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Tema Hidrología superficial (49)

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Título del Test:
Tema Hidrología superficial (49)

Descripción:
Oposiciones ICCP Aragón 2026

Fecha de Creación: 2026/09/16

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

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Temario:

¿Qué duración tiene la Estrategia Ebro Resilience?. 6. 4. 5. 10.

¿Cada cuantos años deben revisarse las tres fases del proceso de elaboración de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación?. 6. 5. 4. 10.

Los mapas de peligrosidad: Establecen la extensión y profundidad de la inundación. Indican la afección sobre la población, actividad económica y medio ambiente de la inundación. Establecen la extensión, profundidad y caudal de la inundación. Indican la afección sobre la población y medio ambiente de la inundación.

Los mapas de riesgo: Establecen la extensión y profundidad de la inundación. Indican la afección sobre la población, actividad económica y medio ambiente de la inundación. Establecen la extensión, profundidad y caudal de la inundación. Indican la afección sobre la población y medio ambiente de la inundación.

Los tres escenarios de más que han de elaborarse son (seleccione la opción falsa): Alta probabilidad (10 años). Probabilidad media (>100 años). Baja probabilidad (500 años). Alta probabilidad (25 años).

El MITERD debe proporcionar a la Comisión Europea la evaluación preliminar, los mapas y los planes de gestion, asi como sus revisiones en un plazo de: 3 meses. 6 meses. 1 año. Corresponde al organismo de cuenca, no al MITERD.

Los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación han de someterse a: Evaluación Ambiental Estratégica. Estudio de Impacto Ambiental. Declaración de Impacto Ambiental. Informe de Impacto Ambiental.

La Directiva 2007/60/CE, sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación ha sido transpuerta a la legislación española mediante: Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. El Decreto-Ley 3/2011, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación. La Ley 6/2010, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación. La Ley 13/2012, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

De acuerdo con el artículo 1, el Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, tiene por objeto: La evaluación preliminar de la peligrosidad de unincación, los mapas de delimitación de zonas inundables y los planes de gestión de los riesgos de inundación en todo el territorio español. La evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo y los planes de gestión de los riesgos de inundación en todo el territorio español. La evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de delimitación de zonas inundables y los planes de gestión de los riesgos de inundaciones en todo el terriotrio español. La evaluación preliminar de las inundaciones, los mapas de exposición, vulnerabilidad y riesgo y los planes de gestión de los riesgo de inundación en todo el territorio español.

El Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, incluye en su ámbito de aplicación: La inundaciones ocasionadas en aguas interiores comprendidas en territorio europeo con un periodo de retorno igual o superior a 500 años. Las inundaciones ocasinadas por desbordamiento de torrentes de montaña. La inundaciones producidas unicamente por la acción humana. Sólo los eventos extremos con un periodo de retorno igual o superior a 500 años.

A efectos del Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, se define "peligrosidad por inundación" como: Combinación de la probabilidad de que se produzca una inundación y de sus posibles consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y al infraestructura. Posibles consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y al infraestructura. Anegamiento temporal de terrenos que no están normalmente cubiertos de agua ocasionadas por desbordamiento de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de aguas continuas o intermitentes asi como las inundaciones causadas por el mar en las zonas cosetras y las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición. Probabilidad de ocurrencia de una inundación, dentro de un periodo de tiempo determinado en un área determinada.

A efectos del Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, se define "riesgo de inundación" como: Combinación de la probabilidad de que se produzca una inundación y de sus posibles consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y al infraestructura. Posibles consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y al infraestructura. Anegamiento temporal de terrenos que no están normalmente cubiertos de agua ocasionadas por desbordamiento de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de aguas continuas o intermitentes asi como las inundaciones causadas por el mar en las zonas cosetras y las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición. Probabilidad de ocurrencia de una inundación, dentro de un periodo de tiempo determinado en un área determinada.

El Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables: Almacena el conjutno de estudios de inundabilidad. Incluye unicamente la cartografía de las zonas inundables. No incluye la delimitación de los cauces públicos y de las zonas de servidumbre y policía. Es público únicamente para los órganos de la Adeministración estatal, autonómica y local.

A efectos del Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, se define "avenida" como: Aumento inusual de agua en un cauce que puede o no producir desbordamiento o inundaciones. Posibles consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y al infraestructura. Anegamiento temporal de terrenos que no están normalmente cubiertos de agua ocasionadas por desbordamiento de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de aguas continuas o intermitentes asi como las inundaciones causadas por el mar en las zonas cosetras y las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición. Terrenos que pueden resultar inundables por los niveles teóricos que alcarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea 500 años. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida.

A efectos del Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, se define "inundación" como: Aumento inusual de agua en un cauce que puede o no producir desbordamiento o inundaciones. Posibles consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y al infraestructura. Anegamiento temporal de terrenos que no están normalmente cubiertos de agua ocasionadas por desbordamiento de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de aguas continuas o intermitentes asi como las inundaciones causadas por el mar en las zonas cosetras y las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición. Terrenos que pueden resultar inundables por los niveles teóricos que alcarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea 500 años. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida.

A efectos del Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, se define "sona inundable" como: Aumento inusual de agua en un cauce que puede o no producir desbordamiento o inundaciones. Posibles consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y al infraestructura. Anegamiento temporal de terrenos que no están normalmente cubiertos de agua ocasionadas por desbordamiento de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de aguas continuas o intermitentes asi como las inundaciones causadas por el mar en las zonas cosetras y las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición. Terrenos que pueden resultar inundables por los niveles teóricos que alcarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea 500 años. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida.

Los Planes Especiales de Sequía no tienen en cuenta: La sequía prolongada. La escasez coyuntural. La escasez estructural. Todas son incorrectas.

Los Planes Especiales de Sequia: No son un marco de referencia para la aprobación de proyectos infraestructurales. Son un marco de referencia para la aprobación de proyectos infraestructurales. No son un marco de referencia para la aprobación de proyectos infraestructurales, son los Planes Hidrológicos de Cuenca los que deben considerar estas actuaciones. Son parte de los Planes Hidrológicos de Cuenca.

El número de embalses en Aragón es de: 90. 91. 92. 93.

El número de embalses en la cuenca del Rio Ebro a su paso por Aragon es de: 90. 91. 92. 93.

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