Tema17_4
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Título del Test:
![]() Tema17_4 Descripción: Repasar el tema 17 |



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Las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual: a) Mediante sistemas de cooperación vertical entre entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites que se establecen en el apartado 1 del artículo 6. b) Mediante sistemas de cooperación horizontal consistentes en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para los poderes adjudicadores, y en el artículo 33 para los entes del sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador, en el ejercicio de su potestad de auto organización, mediante el oportuno acuerdo de encargo. c) A y b son correctas. d) Ninguna es correcta. Las entidades pertenecientes al sector público podrán en todo caso, acordar: la realización conjunta de contrataciones específicas. la realización conjunta de contrataciones particulares. la realización conjunta de contrataciones administrativas. la realización conjunta de contrataciones privadas. Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de varias entidades: estas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones. estas solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada entidad será única responsable del cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia. Ninguna es correcta. Los poderes adjudicadores podrán organizarse. ejecutando de manera indirecta prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado. ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado. ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica dependiente a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado. ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio cualificado. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación (señale la incorrecta). Que el poder adjudicador que pueda conferirle encargos ejerza sobre el ente destinatario de los mismos un control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas. Que más del 60 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo. Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública. La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación. Se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos. Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo. Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos. Todas son correctas. Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas: El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo. El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo. Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros. Todas son correctas. La autorización del Consejo de Ministros a que se refiere la pregunta anterior deberá obtenerse: antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. después de la suscripción del encargo por el órgano competente. antes de la aprobación del gasto por el órgano competente. después de la aprobación del gasto por el órgano competente. Requerirán igualmente la previa autorización del Consejo de Ministros las modificaciones de encargos autorizados por el Consejo de Ministros, cuando superen: el 10 por cien del importe del encargo. el 15 por cien del importe del encargo. el 20 por cien del importe del encargo. el 30 por cien del importe del encargo. La autorización que otorgue el Consejo de Ministros será genérica para la suscripción del encargo, sin que en ningún caso: a) implique una validación de los trámites realizados. b) exima de la responsabilidad que corresponda a las partes respecto de la correcta tramitación y realización del encargo. c) a y b son correctas. d) ninguna es correcta. El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del: 10 por ciento de la cuantía del encargo. 20 por ciento de la cuantía del encargo. 40 por ciento de la cuantía del encargo. 50 por ciento de la cuantía del encargo. No será aplicable lo establecido en esta letra b del art 32: a los contratos de obras que celebren los medios propios a los que se les haya encargado una concesión, ya sea de obras o de servicios. en los supuestos en los que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin. a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública. todas son correctas. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes. Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 32.2.c), primer y segundo párrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del mismo. Que la mitad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública. Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo. Todas son correctas. En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios: al interés social. ordenamiento constitucional. a los principios de buena fe. ninguna es correcta. Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones: Sean separables. se encuentren directamente subordinadas entre sí para alcanzar su objetivo. mantengan relaciones de solidaridad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional. exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones (señale la incorrecta). La identidad de las partes. La acreditación de la capacidad de los firmantes para ejecutar el contrato. Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación. Referencia a la legislación aplicable al contrato, con expresa mención al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones (señale la incorrecta): La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y, en todo caso, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. El precio cierto, o el modo de determinarlo. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su: firma. aceptación. formalización. adjudicación. A excepción de: los contratos menores. los contratos basados en un acuerdo marco. los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición. todas son correctas. Se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan: Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, deban considerarse sujetos a regulación armonizada. Los contratos de obras que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, deban considerarse sujetos a regulación armonizada. Los contratos de concesión de obras que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, deban considerarse sujetos a regulación armonizada. Los contratos de servicios que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, deban considerarse sujetos a regulación armonizada. Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su: firma. aceptación. formalización. adjudicación. Los contratos del sector público se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación: En todo caso. Excepcionalmente. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado. Cuando no pueda realizarse en la sede de la Administración correspondiente. Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo: Que ambas partes estén conformes. que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de extraordinaria necesidad. que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia. que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de gratuito. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 153: sin perjuicio de lo señalado para los contratos menores en el artículo 118. sin perjuicio de lo señalado para los contratos de obras en el artículo 118. sin perjuicio de lo señalado para los contratos de suministro en el artículo 118. sin perjuicio de lo señalado para los contratos de servicios en el artículo 118. ¿Qué contratos deberán formalizarse en los plazos establecidos en el artículo 153?. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores que tengan la consideración de Administraciones Públicas cuando sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones Públicas cuando sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores que tengan la consideración de Administraciones Públicas cuando no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones Públicas cuando no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación. |




