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temario común, rayos x: Parte 1.

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Título del Test:
temario común, rayos x: Parte 1.

Descripción:
ope osakidetza radiodiagnóstco: temario común

Fecha de Creación: 2022/03/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 84

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El titulo II de la Ley de ordenación sanitaria de Euskadi se refiere: al sistema sanitario de euskadi. a la organización de las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios. a las disposiciones generales. a los derechos y deberes ciudadanos.

Es falso decir que osakidetza-servicio vasco de salud: se rige por los preceptos de la ley 8/1997, de 26 de junio y por las disposiciones legales emanadas del gobierno español, al que corresponderá establecer sus estatus sociales. esté adscrito al departamento de salud. se sujetará al derecho público cuando ejerza protestades administrativas por atribución directa o delegación. tiene la finalidad de desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios dependientes del mismo.

La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi es: la ley 3/2005, de 18 de febrero. la ley 41/2002, de 14 de noviembre. la ley 2/2004, de 25 de febrero. la ley 8/1997, de 26 de junio.

Es falso decir, en relación con el ente público osakidetza-servicio vasco de salud, que: los órganos receptores del ente son el consejo de administración y el presidente. el cargo de presidente del ente lo ejercerá el consejero del departamento de salud. está comprendida entre las atribuciones del consejo de administración la planificación estratégica de medios adscritos al ente. el consejo de administración del ente estará integrado por el presidente y por un nº no superior a 10 miembros en representación de la administración del estado.

Es falso decir que el sistema sanitario de euskadi: se creó para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la administración sanitaria vasca. está configurado con carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos y privados de la comunidad autónoma de euskadi. está informado por los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población.

Es falso decir que la composición de los consejos de la participación comunitaria para el ámbito de toda la comunidad autónoma vasca y para el ámbito de cada área de salud deberá incorporar representantes de: los sindicatos y organizaciones empresariales. la administración del estado. las asociaciones de consumidores y usuarios. los colegios profesionales sanitarios.

Es falso decir que sea un principio programático de organización y funcionamiento del sistema sanitario de euskadi: el incremento de los niveles de competencia entre los centros privados. la orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. el desarrollo interno de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios. la consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema.

Es falso decir, en relación a la ley 8/1997, de 26 de junio, que: corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada un de los sectores de la actividad socio-económica. el Gobierno vasco podrá ampliar, en el territorio de Euskadi, el catálogo de prestaciones sanitarias a que se hace referencia en el art. 4.2. el sistema sanitario de Euskadi, en los términos previstos en dicha ley, garantizará las prestaciones sociales colectivas. la Ley tiene por objeto la ordenación sanitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Respecto al "marco institucional de la salud" en Euskadi, una de las siguientes afirmaciones no es correcta: así de denomina el articulo 3 de la Ley de ordenación sanitaria de Euskadi. compete al gobierno vasco preservar ese marco institucional de la salud de Euskadi propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población. corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica. compete al gobierno vasco preservar ese marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales.

Es falso decir que, según el art. 3 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, compete a la administración sanitaria vasca garantizar: la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas. la tutela general de salud pública a través de medidas de promoción de la salud. la tutela general de la salud pública a través de medidas de prestaciones sanitarias individuales. un dispositivo adecuado de medios para la provisión de las prestaciones aseguradas con carácter privado.

Es falso decir que el sistema sanitario de Euskadi: está informado por los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. está configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos de la comunidad autónoma de Euskadi. tiene como objetivo ultimo el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población. está regulado por el Decreto 114/2012, de 26 de junio.

Conforme a la Ley 8/1997, la planificación sanitaria tendrá como base principal de ordenación territorial la división de todo el territorio de la comunidad autónoma de Euskadi en las demarcaciones geográficas denominadas: territorios históricos. áreas de salud. zonas básicas de salud. municipios.

Uno de los siguientes principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi no está bien formulado(incorrecta): la orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. la evaluación continua de los competentes públicos y concertados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y diferenciados. la suficiencia del marco de financiación pública del catálogo de prestaciones sanitarias que asegura la comunidad autónoma de Euskadi. la participación ciudadana tanto en la formulación de los planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución.

Según la Ley de ordenación sanitaria de Euskadi, los consejos de participación comunitaria, señale la incorrecta: se crearán reglamentariamente. se crearán para el ámbito de toda la comunidad autónoma y para el ámbito de cada área de salud. tendrán facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales del sistema, así como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de ejecución. su composición deberá observar criterios de representatividad territorial y paridad estricta entre mujeres y hombres.

