Tema17_5
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Título del Test:
![]() Tema17_5 Descripción: Repasar el tema 17 |



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Los órganos de contratación podrán. delegar o descentralizar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o descentralizar de competencias. delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias. Enconmendar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la encomendación o desconcentración de competencias. Enconmendar o descentralizar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la enconmendación o descentralización de competencias. Los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá: supervisar las decisiones. adoptar su ejecución. dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. todas son correctas. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por: El Director Facultativo. El Director Gerente. El Director de Área. El Director del Departamento. En los casos de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a. El cumplimiento de normas contractuales. la eficiencia en la prestación del servicio o de la obra. El cumplimiento de plazos contractuales. la calidad en la prestación del servicio o de la obra. Los órganos de contratación difundirán su perfil de contratante: preferentemente a través de Internet. exclusivamente a través de Internet. En tablones de anuncios de la Administración y en Internet. Ninguna es correcta. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en: a) los pliegos y documentos equivalentes. b) los anuncios de licitación en todos los casos. c) a y b son correctas. d) ninguna es correcta. El acceso a la información del perfil de contratante será: libre, no requiriendo identificación previa. libre, requiriendo identificación previa. libre, no requiriendo identificación electrónica. Obligatoria, requiriendo identificación previo. Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables, y permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo: De máximo 3 años. No inferior a 3 años. De máximo 5 años. No inferior a 5 años. En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información (señale la incorrecta): La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente. El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad. El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato. Serán objeto de publicación en el perfil de contratante: la decisión de adjudicar o celebrar el contrato. la renuncia del procedimiento de adjudicación. la declaración de desierto. la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de los desacuerdos en la ejecución del contrato. La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos: Mensualmente. Trimestralmente. Anualmente. Cada tres años. Continuando con la pregunta anterior, quedan exceptuados de la publicación aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a: 5.000 euros. 6.000 euros. 10.000 euros. 15.000 euros. Deberán ser objeto de publicación en el perfil de contratante: los procedimientos anulados. la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación. la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios. todas son correctas. Serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante, la formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a: 6.000 euros IVA excluido. 10.000 euros IVA incluido. 30.000 euros IVA incluido. 50.000 euros IVA excluido. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para: a) luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción. b) prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de adjudicación. c) a y b son correctas. d) ninguna es correcta. El concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su: imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. inamovilidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. imparcialidad y objetividad en el contexto del procedimiento de licitación. objetividad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés: deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano superior jerárquico. deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación. deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de adjudicación o, en su caso del de licitación. ninguna es correcta. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que. tengan plena capacidad jurídica. no estén incursas en alguna limitación de contratar. acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. todas son correctas. Los contratistas deberán contar: con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el fin del contrato. con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan la causa del contrato. con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan la forma del contrato. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de: Ejecutar el contrato con todas las garantías. Responder solidariamente de los daños o perjuicios que puedan derivarse de la ejecución del contrato. Garantizar su solvencia. Constituir una sociedad que será la titular de la concesión. Tendrán capacidad para contratar con el sector público: en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. excepcionalmente, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. en todo caso, las empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. excepcionalmente, las empresas españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio: En los contratos típicos. En los contratos atípico. En los contratos sujetos a regulación armonizada. En los contratos mixtos. el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil, en los contratos de: obra. concesión de obra. mixtos. servicios. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que: Conste su inscripción en el Registro de contratación. se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la licitación del contrato a su favor. se constituyan temporalmente al efecto, siendo necesaria la formalización de las mismas en escritura pública. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para: La elaboración de los pliegos. Ejercicios de derechos y obligaciones. Compra de materiales. cobros y pagos de cuantía significativa. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar: a) su clasificación. b) su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. c) a y b son correctas. d) ninguna es correcta. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como: Poder adjudicador. Sector público. Empresa de obras. Concesionarios de obras. Los empresarios que estén interesados en formar las uniones, podrán darse de alta en el: Registro Público de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Institucional. Registro Público de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Institucional. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas: Podrá continuarse el tramite con los miembros restantes. Deberá comunicarse dicha situación al órgano de contratación para continuar los tramites. Quedará excluida. Quedará en situación de suspensión hasta que otra empresa sustituya a la ausente. Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en: un 10 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. un 10 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la tercera parte del plazo de duración del contrato. un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la tercera parte del plazo de duración del contrato. |




