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Temakㄅ - Sanciones

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Título del Test:
Temakㄅ - Sanciones

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Curso pa mi

Fecha de Creación: 2026/09/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Temario:

1. ¿Qué elemento convierte el abuso de atribuciones en falta MUY GRAVE frente al abuso de autoridad tipificado como GRAVE?. Que cause grave daño a ciudadanos, entidades, subordinados o a la Administración. Que exista cualquier queja de un ciudadano. Que se produzca fuera de servicio. Que intervengan dos o más guardias civiles.

2. La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es GRAVE. ¿Cuándo pasa a ser MUY GRAVE?. Cuando se produzca fuera de la demarcación propia. Cuando perjudique gravemente el servicio o cause consecuencias graves para la seguridad ciudadana. Cuando el superior no haya dado una orden escrita. Cuando se repita dos veces en un mes.

3. No comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo puede alcanzar la calificación de MUY GRAVE cuando: El servicio sea nocturno. La orden se haya recibido por escrito. Por la naturaleza y circunstancias del servicio este sea de especial relevancia. La ausencia supere una hora.

4. ¿Qué conducta aparece expresamente añadida en la definición LEVE relacionada con la incomparecencia, ausencia o desatención del servicio?. Ausentarse de un servicio de especial relevancia. Abandonar definitivamente la Unidad. Desatender un servicio causando graves consecuencias. Colocarse en situación de no ser localizado para prestarlo.

5. En materia de secreto profesional, ¿qué diferencia esencial separa la falta MUY GRAVE de la GRAVE?. La muy grave exige una afectación cualificada a la defensa nacional, seguridad ciudadana, labor policial o daños a personas o entidades. La grave exige siempre difusión pública. La muy grave exige beneficio económico. La grave solo puede cometerse fuera de servicio.

6. La violación del secreto profesional sin las consecuencias cualificadas previstas para la falta muy grave constituye: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave en todo caso. Conducta no tipificada.

7. ¿Qué figura LEVE guarda relación con la protección de la información del servicio, pero tiene menor entidad que la violación del secreto profesional?. La publicación de secretos oficiales. La revelación de información clasificada. La indiscreción en cualquier asunto del servicio. La manipulación de grabaciones.

8. Desarrollar una actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades constituye: Falta leve. Falta grave. Solo una irregularidad administrativa. Falta muy grave.

9. ¿Qué conducta en materia de incompatibilidades es GRAVE en lugar de MUY GRAVE?. Incumplir plazos u otras reglas procedimentales sin mantener una situación de incompatibilidad. Ejercer efectivamente una actividad incompatible. Continuar desarrollando una actividad incompatible. Desarrollar cualquier actividad vulnerando las normas de incompatibilidades.

10. Prestar servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, o consumirlas durante el servicio, constituye: Falta grave. Falta muy grave. Falta leve si no se producen daños. Falta grave únicamente si existe habitualidad.

11. El consumo de alcohol o drogas FUERA del servicio puede constituir falta GRAVE cuando: Se produzca una sola vez sin trascendencia. Exista únicamente una sospecha. Sea habitual o afecte a la imagen de la Guardia Civil o de la función pública. Siempre, sin necesidad de ninguna otra circunstancia.

12. A efectos de la falta grave por embriaguez o consumo de drogas fuera de servicio, existe habitualidad cuando se acreditan: Dos episodios en seis meses. Dos episodios en un año. Cuatro episodios en dos años. Tres o más episodios en un año.

13. Superar al inicio o durante el servicio una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 g/l, sin que necesariamente exista estado de embriaguez, está tipificado como: Falta grave. Falta muy grave en todo caso. Falta leve. Solo es falta si se superan 0,5 g/l.

14. La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o similares, salvo que derive de actuaciones propias del servicio, constituye: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. No constituye infracción disciplinaria.

15. Un superior no impide que un subordinado realice una conducta tipificada como MUY GRAVE. La omisión del superior se califica como: Leve. Grave. Muy grave. Solo sancionable si dio la orden.

16. Un superior no impide que un subordinado realice una conducta tipificada como GRAVE. La omisión del superior se califica como: Muy grave. Leve. No sancionable. Grave.

17. Un superior no impide que un subordinado realice una conducta tipificada como LEVE. La omisión del superior se califica como: Leve. Grave. Muy grave. No sancionable.

18. La promoción, aliento o participación en una riña o altercado ENTRE COMPAÑEROS será GRAVE cuando: Se produzca fuera de servicio. La riña o altercado tenga carácter grave. Haya exactamente tres participantes. Exista posteriormente una denuncia.

19. La promoción, aliento o participación en una riña o altercado entre compañeros que no alcance el carácter de grave se tipifica como: Muy grave. Grave. Leve. No tipificada.

20. ¿Qué diferencia caracteriza la negligencia GRAVE frente a la LEVE?. La leve exige siempre daño material. La grave solo se refiere a uniformidad. La leve exige dolo. La grave exige una negligencia grave en obligaciones profesionales u órdenes, mientras la leve incluye retraso, negligencia o inexactitud ordinaria.

21. La falta voluntaria y manifiesta de rendimiento se considera GRAVE cuando: Afecta al normal funcionamiento de los servicios. Dura más de cinco días. Se produce ante un ciudadano. Existe previamente una orden escrita.

22. La falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual, sin los elementos cualificados propios de la falta grave, aparece entre las faltas: Muy graves. Leves. Graves en todo caso. No disciplinarias.

23. ¿Qué palabra resulta decisiva para diferenciar la desconsideración GRAVE de la desconsideración o incorrección LEVE?. Reiterada. Pública. Grave. Dolosa.

24. La grave desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en los supuestos previstos por la ley constituye: Muy grave. Leve. Muy grave únicamente si existe lesión. Grave.

