temario deon
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¿Qué es la deontología profesional?: Es la ciencia que estudia los deberes en la vida cotidiana. Es el conjunto de normas consuetudinarias que rigen las profesiones. El estudio de los deberes que surgen en el desempeño de profesiones que se consideran de interés público, pues requieren un vínculo con el cliente, se ejercen en régimen de monopolio (porque exigen estar en posesión de un título) y de manera liberal. Conjunto de reglas y principios que rigen determinadas conductas del profesional de carácter no técnico, ejercidas o vinculadas, de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia a un grupo profesional. Según el EGAE, son abogados aquellos que: Incorporados a un colegio español de abogados, sea cual sea su forma de colegiación, se dedican de forma profesional al asesoramiento, la concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados. Incorporados a un colegio español de abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, la concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados. Incorporados a un colegio español de abogados en calidad de ejerciente, por cuenta propia, se dedican de forma profesional al asesoramiento, la concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados. Incorporados a un colegio español de abogados en calidad de ejerciente, por cuenta ajena, se dedican de forma profesional al asesoramiento, la concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados. Sobre las normas deontológicas, nuestro Tribunal Constitucional ha establecido que: Tienen la consideración de consejos para el profesional, por lo que no son de obligado cumplimiento. Son obligatorias en el contexto del colegio profesional y sus propios órganos sancionadores, pero no se puede recibir una sanción jurídica por contravenir las normas deontológicas. Son normas que determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados, y responden a las potestades públicas que la ley delega en favor de los colegios para ordenar la actividad profesional de los colegiados. Son normas de carácter moral no sancionables jurídicamente. Según el art. 55 del EGAE, «el deber fundamental del abogado, como partícipe de la función pública de la Administración de Justicia» es: Cooperar con ella realizando labores de investigación y defensa para el resto de los profesionales de la Administración de Justicia. Cooperar con ella asesorando y defendiendo los intereses que les confíen utilizando los medios que sean necesarios. Cooperar con ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados. Cooperar con ella defendiendo a los ciudadanos inocentes de las falsas acusaciones. Teresa y Adolfo acaban de obtener su habilitación para ejercer como profesionales de la abogacía, y han acudido a colegiarse como abogados por cuenta propia. Como no cuentan con muchos recursos para sostener un despacho profesional por sí solos, acuerdan alquilar un despacho a medias y, así, poder compartir gastos. ¿Cómo afecta esta decisión a su situación como abogados individuales por cuenta propia?: Afecta porque Teresa deberá contratar a Adolfo; de modo que solo ella podrá ser una abogada por cuenta propia, mientras que él pasará a estar en régimen laboral. No afecta en ningún caso. Los abogados pueden elegir asociarse sin perder la condición de abogado individual. No afecta siempre que mantengan la independencia de sus bufetes, sin identificación conjunta de estos ante la clientela. Afecta porque, al crear una alianza a largo plazo y más allá de una colaboración jurídica, se entiende que trabajan como un despacho colectivo y, por tanto, aunque pueden permanecer como abogados por cuenta propia, sí pierden su condición de abogado individual. En el ordenamiento jurídico español: Los abogados deben cumplir únicamente las obligaciones que se derivan de las relaciones contractuales que establecen con los clientes. Los abogados deben cumplir exactamente las mismas normas que el resto de los ciudadanos, sin que estén obligados por ninguna norma especial. Los abogados deben cumplir las obligaciones que vienen determinadas por la relación contractual que establecen con sus clientes, pero también por las normas legales, siendo las normas estatutarias y deontológicas de carácter moral y, por tanto, de cumplimiento restringido. Los abogados deben cumplir las obligaciones determinadas no solo por la relación contractual que establecen con sus clientes, sino por las normas legales, estatutarias y deontológicas que les son de aplicación imperativa. ¿De qué materias se ocupa el Código de Deontología de los Abogados Europeos?: Establece unas normas deontológicas comunes a los abogados de toda Europa. Se ocupa de regular los principios deontológicos de la profesión cuando se ejerce en los tribunales a nivel europeo. Se ocupa de establecer los principios generales de la profesión, y, en segundo lugar, de ordenar las relaciones con los clientes, con los tribunales y con otros abogados en el contexto europeo. Se ocupa de regular los principios deontológicos que han de regir el ejercicio de la profesión en el contexto transfronterizo, ya sean en el ámbito de los despachos trasnacionales o en las relaciones entre abogados de distintos países. ¿Pueden los abogados cometer delitos en el ejercicio de su profesión?: No. Las únicas infracciones que pueden llegar a cometer los abogados están sancionadas dentro del ámbito internacional. Efectivamente, los abogados pueden cometer delitos en el ejercicio de su profesión, pero no está previsto en el Código Penal. Efectivamente, los abogados pueden cometer delitos en el ejercicio de su profesión, y así está previsto en el Código Penal. Efectivamente, los abogados pueden cometer delitos en el ejercicio de su profesión, como el homicidio por pérdida de asunto procesal. ¿Tiene el abogado algún tipo de excepción a la obligación de declarar o denunciar la comisión de un delito?: No, como cualquier ciudadano, el abogado tiene obligación de denunciar la comisión de un delito y de declarar lo que pueda conocer sobre este. Sí, la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge los términos de la excepción a la obligación de declarar y también los de la de denunciar la comisión de un delito. Sí, la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge los términos de la excepción a la obligación de declarar. Sí, la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge los términos de la excepción a la obligación de denunciar la comisión de un delito. Sonia, abogada en ejercicio, ha sido citada en forma por un tribunal para comparecer ante él. Sin embargo, Sonia decide no acudir a dicha citación y tampoco presenta justificación alguna. ¿Puede Sonia ser sancionada disciplinariamente por ello? Indique la respuesta correcta: No, solo puede ser sancionada penalmente por el daño procesal ocasionado. No, solo puede ser sancionada civilmente por el daño procesal ocasionado. Sí, al margen de otro tipo de responsabilidad por el daño procesal, puede ser sancionada disciplinariamente. Sí, puede ser sancionada disciplinariamente, pero no ser sancionada civil o penalmente por el daño procesal ocasionado. En el caso de que el procurador que ostenta la representación en un procedimiento no reciba instrucciones de su poderdante ni del abogado, ¿cómo debe actuar?: Se abstendrá de cualquier actuación que no haya sido directamente encomendada por el abogado. Hará lo que requiera la naturaleza o índole del asunto. No realizará ninguna actuación o se limitará a aquellas que tenga encomendadas. Ninguna de las opciones anteriores es correcta. Mario, procurador de los tribunales, considera que el último acuerdo del colegio al que pertenece, relativo a cuotas colegiales, es ilegal porque la sesión no estuvo válidamente constituida y ha decidido no pagar las cuotas. ¿Puede hacerlo?: Sí, porque todo procurador, en su ejercicio profesional, tiene la obligación de cumplir el principio de legalidad, lo que impide que realice cualquier actuación contraria al ordenamiento jurídico. Sí, pero, previamente, tiene que comunicarlo a su colegio mediante escrito suscrito por un tercio de los colegiados ejercientes y expresar, con claridad, las razones que funden dicha inobservancia. No, porque todo