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tema18y16-3

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Título del Test:
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Fecha de Creación: 2022/06/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de: Una deuda dineraria. De cualquier importe. Líquida, determinada, vencida y exigible. Todas las respuestas anteriores son correctas.

¿Dónde se regula en la LEC el Proceso Monitorio?. En el Libro IV, Título III, Capítulo I, arts. 812 y ss. En el Libro VI, Título III, Capítulo I, arts. 812 y ss. En el Libro IV, Título II, Capítulo I, arts. 812 y ss. En el Libro IV, Título III, Capítulo I, arts. 712 y ss.

Para acudir al proceso monitorio la deuda se deberá de acreditar de alguna de las formas siguientes: Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera; o cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. Todas las respuestas son correctas.

Será exclusivamente competente para el proceso monitorio: a. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. b. La a) es correcta, pero si no fueren conocidos, será competente el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal,. c. La b) es correcta, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812 (cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos), en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. Todas las respuestas son correctas.

En materia de competencia, ¿serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.ª del capítulo II del Título II del Libro I de la LEC?. Si, en todo caso. Solamente serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa. Solamente serán de aplicación las normas sobre sumisión tácita. No serán de aplicación ni las normas sobre sumisión expresa ni tácita.

Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio: Será necesaria la representación por procurador pero no la asistencia de abogado. . Será necesaria la asistencia de abogado pero no la representación por procurador. No será preciso valerse de procurador y abogado. Será necesaria la representación por procurador y la asistencia de abogado cuando la cuantía de la deuda reclamada sea superior a 2000 euros.

Cuando en el proceso monitorio el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere: El Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. El Juez dictará providencia dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. El Juez dictará auto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

En el proceso monitorio, si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, el Secretario judicial requerirá al deudor para que pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, en el plazo de: Diez días. Cinco días. Veinte días. Quince días.

El escrito de oposición del deudor en el proceso monitorio, deberá ir firmado por: El acreedor instante. Abogado y Procurador en todo caso. Por Abogado, pero no por procurador. Por Abogado y Procurador, cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.

¿A quien corresponde de forma exclusiva y excluyente, el conocimiento de la instancia del proceso monitorio europeo, regulado en el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006?. A los Juzgados de lo Mercantil. Al Juzgado de Marca Comunitaria. A los Juzgados de Primera Instancia. A la Sala de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia.

La desestimación de la petición de requerimiento europeo de pago se adoptará mediante: Decreto. Auto. Sentencia. Providencia.

La expedición de un requerimiento europeo de pago se adoptará mediante: Auto. Decreto. Providencia. Diligencia de ordenación.

¿Qué plazo tendrá el demandado en el procedimiento monitorio europeo para presentar escrito de oposición desde la notificación del requerimiento?. Veinte días. Treinta días. Quince días. Diez días.

La competencia para la ejecución en España de un requerimiento europeo de pago que haya adquirido fuerza ejecutiva corresponde: Al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado. Al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandante. Al Juzgado de lo Mercantil del domicilio del demandado. Ninguna es correcta.

¿A quién corresponde el conocimiento en primera instancia del proceso europeo de escasa cuantía, regulado en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007?. Al Juzgado de Primera Instancia. Al Juzgado de lo Mercantil. A la Sala de lo Civil y Penal como Sala de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia de las respectivas CCAA. Al Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil, en atención al objeto de la reclamación.

La competencia para la ejecución en España de una sentencia dictada en otro Estado miembro de la Unión Europea que ponga fin a un proceso europeo de escasa cuantía corresponde: Al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandante. Al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado. Al Juzgado de lo Mercantil del domicilio del demandado. Al Juzgado de lo Mercantil del domicilio del demandante.

Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta: Letra de cambio. Cheque. Pagaré. Todas son correctas, siempre que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.

Será competente para el juicio cambiario: . El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandante. El Juzgado de lo Mercantil del domicilio del demandado. El Juzgado de lo Mercantil del domicilio del demandante.

El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas: a. Requerir al deudor para que pague en el plazo de veinte días. b. Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago. c. La a) y la b) son correctas. Ninguna es correcta.

Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada. No se levantará el embargo en los casos siguientes: Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario. Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación. Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público. Todas las respuestas son correctas.

Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta: (819). Letra de cambio. Cheque. Pagaré. Todas las anteriores respuestas son correctas siempre que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.

