TEMA I CD // El Derecho Internacional Público.
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Título del Test:
![]() TEMA I CD // El Derecho Internacional Público. Descripción: Su sistema de fuentes. La costumbre. Los actos unilaterales del Estado. El Derec |



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Según el documento, ¿por qué la expresión “fuentes del Derecho Internacional” se aplica de modo distinto al Derecho interno?. Porque el TIJ dispone de potestad legislativa universal equiparable a un parlamento interno. Porque la comunidad internacional carece de un poder político superior con competencia legislativa general sobre los Estados. Porque las OOII sustituyen a los Estados en la producción normativa y eliminan el consentimiento estatal. Porque el Derecho interno no reconoce la costumbre como fuente, a diferencia del Derecho internacional. De acuerdo con el art. 38.1 del Estatuto del TIJ citado en el texto, ¿qué debe aplicar el Tribunal para decidir conforme al Derecho internacional?. Convenciones, resoluciones de la AGNU, actos unilaterales y doctrina, en ese orden jerárquico. Costumbre, tratados, equidad y decisiones administrativas de OOII, con prelación expresa. Convenciones internacionales, costumbre, principios generales del Derecho y decisiones judiciales/doctrina como medios auxiliares. Convenciones, costumbre, decisiones judiciales y actos unilaterales, quedando fuera los principios generales. ¿Qué consecuencia se extrae en el texto del hecho de que el art. 38.1 utilice letras (y no números) al enumerar las fuentes?. Que existe una prelación rígida pero expresada de manera implícita. Que se trata de una lista meramente ejemplificativa sin relevancia jurídica. Que no existe un orden o prelación entre las fuentes enumeradas. Que la doctrina y la jurisprudencia prevalecen sobre tratados y costumbre. En caso de conflicto entre fuentes, ¿cuáles son los criterios generales indicados en el documento, y cuál es su excepción?. Lex posterior y analogía; con excepción para las resoluciones de la AGNU. Lex posterior y norma particular sobre general; con excepción de las normas imperativas (ius cogens). Jerarquía formal y especialidad; con excepción de los actos unilaterales. Reciprocidad y equidad; con excepción de los principios generales del Derecho. ¿Qué elementos se destacan en el texto como “faltantes” en la enumeración del art. 38.1 del Estatuto del TIJ, pese a que pueden crear derechos y obligaciones?. Tratados multilaterales y decisiones de tribunales nacionales. Actos unilaterales y resoluciones de organizaciones internacionales. Principios generales y doctrina de los publicistas. Opiniones consultivas y votos particulares de jueces internacionales. ¿Cómo se define la costumbre en el documento, atendiendo a su carácter y modo de formación?. Un acto formalizado por el cual los Estados codifican prácticas mediante un instrumento escrito. Un procedimiento espontáneo no formalizado que surge por repetición de conductas uniformes consideradas obligación jurídica. Un conjunto de decisiones del TIJ que, por reiteración, devienen obligatorias para todos los Estados. Una práctica constante que solo obliga a Estados miembros de una organización internacional. ¿Cuáles son los dos elementos constitutivos de la costumbre, según el texto?. Voluntad unilateral y aceptación por terceros. Práctica estatal (material) y opinio iuris (subjetivo). Resolución de OOII y doctrina cualificada. Tratado previo y ratificación universal posterior. Al analizar la práctica estatal como elemento material, el documento indica que los comportamientos pueden ser: Únicamente positivos, porque las omisiones carecen de valor normativo internacional. Positivos (acciones) o negativos (omisiones), siempre que concurra la conciencia jurídica correspondiente. Solo negativos, pues la costumbre nace de la abstención generalizada. Exclusivamente administrativos, porque solo cuentan los actos de órganos internos especializados. El texto menciona el asunto Lotus para ilustrar que: La abstención estatal siempre prueba por sí misma una costumbre negativa obligatoria. La abstención estatal no basta si no se acredita la convicción del deber de abstenerse (falta opinio iuris). La opinio iuris puede deducirse únicamente de resoluciones de la AGNU. La costumbre negativa se presume automáticamente si existe un tratado sobre la materia. ¿Qué requisitos exige el documento para la práctica estatal (elemento material) de la costumbre?. Constante y uniforme, excluyendo respuestas contradictorias y exigiendo identidad de conductas estatales. Discrecional y flexible, permitiendo contradicciones mientras exista tratado paralelo. Uniforme pero no constante, porque lo determinante es la antigüedad de la práctica. Constante pero no uniforme, porque basta la reiteración de actos de un solo Estado. Respecto del requisito de generalidad de la práctica, el texto afirma que: Implica necesariamente que todos los Estados realicen el comportamiento en cuestión. Queda satisfecha si actúan los Estados interesados, sin exigir participación universal. Solo se