Osakidetza es un: Organismo Autónomo. Ente privado. Ente público de derecho privado. Departamento de la administración de la comunidad autónoma de Euskadi.

Los estatutos sociales del ente público osakidetza-servicio vasco de salud fueron establecidos por: Ley 8/1997, de 26 de junio. Decreto 255/1997, de 11 noviembre. Decreto 195/1996, de 23 de junio. Decreto 194/1996, de 23 de junio.

Es falso decir que el ente público osakidetza,servicio vasco de salud, en desarrollo de su objetivo, perseguirá a través de todas sus organizaciones, entre sus fines de interés general, el de: ejecutar la provisión de asistencia sociosanitaria en la comunidad autónoma de Euskadi. ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la comunidad autónoma de Euskadi. promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario. promover la docencia en ciencias de la salud.

Es falso que, dentro de los estatutos sociales del ente de osakidetza-servicio vasco de salud: el artículo 1 sea el dedicado a su definición,. el artículo 2 sea dedicado a sus fines. el artículo 9 sea el dedicado a la creación de la organización central de administración y gestión corporativa. el artículo 13 sea el dedicado al reconocimiento legal de las organizaciones de servicios.

El capítulo 4º de los estatutos sociales del ente público de oakidetza-servicio servicio vasco de salud se denomina: organizaciones de servicios. organización central. organización rectora. régimen de gestión.

Es falso decir, según la Ley de ordenación sanitaria de Euskadi, que osakidetza-servicio vasco de salud: es un ente institucional de la comunidad autónoma del país vasco. es de naturaleza privada. su objetivo o finalidad es la provisión de servicios sanitarios a través de las organizaciones públicas de servicios sanitarios dependientes del mismo. en desarrollo de su objetivo, perseguirá a través de todas sus organizaciones los fines de interés general enumerados en el artículo 3 de sus estatutos sociales.

En desarrollo de su objetivo,, el ente público osakidetza-servicio vasco de salud perseguirá a través de todas sus organizaciones promover las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, de acuerdo con las líneas estratégicas y programas que se establezcan: El departamento de educación. La universidad del país vasco. Las universidades y demás instituciones competentes en la materia. El departamento de salud.

En desarrollo de su objetivo, el ente público de osakidetza-servicio vasco de salud perseguirá cualquier fin relacionado con su objeto que se acuerde por: El consejo de administración del ente público. El departamento de ssalud. Su presidente. El departamento de trabajo y empleo.

Promover la formación y actualización de los conocimientoss especializados que requiere el personal sanitario y no sanitario de osakidetza-servicio vasco de salud, tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitaria, es un fin de interés general de: La universidad del país vasco. El ente público osakidetza-servicio vasco de salud. El departamento de educación. El consejo de gobierno.

Según este decreto 255/1997, el ente público osakidetza-servicio vasco de salud perseguirá a través de todas sus organizaciones uno de estos fines de interés general: Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario, promoviendo especialmente la mejora continua de los niveles de información, la personalización en la atención y calidad de la misma. Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario, únicamente en el campo específico de la salud. Promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios y no sanitarios, a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones. Cualquier otro fin relacionado con su objetivo que se acuerde por el titular del departamento competente en materia de salud.

El servicio vasco de salud tiene la calificación de: Ente privado de derecho público. Sociedad pública. Departamento. Ente público de derecho privado.

Qué se establece por el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre: Los estatutos sociales del ente público osakidetza-servicio vasco de salud. La declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. La implantación del uso de la tarjeta individual sanitaria. La normalización del uso de euskera en osakidetza.

Es falso decir que, en desarrollo de su objetivo, el ente público osakidetza-servicio vasco de salud perseguirá a través de todas sus organizaciones, entre otros fines de interés general: Ejecutar la provisión de todo el servicio sanitario en la comunidad autónoma de Euskadi. Promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones. Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario. Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario.

El atrículo 3 de los estatutos sociales del ente público de osakidetza-servicio vasco de salud se denomina-: "Domicilio". "Fines". "Definición". "Personalidad jurídica y capacidad de obrar".

En relación con el conjunto de derechos y obligaciones que conforman la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, el objetivo del Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. es: Regular. Concretar. Garantizar. Ampliar.