procurador, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, puedan corresponderle, está obligado a observar las disposiciones generales y acuerdos o soluciones que emanen del colegio. Ninguna de las opciones anteriores es correcta. Pilar ostenta la representación de Esther y omite advertir a su cliente del plazo que tiene para apelar una sentencia. ¿Está Pilar obligada a informar a su cliente?: Solo está obligada a notificarle a su letrado. Sería recomendable, pero no está obligada, pues es suficiente con notificarle al letrado. Sí, está obligada a tener a su cliente y al letrado siempre al corriente del curso del asunto. Ninguna de las opciones anteriores es correcta. Si un procurador comete indiscreciones en las que va develando a los medios de comunicación hechos acerca de los asuntos que le han sido encomendados, ¿podría ser sancionado?: No, son deslices sin importancia. Sí, pero sería una falta leve por su escasa entidad. Sí, podría ser hasta una falta muy grave por incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la procura. Ninguna de las opciones anteriores es correcta. Juan, cliente de un procurador, le reclama los justificantes de los gastos que se han realizado durante su representación: El procurador podrá mostrárselos, pero no le facilitará copa de estos. Dado que no es necesario conservarlos, la entrega no procede. Debe mostrárselos e incluso debe facilitarle una copia si así lo reclamase. Ninguna de las opciones anteriores es correcta. Leonor, procuradora de tribunales, se plantea la siguiente duda: ¿cuándo el tratamiento de los datos personales de un menor de edad se podrá fundar en su conocimiento, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales?: Cuando el menor sea mayor de trece años. Cuando el menor sea mayor de catorce años. Cuando el menor sea mayor de dieciséis años. Cuando el menor sea mayor de diecisiete años. Isidro ejerce de procurador de los tribunales de Guadalajara. Su hijo, que acaba de finalizar el Grado en Derecho y está decidiendo por qué profesión jurídica se inclinará, le pregunta: ¿cuáles son, conforme al Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, los tres principios básicos que guían el desarrollo de la actividad de la procura?: Libertad, independencia y responsabilidad. Legalidad, respeto y colaboración. Honradez, veracidad y dedicación. Lealtad, probidad y veracidad. Sonia, Ramón y Bárbara son procuradores de los tribunales. Todos ellos trabajan en el mismo despacho en el que también hay oficiales habilitados y otros trabajadores. Ante la necesidad de cumplir con la normativa de protección de datos, les urge la siguiente cuestión: ¿en un despacho de procuradores, quién ostenta el cargo de responsable del tratamiento de datos personales?: Los titulares del despacho, es decir, Sonia, Ramón y Bárbara. Exclusivamente los oficiales habilitados del despacho. El colegio de procuradores de su respectiva demarcación. Ninguna de las opciones anteriores es correcta. Irene, procuradora de los tribunales, acaba de incorporarse a su colegio de procuradores. Luego de leerle los estatutos y comprobar que en estos no se regula nada, tiene dudas acerca de si es obligatoria su participación en el turno de oficio organizado por su colegio. ¿Cuál de las siguientes es la respuesta correcta?: La adscripción al turno de oficio será obligatoria, salvo que los estatutos de su colegio dispusiesen otra cosa. La adscripción al turno será obligatoria en cualquier caso. La adscripción al turno nunca será obligatoria. La adscripción al turno nunca será obligatoria, salvo que los estatutos de su colegio dispusiesen de otra cosa. Amparo es procuradora de los tribunales de Murcia. Teniendo un elevado número de gastos y pocos ingresos, decide realizar con un colega algún tipo de actividad que le reporte ingresos adicionales a los que le proporciona su profesión. ¿Cuál de las siguientes actividades no es incompatible con el ejercicio de la profesión de procuradora de los tribunales?: Abrir un negocio de autoescuela. Ejercer la abogacía. Tener un empleo remunerado en el colegio de procuradores. Ser concejala en el ayuntamiento de su ciudad. María Isabel, abogada, recibe en su despacho a un cliente que le pide asesoría y consejo en un asunto respecto al que María Isabel no posee demasiados conocimientos. La abogada debe: Asumir todos los casos que le entren en el despacho, también este, y obligarse a adquirir los conocimientos necesarios para su correcta defensa. No aceptar la defensa de aquellos casos para los que no se encuentre suficientemente preparada, salvo que María Isabel trabajara por cuenta ajena. No aceptar la defensa de aquellos casos para los que no se encuentre suficientemente preparada. Pedir auxilio, en cualquier caso, a su pasante para que le ayude a recabar la información necesaria para preparar la defensa. Luis ha tenido noticia, por su profesión de abogado, de ciertos datos relativos a la parte contraria y a su abogado: Solo debe guardar silencio respecto a los asuntos que afecten a su cliente, no así respecto a aquellos de los que haya tenido noticias en el desarrollo del procedimiento. Debe guardar silencio sobre ellos hasta que finalice su relación contractual con el cliente. Si los datos fueran de su cliente, tendría que guardar silencio aún después de terminada la relación. Tiene que guardar silencio respecto de los asuntos que afectan a su cliente y a la parte contraria y sus defensores. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) requiere al abogado Jon información sobre su cliente, la empresa Ocio Nocturno S. A., que es trascendente para el cumplimiento de la normativa sobre blanqueo de capitales. Una vez facilitada dicha información al SEPBLAC, Jon se plantea avisar a su cliente para que sepa que está siendo objeto de una inspección. Indica la opción más correcta: Debe informar a su cliente, pues no puede ocultarle información sobre un expediente. Debe informar a su cliente, pero solo si todavía no se ha examinado por el SEPBLAC alguna operación. No debe informar a su cliente por estar prohibido por la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. No debe informar a su cliente, por estar sujeto al secreto profesional. Rosa asume los intereses de Marcos en un procedimiento judicial, y firman la correspondiente hoja de encargo. Durante la tramitación del procedimiento, Marcos no deja de indicar a su abogada qué es lo que tiene que hacer, qué se debe alegar e incluso la prueba que tiene que proponer en el procedimiento. Ante esta situación, Rosa se niega a continuar con el procedimiento. ¿Puede Rosa renunciar a la defensa de Marcos? Indica la respuesta correcta: Un abogado nunca puede renunciar a defender a su cliente si ya ha firmado una hoja de encargo. No puede renunciar porque el procedimiento ya está iniciado. Sí, pero debe comunicarlo al cliente. Sí, siempre que lo comunique tanto al cliente como al juzgado en el que se tramita el procedimiento, y siempre que no se produzca la indefensión de Marcos. Miguel, abogado de María, comparece en un programa de televisión en el que, con la autorización expresa de su cliente, revela que María, junto con Sonia y Lucía, coaccionaron y amenazaron al alcalde de su pueblo, al que consideran un delincuente. Indica la respuesta correcta: Miguel no queda relevado del deber de secreto profesional por la autorización de María. Miguel no ha actuado correctamente, ya que, para revelar tales hechos, no sirve el consentimiento únicamente de María, sino que también Sonia y Lucía, afectadas por el secreto profesional, deberían haber otorgado consentimiento expreso para tal revelación. Miguel ha actuado en modo correcto, ya que su cliente lo ha liberado expresamente de su secreto profesional. Miguel puede revelar el secreto, ya que ha sido autorizado para ello, pero siempre que oculte las identidades de Sonia y Lucía. Julieta está llevando el asesoramiento jurídico de un cliente que ha sido condenado en un procedimiento mercantil. El cliente le insta a recurrir a dicha sentencia cuando ya ha pasado el plazo, pero aun así Julieta decide presentar el recurso para atender las demandas de su cliente. ¿Es correcta la actuación de Inés? Indica la respuesta correcta: No, porque Julieta ejerce su profesión con independencia en cuanto a las instrucciones que