cumple cuando la práctica es regional y existe prueba documental directa. Se presume únicamente si el TIJ lo declara en una opinión consultiva. Sobre el tiempo en la formación de la costumbre, el documento sostiene que: Es imprescindible una práctica muy antigua para que cristalice la opinio iuris. Un breve período nunca puede dar lugar a una norma consuetudinaria. No es necesaria una práctica muy antigua; incluso puede formarse con rapidez según la dinámica internacional. La consolidación temporal solo es relevante para costumbres locales, no generales. Según el texto, ¿cómo debe probarse la existencia de la opinio iuris?. Por vía deductiva a partir de ideas preconcebidas sobre justicia material. Por vía inductiva a partir del análisis de una práctica suficientemente amplia. Exclusivamente mediante declaraciones unilaterales expresas de todos los Estados. Únicamente mediante la inclusión de la regla en un tratado multilateral. ¿Cuál de los siguientes conjuntos aparece en el documento como indicios aptos para inducir la existencia de opinio iuris?. Solo discursos parlamentarios y editoriales doctrinales, excluyendo práctica internacional. Actos unilaterales, correspondencia diplomática, legislación, decisiones nacionales, resoluciones de OOII, decisiones internacionales y doctrina. Únicamente decisiones del TIJ y del TPJI, por ser órganos jurisdiccionales internacionales. Exclusivamente tratados multilaterales y acuerdos bilaterales ratificados. En la clasificación territorial de la costumbre, el documento distingue principalmente entre: Costumbre escrita y costumbre no escrita. Costumbres generales/universales y costumbres particulares (regionales y locales/bilaterales). Costumbres judiciales y costumbres administrativas. Costumbres dispositivas y costumbres imperativas. En relación con la “objeción persistente”, el texto establece que: Impide la aplicación de una costumbre general si el Estado se opuso de modo inequívoco y expreso durante su formación. Exige que el Estado formule su oposición únicamente una vez, tras consolidarse la costumbre. Opera solo frente a costumbres regionales, no frente a costumbres generales. Traslada la carga de la prueba a quien invoca la objeción, pero solo en litigios arbitrales. Según el documento, cuando un litigante se opone a la aplicación de una costumbre general alegando objeción persistente, ¿qué ocurre con la carga de la prueba?. Recae siempre sobre la parte que invoca la costumbre, con independencia del caso. Recae sobre el litigante objetor, que debe probar el rechazo durante el período de formación (onus probandi). Se invierte automáticamente a favor del Estado más afectado por la práctica. Se sustituye por una presunción iuris et de iure de no vinculación. En el ámbito de las costumbres particulares, el texto indica que: Las regionales y locales se presumen siempre, sin necesidad de prueba en litigio. En caso de litigio, deben ser probadas por la parte que las alega. Solo pueden existir entre más de dos Estados, por definición. Solo obligan si se codifican en una convención internacional. Sobre la posibilidad de una costumbre local entre dos Estados, el documento (vía TIJ) sostiene que: Es imposible porque la costumbre local exige necesariamente un grupo numeroso de Estados. Es posible si existe una práctica prolongada aceptada como reguladora de sus relaciones, generando derechos y obligaciones entre ambos. Es posible solo si una OI certifica formalmente la práctica bilateral. Es posible únicamente cuando existe un tratado previo que remite a la costumbre. En la interacción tratado-costumbre, el documento subraya que, cuando coexisten normas con el mismo contenido: Ambas pierden su naturaleza propia y se fusionan en una única norma híbrida. Ambas conservan su naturaleza propia, pudiendo producir efectos declarativo, cristalizador o constitutivo. La norma convencional desplaza siempre a la consuetudinaria por regla jerárquica. La norma consuetudinaria queda anulada por el solo hecho de la codificación. ¿Qué caracteriza, según el texto, el “efecto cristalizador” en la relación tratado-costumbre?. El tratado recoge una costumbre ya existente y solo sirve como prueba de opinio iuris. El tratado impulsa decisivamente una norma consuetudinaria en vías de formación aportando el elemento espiritual final. El tratado crea ex novo una regla y prohíbe su evolución en el plano consuetudinario. El tratado convierte automáticamente cualquier práctica posterior en costumbre sin exigir uniformidad. Conforme al documento, las resoluciones de la Asamblea General pueden, respecto de la costumbre: Únicamente tener valor político sin incidencia en su formación o prueba. Tener los mismos tres efectos que los tratados: declarativo, cristalizador y constitutivo. Operar solo como medio auxiliar sin capacidad de impulsar la opinio iuris. Sustituir el requisito de práctica constante y uniforme por la mera votación mayoritaria. Sobre los actos unilaterales del Estado, el documento señala como elemento esencial adicional que: Deben ser siempre recíprocos y condicionales para producir efectos