Según el artículo 2 del Decreto 147/2015, los titulares de los derechos y deberes reconocidos en la declaración son: Todos los residentes en cualquiera de los municipios de Euskadi. Cualquier ciudadano de la Unión Europea. Todas las personas que accedan o utilicen las prestaciones y servicios sanitarios que se proporcionan por el sistema sanitario de Euskadi. Todos los vascos de nacimiento.

Conforme al artículo 3 del Decreto 147/2015, uno de los principios que informan e inspiran el conjunto de acciones de carácter sanitario que se desarrollen en el sistema sanitario de Euskadi, es la solidaridad y la................. en el acceso, en el uso y la calidad de los servicios sanitarios. Gratuidad. Eficacia. Libertad. Equidad.

Según la introducción del decreto 147/2015,¿qué grupo de derechos del Capitulo II está vinculado con el derecho a la información, a la participación y seguridad en las prestaciones?. Derechos en las relaciones asistenciales. Derechos en materia de salud pública. Derechos en relación con la organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi. Derechos relacionados con la participación responsable en la gestión de la propia salud.

Según el articulo 4 del Decreto 147/2005, en el ámbito de las relaciones asistenciales, la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi tiene derecho a recibir la información disponible sobre su salud con motivo de cualquier actuación en el ámbito de la misma, de forma comprensible y adecuada a las circunstancias y a: Su capacidad. La gravedad de la situación. El medio de comunicación utilizado. El progreso de la tecnología.

Según el articulo 4 del Decreto 147/2005, en el ámbito de las relaciones asistenciales, ¿tiene derecho la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi a negarse al tratamiento?. No, en ningun caso. Solo si esto no perjudica su salud y no le puede conducir a la muerte. Si, en cualquier caso. Si, aunque esto pudiera perjudicar su salud o conducirle a la muerte, salvo en los casos determinados en la ley.

Según el articulo 9 del Decreto 147/2005 en relación con las políticas sanitarias específicas, la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi, tiene derecho a que se desplieguen políticas................ que promuevan la salud, especialmente en el ámbito sociosanitario, mediante la colaboración con las administraciones con responsabilidades en dicho ámbito. Generales. Transversales. Intersectoriales. Sectoriales.

Según el articulo 9 del Decreto 147/2015, las personas pacientes y usuarias del sistema sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva, tienen derecho a obtener la información y el asesoramiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones y con los requisitos legalmente establecidos, garantizaando en todo el proceso la máxima rapidez, seguridad y ..... Confidencialidad. Publicidad. Comodidad. Diligencia.

Según el articulo 9 del Decreto 147/2015, las personas pacientes y usuarias del sistema sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva, tienen derecho al acceso a las técnicas de reproducción asistida, en condiciones de igualdad: Cuando lo consideren necesario. Cuando exista indicación. Cuando se tengan 35 años y no se tengan más hijos. Cuando no se tengan hijos.

Según el articulo 10 del Decreto 1478/2015, las personas mayores, en su condición de pacientes y usuarios del sistema sanitario de Euskadi, tienen específicamente derecho: A un diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que favorezca la recuperación y la conservación de la salud, promoviendo su autonomía para gestionar la enfermedad y prevenir los factores de riesgo mediante el apoyo a la autogestión. A obtener información veraz sobre las opciones terápeuticas y que se respete y acate su voluntad de acetación o rechazo de cualquiera de ellas. A una atención domiciliaria, coordinada de equipos multidisciplinares. A ser inmunizadas contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el calendario de vacunas.

Según el articulo 9 del Decreto 147/2015, las personas pacientes y usuarias del sistema sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria especifica referida a la salud sexual y reproductiva, tienen derecho a que se le facilite.................. como protagonista de su embarazo y parto y a presentar en el centro sanitario sus preferencias sobre el parto. Información sufucuente. Atención personalizada. Asesoramiento técnico. Su participación activa.

Según el articulo 9 del Decreto 147/2015, las personas pacientes y usuarias del sistema sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva, tienen derecho a recibir una atención sanitaria a lo largo del proceso asistencial del embarazo, parto y puerperio, basadas en guías de práctica clínica y en: La costumbre. Sus convicciones religiosas. La evidencia científica disponible. Remedios naturales.

Según el articulo 8 del Decreto 147/2015, los niños y niñas y las personas adolescentes, en su condición de pacientes y usuarios del sistema sanitarios vasco de Euskadi, tienen derecho a dar su consentimiento para la intervención cuando se trate de menores emancipados o mayores de (a partir de): 12 años. 14 años. 15 años. 16 años.

