Tema4
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Título del Test:
![]() Tema4 Descripción: Ley de Patrimonioa |



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Corresponde a los municipios según la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía: La caracterización del patrimonio municipal. La definición del patrimonio municipal. La determinación del patrimonio provincial. Colaborar activamente en la protección y conservación del Patrimonio Histórico Andaluz que radique en su término municipal. La competencia ejecutiva de la CCAA sobre los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal cuya gestión se reserve el estado aparece en el EAA en el artículo: 68.1. 68.2. 68.3. 68.4. ¿Qué tipo de competencia posee la CCAA en materia de protección del patrimonio histórico, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.28º?. Ejecutiva. Exclusiva. Concurrente. Compartida. ¿Puede la Junta de Andalucía delegar en las Entidades Locales las competencias de protección del patrimonio histórico comprendidas en su término municipal?. Si, mediante convenio firmado entre el titular de la Consejería competente y el presidente de la Entidad Local, con el visto bueno de alguna de las instituciones consultivas previstas en la ley. Si, mediante convenio aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno. Si, por acuerdo del Consejo de Gobierno, mediante convenio con las EELL interesadas. No se puede delegar la competencia, solo el ejercicio de la misma, que afectivamente se hará por acuerdo del consejo de gobierno, mediante convenio con las EELL interesadas. ¿Cuál de las siguientes figuras no forma parte del Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía?. Bienes inscritos en el inventario general de bienes culturales del PHE. Bienes de Catalogación General. Bienes de Interés Cultural. Inventario de bienes reconocidos del PHA. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de qué reglamento, ha asumido las competencias sobre Patrimonio Cultural, artístico, monumental, arqueológico y científico?. Estatuto de Autonomía. LRBRL. Reglamento del Parlamento de Andalucía. Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (publicada en BOJA número 248, de 19 de diciembre), en que artículos recoge la constitución del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz “como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos”, y el referente a su estructura, que comprende los Bienes de Interés Cultural, Bienes de Catalogación General y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español. 8 y 9. 6 y 7. 7 y 8. 5 y 6. Cual no es un objetivo prioritario del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz: Facilitar la tutela jurídico-administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz. Contribuir al conocimiento. La divulgación de los bienes en él inscritos. No inmiscuirse en la tutela jurídico-administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz. El acceso a la consulta de los expedientes de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como no podrá realizarse: Mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Histórico. Mediante formulario de consulta del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Acudiendo a la Biblioteca Nacional. Poniéndose en contacto con el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC), que le indicarán como proceder. Qué servicio debe hacerse cargo de la redacción y de la custodia de la documentación correspondiente a los bienes culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz. Servicio de Protección del Patrimonio Histórico. Servicio de Cultura de las Diputaciones Provinciales. Servicio de Cultura de los Ayuntamientos. La Biblioteca de Andalucía. En el mapa de localización de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Inventario de Bienes Reconocidos de Patrimonio Histórico Andaluz o declarados Zonas de Servidumbre Arqueológica no se recoge: Localizaciones poligonales o puntuales de los bienes inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz. Los espacios declarados Zonas de Servidumbre Arqueológicas. Los entornos de protección que se hayan podido establecer. Los bienes que por su fragilidad podrían verse amenazados por la difusión de su localización. En Andalucía quien ostenta la competencia para la formación y conservación del Catálogo General del Patrimonio Histórico: Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. En el Procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de bienes en el Catálogo del Patrimonio Histórico Andaluz, inclusión en el inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz y declaración de Zona de Servidumbre, el plazo de resolución/notificación como BIC con tipología Monumentos y Jardines Históricos es: 24 meses. 36 meses. 18 meses. 