra en el bloque de: Cooperación interadministrativa, como cuarto bloque diferenciado junto a gobierno, gestión participada y planificación. Órganos de gestión en régimen de participación, junto a la Asamblea de Usuarios. Órganos de gobierno, junto a la Junta de Gobierno y el Presidente. El órgano de planificación, como sección del Consejo del Agua de la demarcación.

Entre los objetivos generales de la planificación hidrológica se encuentra: La privatización progresiva de los aprovechamientos hidroeléctricos. La satisfacción de las demandas de agua y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial. La supresión de los caudales ecológicos en cuencas deficitarias. La eliminación del régimen concesional en favor de la propiedad privada del agua.

El desarrollo reglamentario de la planificación hidrológica se articula, entre otras normas, a través de: El Real Decreto 1620/2007. El Real Decreto 638/2016. El Real Decreto 907/2007, Reglamento de la Planificación Hidrológica. El Real Decreto 3/2023.

La declaración de una masa de agua como muy modificada o artificial —categoría en la que se incluyen habitualmente los embalses y canales— traslada el objetivo medioambiental hacia: El buen estado ecológico sin modulación alguna. El buen estado químico exclusivamente. La recuperación de costes plena de los servicios del agua. El buen potencial ecológico, modulando las medidas exigibles.

El tercer ciclo de planificación hidrológica, aprobado mediante reales decretos publicados en 2023 para las demarcaciones intercomunitarias, corresponde al periodo: 2022-2027. 2015-2021. 2009-2015. 2023-2029.

Los Planes Especiales de Sequía definen indicadores de estado que, en orden creciente de gravedad, son: Alerta, prealerta, normalidad y emergencia. Normalidad, prealerta, alerta y emergencia. Prealerta, alerta, emergencia y catástrofe. Normalidad, alerta, prealerta y colapso.

La competencia para imponer la sanción correspondiente a una infracción calificada como muy grave conforme al TRLA corresponde a: El Presidente del organismo de cuenca. El titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El Consejo de Ministros. El Consejo Nacional del Agua.

El uso común de las aguas superficiales para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado, conforme al artículo 50 TRLA: Requiere autorización previa del organismo de cuenca. Está sujeto a declaración responsable ante el Ayuntamiento. Se condiciona siempre al pago del canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico. Es libre, sin necesidad de autorización, mientras el estado, calidad y situación de las aguas lo permitan.

La navegación y flotación, así como el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos, se configuran en el TRLA como: Usos comunes especiales, sujetos a declaración responsable o autorización. Usos privativos, sujetos siempre a concesión administrativa. Actividades prohibidas con carácter general en el dominio público hidráulico. Servidumbres legales de aprovechamiento.

El derecho al uso privativo de las aguas se adquiere, conforme al TRLA, por: Usucapión tras diez años de posesión continuada. Disposición legal o por concesión administrativa. Simple declaración responsable del interesado. Acuerdo privado entre el interesado y el propietario de la finca colindante.

Toda concesión de aguas, conforme al TRLA: Se otorga con independencia de las previsiones de los planes hidrológicos. Garantiza al concesionario la existencia efectiva del caudal máximo fijado. Se otorga según las previsiones de los planes hidrológicos, sin poder otorgarse en contra de lo dispuesto en ellos. Tiene carácter indefinido salvo renuncia expresa.

Señale la afirmación correcta sobre la caducidad del derecho concesional: Se produce automáticamente al cumplirse el plazo máximo de setenta y cinco años, sin necesidad de otra causa. Solo puede declararse por renuncia expresa del concesionario. Exige la interrupción de la explotación durante cinco años consecutivos, cualquiera que sea la causa. Puede declararse, singularmente, por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos por causa imputable al titular.

El plan hidrológico de la demarcación puede alterar el orden de preferencia de usos del artículo 60 TRLA, salvo en lo relativo a: La primacía del abastecimiento de población. La posición de los usos recreativos. El lugar que ocupa la navegación. El orden entre acuicultura y usos industriales.