jurídicos. Su validez depende, en principio, de otros actos jurídicos conexos. Debe desprenderse la intención de adquirir un compromiso, y el contenido resulta oponible al autor. Solo producen obligaciones para terceros, y nunca para el propio Estado declarante. Según el texto, ¿quiénes son los órganos estatales típicamente competentes para vincular internacionalmente al Estado (art. 7 CVDT 1969, citado)?. Únicamente el parlamento nacional y el tribunal supremo. Jefe del Estado, Jefe del Gobierno o Ministro de Asuntos Exteriores. Solo el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía, por representar intereses esenciales. Cualquier funcionario con competencia administrativa interna, si existe publicidad suficiente. De acuerdo con el documento, las normas imperativas (ius cogens) producen, entre otros, ¿qué efectos jurídicos?. Generan obligaciones solo inter partes y admiten acuerdo en contrario si es posterior. Provocan nulidad o terminación de tratados contrarios, afectan a actos unilaterales contrarios, generan obligaciones erga omnes y responsabilidad agravada. Se limitan a orientar la interpretación, sin consecuencias sobre validez de tratados. Sustituyen el sistema del art. 38.1, imponiendo jerarquía formal entre todas las fuentes. Según el documento, ¿qué postura atribuye a “ciertos sectores de la doctrina” sobre los procedimientos autónomos de creación de normas internacionales?. Que solo la jurisprudencia y la doctrina son autónomas, y los tratados y la costumbre son meros medios auxiliares. Que los únicos procedimientos autónomos son el consuetudinario y el convencional, mientras que jurisprudencia y doctrina serían formalmente medios auxiliares. Que los principios generales del Derecho sustituyen por completo a la costumbre cuando no hay tratado aplicable. Que las resoluciones de la Asamblea General desplazan a los tratados como procedimiento ordinario de creación normativa. Conforme al texto, pese a su carácter formal de “medios auxiliares”, ¿por qué la jurisprudencia y la doctrina adquieren una importancia “extraordinaria”?. Porque el Estatuto del TIJ les atribuye expresamente fuerza normativa directa y general. Porque en el ordenamiento internacional, sus características especiales incrementan su peso práctico en determinación y prueba del Derecho aplicable. Porque se sitúan jerárquicamente por encima de la costumbre cuando existe conflicto entre fuentes. Porque sustituyen el requisito de opinio iuris en la formación de normas consuetudinarias. ¿Qué afirmación reproduce con mayor precisión la definición de opinio iuris sive necessitatis que ofrece el documento?. Convicción expresada de forma pública de que la práctica debe continuar porque existe obligación jurídica, y debe desprenderse del propio comportamiento estatal. Convicción interna y no exteriorizada de que una conducta es conveniente políticamente, aunque no exista deber jurídico. Declaración escrita y unánime de los Estados afirmando que una práctica es obligatoria, con independencia de su conducta posterior. Presunción automática de obligatoriedad derivada de la mera repetición material de conductas uniformes. Cuando el documento explica cómo se prueba la existencia de la opinio iuris, ¿qué método destaca como correcto (y cuál rechaza)?. Método deductivo desde ideas preconcebidas; rechaza el inductivo por depender de hechos contingentes. Método inductivo desde una práctica suficientemente amplia; rechaza el deductivo basado en ideas preconcebidas. Método exclusivamente documental; rechaza cualquier inferencia a partir de conductas estatales. Método basado en votaciones de OOII; rechaza cualquier referencia a práctica estatal. En relación con el requisito de “práctica general” para la costumbre, ¿qué matiz subraya el documento para evitar una lectura errónea?. Que “general” equivale siempre a “universal”, exigiendo participación de todos los Estados sin excepción. Que “general” se satisface si actúan los Estados interesados, sin requerir que todos realicen el comportamiento. Que “general” implica necesariamente mayoría cualificada de Estados miembros de la ONU. Que “general” se presume en cuanto exista un tratado multilateral sobre la materia. Según el texto (con apoyo jurisprudencial), ¿qué conclusión se extrae del factor “tiempo” en la formación de una nueva norma consuetudinaria?. Que un breve período de tiempo constituye siempre un obstáculo insuperable para que nazca una costumbre. Que no es necesaria una práctica muy antigua; un breve período no es necesariamente un obstáculo por sí mismo. Que la antigüedad de la práctica es el único elemento decisivo, por encima de la uniformidad. Que el tiempo es irrelevante porque la costumbre surge automáticamente con la primera repetición de conducta. El documento cita el asunto de Pesquerías (anglo-noruego) para ilustrar principalmente que: La regla del límite de diez millas obligaba a todos los Estados por tratarse de una costumbre universal incuestionable. Una práctica puede resultar inoponible a un Estado si este se opuso siempre a su aplicación, en el período pertinente. Toda oposición