recibe de su cliente sobre los aspectos técnicos del asunto. Sí, porque Julieta debe siempre seguir las instrucciones de su cliente, salvo que pueda causar un daño irreparable. No, porque Julieta, al presentar dicho recurso, está cometiendo una falta muy grave, y puede ser inhabilitada por ello. Sí, porque Julieta debe siempre llevar cuantas acciones exija la defensa de su cliente, incluso, contra su propio criterio personal. Javier es demandado en juicio ordinario y encarga a Pablo, abogado, la tramitación del procedimiento. Firman una hoja de encargo en la que se determina que el 50% de los honorarios se pagará en la fecha de contestación de la demanda; y el resto, al finalizar el procedimiento. El mismo día de la audiencia previa, Pablo presenta un escrito en el juzgado renunciando a la defensa de Javier porque no le ha pagado cantidad alguna. ¿Es correcta la actuación de Pablo? Indica la respuesta correcta: Sí, porque la falta de pago de la provisión de fondos autoriza a Pablo a cesar en sus tareas profesionales. No podrá renunciar porque dejaría indefenso a Javier. Sí, siempre que se hubiese previsto en la hoja de encargo. No podría renunciar, pues el juez no lo admitiría. Rodrigo ejerció como abogado en un procedimiento penal muy mediático, pero que finalizó hace más de diez años. Ahora está escribiendo un libro sobre estrategias procesales y decide escribir algunos detalles del caso. En concreto, publica algunas de las comunicaciones que realizó tanto con su cliente como con los abogados del adversario. ¿Es correcta dicha publicación? Indica la respuesta correcta: Sí, porque pueden desvelarse detalles siempre y cuando haya finalizado el procedimiento y se haya cesado en la dirección y defensa de dicho cliente. No, porque el deber de secreto profesional continúa, aun cuando el procedimiento esté terminado, siempre que no hayan transcurrido más de veinte años de la finalización. Sí, al haber transcurrido más de diez años de la finalización del procedimiento. No, porque el deber de secreto profesional continúa, aun cuando el procedimiento esté terminado, sin que esté limitado en el tiempo. Luis, abogado en ejercicio, recibe en su despacho a un posible cliente. Sin embargo, tras exponerle el caso, decide rechazar el asunto. ¿Debe justificar Luis dicha decisión? Indica la respuesta correcta: Sí, porque los abogados deben justificar el rechazo de aquellos asuntos en los que se solicite su intervención. No, porque los abogados pueden rechazar los asuntos libremente, sin necesidad de justificar su decisión. Sí, porque los abogados deben justificar el rechazo de aquellos asuntos en los que se solicite su intervención siempre y cuando así se lo solicite el potencial cliente. No, porque los abogados pueden rechazar los asuntos libremente, salvo que de forma expresa se lo solicite un colegio profesional. Sofía, abogada en ejercicio, recibe a un cliente que, dados sus recursos económicos, podría solicitar asistencia jurídica gratuita. ¿Debe comunicar Sofía dicha circunstancia a su cliente? Indica la respuesta correcta: No, dado que Sofía no tiene obligación de informar sobre tal extremo. No, salvo que Sofía pertenezca al turno de oficio de su respectivo colegio de abogados. Sí, Sofía debe informar a su cliente de esta posibilidad, y decirle incluso por escrito si este lo solicita de este modo. Sí, Sofía debe informar a su cliente de esta posibilidad, pero no tiene obligación de ponerlo por escrito, aun cuando su cliente así se lo solicite. El abogado tiene el deber de: Informar a su cliente acerca de los pormenores del procedimiento, pero no está obligado a darle su opinión acerca de resultado del asunto. Informar a su cliente cuando este deba acudir a los tribunales. Llevar adelante la defensa de la causa de forma diligente y conforme a sus conocimientos, pero no tiene la obligación de informar al cliente de su estrategia de defensa ni del curso del proceso hasta que este no llegue a su fin. Informar a su cliente acerca de todos los extremos de la causa que se le ha encomendado, incluida su opinión acerca de las posibilidades de éxito del pleito. Deberá hacerlo de modo comprensible y por escrito si así se lo solicita su cliente. El abogado podrá captar a sus clientes: Mediante precio a un tercero encargado de hacérselos llegar. Respetando la lealtad debida a sus compañeros y la dignidad de su profesión. En los hospitales, preferentemente, y allí donde se produzcan accidentes o desgracias. Mediante medidas que constituyan venta a pérdida. Marcos hace publicidad de su despacho, ¿cuándo es ilegal?. Cuando emplea los símbolos o emblemas del colegio. Cuando utiliza comparaciones con otros compañeros. Cuando viola el secreto profesional. Las respuestas A, B y C son correctas. Jacobo, el cliente de Manuel, le da una serie de documentos importantes para el caso. Manuel: Debe custodiarlos diligentemente y devolverlos cuando Jacobo los reclame, sin posibilidad de quedarse con copias. Debe custodiarlos diligentemente y devolverlos cuando se le reclamen, y podrá conservar copias. Debe devolverlos a su cliente, salvo que este no le pague los honorarios, en cuyo caso podrá retenerlos hasta que el pago se produzca. No es responsable de ellos, puesto que carece de obligación positiva de custodia. Blanca está preparando la minuta para su cliente, ¿cómo deberán ser sus honorarios?. Deberán ajustarse a los criterios establecidos por el colegio. Podrán asumir la forma de retribución fija, por horas o periódica. No podrán fijarse mediante pacto de cuota litis entendida en sentido amplio. No podrán adoptarse según pacto de palmario. Jaime, abogado, colabora con otra abogada, Patricia, y han pactado el reparto de honorarios en un porcentaje del 80 o 20%. ¿Es correcto este acuerdo? Indica la respuesta correcta: Dicha actuación no es correcta, toda vez que perjudica a uno de los abogados. Dicha actuación no es correcta, toda vez que el abogado no puede pagar ninguna compensación a otra persona por haberle enviado un cliente. La actuación es correcta, puesto que hay una colaboración profesional. La actuación solo sería correcta si el reparto de honorarios fuera al 50% para cada abogado. Pepe no tiene confianza en su abogado Raúl, quien le asesora en materia mercantil, y rescinde por ello su contrato de iguala mensual, solicitándole la devolución de todos los expedientes, pese a no haberle satisfecho las igualas correspondientes a los últimos seis meses. ¿Qué debe hacer Raúl con la documentación obrante en su poder? Indica la respuesta correcta: Puede negarse a devolver la documentación en tanto y en cuanto no se le abone la deuda. Puede negarse a devolverle solamente aquella documentación relativa a los seis últimos meses adeudados. Debe devolverle toda la documentación, y podrá quedarse en su despacho una copia de esta. Debe devolverle toda la documentación sin conservar copia de esta, ya que no es su cliente, e iniciar acciones legales para cobrar la deuda. Óscar, abogado ejerciente, es experto en indemnizaciones por accidente. Por ello, ha contratado a Ana, estudiante de Derecho, para que pase unas horas en las urgencias de dos centros hospitalarios. El trabajo de Ana es estar atenta a los ingresos por lesiones o fallecimientos que se produzcan en esos centros hospitalarios para acercarse a los familiares o a los mismos lesionados para facilitarles una tarjeta de Óscar y ofrecerles servicios profesionales. ¿Actúa Óscar correctamente?. Sí, actúa correctamente puesto que Ana no es abogada en ejercicio, y, por tanto, ella no tiene que estar sometida a las normas deontológicas de la Abogacía. No actúa correctamente porque Óscar tiene prohibido dirigirse por sí, o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse en ese momento sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, o a sus herederos o causahabientes. No actúa correctamente porque ofrece sus servicios a través de un tercero. Debería ser Óscar quien se interesara personalmente por los lesionados o fallecidos puesto que las relaciones que se establecen con los abogados son relaciones de confianza y por tanto no admiten la intervención de terceros. Sí actúa correctamente puesto que la Abogacía es una profesión liberal y poner trabas a la búsqueda de clientes sería un ejercicio de restricción de la