Las obras en el cauce, las extracciones de áridos o la instalación de infraestructuras lineales que crucen el cauce, cuando no implican uso privativo, están sujetas a: Concesión administrativa a riesgo y ventura. Autorización del organismo de cuenca. Simple comunicación previa sin control administrativo. Licencia municipal de obras, sin intervención del organismo de cuenca.

Los contratos de cesión de derechos al uso privativo del agua exigen, con carácter general, que el cesionario: Sea titular de una concesión de abastecimiento urbano en todo caso. Renuncie previamente a cualquier derecho concesional propio. Ostente un uso de igual o mayor rango en el orden de preferencia, salvo excepciones. Pertenezca a la misma comunidad de usuarios que el cedente.

Entre las actuaciones prohibidas con carácter general para la protección del dominio público hidráulico, señale cuál de las siguientes NO figura como tal, sino como actividad susceptible de autorización: Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan degradación del mismo. El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección de captaciones cuando puedan constituir peligro de contaminación. Acumular compuestos tóxicos o peligrosos capaces de contaminar las aguas subterráneas. La navegación en embalses, previamente autorizada por el organismo de cuenca.

Conforme al artículo 100 TRLA, el vertido de aguas o productos residuales al dominio público hidráulico: Queda prohibido con carácter general, salvo autorización administrativa previa. Es libre siempre que se registre en el Catálogo de Aguas Privadas. Solo requiere autorización cuando el caudal supere los 7.000 m³ anuales. Está permitido si el vertido se realiza fuera del horario de máxima demanda.

La autorización de vertidos a redes de saneamiento corresponde: Siempre al organismo de cuenca, sin excepción. A la Administración hidráulica autonómica o al ente local titular de la red, conforme al régimen reforzado por el Real Decreto 1290/2012. Al Consejo Nacional del Agua. A la Dirección General del Agua exclusivamente.

El Real Decreto 1620/2007 excluye, entre los usos de las aguas regeneradas, salvo situaciones de catástrofe declarada: El riego de parques y jardines. El riego agrícola de determinados cultivos con restricciones específicas. El consumo humano directo. El riego de campos de golf.

El Reglamento (UE) 2020/741, centrado en la reutilización del agua para riego agrícola, establece: Dos clases de calidad, A y B, en función del tipo de riego. Un único estándar de calidad aplicable a todos los cultivos. Tres clases de calidad asociadas exclusivamente a la frecuencia de muestreo. Cuatro clases de calidad del agua regenerada (A, B, C y D) asociadas a categorías de cultivo y métodos de riego.

La policía de las aguas y de sus cauces corresponde al organismo de cuenca y se ejerce, en particular, a través de: La Comisaría de Aguas, con el auxilio de la Guardería Fluvial. La Dirección Técnica exclusivamente. El Consejo del Agua de la demarcación. Las Juntas de Obras.

El principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, incorporado al TRLA por exigencia de la Directiva Marco del Agua, incluye: Únicamente los costes financieros de construcción de las infraestructuras. Los costes ambientales y del recurso, además de los costes de los servicios, aplicando el principio de quien contamina paga. Solo los costes de explotación y conservación de las obras de regulación. Los costes de personal de las Confederaciones Hidrográficas exclusivamente.

Para calificar una infracción administrativa en materia de aguas como leve, menos grave, grave o muy grave, el TRLA atiende, entre otros criterios, a: Exclusivamente la cuantía del daño económico causado al concesionario perjudicado. El número de expedientes sancionadores previos tramitados en la misma Confederación. La repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico y el grado de malicia, participación y beneficio obtenido por el responsable. La antigüedad de la concesión afectada por la infracción.

El personal laboral fijo del Grupo profesional M1, especialidad Instalaciones Hidráulicas y Plantas Potabilizadoras, tiene su régimen de derechos y deberes regido por: El TREBEP con carácter pleno, como personal funcionario. El Estatuto Básico del Empleado Público exclusivamente. El régimen estatutario del personal de servicios de salud. El Estatuto de los Trabajadores y el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE.

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