Será competente para el juicio cambiario (820): El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandante o del demandado a elección del demandante. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandante o del demandado a elección del demandado. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandante.

Si el tenedor del título demandare a varios deudores cuya obligación surge del mismo título, será competente el Juzgado de Primera Instancia: (820). Del domicilio del tenedor. Del domicilio del demandado. Del domicilio de cualquiera de ellos, quienes podrán comparecer en juicio mediante una representación independiente. Del domicilio demandante.

Al juicio cambiario no le serán de aplicación (820): a. Las normas sobre sumisión expresa. b. Las normas sobre sumisión tácita. c. Las normas sobre el fuero imperativo del demandado. d. La a) y la b) son correctas.

El juicio cambiario comenzará (821.1): Mediante escrito. Mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario. Mediante formulario que facilitará al demandante el Juzgado Decano correspondiente. Mediante petición inicial de incoación del procedimiento cambiario.

¿Quién analizará la corrección formal del título cambiario? (821.2). El Tribunal por medio de auto. El Letrado de la Administración de Justicia por medio de Decreto. El Juez por medio de providencia. El Letrado de la Administración de Justicia por medio de diligencia de ordenación.

¿Qué medidas entre otras se adoptarán si se considera conforme el título cambiario presentado? (821.2). Requerir al tenedor para que pague en el plazo de quince días. Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago. Requerir al avalista para que pague en el plazo de quince días. Todas las anteriores respuestas son correctas.

El requerimiento de pago al deudor se acordará por el plazo de (821.2): 5 días. 10 días. 15 días. 20 días.

Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago (822 en relación 583): a. El Letrado de la Administración de Justicia pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del acreedor cambiario, y entregará al deudor justificante del pago realizado, acordando archivar el procedimiento sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas. b. Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución. c. No habrá condena en costas para el deudor. La b) es correcta, pero las costas serán en todo caso de cargo del deudor.

¿Cuándo podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada? (823.1). Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación. Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los quince días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación. Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación. Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación.

¿En que casos no se levantará el embargo? (823.2). Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario. Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación. Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público. En todos los anteriores casos no se levantará el embargo.

¿En que momento procesal podrá el deudor interponer demanda de oposición al juicio cambiario? (824.1). En los diez días siguientes al del requerimiento de pago. En los cinco días siguientes al del requerimiento de pago. En los tres días siguientes al del requerimiento de pago. En los veinte días siguientes al del requerimiento de pago.

¿En que forma se hará la oposición cambiaria? (824.2). a. La oposición se hará en forma de escrito. b. La oposición se hará mediante la presentación del correspondiente formulario establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. c. La oposición se hará en forma de demanda. d. La a) y la c) son correctas dependiendo de la cuantía del procedimiento.

Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, ¿quién despachará ejecución por las cantidades reclamadas? (825). El Letrado de la Administración de Justicia. El Tribunal. El Letrado de la Administración de Justicia si la cuantía no excede de 6000 euros. El Tribunal si la cuantía excede de 6000 euros.

Despachada ejecución cambiaria quien trabará embargo si no se hubiera podido practicar o hubiese sido alzado? (825). El Tribunal. El Juez. El Magistrado. El Letrado de la Administración de Justicia.

La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para la de: (825). Sentencias y resoluciones no judiciales y arbitrales. Sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales. Sentencias y resoluciones no judiciales y acuerdos de mediación. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor para que lo impugne por escrito en el plazo de: (826). Diez días. Quince días. Veinte días. Todas son incorrectas.

Si a la vista de la oposición no compareciere el deudor cambiario: (826). El Tribunal le tendrá por allanado a la petición del acreedor cambiario. . El Tribunal le tendrá por renunciado en su derecho. El Tribunal le tendrá por desistido de la oposición. Continuará la vista y el procedimiento sin más oirle ni citarle.

Si a la vista de la oposición no compareciere el acreedor cambiario: (826). El tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en la Ley. El tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición. El tribunal lo tendrá por allanado y archivará la causa. El tribunal lo declarará en rebeldía procesal.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa? (827). En el plazo de diez días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición. La sentencia firme dictada en juicio cambiario no producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas. Si la oposición fuera desestimada y la sentencia fuere recurrida, será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esta Ley. Todas las anteriores respuestas son falsas.

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