tema18y16-2
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Título del Test:
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Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos matrimoniales y de menores (769.1 LEC): El Juzgado de Instrucción del lugar del domicilio conyugal. El Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. El Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del demandante. El Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del demandado. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo (769.1): a. El del último domicilio del matrimonio. b. El de residencia del demandado. c. El de residencia del demandante. La a) y la b) son correctas. En los procesos matrimoniales y de menores los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados (769.1): a. En el lugar en que se hallen. b. En el de su última residencia. c. La a) y la b) son correctas a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor. a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del demandado. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente (769.2): a. El Juez del último domicilio común. b. El del domicilio de cualquiera de los solicitantes. c. El del domicilio actual del demandante. La a) y la b) son correctas. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente (769.3): El Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio de los cónyuges. El Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del demandado. El Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. El Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del demandante. En el supuesto de la pregunta anterior, si los progenitores residen en distintos partidos judiciales, será tribunal competente (769.3): El del domicilio del demandante. En todo caso el del domicilio del demandado. A elección del demandado, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor. A elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor. Las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777 (mutuo acuerdo), las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del (770): Juicio ordinario. Juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título (de los procesos matrimoniales y de menores), y con sujeción, además, a las reglas del artículo 770 (del mismo capítulo). Juicio especial de separación y divorcio contencioso. Juicio especial de separación y divorcio de mutuo acuerdo o de uno con el consentimiento del otro. En los procesos matrimoniales la reconvención se propondrá (770 2ª): En la demanda. En la contestación a la demanda. En la audiencia previa al juicio. En el juicio. ¿De cuantos días dispondrá el actor para contestarla? (770 2ª). De cinco días. De diez días. De quince días. De veinte días. Sólo se admitirá la reconvención: (770.2ª). Cuando no se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio. Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda también dicha separación o nulidad del vínculo conyugal. Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación. Cuando el cónyuge demandante pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio. ¿Cuál de las siguientes aseveraciones sobre el proceso contencioso matrimonial es falsa? (770 3ª). A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. No será obligatoria la presencia de los abogados respectivos. Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días. En cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos para la separación o divorcio de mutuo acuerdo, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen para dicha separación o divorcio no contenciosa. Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en la Ley, para someterse a mediación. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas referidas en el Código Civil ante el Tribunal (771.1): Del domicilio del demandado. De la última residencia del matrimonio. De su domicilio. Del domicilio del cónyuge con el que residan los hijos comunes habidos en el matrimonio. ¿Será precisa la intervención de abogado y procurador para formular la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio? (771.1). Será precisa la asistencia de abogado y la representación por procurador habilitado. Será precisa la intervención de procurador pero no la de abogado. Será precisa la intervención de abogado pero no la de procurador. Para formular esa solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior. A la vista de la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado (771.2): Asistido por su abogado. Representado por su procurador. Por si mismo sin necesidad de ser asistido por abogado ni representado por procurador. Asistido por su abogado y representado por su procurador. Los efectos y medidas provisionales acordadas previamente a la demanda de nulidad, separación o divorcio sólo subsistirán si, se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio (771.5): Dentro de los quince días siguientes a su adopción. Dentro de los veinte días siguientes a su adopción. Dentro de los treinta días siguientes a su adopción. Dentro de los dos meses siguientes a su adopción. ¿En que momento procesal resolverá el Tribunal sobre las medidas provisionales solicitadas por el cónyuge en su demanda de nulidad, separación o divorcio? (773.2). Admitida la demanda. Una vez contestada la demanda. En la audiencia previa al juicio. En el acto del juicio. ¿Podrá solicitar medidas provisionales el cónyuge demandado (773.4)?. No. Si, en todo caso. Si, cuando no se hubieran adoptado con anterioridad o no hubieran sido solicitadas por el actor. No, salvo que el demandante las hubiera solicitado anteriormente. ¿Cuándo quedarán sin efecto las medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio? (773.5). a. Cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia. b. Cuando transcurran treinta días desde su adopción. c. Cuando se ponga fin al procedimiento. La a) y la c) son correctas. ¿Quiénes podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas (775.1)?. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados. El cónyuge demandante. El cónyuge demandado. Todas las anteriores respuestas son correctas. Admitida la solicitud de separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges, para que se ratifiquen por separado en su petición (777.3): Dentro de los tres días siguientes. Dentro de los cinco días siguientes. Dentro de los diez días siguientes. Dentro de los quince días siguientes. Admitida la solicitud de separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges, para que se ratifiquen por separado en su petición (777.3): Dentro de los tres días siguientes. Dentro de los cinco días siguientes. Dentro de los diez días siguientes. Dentro de los quince días siguientes. Según la LEC, ¿Es necesaria representación y defensa para la presentación del escrito inicial solicitando medidas provisionales previas a la demanda de separación?. Sí, pues así lo establece la LEC. No es necesario Procurador, pero sí Abogado. Aunque no es preceptiva la firma de Abogado, sí debe estar firmado por Procurador. No, no es preceptiva representación ni defensa. Dentro del plazo para practicar prueba en el trámite de medidas provisionales previas a la demanda de separación, la parte solicitante presenta un escrito instando la práctica de cierta prueba. ¿Es necesaria la intervención de Procurador y Abogado para esta actuación?. Sí, pues así lo establece la LEC. No es necesario Procurador, pero sí Abogado. Aunque no es preceptiva la firma de Abogado, sí debe estar firmado por Procurador. No, no es preceptiva representación ni defensa. Contra la resolución que resuelva la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de separación: Cabe recurso de casación. Cabe recurso de apelación. Cabe recurso de reposición. No cabe recurso alguno. Para que las medidas provisionales acordadas puedan continuar vigentes, ¿a qué queda sujeto el solicitante de las mismas?. A presentar demanda de separación, nulidad matrimonial o divorcio en el plazo de 30 días. A cumplir rigurosamente con todas las condiciones que le imponga el Juez. A presentar querella contra el demandado si éste se opusiera a la demanda de separación. A intentar un acuerdo con su cónyuge que evite la presentación de la demanda de nulidad matrimonial. La regulación de las medidas provisionales simultáneas al proceso de nulidad, separación o divorcio, se recoge en la LEC, mediante su artículo: 771. 772. 773. 774. ¿En qué artículo de la LEC se regulan las disposiciones a seguir en caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo?. En el 770. En el 775. En el 777. En el 780. Para el conocimiento de una demanda de separación de mutuo acuerdo será competente el Juzgado de Primera Instancia: Del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes. Del último domicilio de ambos demandantes, en todo caso. El Juzgado del domicilio actual del demandado o demandantes, a elección del demandado. Que por sorteo le toque de entre los correspondientes a su provincia. Con la demanda de separación o divorcio formulada de común acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, se acompañará: Certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, de nacimiento de los hijos, en el Registro Civil. Propuesta de convenio regulador conforme a la legislación civil. Documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho. Las tres respuestas anteriores son correctas. Para la ratificación en la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges disponen del plazo de: Dos días. Tres días. Cuatro días. Cinco días. ¿Qué consecuencia tendrá a falta de ratificación en la demanda de separación de mutuo acuerdo, por parte de alguno de los cónyuges?. Que se le concedan tres nuevos y últimos días para ello. Que será declarado en rebeldía procesal. Que se le tendrá por conforme con cuanto alegue en el futuro su cónyuge. Que se archivarán las actuaciones. La resolución concediendo o denegando la petición de separación adoptará la forma de: Sentencia. Auto. Providencia. Diligencia de ordenación. El convenio regulador presentado por los cónyuges de común acuerdo en un proceso de separación matrimonial con hijos menores no emancipados será aprobado por: Siempre por sentencia. Por auto, en todo caso. Por sentencia, salvo que dicho convenio fuera muy sencillo. Por sentencia. Contra la sentencia denegatoria de separación formulada de mutuo acuerdo: No cabe recurso alguno. Sólo cabe recurso de reposición. Cabe recurso de apelación. Cabe recurso extraordinario por infracción procesal, siempre. La resolución que apruebe en su totalidad la propuesta de convenio, sólo podrá ser recurrida: Por los cónyuges, en interés de los hijos menores. Por el Ministerio Fiscal, en interés de los hijos menores o incapacitados. Por los propios hijos, siempre que sean mayores de edad. Por el propio