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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtema3

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Título del test:
tema3

Descripción:
Deontología

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
16/03/2021

Categoría:
Otros

Número preguntas: 10
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Temario:
María Isabel, abogada, recibe en su despacho a un cliente que le pide asesoría y consejo en un asunto respecto al que María Isabel no posee demasiados conocimientos. La abogada debe: Asumir todos los casos que le entren en el despacho, también este, y obligarse a adquirir los conocimientos necesarios para su correcta defensa. No aceptar la defensa de aquellos casos para los que no se encuentre suficientemente preparada, salvo que María Isabel trabajara por cuenta ajena. No aceptar la defensa de aquellos casos para los que no se encuentre suficientemente preparada. Pedir auxilio en cualquier caso a su pasante para que le ayude a recabar la información necesaria para preparar la defensa.
Luis ha tenido noticia por su profesión de abogado de ciertos datos relativos a la parte contraria y a su abogado: Solo debe guardar silencio respecto a los asuntos que afecten a su cliente, no así respecto a aquellos de que haya tenido noticias en el desarrollo del procedimiento. Debe guardar silencio sobre ellos hasta que finalice su relación contractual con el cliente. Si los datos fueran de su cliente, tendría que guardar silencio aún después de terminada la relación. Tiene que guardar silencio respecto de los asuntos que afectan a su cliente y a la parte contraria y sus defensores.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) requiere al abogado Jon información sobre su cliente, la empresa Ocio Nocturno S. A., que es trascendente para el cumplimiento de la normativa sobre blanqueo de capitales. Una vez facilitada dicha información al SEPBLAC, Jon se plantea avisar a su cliente para que sepa que está siendo objeto de una inspección. Indica la opción más correcta: Debe informar a su cliente, pues no puede ocultarle información sobre un expediente. Debe informar a su cliente, pero solo si todavía no se ha examinado por el SEPBLAC alguna operación. No debe informar a su cliente por estar prohibido por la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. No debe informar a su cliente, por estar sujeto al secreto profesional.
Rosa asume los intereses de Marcos en un procedimiento judicial, y firman la correspondiente hoja de encargo. Durante la tramitación del procedimiento, Marcos no deja de indicar a su abogada qué es lo que tiene que hacer, qué se debe alegar e incluso la prueba que tiene que proponer en el procedimiento. Ante esta situación, Rosa se niega a continuar con el procedimiento. ¿Puede Rosa renunciar a la defensa de Marcos? Indica la respuesta correcta: Un abogado nunca puede renunciar a defender a su cliente si ya ha firmado una hoja de encargo. No puede renunciar porque el procedimiento ya está iniciado. Sí, pero debe comunicarlo al cliente. Sí, siempre que lo comunique tanto al cliente como al juzgado donde se tramita el procedimiento y siempre que no se produzca la indefensión de Marcos.
Miguel, abogado de María, comparece en un programa de televisión en el que, con la autorización expresa de su cliente, revela que María, junto con Sonia y Lucía, coaccionaron y amenazaron al alcalde de su pueblo, al que consideran un delincuente. Indica la respuesta correcta: Miguel no queda relevado del deber de secreto profesional por la autorización de María. Miguel no ha actuado correctamente, ya que, para revelar tales hechos, no sirve el consentimiento únicamente de María, sino que también Sonia y Lucía, afectadas por el secreto profesional, deberían haber otorgado consentimiento expreso para tal revelación. Miguel ha actuado correctamente ya que su cliente le ha liberado expresamente de su secreto profesional. Miguel puede revelar el secreto, ya que ha sido autorizado para ello, pero siempre que oculte las identidades de Sonia y Lucía.
Julieta está llevando el asesoramiento jurídico de un cliente que ha sido condenado en un procedimiento mercantil. El cliente le insta a recurrir dicha sentencia cuando ya ha pasado el plazo, pero aun así Julieta decide presentar el recurso para atender las demandas de su cliente. ¿Es correcta la actuación de Inés? Indica la respuesta correcta: No, porque Julieta ejerce su profesión con independencia en cuanto a las instrucciones que recibe de su cliente sobre los aspectos técnicos del asunto. Sí, porque Julieta debe siempre seguir las instrucciones de su cliente, salvo que pueda causar un daño irreparable. No, porque Julieta, al presentar dicho recurso, está cometiendo una falta muy grave y puede ser inhabilitada por ello. Sí, porque Julieta debe siempre llevar cuantas acciones exija la defensa de su cliente, incluso contra su propio criterio personal.
Javier es demandado en juicio ordinario y encarga a Pablo, abogado, la tramitación del procedimiento. Firman una hoja de encargo donde se determina que el 50 % de los honorarios se pagará en la fecha de contestación de la demanda y el resto al finalizar el procedimiento. El mismo día de la audiencia previa, Pablo presenta un escrito en el juzgado renunciando a la defensa de Javier porque no le ha pagado cantidad alguna. ¿Es correcta la actuación de Pablo? Indica la respuesta correcta: Sí, porque la falta de pago de la provisión de fondos autoriza a Pablo a cesar en sus tareas profesionales. No podrá renunciar porque dejaría indefenso a Javier. Sí, siempre que se hubiese previsto en la hoja de encargo. No podría renunciar, pues el juez no lo admitiría. No podría renunciar, pues el juez no lo admitiría.
Rodrigo ejerció como abogado en un procedimiento penal muy mediático, pero que finalizó hace más de diez años. Ahora está escribiendo un libro sobre estrategias procesales y decide escribir algunos detalles del caso. En concreto, publica algunas de las comunicaciones que realizó tanto con su cliente como con los abogados del adversario. ¿Es correcta dicha publicación? Indica la respuesta correcta: Sí, porque pueden desvelarse detalles siempre y cuando haya finalizado el procedimiento y se haya cesado en la dirección y defensa de dicho cliente. No, porque el deber de secreto profesional continúa, aun cuando el procedimiento esté terminado, siempre que no hayan transcurrido más de veinte años de la finalización. Sí, al haber transcurrido más de diez años de la finalización del procedimiento. No, porque el deber de secreto profesional continúa, aun cuando el procedimiento esté terminado, sin que esté limitado en el tiempo.
Luis, abogado en ejercicio, recibe en su despacho a un posible cliente. Sin embargo, tras exponerle el caso, decide rechazar el asunto. ¿Debe justificar Luis dicha decisión? Indica la respuesta correcta: Sí, porque los abogados deben justificar el rechazo de aquellos asuntos en los que se solicite su intervención. No, porque los abogados pueden rechazar los asuntos libremente, sin necesidad de justificar su decisión. Sí, porque los abogados deben justificar el rechazo de aquellos asuntos en los que se solicite su intervención, siempre y cuando así se lo solicite el potencial cliente. No, porque los abogados pueden rechazar los asuntos libremente, salvo que expresamente se lo solicite un colegio profesional.
Sofía, abogada en ejercicio, recibe a un cliente que, dados sus recursos económicos, podría solicitar asistencia jurídica gratuita. ¿Debe comunicar Sofía dicha circunstancia a su cliente? Indica la respuesta correcta: No, dado que Sofía no tiene obligación de informar sobre tal extremo. No, salvo que Sofía pertenezca al turno de oficio de su respectivo colegio de abogados. Sí, Sofía debe informar a su cliente de esta posibilidad, informándole incluso por escrito si este lo solicita de este modo. Sí, Sofía debe informar a su cliente de esta posibilidad, pero no tiene obligación de ponerlo por escrito, aun cuando su cliente así se lo solicite.
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