Señala la incorrecta. Según el articulo 13 del Decreto 147/2015, todas las personas, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen, tienen derecho en materia de salud pública, a que se les informe sobre los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual en términos para la protección de la salud: Verdaderos. Comprensibles. Adecuados. Positivos.

Según el articilo 13 del Decreto 147/2015, todas las personas, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen, tienen derecho en materia de salud pública, en las actuaciones de salud pública, a la participación: Representativa. Solidaria. Efectiva. Continua.

Según el art. 15 del decreto 147/2015, la persona paciente o usuaria, en relación con las políticas sanitarias específicas del sistema sanitario de Euskadi tiene el deber, en la propia asistencia sanitaria específica de las distintas etapas de la vida, de participar activa y : Solidariamente. Responsablemente. Económicamente. Personalmente.

Según el articulo 16 del Decreto 147/2015, la persona paciente o usuaria, en relación con su participación responsable en la gestión de su propia salud, dentro del sistema sanitario de Euskadi, deberá: Cuidar las instalaciones y equipos sanitarios y colaborar en su mantenimiento. Hacer un uso correcto de la información de su historia clínica y de los documentos sanitarios que se manejen. Colaborar en temas de organización y de seguridad clínica cumpliendo las normas y notificando los problemas que detecte. Tratar con el máximo respeto y la mayor consideración al personal de las instituciones sanitarias.

Según el art. 17 del Decreto 147/2015, la persona paciente o usuaria, en las relaciones asistenciales que se produzcan en el sistema sanitario de Euskadi, deberá: Facilitar, de forma veraz, sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o su salud, así como colaborar en su obtención. Colaborar en temas de organización y de seguridad clínica cumpliendo las normas y notificando los problemas que se detecte. Utilizar adecuadamente, de acuerdo con sus necesidades, los recursos y prestaciones ofrecidos por el sistema sanitario de Euskadi. Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones sanitarias comunes a toda la población establecidas por el sistema sanitario de Euskadi para la prevención de enfermedades.

Dentro de la clasificación de deberes que realiza el Decreto 147/2015 NO figuran: Deberes para una participación responsable en la gestión de la propia salud. Deberes en relación con las políticas sanitarias específicas. Deberes en relación con la organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi. Deberes en relación con la financiación y sostenimiento del sistema sanitario de Euskadi.

La primera carta de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios del servicio vasco de salud -osakidetza fue aprobada por: El Decreto 175/1989, de 18 de julio. La Ley 8/1997, de 26 de junio. La Ley 3/2005, de 18 de febrero. El Decreto 67/2003, de 18 de marzo.

El procedimiento de tratamiento de quejas, reclamaciones y sujerencias así como de las solicitudes de información que se formulen ante los servicios de atención al paciente y personas usuarias, se ha de desarrollar mediante: Ley ordinaria. Decreto del Gobierno Vasco. Orden de la persona titular del departamento competente en materia de sanidad. Resolución del director de servicio.

En relación con los derechos y deberes de las personas usuarias del sistema sanitario de Euskadi y de sus familiares, es función de los servicios de atención al paciente y personas usuarias: Reconocer el derecho y exigir el deber. Tutelar y velar por su cumplimiento. Formularlos. Regularlos.

En cuanto a las medidas establecidas por la dirección del centro para la prevención y atención de las agresiones a los profesionales sanitarios y al resto del personal que trabaja en las estructuras sanitarias, es función de los servicios de atención a pacientes y personas usuarias: Aprobarlas. Evaluarlas. Proponerlas. Implantarlas y velar por su cumplimiento.

Dentro de las limitaciones legales y presupuestarias que regulen sus actuaciones, los responsables de que se proceda a subsanar las irregularidades detectadas en el centro, servicio o establecimiento sanitario, son: Los órganos superiores del departamento competente en materia de sanidad. Los órganos de dirección del centro, servicio o establecimiento sanitario. Los trabajadores del centro, servicio o establecimiento sanitario. Los servicios de atención a pacientes y personas usuarias.

Señala la incorrecta. Deben disponer de servicios de atención a pacientes y personas usuarias que tendrán entre sus funciones la de velar por el cumplimiento de la declaración de derechos y deberes, así como la de facilitar la información y orientación precisa, cuando sean requeridos para ello: El departamento competente en materia de sanidad. Las organizaciones de servicios sanitarios de osakidetza-servicio vasco de salud. Los ayuntamientos. Los centros sanitarios concertados.

