TEMA ESPECÍFICO Nº 4
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Título del Test:
![]() TEMA ESPECÍFICO Nº 4 Descripción: CONOCIMIENTOS SOBRE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Y ESTACIONES DEPURADORAS |



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Conforme al artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (RDLeg 1/2001), el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales al dominio público hidráulico: Queda prohibido con carácter general, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. Es libre siempre que el titular acredite solvencia económica. Solo se prohíbe cuando supera los valores límite de emisión. Requiere únicamente comunicación previa al Ayuntamiento. La competencia para autorizar los vertidos directos al dominio público hidráulico corresponde, con carácter general, a: El Ayuntamiento del término municipal. El organismo de cuenca. La comunidad autónoma en todo caso. El Ministerio de Sanidad. Un vertido industrial conectado a la red municipal de alcantarillado, que finalmente desemboca en el dominio público hidráulico a través del sistema de saneamiento, se califica como: Vertido exento de autorización por no ser directo. Vertido agrario. Vertido indirecto, alcanzado también por la prohibición general del artículo 100 TRLA. Vertido de refrigeración. El Real Decreto 1290/2012 reforzó el régimen de vertidos exigiendo que las autorizaciones de sistemas de saneamiento contemplen: Solo los vertidos industriales directos. Los vertidos agrarios difusos. Los usos de reutilización de agua regenerada. Los vertidos por desbordamiento de sistemas unitarios en episodios de lluvia y las medidas para limitar su contaminación. En el régimen sancionador del texto refundido de la Ley de Aguas, una infracción calificada como grave lleva aparejada una multa comprendida entre: 50.001 y 500.000 euros. 10.001 y 50.000 euros. 500.001 y 1.000.000 de euros. Hasta 10.000 euros. Ante un incumplimiento grave de una autorización de vertido con daño al dominio público hidráulico, la sanción administrativa, la restitución y la indemnización de daños son: Alternativas, debiendo optarse por la más gravosa. Acumulativas, no alternativas. Excluyentes entre sí, prevaleciendo siempre la indemnización. Sustituibles por el pago del canon de control de vertidos. El canon de control de vertidos es una exacción de devengo anual cuyo importe se obtiene como producto del volumen de vertido autorizado por: El valor catastral de la instalación. La tarifa de utilización del agua. El precio unitario de control de vertido. El coeficiente de amortización de la EDAR. Conforme a la Directiva 91/271/CEE y su desarrollo por el RD-ley 11/1995 y el RD 509/1996, deben disponer de tratamiento secundario o equivalente las aglomeraciones urbanas que viertan a aguas continentales o estuarios y superen: 500 habitantes equivalentes. 1.000 habitantes equivalentes. 10.000 habitantes equivalentes. 2.000 habitantes equivalentes. El valor límite de referencia de la DBO₅ en el efluente de un tratamiento secundario conforme a la Directiva 91/271/CEE es: ≤ 25 mg/L. ≤ 35 mg/L. ≤ 125 mg/L. ≤ 60 mg/L. En una EDAR que vierte a una zona sensible declarada por eutrofización, además de los límites generales, la autorización exigirá límites de nitrógeno y fósforo total habitualmente en las bandas de: 20-30 mg/L de nitrógeno y 5-8 mg/L de fósforo. 10-15 mg/L de nitrógeno total y 1-2 mg/L de fósforo total. 1-2 mg/L de nitrógeno y 10-15 mg/L de fósforo. 40-70 mg/L de nitrógeno y 6-12 mg/L de fósforo. El control de los vertidos agrarios y ganaderos por contaminación difusa se articula, entre otras vías, por la declaración de zonas vulnerables a nitratos conforme a: El Real Decreto 1620/2007. El Real Decreto 1310/1990. El Real Decreto 261/1996, modificado por el Real Decreto 47/2022. El Real Decreto 509/1996. El agua residual urbana es, según el tema, una mezcla de las siguientes cuatro corrientes: Domésticas, pluviales, de refrigeración y de reutilización. Industriales, agrarias, ganaderas y pluviales. Domésticas, industriales, de lodos y de biogás. Domésticas, industriales conectadas a la red, pluviales (en sistemas unitarios) y parásitas o de infiltración. La DBO₅ mide: El oxígeno consumido por los microorganismos al degradar la materia orgánica biodegradable en 5 días a 20 °C. El oxígeno equivalente consumido en la oxidación química con dicromato potásico. La concentración de sólidos sedimentables en cono Imhoff. El nitrógeno total Kjeldahl del agua bruta. Frente a la DBO₅, la DQO se caracteriza por: Ser un ensayo biológico de cinco días que solo mide materia biodegradable. Ser un ensayo químico rápido (horas), que engloba materia biodegradable y no biodegradable. No poder aplicarse a aguas residuales urbanas. Medir exclusivamente el nitrógeno amoniacal. Una autorización de vertido industrial presenta sistemáticamente una relación DBO₅/DQO de 0,15. Esta cifra sugiere: Un agua perfectamente biodegradable, similar a la urbana típica. Un error de laboratorio, ya que la relación siempre debe superar 0,5. Predominio de materia refractaria o presencia de vertidos industriales, con previsibles dificultades en el tratamiento biológico. Que el vertido no requiere ningún tipo de tratamiento. El habitante equivalente (h-e) se define como la carga orgánica biodegradable con una DBO₅ de: 25 gramos de oxígeno por día. 35 gramos de oxígeno por día. 45 gramos de oxígeno por día. 60 gramos de oxígeno por día. Para el control de cumplimiento de parámetros de carga como DBO₅, DQO, sólidos, nitrógeno y fósforo, las autorizaciones de vertido exigen habitualmente: Muestra compuesta de 24 horas, proporcional al caudal. Muestra puntual tomada a primera hora de la mañana. Muestra puntual tomada en el punto de menor caudal. Una única muestra anual tomada por el titular. El desbaste, mediante rejas y tamices, tiene como función principal: Eliminar la materia orgánica disuelta. Retener los sólidos gruesos, protegiendo bombas, válvulas y equipos aguas abajo. Reducir el nitrógeno amoniacal. Espesar el fango biológico. El desarenado se basa en: Aumentar la velocidad del agua para arrastrar toda partícula sedimentable. Añadir coagulante para precipitar la arena. Reducir la velocidad del agua por debajo del umbral de arrastre de arenas, manteniéndola por encima del umbral de sedimentación de la materia orgánica. Utilizar membranas de ultrafiltración. Entre los parámetros de diseño y control de un decantador primario se encuentran la carga superficial, la carga sobre vertedero y: La edad del fango. El índice volumétrico de fangos. La carga másica. El tiempo de retención hidráulica, del orden de una a dos horas. |