órgano jurisdiccional, al objeto de poder subsanar una resolución inconformista. Para formular oposición, ante los Tribunales judiciales civiles, a las resoluciones administrativas dictadas en materia de protección de menores: Se requiere reclamación previa en vía administrativa. Es requisito imprescindible haber intentado el acto de conciliación previo. No es necesaria la reclamación previa en vía administrativa. Ninguna de las tres respuestas anteriores es correcta. Los padres que pretendan que se reconozca la necesidad de su asentimiento para la adopción, podrán comparecer y manifestarlo ante el Juzgado que esté conociendo del expediente en curso, cuyo órgano judicial, al objeto de que aquellos puedan presentar la oportuna demanda, suspenderá el trámite del expediente y señalará un plazo: De quince días para la presentación de la demanda. Que no podrá ser inferior a veinte días ni exceder de cuarenta. Prudencial, no inferior a veinte días ni superior a cuarenta. Que no podrá ser superior al año, ya que transcurrido éste se archivará provisionalmente el expediente. Una Comunidad de Propietarios presenta una petición en reclamación de 24.000 €, contra uno de los propietarios de la finca urbana, basándose en certificación de impago de cantidades debidas en concepto de gastos de Comunidad. Dicha demanda se seguirá por el procedimiento: Ordinario. Verbal. Monitorio. Cambiario. Para acudir al proceso monitorio, siempre que se cumpla el resto de requisitos legales, la acreditación de la deuda podrá hacerse mediante: Soporte informático firmado electrónicamente por el deudor. Cualquier albaran de entrega que habitualmente documenten las relaciones entre el acreedor y el deudor. Telegrama, si junto a éste se aporta documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera. Todas las respuestas anteriores son correctas. ¿Es admisible la sumisión expresa o tácita en los procesos monitorios?. Depende de la cuantía. No, en ningún caso. Sí, el deudor no tiene paradero conocido. Sí, en todo caso. Un proceso monitorio comenzará por: Escrito de demanda, la cual cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 399 de la LEC. Petición extendida en impreso o formulario, el cual contendrá los datos referidos en el artículo 814 de la LEC. Atestado testimoniado, el cual vendrá sellado y firmado por el Juzgado competente. Cualquiera de las tres respuestas anteriores es posible y correcta. Establece el artículo 814.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que no será necesaria la intervención de Procurador ni de Abogado: Para la tramitación de los procesos monitorios, sobre cualquier reclamación. Para el seguimiento de los procesos verbales, sobre cualquier reclamación. Para la presentación del procedimiento inicial de los procesos monitorios. Todas las respuestas anteriores son correctas. En cuanto a procesos monitorios, ¿desde cuando devengará intereses la deuda reclamada?. Desde que se presente el escrito inicial instando el proceso. Desde que el deudor comparezca formulando oposición. Desde que se dicte el auto despachando ejecución. Las tres respuestas anteriores son erróneas. Admitido a trámite un escrito solicitando inicio de proceso monitorio, el deudor se ha opuesto al mismo alegando que la deuda sólo asciende a 4.500 €, y no 6.000 euros reclamado por el acreedor. ¿Porqué procedimiento continuará este pleito?. Por el cambiario. Por el monitorio opuesto. Por el verbal. Por el ordinario. Entre otros, ¿Cómo llama la LEC 2000 a la persona que insta un proceso monitorio?. Monitor. Ejercitante. Peticionario. Cobrador. Dentro del plazo legal se presenta escrito de oposición en un proceso monitorio, en el que se reclaman 1.200 € ¿Deberá estar firmado por Procurador y Abogado dicho escrito de oposición?. No, no es preceptiva la intervención de esos profesionales en los procesos monitorios. No, ya que la cuantía del proceso es de 1.200 €. Sí, pues la cuantía del proceso supero los 900 €. Sí la firma del Procurador, no a la firma de Abogado. Admitido y trasladado el escrito de oposición en un proceso monitorio, cuyo importe de la reclamación asciende a 6.000 euros, ¿de qué plazo dispone el peticionario para presentar su demanda en forma?. De un mes. De 15 días. De 5 días. Ninguna es cierta. El proceso monitorio está clasificado por la LEC como un proceso: Especial. Contencioso. Social. Ninguna es cierta. La actual Ley de Enjuiciamiento Civil, sólo reconoce como títulos para incoar un juicio cambiario: La novación y la compensación. La colación y la partición. Los laudos arbitrales y las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y corredor colegiado. La letra de cambio, el cheque y el pagaré, cuando reúnan los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque. En cuanto a la competencia para el conocimiento de los juicios cambiarios: Prevalecerá la sumisión expresa, ante todo. En defecto de sumisión expresa, tendrá preferencia la sumisión tácita. La sumisión expresa o táctica sólo se aplicará en caso de deudores en paradero desconocido. No serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita. Todo proceso cambiario comenzará mediante interposición de: Formulario normalizado, en donde se recogerán los datos necesarios. Demanda sucinta, acompañando el título cambiario. Comparecencia del acreedor ante el órgano jurisdiccional competente. Las tres respuestas anteriores son posibles y correctas. |




