Tema17_3
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Título del Test:
![]() Tema17_3 Descripción: Repasar el tema 17 |



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Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean: necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. idóneos para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. adecuados para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. imprescindibles para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello. en el proyecto de adjudicación, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su licitación. en el proyecto de licitación, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a la licitación. Las entidades del sector público (señale la incorrecta): velarán por la eficacia y el mantenimiento de los términos acordados en la licitación de los procesos de contratación pública. favorecerán la agilización de trámites. valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública. promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información. De acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en este artículo, las entidades del sector público podrán, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular con respecto a los contratos de: Obras. Suministros. Servicios. Concesión de servicios. Las entidades del sector público: programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja contratos de obras. programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada. programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja contratos de suministros. programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios. La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta: la naturaleza de las prestaciones. las características de su financiación. la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. todas son correctas. Un contrato ¿Puede prever prorrogas?: Sí, siempre. No. siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas. siempre que el presupuesto permanezca inalterable durante el período de duración de estas para garantizar la ejecución del contrato. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con: dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno menor. tres meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. tres meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno menor. ¿Podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes?. Sí al considerarse que al no haber opinión en contra ambas partes están de acuerdo. Solo en los contratos de obras. Sólo en los contratos de suministros. En ningún caso. La prórroga del contrato regulada en el art 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de: Dos meses. Tres meses. Seis meses. Nueve meses. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de: Doce meses. Un año. Tres años. Cinco años. El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración: Seis meses. Un año. el de la vida útil del producto adquirido. el de la fabricación del producto adquirido. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de: Seis meses. Nueve meses. Tres meses. Un año. Continuando con la posible prórroga de la pregunta anterior, podrá llevarse a cabo la misma siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de: Seis meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. Nueve meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. Tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. Un año respecto de la fecha de finalización del contrato originario. Tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco o un contrato específico en el marco un sistema dinámico de adquisición, podrá prorrogase siempre que se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado o específico en un plazo de: al menos quince días antes de la finalización del contrato originario. al menos veinte días antes de la finalización del contrato originario. al menos treinta días antes de la finalización del contrato originario. al menos un mes antes de la finalización del contrato originario. La duración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo del artículo 29 acuerde el órgano de contratación, de: Doce meses. Un año. Tres años. Cinco años. Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios tendrán un plazo de duración: tres años. seis años. limitado, el cual se calculará en función de las obras y de los suministros que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas generales. ninguna es correcta. Si la concesión de obras o de servicios sobrepasara el plazo de cinco años, la duración máxima de la misma: no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios. no podrá exceder del doble del tiempo por el que se otorgo. no caben más prorrogas. no podrá exceder de tres años más. La duración para los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de: diez años. veinticinco años. treinta años. cuarenta años. La duración en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios, no podrán exceder de: diez años. veinticinco años. treinta años. cuarenta años. Los plazos fijados en los pliegos de condiciones solo podrán ser ampliados en un: 10 por ciento de su duración inicial. 15 por ciento de su duración inicial. 20 por ciento de su duración inicial. 30 por ciento de su duración inicial. No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración de la concesión y del establecido para la ejecución de las obras aquellos períodos en los que estas deban suspenderse por una causa: imputable a la Administración concedente. imputable a la Administración concesionaria. imputable al contratista. imputable al órgano de ejecución. Los contratos menores, definidos en el apartado primero del artículo 118, no podrán tener una duración superior a: Doce meses. Un año. Tres años. Cinco años. Los contratos de servicios complementarios de un contrato menor de obras podrán tramitarse como contratos menores: siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 118 de esta ley, que su duración no exceda de 12 meses y que el exceso sobre el año de duración venga justificado exclusivamente por la duración del período de garantía establecido en el contrato de obras principal y los trabajos relacionados con la liquidación de dicho contrato principal. siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 118 de esta ley, que su duración no exceda de 24 meses y que el exceso sobre el año de duración venga justificado exclusivamente por la duración del período de garantía establecido en el contrato de obras principal y los trabajos relacionados con la liquidación de dicho contrato principal. siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 118 de esta ley, que su duración no exceda de 30 meses y que el exceso sobre el año de duración venga justificado exclusivamente por la duración del período de garantía establecido en el contrato de obras principal y los trabajos relacionados con la liquidación de dicho contrato principal. siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 118 de esta ley, que su duración no exceda de 40 meses y que el exceso sobre el año de duración venga justificado exclusivamente por la duración del período de garantía establecido en el contrato de obras principal y los trabajos relacionados con la liquidación de dicho contrato principal. La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración Pública, ya sea empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares cuando concurra alguna de estas circunstancias (señale la incorrecta). Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución. Que la Administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una economía superior al 5 por 100 del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su ejecución, justificándose, en este caso, las ventajas que se sigan de la misma. Que haya habido ofertas de empresarios en la licitación previamente efectuada. Cuando se trate de un supuesto de emergencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120. La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración Pública, ya sea empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares cuando concurra alguna de estas circunstancias (señale la incorrecta). Cuando, dada la naturaleza de la prestación, sea posible la fijación previa de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades simples de trabajo. Cuando sea necesario relevar al contratista de realizar algunas unidades de obra por no haberse llegado a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes. Las obras de mera conservación y mantenimiento, definidas en el artículo 232.5. Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas en virtud de un anteproyecto, cuando no se aplique el artículo 146.2 relativo a la valoración de las ofertas con más de un criterio de adjudicación. La fabricación de bienes muebles podrá efectuarse por los servicios de la Administración, ya sea empleando de forma exclusiva medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a), c), d) y e) del art 30, o cuando, en el supuesto definido en la letra b) del art 30, el ahorro que pueda obtenerse sea superior al: 10 por 100 del presupuesto del suministro. 15 por 100 del presupuesto del suministro. 20 por 100 del presupuesto del suministro. 30 por 100 del presupuesto del suministro. La prestación de servicios se realizará normalmente por: la propia Administración por sus propios medios. la propia Administración por medios ajenos. las empresas licitadoras propios medios. las empresas licitadoras por medios ajenos. Cuando, la ejecución de las obras o la fabricación de los bienes muebles se efectúe en colaboración con empresarios particulares, el régimen jurídico aplicable a estos contratos será el previsto para: los contratos de obras. los contratos de concesión de obras. los contratos de servicios. los contratos de concesión de servicios. En los supuestos de obras incluidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 30, la contratación con colaboradores no podrá sobrepasar el: 20 por ciento del importe total del proyecto. 30 por ciento del importe total del proyecto. 50 por ciento del importe total del proyecto. 60 por ciento del importe total del proyecto. |