competencia. Martín es un abogado que presta sus servicios de asesoría jurídica por Internet. María ha recabado sus servicios. Primero que nada, Martín debe: Identificarse, salvo que preste sus servicios en un despacho colectivo, porque entonces basta con que quede clara la identidad del despacho. Enviarle por correo electrónico la hoja de encargo. Identificarse siempre, teniendo especial cuidado en que su identidad quede clara para su cliente. Cerciorarse con especial cuidado de la identidad de su cliente. Laura acaba de colegiarse en Alicante. Ha encargado unas tarjetas de visita en las que figura su nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y el logo del Colegio de Madrid, pues, a su juicio, resulta más conocido por sus hipotéticos clientes. La conducta de Laura: Es contraria a la deontología porque cada abogado podrá emplear los símbolos o emblemas del colegio en el que esté inscrito. Es lícita, puesto que la ley de defensa de la competencia ha liberalizado la cuestión de la publicidad del abogado. Está prohibida porque no se puede emplear con fines publicitarios el logo de ningún colegio de abogados ni otros símbolos que induzcan a confusión con el logo en cuestión. Todas las respuestas son correctas. Alejandro, abogado de la cooperativa García Redondo e Hijos, lleva también los asuntos personales de dos de los socios de la cooperativa, José y Silvana. Una mañana, Silvana le informa que desea demandar a la cooperativa y que quiere que Alejandro le lleve el asunto. ¿Qué puede hacer Alejandro?: Alejandro solo tiene que informar a José de que su nueva cliente es Silvana para poder llevar los asuntos de esta. El abogado puede llevar ambos clientes sin ningún problema. Alejandro no puede aceptar el encargo de Silvana. Todas las anteriores son correctas. Silvia pide a su abogado la firma de un contrato de prestación de servicios como forma de documentar su relación. ¿Está el abogado obligado a ello? Indica la respuesta correcta: Sí, pues es la única forma que tiene Silvia de poder exigirle responsabilidades si no cumple adecuadamente con su función. No, la relación del abogado y el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de la hoja de encargo. Sí, por esta razón también está obligado el abogado a suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional. No, solo si es un encargo por designación colegial. Los abogados contraen con sus clientes: Siempre obligaciones de resultado. Siempre obligaciones de medios. Obligación de medios normalmente en el ejercicio de la función de defensa, pero puede ser también de resultado en otras esferas del asesoramiento jurídico. Obligación de resultados, normalmente, en el ejercicio de la función de defensa, pero puede ser también de medios en otras esferas del asesoramiento jurídico. Laura es abogada de Martín, que le adeuda una provisión de fondos muy importante. A la vista de su falta de pago, Laura decide cesar en las tareas profesionales encomendadas. Indica la respuesta correcta: Laura no puede cesar en dichas tareas, sino que ha de finalizar el mandato de Martín; y, luego, ejercitar las acciones que correspondan para el cobro. Laura puede cesar en las tareas encomendadas siempre que no cause indefensión a Martín. Para cesar en dichas tareas, Laura habrá de solicitar la autorización expresa de Martín. Para cesar en tales tareas, además de solicitar la autorización expresa de Martín, deberá obtenerla también del decano del colegio de abogados del lugar en el que tiene abierto el despacho profesional. Ante sus desavenencias conyugales, Miguel y Patricia deciden de mutuo acuerdo poner fin a su matrimonio, y contratar los servicios profesionales de Carmen, abogada matrimonialista. Sin embargo, una vez elaborado el convenio regulador, Miguel le comunica a Carmen que se ha buscado» otro abogado. ¿Cómo debería actuar Carmen? Indica la respuesta correcta: Debería renunciar a la defensa de ambos cónyuges por existir conflicto de intereses entre ellos, salvo que ambos le autorizaran expresamente para que continuara con la defensa de Patricia. Podría continuar con la defensa exclusivamente de Patricia desde el momento en que el otro abogado le solicitara la venia para defender a Miguel. Deberá comunicar a Miguel que renuncia a su defensa por falta de confianza. Continuaría con la defensa de Patricia, siempre que se comprometa formalmente a no violar el secreto de las informaciones obtenidas por su anterior relación con Miguel. A Gabriela, letrada adscrita al turno de oficio penal de su colegio, le han designado la defensa de un investigado por un supuesto delito de abusos sexuales a menores. Dado que Gabriela está muy sensibilizada en este tipo de asuntos, presenta un escrito en el juzgado para que la aparten del procedimiento. ¿Ha actuado correctamente la letrada? Indica la respuesta correcta: Sí, ya que siempre es posible la renuncia en el juzgado en los casos de delitos sexuales. No, ya que no cabe renuncia a la designación en ningún caso. No, deberá ponerlo en conocimiento del decano del colegio de abogados, quién apreciará si concurre o no motivo personal y justo. Sí, y el juzgado a la vista del escrito solicitará otro abogado para el procedimiento. En un procedimiento penal y tras sentencia condenatoria, Luis, el condenado, acude a solicitar justicia gratuita para interponer un recurso de apelación. María, la letrada designada, tras el examen de la sentencia, le informa que es prácticamente imposible que pueda estimarse el recurso. ¿Qué tiene que hacer María? Indica la respuesta correcta: Debe comunicar a su colegio que la defensa es insostenible. Debe presentar escrito al juzgado comunicando la insostenibilidad de la pretensión. Al tratarse de un procedimiento penal, Lourdes tiene la obligación de interponer el recurso. Puede renunciar a la designación si posteriormente se da de baja en el turno. Alejandra y Juan Carlos, ambos abogados en ejercicio, ejercen la asistencia letrada de partes contrarias en un procedimiento judicial. Durante el transcurso, ambos deciden asociarse y formar un único despacho profesional. ¿Pueden seguir con la representación de ambos clientes en ese mismo procedimiento? Indica la respuesta correcta: Sí, siempre y cuando guarden el debido secreto profesional en relación con dicho procedimiento. Sí, dado que la relación con sus clientes es anterior a la asociación entre ambos profesionales. No, porque nunca podrían haberse asociado dado que tenían intereses contrapuestos. No, porque al asociarse en un mismo despacho no pueden ostentar la representación de partes que son contrarias en el procedimiento. El Procurador que ha sido designado en turno de oficio sujeto a justicia gratuita comprueba en sus expedientes que el cliente es además contrario en otro asunto: No puede renunciar pues la designa es obligatoria. No puede renunciar hasta que transcurran dos años desde la designación. No puede aceptar la designa porque hay incompatibilidad. No puede aceptar la designa a salvo que el cliente de justicia gratuita le autorice a pesar de existir incompatibilidad. El Procurador recibe un escrito del abogado director del procedimiento en el que se recurre en apelación la sentencia y entre otras alegaciones se manifiesta que el Juez no da ni una, debería pensar en jubilarse: No lo presenta porque no está conforme con su contenido. Si lo presenta y lo firma sin más, porque no puede negarse a ello y entiende que lo puede ser injurioso es escrito por el abogado, nunca puede ser él procurador responsable. No lo presenta y comunicar a la comisión deontológica del Colegio de abogados su decisión, eso paralizará los plazos. Si lo presenta, pero lo firma a efectos de representación para evitar responsabilidad. El letrado puede manifestarse con cierta dureza en sus actuaciones procesales pero: No puede calumniar ni injuriar a la parte contraria ni a su abogado. Debe evitar mencionar directamente a la parte contraria. Puede mencionar a la parte contraria porque, si no, se vería limitado ilegítimamente su derecho a la libertad de expresión. Las respuestas A y B son correctas. Juan debe sustituir a Enrique en la defensa de un asunto, debe comunicar la situación: Por correo ordinario. Mediante un fax. Por correo certificado con acuse de recibo. Por cualquier medio que permita a