25. La desconsideración o incorrección no cualificada con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos se encuadra, con carácter general, como: Leve. Grave. Muy grave. No tipificada.

26. El encubrimiento de una falta MUY GRAVE constituye: Falta muy grave. Falta grave. Falta leve. Solo es sancionable si existe beneficio.

27. El encubrimiento de una falta GRAVE está tipificado como: Muy grave. Grave. Leve. No está tipificado.

28. Cuando se encubre una falta LEVE, el encubrimiento también es leve y la ley precisa que se sanciona con: Pérdida de destino. Suspensión de empleo. Pérdida de haberes obligatoriamente. Reprensión.

29. Negarse a tramitar una denuncia formulada en una lengua oficial constituye: Falta grave. Falta leve. Falta muy grave. No es falta si se ofrece otra lengua.

30. La falta de diligencia en la tramitación de denuncias, peticiones o reclamaciones, o no tramitarlas cuando estén correctamente formuladas, constituye: Falta grave. Falta leve. Falta muy grave. Solo responsabilidad administrativa no disciplinaria.

31. Para que cometer una falta GRAVE constituya una falta MUY GRAVE por antecedentes disciplinarios, ¿qué combinación está expresamente prevista?. Una falta leve sin cancelar. Dos faltas graves sin cancelar. Una falta grave y otra muy grave sin cancelar. Cualquier sanción ya cancelada.

32. ¿Cuál de estas situaciones permite que la comisión de una falta LEVE se tipifique como GRAVE por antecedentes sin cancelar?. Una única falta leve anterior. Una única falta grave anterior. Dos faltas leves anteriores. Dos faltas graves anteriores.

33. Además de tener dos faltas graves, ¿qué otra combinación de antecedentes sin cancelar permite que una nueva falta LEVE pase a ser GRAVE?. Dos faltas muy graves. Una única falta leve. Dos faltas leves. Una sanción ya cancelada.

34. Causar daño GRAVE en la conservación de locales, material u otros elementos relacionados con el servicio se tipifica como: Leve. Grave. Muy grave. Solo grave si existe intención.

35. ¿Qué elemento puede originar una falta GRAVE por deterioro, pérdida, extravío o sustracción de material aunque no exista intención?. Una negligencia leve. Un simple descuido sin consecuencias. Negligencia inexcusable. Cualquier error material.

36. El mal uso o descuido en la conservación de locales, material y demás elementos del servicio, sin alcanzar la gravedad del artículo 8, constituye: Muy grave. Grave. No sancionable. Leve.

37. La obstaculización del ejercicio de derechos fundamentales o libertades públicas se tipifica como MUY GRAVE cuando la obstaculización es: Grave. Reiterada exactamente dos veces. Colectiva. Cometida fuera de servicio.

38. Impedir, dificultar o limitar a ciudadanos, subordinados o entidades el ejercicio de derechos reconocidos, sin alcanzar el supuesto cualificado de falta muy grave, constituye: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. Solo falta si existe daño económico.

39. ¿Qué diferencia esencial existe entre las infracciones MUY GRAVE y GRAVE relativas a la neutralidad política o sindical?. La grave siempre exige portar armas. La muy grave solo existe fuera de servicio. La muy grave afecta a la neutralidad o independencia en la actuación profesional, mientras la grave comprende determinadas manifestaciones públicas u opiniones partidistas o sindicales. No existe diferencia.

40. Efectuar con publicidad manifestaciones u opiniones que infrinjan el deber de neutralidad política o sindical, pronunciándose o haciendo propaganda a favor o en contra de partidos, sindicatos o candidatos, constituye: Muy grave. Leve. No sancionable. Grave.

41. Violar la neutralidad o independencia política o sindical en el desarrollo de la actuación profesional constituye: Muy grave. Grave. Leve. Grave únicamente si existe publicidad.

42. Si alguien induce a cometer una conducta tipificada como MUY GRAVE, la inducción se califica como: Leve. Grave. Muy grave. No se sanciona de forma autónoma.

43. ¿Qué diferencia separa una riña entre compañeros LEVE de una GRAVE?. Que ocurra de uniforme. Que haya testigos. Que la riña o altercado tenga carácter grave. Que tenga lugar fuera de servicio.

44. Respecto a solicitudes, reclamaciones o quejas relacionadas con el servicio, omitir el conducto reglamentario constituye: Muy grave. Grave. No está tipificado. Leve.

45. Hacer reclamaciones o peticiones con publicidad o a través de medios de comunicación social constituye: Grave. Leve. Muy grave. Solo constituye falta si contienen datos falsos.

46. Una reclamación, petición o manifestación contraria a la disciplina, basada en aseveraciones falsas o formulada colectivamente, se tipifica como: Leve. Grave. Muy grave. No tipificada.

47. Si alguien induce a cometer una conducta tipificada como GRAVE, la inducción se califica como: Muy grave. Leve. No sancionable. Grave.

48. Si alguien induce a cometer una conducta tipificada como LEVE, la inducción se califica como: Leve. Grave. Muy grave. Solo se sanciona si llega a consumarse.

49. Respecto de una condena firme por delito doloso, ¿qué circunstancia puede situar la infracción en el ámbito MUY GRAVE frente al GRAVE?. Que la sentencia sea de primera instancia. Que concurra la vinculación con el servicio o el grave daño exigidos por el tipo muy grave. Que la pena impuesta sea exclusivamente multa. Que los hechos ocurran necesariamente fuera de servicio.

50. Entre una simple falta de respeto o réplica desatenta a un superior y una grave desconsideración, ¿cómo se califica normalmente la primera?. Grave. Leve. Muy grave. No sancionable.

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