estatal a una regla consuetudinaria es irrelevante si la conducta mayoritaria la respalda. La objeción persistente opera únicamente frente a costumbres locales, no frente a costumbres generales. En el marco del Caso del derecho de asilo, ¿qué regla de prueba recoge el documento respecto de una costumbre regional?. La parte que niega la costumbre regional debe probar que no existe, por presunción favorable a la costumbre. La parte que invoca la costumbre regional debe probar su constitución y su obligatoriedad para la otra parte. El TIJ presume la existencia de la costumbre regional si hay controversia diplomática previa. La costumbre regional no puede ser objeto de prueba, porque solo existe si está codificada en tratado. En cuanto a los actos unilaterales, ¿qué combinación de efectos describe correctamente el documento (incluida su única excepción)?. Obligan a terceros y no vinculan al autor; la excepción es que puedan generar ius cogens. Vinculan al autor (son oponibles a él) y, en principio, solo atribuyen derechos a terceros, no obligaciones; la excepción sería que el acto unilateral deviniera costumbre. Son siempre meros actos políticos sin efectos jurídicos; la excepción es el reconocimiento. Solo producen efectos cuando otro Estado los acepta expresamente; la excepción es la notificación. Según el texto, ¿quién debe determinar si en un acto unilateral concreto existe o no la intención de obligarse, y cómo se realiza esa determinación?. La Asamblea General, mediante resolución, atendiendo solo a la finalidad política del Estado declarante. El juez o árbitro internacional, interpretando el acto conforme a sus términos y a todas las circunstancias en que se produjo. La Comisión de Derecho Internacional, mediante dictamen vinculante, atendiendo a la práctica posterior del Estado. El Estado destinatario, mediante aceptación formal, atendiendo exclusivamente a la reciprocidad. ¿Cuál de las siguientes definiciones coincide exactamente con la “notificación” como clase de acto unilateral en el documento?. Manifestación destinada a asumir una conducta de hacer o no hacer frente a otros Estados respecto de una situación concreta. Declaración por la que se constata un hecho/situación/pretensión y se expresa voluntad de considerarlos legítimos. Acto por el que se pone en conocimiento de un tercero un hecho/situación/acción/documento del que pueden derivarse efectos jurídicos, considerándose jurídicamente conocido por el destinatario. Manifestación de voluntad dirigida a abandonar un derecho o poder propios para provocar su extinción. Conforme al documento, ¿qué rasgo identifica con mayor precisión a las Organizaciones Internacionales como sujetos de Derecho internacional?. Son sujetos originarios que preexisten a los Estados y ejercen competencias legislativas universales. Son sujetos derivados, creados generalmente por Estados mediante tratados, dotados de estructura institucional permanente e independiente, capaces de elaborar una voluntad jurídica propia distinta de la de sus miembros. Son órganos internos de los Estados que actúan como delegaciones técnicas sin voluntad jurídica propia. Son foros políticos sin capacidad de reflejar voluntad autónoma en actividad normativa. Para determinar el alcance de la competencia normativa de una organización internacional, el documento indica que debe examinarse: El derecho interno del Estado sede, por ser el parámetro principal de validez de los actos de la OI. Las “reglas de la OI”, siendo generales dos vías: concertación de tratados y actos jurídicos unilaterales imputables a la propia OI. Exclusivamente la jurisprudencia del TIJ, por ser el único medio de determinación normativa de las OOII. Únicamente las resoluciones de la Asamblea General, por su carácter representativo universal. En materia de Principios Generales del Derecho, ¿qué alternativa refleja fielmente el dilema funcional que expone el documento cuando no existen normas aplicables?. O bien se prohíbe al juez fallar (non liquet), o bien se limita a aplicar equidad sin referencia jurídica alguna. O bien se reconoce al juez una función creadora, o bien se le autoriza a aplicar principios generales derivados del ordenamiento jurídico para poder dictar sentencia. O bien se aplica siempre la costumbre, o bien se impone la primacía automática de las resoluciones de OOII. O bien se acude obligatoriamente a la doctrina, o bien se paraliza el procedimiento hasta que se celebre un tratado. Según el art. 53 del Convenio de Viena (tal como lo reproduce el documento), ¿qué rasgo distingue a una norma de ius cogens respecto de una norma dispositiva?. Que es obligatoria solo para los Estados partes de un tratado, y admite acuerdo en contrario si es posterior. Que es aceptada y reconocida por la comunidad internacional en su conjunto, no admite acuerdo en contrario y solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho internacional general del mismo carácter. Que se presume existente si la Asamblea General la declara por mayoría simple. Que existe un listado cerrado y exhaustivo de estas normas en el Estatuto del TIJ. |