Juan acreditar el momento en que la solicitó. Enrique deniega a Juan la sustitución: Solo podría hacerlo en el caso en que Enrique aún no hubiera recibido los honorarios del cliente. No puede hacerlo en ningún caso, y Juan puede asumir legítimamente la defensa del cliente habiendo cumplido con la obligación de comunicarla. Ambos deben acudir al decano para que medie en el conflicto surgido entre ellos. Juan deberá abstenerse de iniciar la defensa del cliente. John, abogado londinense, pide a Juan ayuda en la defensa de determinado asunto. Juan deberá: Abstenerse de ayudarlo si no tiene la preparación necesaria, remitiendo a John la información sobre otros colegas que podrían prestarla. Ayudar a John según sus conocimientos, sin cobrarle por su asesoramiento. Ayudarlo solo si tiene la capacidad necesaria para resolver el asunto y si dispone del tiempo preciso para hacerlo. Las respuestas A y C son correctas. Ricardo y Felipe, abogados, entran en conflicto debido a la actuación de Ricardo en la defensa de su cliente. Esta actuación es merecedora de sanción legal, en opinión de Felipe, quien planea interponer acciones legales contra su compañero. Felipe deberá: Ponerlo en conocimiento de su Colegio obligatoriamente, y esperar a la resolución de la mediación de este en el conflicto. Ponerlo en conocimiento de su decano, pues, si no lo hace, su omisión se considerará falta grave. Ponerlo en conocimiento de su Colegio por si fuera posible una composición amistosa del litigio. Citar a Ricardo en su despacho por si entre los dos llegan a una solución amistosa del problema. Rosa, abogada, se presenta en el despacho de Antonio, su colega, para hacerle una consulta. Antonio deberá: Atenderla con carácter preferente al resto de las personas que le esperen. Si no puede hacerlo de modo inmediato, al menos saldrá a saludar y justificar la demora. Advertir a Rosa que debe avisarle antes de presentarse en su despacho y obligarla a esperar a que termine de atender a todos sus clientes. No atenderla hasta que no le pida cita formalmente a través de su secretaria. Atenderla cuando le sea posible y sin darle prioridad respecto a sus clientes. Sofía desea enviar a Emanuele, abogado de Milán, una carta con una oferta para llegar a un acuerdo extrajudicial en un asunto que ambos llevan. Sofía deberá: Asegurarse de que se respetará la confidencialidad de la comunicación, añadiendo la cláusula «confidencial» o «sin perjuicio y bajo reserva de todos los derechos». Presuponer que en el resto del mundo ocurre como en España, donde toda comunicación entre abogados es de suyo confidencial. Asegurarse de que se respetará la confidencialidad de la comunicación, añadiendo la cláusula «confidencial» o «sin perjuicio y bajo reserva de todos los derechos>> y esperar a que Emanuele le garantice la confidencialidad de sus comunicaciones. Expresar con carácter previo a Emanuele su deseo de que esta comunicación tenga carácter confidencial, asegurándose de que Emanuele pueda garantizar la confidencialidad de sus comunicaciones. Antonio ejerce la Abogacía desde hace más de 25 años y debe reunirse con Susana, compañera abogada, para negociar un asunto que tienen pendiente y en el que representan a dos clientes con intereses contrapuestos. Antonio propone a Susana que se reúnan en su despacho, y ella le responde que mejor se reúnan en el de ella. Antonio se enfada mucho porque Susana, como abogada más joven y con menos antigüedad, debería ser quien se trasladase a su despacho... ¿Tiene razón Antonio?. Sí, porque el abogado más joven se desplaza, en todo caso, al despacho del abogado más veterano. No, va a depender de quién tiene el despacho más cerca de los juzgados. No. Antonio olvida que Susana ha sido decana del colegio en el que ambos ejercen. Sí, porque el despacho de Antonio está más próximo al colegio en el que ejercen y, por economía procesal, deben utilizar el suyo. En el curso de una negociación para un convenio de mutuo acuerdo, Helena y Miguel (abogados de las partes) se han intercambiado varios correos. Sin embargo, la negociación se rompe, y Miguel quiere probar que su cliente mostró una actitud conciliadora en el proceso de negociación. ¿Puede Miguel aportar estos correos como prueba en el procedimiento judicial?. En ningún caso Miguel puede presentar como prueba las conversaciones mantenidas con otro compañero de profesión. Puede usarlas solamente si su cliente consiente y acepta el uso que se le va a dar. Puede usarlas en todo caso. Puede usarlas solamente si Helena consiente y acepta el uso que se le va a dar a esos correos. Raquel, abogada en ejercicio, nunca se ha llevado bien con Inma, compañera abogada. Se conocen desde que estudiaron la carrera, y ya entonces la antipatía fue mutua. Un día, al salir de los juzgados y con la toga en la mano, Inma insulta a Raquel delante de los clientes de esta y de la gente que pasa por la calle, y acaba propinándole un empujón que la lanza al suelo. Raquel quiere denunciar a Inma, pero se le plantea la duda de si debe interponer un escrito solicitando la mediación del colegio de la abogacía. ¿Debe interponer el escrito?. Sí, puesto que es la fórmula que deben emplear los abogados en toda resolución de conflictos. No, puesto que se trata de un asunto personal y no relacionado con el ejercicio de la Abogacía. No existe obligación de presentar escrito alguno ante el colegio para interponer acciones contra otro abogado. Sí, puesto que, al llevar las togas en la mano, estaban ejerciendo su profesión. Miguel es abogado ejerciente, colegiado en Almería. El asunto de un cliente lo lleva a ejercer en los tribunales de Lérida: El Colegio de Lérida le cobrará una cuota por sus servicios, y podrá actuar en su territorio tras el pago. El Colegio de Almería le dará de baja como ejerciente, y se producirá el alta en el Colegio de Lérida. Puede ejercer en Lérida inmediatamente, no tiene obligación de comunicarlo al Colegio de Lérida. Debe comunicarlo al Colegio de Lérida, si bien esta comunicación surtirá efectos inmediatamente tras ser solicitada. Carlos, abogado, está pasando por una mala racha profesional, y deja de pagar las cuotas del colegio: Es expulsado. Pierde la condición de colegiado. El colegio se reserva la posibilidad de sancionarle disciplinariamente. Pierde la condición de colegiado, pero puede recuperarla pagando las cantidades adeudadas, sus intereses y la cuota de incorporación. Pilar, abogada, defiende una causa que va a verse en una sala de la que Gregorio, su hermano, es el Letrado de la Administración de Justicia. Por este hecho, Pilar está incursa en causa de: Incompatibilidad relativa. Incompatibilidad absoluta. Inhabilitación especial para ejercer la defensa ante ese Tribunal. No está incursa en ninguna causa de incompatibilidad. Teniendo en cuenta la Directiva de Servicios, Juan, abogado ejerciente, pretende colegiarse como gestor administrativo. ¿Cuál de las siguientes respuestas es correcta?: Es incompatible, pues es uno de los supuestos de incompatibilidad del Estatuto General de Abogacía Española. No supone incompatibilidad en tanto no aparezca en una norma con rango de ley. Es compatible según jurisprudencia. Es compatible dado que el gestor administrativo no existe como profesión. Laura, recién colegiada en el Colegio de Abogados de Madrid, duda sobre en qué circunstancias podría perder esta condición de colegiada, que tanto tar esfuerzo le ha costado conseguir, y acude al EGAE para solventar su duda. ¿Cuál de las siguientes opciones no es motivo de pérdida de la colegiación?: Por fallecimiento. Por baja voluntaria. Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieren obligados. Por la contratación de una mutua distinta de las ofertadas por el colegio de abogados. Marta, abogada en ejercicio, tiene una causa de incompatibilidad establecida en la norma deontológica, ¿Qué actuación debe llevar a cabo?: Marta debe manifestarlo por escrito al tribunal en el que lleve el procedimiento para que pueda seguir llevándolo. Marta debe acordar con su representado abandonar la defensa. Marta debe cesar en la situación de incompatibilidad. Marta no debe hacer nada. Lucía es abogada en ejercicio y, haciendo cálculos, le parece que le saldría rentable darse de alta también como procuradora y ejercer ambas profesiones. ¿Puede hacerlo?: Sí, siempre que no ejerza como abogada y procuradora en el mismo procedimiento. No, porque ambas profesiones conllevan mucho trabajo, y Lucía caería muy probablemente en una negligencia profesional. Sí, siempre que no ejerza ambas profesiones simultáneamente para el mismo cliente o para quienes lo hubiesen sido en los tres años precedentes. No, porque ambas profesiones tienen una incompatibilidad absoluta. Víctor, abogado, está pasando una mala racha económica y ha pensado en darse de baja en el colegio porque la mayoría de sus asuntos no terminan en juicio y él solo se dedica a asesorar y negociar en los asuntos de sus clientes. ¿Podrá seguir siendo Víctor abogado?: Sí porque solo deben colegiarse como abogados aquellos profesionales que deban ejercer en juicio. Aunque efectivamente Víctor no está realizando una labor propia de Abogacía, si quiere poder seguir siendo abogado deberá continuar colegiado. Víctor realiza tareas propias de la profesión de abogado, pues un abogado ejerce la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo. Si quiere seguir siendo abogado y ejercer labores propias de su profesión, deberá continuar colegiado. Todas las anteriores son falsas. Louis, estudiante de nacionalidad francesa, residente en Madrid desde el año 2007, ha finalizado su Máster en Acceso al Ejercicio de la Abogacía en UNIR y ha aprobado su examen de acceso este mismo año. El hijo de su tío, Alberto, le pide que le represente en un asunto penal, relativo a delitos económicos. ¿Puede Louis hacer actuaciones ante el Juzgado de lo Penal, en representación de Alberto?: No, ya que los nacionales de países que no están en la UE ni en el EEE no pueden ejercer la Abogacía en territorio español. Sí, siempre se puede actuar ante un juzgado en defensa y representación de familiares. Sí, puede defender a Alberto, pero necesitaría un permiso del Ministerio de Justicia, al no ser nacional español, para actuar ante un juzgado español. No, no podría defender a Alberto. María del Carmen tiene dos despachos; uno, en Madrid y, otro, en Guadalajara. Está dada de alta en ambos colegios de abogados porque cree que eso le ayudará en su profesión. Indica la respuesta correcta: En realidad, debe colegiarse en ambos colegios de abogados por tener abierto despacho en ambas ciudades. En realidad, debe incorporarse al colegio de abogados del lugar donde tenga su domicilio profesional principal. No puede estar colegiada en ambos colegios de abogados. Al tener despachos en demarcaciones colegiales distintas, debe cursar su alta colegial en el Consejo General de la Abogacía Española. Carmen, abogada en ejercicio, tiene una citación judicial prevista para ese día, pero no se encuentra muy bien de ánimo, y considera la posibilidad de no acudir a la citación. ¿Qué debe hacer Carmen?: Debe acudir ante el tribunal, pues ha sido citada en forma, y su incomparecencia puede acarrearle una sanción. Puede avisar a su señoría de su mal estado anímico, y solicitar un aplazamiento. Puede no acudir al juzgado y, directamente, su señoría programará otro día para la vista señalada. Puede acudir y no hacer nada, puesto que con su presencia ya ha cumplido con su deber de defensa. Pedro, joven abogado y recién colegiado, decide acudir a los juzgados para presenciar otros juicios y poder aprender de la experiencia de otros compañeros. Se presenta en el juzgado vestido con su toga y, al intentar asistir a un juicio ordinario, el agente se lo prohíbe, ya que a su señoría no le agrada que asista público a la vista. ¿Puede el juez tomar esa decisión?: Pedro no puede hacer nada, ya que el juez en su sala decide si es vista pública o no. Pedro puede intentar hablar con su señoría para explicarle su único afán de aprender. Pedro tiene derecho a asistir a la vista y, además, deberá serle designado un sitio separado del público al ir vestido con su toga. Pedro tiene derecho a entrar a la sala, ya que es una vista pública. María, abogada en ejercicio, no puede asistir a una vista, por lo que le propone a Lucas, su compañero de despacho, que la sustituya, ya que este conoce el caso y puede llevar la defensa de su cliente con todas las garantías. Cuando Lucas informa al tribunal de la sustitución, le dicen que no es posible sustituir a un compañero el mismo día de la vista, ya que Lucas no ha solicitado la venia a su compañera María: Lucas debe solicitar con urgencia la venia a María, y presentar esa solicitud ante el tribunal. Lucas debe solicitar con urgencia la venia a María, esperar que esta se la conceda, y presentar esa concesión ante el tribunal. Lucas debe solicitar un aplazamiento para evitar que María sea sancionada por no acudir a la vista. Los abogados tienen derecho a ser auxiliados o sustituidos en el acto de la vista o juicio por un compañero en ejercicio, por lo que Lucas puede sustituir a María en esa vista. Mateo se representa a sí mismo ante un tribunal administrativo por una multa de tráfico. Al presentarse ante el tribunal con su toga y subir al estrado, se le comunica que, al ser el recurrente, debe sentarse fuera del estrado y quitarse la toga. ¿Qué debe hacer Mateo?: Los jueces pueden decidir cómo se sientan los abogados y las partes en su tribunal, por lo que Mateo debe obedecer. Mateo debe obedecer al tribunal en lo referente a no subir al estrado, pero, como abogado en ejercicio, tiene derecho a vestir la toga, y así debe hacérselo entender al juez. Mateo tiene que solicitar un aplazamiento para pedirle a un compañero que lo represente, ya que, de no hacerlo, no tendría derecho a una defensa letrada. Mateo tiene derecho a defenderse a sí mismo, derecho a usar la toga y a ocupar el sitio establecido para los letrados, ya que así se encuentra regulado en el EGAE. Los abogados comparecerán ante los tribunales: Vistiendo toga, sin birrete ni distintivo de ninguna clase -salvo el colegial y con libertad plena en la elección de su indumentaria. Vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su función. Potestativamente, vistiendo toga, sin birrete ni distintivo de ninguna clase -salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y al prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia. El abogado tiene plena liberta para comparecer ante los Tribunales con la indumentaria que considere adecuada sin restricciones. Marta, abogada defensora en una causa penal, llega a la sala en la que se va a celebrar la vista y, al ir a sentarse, se da cuenta de que, como son tres los acusados, solo hay dos sillas en el sitio que corresponde a la defensa. Como ha sido la última letrada en llegar a la sala, se ha quedado sin sitio en el estrado. Marta le comenta esta situación al juez, y este le cede una silla para que la coloque, aunque fuera de la mesa, encima del estrado. ¿Se ha resuelto esta situación correctamente?: No. Marta tiene derecho a intervenir teniendo delante de sí una mesa al mismo nivel en que esté el tribunal. Sí. Al tener un sitio encima del estrado, se entiende que ya puede actuar en conformidad con la dignidad de su profesión. Sí. Suficiente que el juez le ha dado una silla a Marta. Que no hubiera llegado la última. No. A Marta tendrían que haberle cedido la mesa en la que van a declarar los testigos, frente al juez, y que los testigos declaren de pie. El letrado, respecto al comportamiento de su cliente hacia los jueces y demás personas que trabajan en la Administración de Justicia: Debe dejar que su cliente se exprese libremente. No es, en absoluto, responsable. Tiene la obligación de intentar que el comportamiento de su cliente sea, en todo momento, respetuoso. Las respuestas anteriores son todas verdaderas. Julia, abogada en ejercicio, ha sido citada en forma por un tribunal para comparecer ante ellos. Sin embargo, no acude a la dicha citación y tampoco presenta justificación alguna. ¿Puede ser sancionada disciplinariamente por el tribunal? Indica la respuesta correcta: No, los tribunales solo pueden sancionar penalmente por el daño procesal ocasionado. No, los tribunales solo pueden sancionar civilmente por el daño procesal ocasionado. Sí, al margen de otro tipo de responsabilidad por el daño procesal, este es uno de los motivos por los que puede ser sancionada disciplinariamente por los tribunales. Sí, puede ser sancionada disciplinariamente, pero