6 meses. Cual de los siguientes no es un órgano responsable en la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz y declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica. Delegación Territorial Turismo, Cultura y Deporte de cada provincia de Andalucía. Presidente/a de la Diputación Provincial donde esté enclavada. Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico. Titular de la Consejería. Que no corresponde a los municipios en materia de patrimonio histórico: Colaborar activamente en la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal. La ordenación urbanística de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal. Realzar los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal. Delegar plenamente en otras administraciones, el dar a conocer el valor cultural de los bienes que radiquen en su término municipal. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico instará la inclusión en el Registro de la Propiedad de la inscripción de los bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz: De forma gratuita. Previo pago de tasas. No instará a la inclusión por no ser su competencia. De forma general. Dentro de qué capítulo y artículo de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, aparecen a las obligaciones de las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Capítulo II. Artículo 14. Capítulo I. Artículo 14. Capítulo III. Artículo 14. Capítulo IV. Artículo 14. Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales medidas que no contemplarían: La altura, volumen de las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal. Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos. Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones. La colocación de rótulos, señales y publicidad exterior. La realización de intervenciones sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, que no procurará por todos los medios de la ciencia y de la técnica: Su conservación. Su restauración. La rehabilitación. El desgaste y deterioro. En referencia al artículo 19. Contaminación visual o perceptiva. Las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a los que se refiere este artículo estarán obligadas a retirarlos cuando se extinga su uso, en el plazo de: 12 meses. 3 meses. 6 meses. 9 meses. Las intervenciones de emergencia o, en su caso, las medidas cautelares se limitarán a las actuaciones que resulten estrictamente necesarias, debiendo evitarse las de carácter irreversible, reponiéndose los elementos retirados al término de las mismas. Si la intervención de emergencia comporta la ejecución de demolición de bienes, se estará a lo dispuesto en que artículos de la Ley: Los artículos 32, 33, 34 y 35. Los artículos 33, 34, 37 y 38. Los artículos 33, 34, 40 y 41. Los artículos 32, 33, 40 y 41. Forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en: Territorio andaluz. Su propietario/a sea de origen andaluz. Hayan pertenecido en algún momento de la historia a Andalucía. Cualquier Comunidad Autónoma. La declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica será objeto de publicación en: El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El boletín oficial de cada provincia. El Boletín Arqueológico Nacional. Diario Oficial de la Comunidad Europea. ¿Qué son los Parques Culturales?. Los Parques Culturales son aquellos Espacios Culturales que abarcan la totalidad de una o más Zonas Patrimoniales que por su importancia cultural requieran la constitución de un órgano de gestión en el que participen las administraciones y sectores implicados. Los Parques Culturales son aquellos situados en zonas que las que los ayuntamientos concentran un mayor número de actividades que tienen que ver con la cultura y que se celebran al aire libre. Los Parques Culturales son aquellos Espacios Culturales que no abarcan zonas patrimoniales. Espacios gestionados por asociaciones sin ánimo de lucro, para desarrollar sus actividades culturales al aire libre. Dentro de las medidas de fomento. ¿Qué porcentaje se destina a la conservación?. Los proyectos de excavaciones arqueológicas incluirán un porcentaje de hasta el 15 por ciento del presupuesto destinado a la conservación, restauración y difusión de los bienes expuestos o de los materiales y estructuras descubiertos en la actuación arqueológica. Los proyectos de excavaciones arqueológicas incluirán un porcentaje de hasta el 20 por ciento del presupuesto destinado a la conservación, restauración y difusión de los bienes expuestos o de los materiales y estructuras descubiertos en la actuación arqueológica. Los proyectos de excavaciones arqueológicas incluirán un porcentaje de hasta el 10 por ciento del presupuesto destinado a la conservación, restauración y difusión de los bienes expuestos o de los materiales y estructuras descubiertos en la actuación arqueológica. Los proyectos de excavaciones arqueológicas incluirán un porcentaje de hasta el 25 por ciento del presupuesto destinado a la conservación, restauración y difusión de los bienes expuestos o de los materiales y estructuras descubiertos en la actuación arqueológica. |





