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COMÚN (PARTE 1ª)

Fecha de Creación: 2026/09/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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La Constitución Española, en su Título Preliminar, artículo 1, reconoce que la Soberanía Nacional reside en: La Corona. Los Partidos Políticos. El Pueblo. Las Cortes Generales.

La Constitución Española, en su artículo 14, recoge que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de: Ser empleado público. Desempleo. Ser jubilado o pensionista. Familias monoparentales.

Según la Constitución Española, en su artículo 137, el Estado se organiza territorialmente en: Municipios, pueblos y Comunidades Autónomas. Aldeas, Pueblos y Comunidades Autónomas. Comarcas y Provincias. Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas.

El artículo 69 de la Constitución recoge que la Cámara de Representación Territorial es: El Congreso de los Diputados. El Senado. Los Ayuntamientos. Las Diputaciones Provinciales.

Para proceder, con carácter general, a la suspensión de determinados derechos fundamentales, es preciso la declaración del Estado de: Alarma y excepción. Sitio y excepción. Alarma y sitio. Excepción, alarma y sitio.

En la Constitución Española NO se recoge: El promocionar y tutelar el acceso a la cultura. El derecho a la autodeterminación de las Comunidades Autónomas. El derecho a la educación. El derecho a sindicarse libremente.

Al igual que ocurre con las Leyes Estatales, las Leyes aprobadas por el Parlamento Andaluz serán promulgadas. En nombre del Rey, por el presidente del Gobierno, que ordenará la publicación de las mismas en el BOJA a los veinte días de su aprobación. En nombre del Rey, por el presidente del Gobierno, que ordenará la publicación de las mismas en el BOJA a los diez días de su aprobación. En nombre del Rey, por el presidente de la Junta, que ordenará la publicación de las mismas en el BOJA a los veinte días de su aprobación. En nombre del Rey, por el presidente de la Junta, que ordenará la publicación de las mismas en el BOJA a los quince días de su aprobación.

Corresponde al Parlamento de Andalucía: El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma. Designar los miembros del Consejo de Gobierno. Ejercer la dirección política de la Comunidad Autónoma. Plantear conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales.

Los Derechos Sociales y, entre ellos el Derecho a la Salud de los pacientes y usuarios del Sistema Andaluz de Salud, vienen recogidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su: Título I. Título IV. No se recoge en el Estatuto de Autonomía para Andalucía ningún reconocimiento de derechos en materia de salud. Título X.

¿Dónde viene recogido que las actuaciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a la promoción de la Salud?. En la Constitución española. En el Estatuto de Autonomía. En el Estatuto Marco. En la Ley General de Sanidad.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 6 y en referencia a los Servicios Sanitarios Públicos en Andalucía dice que los Titulares de los Derechos reconocidos en dicho artículo son: Sólo exclusivamente los andaluces. Sólo los residentes en Andalucía. Los españoles y los andaluces que residen en Andalucía. Los ciudadanos.

Según la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes: Los niños, ancianos y enfermos mentales. Los enfermos mentales. Cualquier persona que lo solicite. Los niños, los ancianos, los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo.

El antecedente del Sistema Sanitario Español fue: La promulgación de la Ley de Bases de la Seguridad Social. La creación del Seguro Obligatorio de Enfermedad en 1942. La Ley de Hospitales de 1963. La Ley de Bases de Sanidad Nacional de 1944.

Entre los Derechos que en materia de Salud reconoce el Estatuto de Autonomía para Andalucía a los pacientes y usuarios del Sistema Andaluz de Salud NO figura el siguiente: Acceder a todas las prestaciones del sistema. La libre elección de médico y de centro sanitario. El consejo genético y la medicina predictiva. Vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable.

Conforman el Sistema Nacional de Salud: Los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las Comunidades Autónomas. Los servicios de salud de la Administración del Estado. El servicio de salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No existe un Sistema Nacional de Salud sino sólo los servicios de salud de las distintas Comunidades Autónomas con competencias en materia de sanidad.

Según recoge el artículo 1.2 de la Ley 1/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, son Titulares del Derecho a la Protección de la Salud y a la Atención Sanitaria: Únicamente los ciudadanos andaluces. Todos los españoles. Cualquier ciudadano de la Unión Europea. Todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en territorio nacional.

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