Según el articulo 19 del Decreto 147/2015, los servicios de atención al paciente y personas usuarias deben informar y ................ a las personas usuarias y sus familiares sobre los aspectos concernientes a su estancia en el centro y sobre sus derechos y deberes en relación con el sistema sanitario de Euskadi recogidos en esta declaración. Representar. Tutorizar. Orientar. Sancionar.

Pueden los servicios de atención a pacientes y personas usuarias formular propuestas de medicación?. No. en ningún caso. Sí, en cualquier caso. Sí, siempre que el paciente o familiar lo requiera. Sí, cuando la naturaleza del tema sobre el que verse la reclamación lo permita.

En relación con los servicios de atención a pacientes y personas usuarias, es cierto que: Solo están obligados a registrar las reclamaciones y solicitudes dirigidas a su centro. Deben rechazar cualquier reclamación o solicitud que se les presente verbalmente. Podrán requerir de las unidades del centro o establecimiento sanitario. Han de transcribir todas las reclamaciones o solicitudes que se les presente verbalmente.

Según el articulo 21 del Decreto 147/2015, la interposición de reclamaciones en los servicios de atención a pacientes y personas usuarias: Es incompatible con la interposición de cualquier otra vía de reclamación contra el hecho denunciado. No suspende el cómputo del plazo legalmente establecido para la interposición de cualquier otra vía de reclamación contra el hecho denunciado. Suspende el cómputo del plazo legalmente establecido para la interposición de cualquier otra vía de reclamación contra el hecho denunciado. Ha de ir acompañada de la interposición por cualquier otra vía de reclamación contra el hecho denunciado.

Se denomina así a una expresión de disconformidad o desacuerdo con respecto al sistema sanitario en su globalidad que no requiere una tramitación posterior: Una queja. Una reclamación. Una sugerencia. Una petición.

La ley 7/2002, de 12 de diciembre, tiene por objetivo hacer efectivo el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad: En la unión europea. En el estado. En la comunidad autónoma del país vasco. En osakidetza-servicio vasco de salud, exclusivamente.

Conforme a la ley 7/2002, de 12 de diciembre, ¿quién tiene derecho a manifestar sus objetivos vitales y valores personales, así como las instrucciones sobre su tratamiento, que el médico o equipo sanitarios que le atiendan respetarán cuando se encuentre en una situación en la que no le sea posible expresar su voluntad?. Cualquier persona mayor de 14 años. Cualquier persona mayor de edad. Cualquier persona mayor de edad que no haya sido judicialmente incapacitado para ello. Cualquier persona mayor de edad que no haya sido judicialmente incapacitada para ello y actúe libremente.

Conforme a la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, el documento de voluntades anticipadas: No puede ser modificado. No puede ser sustituido por otro. No puede ser revocado. Puede ser modificado en cualquier momento por la persona otorgante, siempre que conserve la capacidad de acuerdo con lo establecido en el articulo 2.1 de dicha Ley y actúe libremente.

Conforme a la Ley, 7/2002, de 12 de diciembre, el documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad se formaliza: Verbalmente. Siempre ante notario. Siempre ante 2 testigos. Mediante uno de los tres procedimientos que establece dicha ley, a elección de la persona que lo otorga.

Conforme a la Ley, 7/2002, de 12 de diciembre, los testigos ante los cuales se formalice el documento de VA en el ámbito de la sanidad serán: Dos, mayores de edad y en plena capacidad de obrar. Tres, mayores de edad, en plena capacidad de obrar y no vinculadas de ninguna forma al otorgante. Tres, mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con el otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. Ninguna es correcta.

Conforme a la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, ¿ qué prevalece ante cualquier intervención clínica?. El criterio médico, en todo caso. Las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas, en todo caso. Las instrucciones contenidas en el documento de VA aun cuando las mismas resulten contraindicadas para su patología. La voluntad de la persona otorgante sobre las instrucciones contenidas en el documento de VA, mientras dicha persona conserve su capacidad,, según lo dispuesto en el articulo 2.1 de la mencionada ley, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse.

Es falso decir, en relación con el registro vasco de voluntades anticipadas, que: Está adscrito al departamento de gobernanza pública y autogobierno del gobierno vasco. Funcionará con arreglo al principio de confidencialidad de los documentos registrados en los términos previstos. Funcionará con arreglo al principio de interconexión con otros registros de voluntades. En él las personas otorgantes voluntariamente podrán inscribir el otorgamiento, la modificación, la sustitución y revocación de los documentos.

La expresión de los objetivos vitales y valores personales de la persona que otorga el documento de voluntades anticipadas en el mismo: Está expresamente prohibido por la Ley 7/2002. Se permite en la ley pero no se le concede valor interpretativo alguno. Tiene como fin ayudar a interpretar las instrucciones y servir de orientación para la toma de decisiones clínicas llegado el momento. Tendrá el valor que el otorgante mismo le confiera.

La interconexión del registro vasco de voluntades anticipadas con otros registros de voluntades anticipadas: No precisará el consentimiento de la persona otorgante para la comunicación de los datos. Precisará en todo caso del consentimiento de la persona otorgante. No es un principio recogido en la Ley 7/2002 de 12 de diciembre. todas las respuestas son falsas.

El convenio para la protección de derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina fue hecho: En 1994. En 1997. En 2000. En 2002.

La Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad comienza con: Un Preámbulo. Una Exposición de Motivos. Un Título Preliminar. Su art.1, directamente.

¿En virtud de qué principio los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados?. Principio de exactitud. Principio de limitación de la finalidad. Principio de responsabilidad proactiva. Principio de minimización de datos.

Según el art.5 del reglamento(UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas fisicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales serán tratados, en relacion con el interesado, de manera lícita, leal y : Fiable. Segura. Confidencial. Transparente.

El art.4 de la LO 3/2018 señala que, conforme al ar. 5.1.d) del reglamento (UE) 2016/679, los datos serán exactos y, si fuere necesario: Actualizados. Aproximados. Normalizados. Digitalizados.

Señala la incorrecta. No será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos: Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del encagado. Hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario en caso de que las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el responsable del tratamiento. Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad. Fuesen obtenidos de un registro público por el responsable.

Conforme al art.5.1 de la LO 3//2018, estarán sujetas al deber de confidencialidad: Únicamente los responsables del tratamiento. Los responsables y encargados del tratamiento. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en todas las fases de este.

Conforme a los artículos 4.11 del RGPD y 6.1 de la LO 3/2018, se entiende por consentimiento del afectado la aceptación, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, del tratamiento de datos personales que le conciernen manifestada por voluntad libre, de forma específica, informada e/y: Detallada. Unitaria. Inequívoca. Por escrito.

Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades: Será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. Será necesario demostrar que el afectado consintió expresamente alguna de las finalidades. El responsable debe demostrar la adecuación de las distintas finalidades a un único objetivo. El consentimiento del afectado solo puede afectar a una finalidad.

Los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los mismos, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas; todo ello en virtud del principio de: Responsabilidad proactiva. Integridad y confidencialidad. Limitación de la finalidad. Licitud, lealtad y transparencia.

Conforme al principio de limitación de la finalidad, los datos personales serán recogidos con fines determinados, explícitos y: Limitados. Transparentes. Compatibles. Legítimos.

Según el art. 8.1 de la LO 3/2018 el tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable: Cuando así lo prevea una norma de derecho de la unión europea o una norma con rango de ley. Cuando el tratamiento se considere una misión realizada en interés público. Cuando se trate del ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable. Cuando el responsable sea un órgano u organismo público.

Señala la opción incorrecta. Conforme al art.11.2 de la LO 3/2018, la información básica que el responsable del tratamiento ha de facilitar al afectado, cuando los datos personales se hayan obtenido de este, debe contener obligatoriamente: La finalidad del tartamiento. La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso. La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD. Las categorías de datos objeto de tratamiento.

Según el art. 7.1 de la LO 3/2018, el tratamiento de los datos personales de un menos de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de: 12 años. 13 años. 14 años. 16 años.

¿En virtud de qué principio el responsable del tratamiento deberá aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el reglamento?. Principio de responsabilidad proactiva. Principio de exactitud. Principio de limitación del plazo de conservación. Todas las respuestas son falsas.

La LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, tiene por objetivo garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato del artículo de la constitución: 9.2. 10.1. 18.4. 20.4.

Uno de los objetivos de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, es: Adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento general de protección de datos y completar sus disposiciones. Establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales. Adaptar el reglamento general de protección de datos al ordenamiento jurídico español. Garantizar la seguridad de la transferencia de datos entre píises de la unión europea.

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