no ser sancionada civil o penalmente por el daño procesal ocasionado. Ernesto ha asumido la defensa de un cliente en un procedimiento y, con las prisas, no le ha comunicado la sustitución al compañero que ejercía la defensa hasta ese momento. Al enterarse el juez de instrucción de esta situación, sanciona a Ernesto en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre corrección disciplinaria. ¿Ha actuado el juez correctamente sancionando a Ernesto?: Sí, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los abogados podrán ser corregidos por jueces y tribunales siempre que el hecho no constituya delito. No, pues un juez de instrucción no puede aplicar la Ley de Enjuiciamiento Civil. No. Dicha responsabilidad disciplinaria deberá ser planteada ante el colegio profesional al no ser uno de los motivos tasados en el art. 553 LOPJ. Sí, pues la actuación de Ernesto es uno de los motivos tasados en el art. 553 LOPJ, para la corrección disciplinaria de jueces y tribunales. Valentina ha sido sancionada por un juez que ha considerado que, durante las alegaciones orales de la letrada, la llamó al orden reiteradamente y esta no obedeció a sus indicaciones. Valentina considera que la sanción no tiene razón de ser y quiere recurrirla. ¿Qué debe hacer Valentina?: Valentina debe recurrir al CGAE, pues en realidad el juez la ha sancionado sin tener capacidad para hacerlo. Valentina debe interponer un recurso de apelación. Valentina debe interponer un recurso de audiencia en justicia ante el secretario judicial, el juez o la sala; o, si prefiere, directamente, un recurso de alzada. Valentina debe interponer un recurso de audiencia en justicia ante el secretario judicial, el juez o la sala, y no podrá recurrir directamente a la interposición de un recurso de alzada. Criterios para la determinación de honorarios: Son los que las partes pacten libremente. Se aplican los baremos que establece el colegio de abogados como obligatorios. Se aplican los baremos que establece el colegio de abogados, pero como un sistema de mínimos. Se aplican unos aranceles. El pacto de cuota litis: Está prohibido. Es posible siempre que exista una parte fija que retribuya mínimamente los servicios. Está totalmente permitido. Solo es aplicable en juicios, no en otros supuestos. La reclamación de honorarios: Se dirige contra el cliente. Se presenta minuta detallada. Se manifiesta que son debidos y no han sido satisfechos. Todas son correctas. Impugnación de los honorarios: Si hay presupuesto previo, se aplica lo pactado en ese acuerdo. Siempre se decide por el criterio del secretario judicial de acuerdo con la naturaleza del asunto reclamado. Los honorarios del abogado nunca pueden ser impugnados. Si no hay presupuesto previo, el cliente puede impugnar, y el secretario judicial concede al abogado un plazo de cinco días para contestar. La jura de cuentas: Se interpone ante el juzgado del territorio en el que el abogado esté colegiado. Se interpone en el mismo juzgado que ha entendido del asunto. Se puede elegir el lugar de presentación. Se presentará en escrito junto con la factura, sin necesidad de motivación alguna. Sobre condena en costas: No existe limitación alguna en su cálculo. Solo cubren los desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en el pleito. Puede incluir gastos de desplazamiento y alojamiento. Es un derecho de crédito del abogado, no del cliente. Los gastos del proceso son: Honorarios de la defensa y la representación cuando sea necesaria. Inserción de anuncios. Depósitos para recursos, y honorarios de peritos y otros intervinientes necesarios. Todas son correctas. ¿Quién emite informe en la impugnación de la tasación de costas?. El propio secretario judicial. El colegio de abogados en el que esté colegiado. El colegio del territorio en el que se desarrolle el pleito. En el colegio en el que esté dado de alta el abogado contrario. Si la impugnación de la tasación de costas es desestimada: Se generan derecho a las costas de ese proceso. Cada parte soporta sus costas. Las abona el abogado contrario. No se genera derecho a honorarios por ese proceso. EI IVA en la condena en costas: En la minuta se incluirá el IVA. En la minuta no se incluye el IVA. Está bonificada al 50%. Se cambia el IVA por una tasa especial. ¿Es obligatoria la colegiación del abogado en un colegio de abogados para poder ejercer la profesión?: Sí, siempre. Sí, sin perjuicio de salvedades legales y estatutarias. No, nunca. Sí, deberán colegiarse en el Colegio de abogados del lugar en el que vayan a dirigir cada pleito. Los colegios profesionales son: Corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Sociedades públicas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, salvo los Colegios de nueva creación que podrán optar libremente por cualquier forma amparada en el derecho. Cooperativas laborales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El Consejo General de Procuradores está compuesto por los siguientes órganos: La Junta y la Asamblea. El pleno, la comisión permanente, el comité ejecutivo y el presidente. El presidente y la Junta de gobierno de cada colegio de procuradores. El Consejo de asesores y el Consejo director. Las finalidades del colegio de abogados y procuradores son: La ordenación del ejercicio de la profesión. La representación exclusiva de la profesión. La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados. Todas son correctas. ¿Cuántas juntas generales tienen los colegios de abogados y los colegios de procuradores?. Los Colegios celebrarán cada año dos juntas generales ordinarias; una, en el primer trimestre, y otra, en el último. Además, una asamblea colegial permanente en diciembre. Los colegios celebrarán cada año una junta general ordinaria en el primer trimestre y una asamblea colegial permanente en el segundo semestre. Los colegios celebrarán las Juntas Generales ordinarias que tengan estatutariamente previstas, así como cuantas Juntas Generales extraordinarias sean debidamente convocadas a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o del número o porcentaje de colegiados que al efecto se establezca. Cada Colegio definirá su propio sistema de convocatoria de juntas, pero siempre tiene que celebrarse la asamblea permanente. Pueden votar en las elecciones a decano y junta de gobierno: Todos los colegiados incorporados con más de cinco años de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones. Todos los colegiados incorporados con más de tres años de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones. Todos los colegiados incorporados con más de cinco meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones. Todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones. Los organismos rectores de la Abogacía española son: El Consejo General de la Abogacía Española, los consejos de Colegios de abogados y los Colegios de abogados. Un consejo autonómico y los Colegios de abogados. Cada Colegio decidirá su adscripción al Consejo General o al Consejo Autonómico. Los Colegios se integran en el Consejo General, salvo decisión en junta extraordinaria. Los órganos colegiados del Consejo General de la Abogacía Española: Se reúnen en mayo en Junta única para decidir todos los asuntos relevantes de la Abogacía. Todos ellos serán presididos por el presidente del Consejo General, y actuará de Secretario el Secretario general del Consejo General. Son el Pleno, la Comisión permanente y el presidente. Son un instrumento privado de gestión de la profesión y, por lo tanto, no es una corporación de derecho público. Los Colegios de abogados se rigen por: El decano, la Junta de Gobierno y la Junta General, y siempre una Asamblea Colegial de carácter permanente. La Junta o Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Decano, y pueden los Estatutos particulares de los Colegios disponer la existencia de otros órganos. El decano, una Asamblea permanente y la Junta General. Tres decanos que actúan solidariamente o dos mancomunados. El presidente del Consejo General de Procuradores de los tribunales tendrá la consideración honorifica de: Magistrado o Juez de Primera Instancia. Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Presidente de la Audiencia Nacional. Presidente de Sala del Tribunal Supremo. Ejercerán en calidad de abogados de oficio: Todos los letrados colegiados, salvo aquellos que sean dispensados por su colegio de abogados. Los abogados que ostenten unos requisitos generales mínimos, tanto de formación como de especialización, además de los requisitos complementarios fijados por cada comunidad autónoma. Los abogados ejercientes con más de doce años de antigüedad en el ejercicio. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Los abogados de oficio: Podrán prestar servicios solo en materias correspondientes a la jurisdicción civil. Podrán prestar servicios solo en materias correspondientes a la jurisdicción penal. Podrán prestar servicios en materias correspondientes a las jurisdicciones civil, penal, social y contencioso administrativa. Ninguna de las respuestas anteriores es incorrecta. A los servicios de asistencia jurídica gratuita pueden acceder: Solo personas físicas que cumplan determinados requisitos. Únicamente personas jurídicas que cumplan determinados requisitos. Personas físicas y jurídicas que cumplan determinados requisitos. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. La extensión de los servicios de asistencia jurídica gratuita en una misma instancia alcanza: Todos los trámites, incluida la ejecución de la resolución dictada, e incluso las incidencias del proceso, pero no se puede extender a otro proceso diferente. Todos los trámites, incluida la ejecución de la resolución dictada e incluso las incidencias del proceso, pudiendo extenderse dichos servicios a otro proceso diferente. Solo a los procedimientos declarativos. Todos los trámites, salvo la ejecución de la resolución dictada. La solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada deberá incluir: Solo la identificación del solicitante y sus datos económicos. Todos los datos acreditativos de la realidad económica del peticionario, así como de los componentes de su unidad familiar. Todos los datos acreditativos de la realidad económica del peticionario, así como de los componentes de su unidad familiar; su situación personal y familiar; la identificación de la parte contraria en el pleito; la pretensión a ejercitar, y el resto de los documentos que le puedan ser solicitados. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. ¿Qué órgano emitirá la resolución correspondiente a la autorización o denegación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita?. El decano del colegio de abogados en el que se ha solicitado. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. La Junta de Gobierno del colegio de abogados. La Junta General extraordinaria convocada a tal efecto. ¿Quién podrá impugnar la resolución dictada resolviendo la solicitud de asistencia jurídica gratuita?. Solo la persona solicitante. El abogado del solicitante. Cualquiera de los titulares de un derecho o de un interés legítimo en el pleito para el que se ha solicitado la asistencia jurídica gratuita. Todas son correctas. ¿Es recurrible el auto dictado por el juzgado o tribunal que resuelva la impugnación de la resolución que autorice o deniegue la asistencia jurídica gratuita?. No, frente a dicho auto, no cabrá interponer recurso alguno. Sí, siempre. Solo en los casos de denegación de la prestación del servicio. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. ¿Podrán ser dispensados de la llevanza de un asunto concreto los letrados o procuradores adscritos al servicio de asistencia jurídica gratuita?. Sí, siempre y en todo caso. No, en ningún caso, ya que el letrado está obligado a defender al beneficiario de justicia gratuita, por su vulnerabilidad. Sí, podrán ser dispensados los letrados adscritos al servicio de asistencia jurídica gratuita que así lo soliciten en un asunto concreto; y ello, por el correspondiente colegio de abogados, siempre que este acredite motivación suficiente para ello. Cada colegio determinará los casos en los que sea posible la dispensa. ¿Puede un abogado o procurador nombrado de oficio excusarse de una defensa en un asunto penal?. No, nunca. Sí, es siempre un derecho de quienes ejercen la Abogacía o la procura. Solo en algunos supuestos regulados en los Estatutos profesionales. Solo en el caso de excusa aceptada por el Colegio competente y formalizada ante el Decano dentro de los tres días siguientes a la recepción de la designación. Los profesionales de la Abogacía pueden incurrir en tres tipos de responsabilidades: Sí, la civil, penal y disciplinaria. Sí, la penal, civil y administrativa contenciosa. No, tiene la disciplinaria exclusivamente. El estatuto no dispone ningún tipo de responsabilidad, se configura en la Ley de Enjuiciamiento Criminal exclusivamente. El abogado responde ante el cliente: Por cumplimiento diligente del encargo profesional. Por servicio formalizado por escrito, de lo contrario, solo responde disciplinariamente. Si el cliente encarga un asunto a un abogado que no tiene esa especialidad, el abogado no responderá. En los despachos colectivos, responde el abogado más antiguo en primer lugar. Cuando reclame contra un abogado, el cliente: Informará al decano para propiciar una mediación. No necesitará comunicárselo al decano. Solicitará la intervención del decano, que establecerá la cantidad a reclamar de acuerdo con las tablas del colegio. Solicitará la mediación de la Corte de Arbitraje. Con respecto a la prueba en la reclamación contra el abogado: El abogado deberá acreditar la corrección de su prestación. El colegio elaborará un dictamen y será definitivo y directamente ejecutable. El cliente tendrá que probar el daño. La prueba depende del asunto, unas veces será a cargo del cliente y otras el letrado. Los supuestos de responsabilidad pueden ser: Expiración de plazos sustantivos o procesales y omisión de información al cliente. Omisión de elementos esenciales en un escrito forense. No devolución de documentación entregada por el cliente. Todas son correctas. Cuando el abogado actúa en un procedimiento judicial y comete un delito: El bien jurídico protegido es la administración de justicia. El abogado no comete delitos, es el cliente el responsable. El abogado puede cometer falso testimonio siempre que represente un beneficio directo y exclusivo para el cliente. Puede presentar testigos falsos, siendo estos los responsables. El delito de deslealtad profesional: Se produce cuando el abogado revela una actuación en la que se decretare el secreto, salvo que un medio de comunicación la popularice después. La comete el procurador, nunca el abogado, porque no representa al cliente, sino que le asesora. Implica que el letrado puede llegar a perder la condición de abogado. Supone que el letrado pierde la condición de letrado salvo que haga un curso para recuperar los puntos. El órgano competente para ejercitar la responsabilidad disciplinaria es: El Comité de Sanciones. La Junta de Gobierno. El decano. Los Colegios de la Abogacía en cuyo ámbito territorial se haya cometido la infracción, con arreglo a las previsiones de sus respectivos estatutos. La indemnización en caso de negligencia la establece: El decano del colegio de abogados. El presidente del Tribunal Superior de Justicia. El juzgado. El Tribunal Arbitral. El abogado, durante el proceso disciplinario deontológico del colegio, puede: Responder a la queja del cliente y dar su versión dentro de un procedimiento contradictorio. No intervenir, ya que el colegio corre a cargo de su defensa. El procedimiento es idéntico ya sea un asunto sencillo o complejo. Llegar a reconvenir contra el cliente. Juan, procurador en ejercicio, ha tenido conocimiento de varias actuaciones de otro compañero contrarias a las normas deontológicas. ¿Qué debe hacer?. Indique la respuesta correcta. Juan debe ignorarlo si no perjudica los intereses de su representado. Juan debe ponerlo en conocimiento de su Colegio. Juan debe manifestarlo públicamente a los demás colegiados. Juan debe ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial. La procuradora Yolanda recibe la documentación médica de un cliente en un procedimiento por accidente de tráfico. El cliente, que no ha satisfecho aún los derechos de Yolanda, reclama la documentación para un trámite administrativo. ¿Qué debe hacer Yolanda? Indique la respuesta correcta: Yolanda no tiene obligación de devolver la documentación hasta que no termine el procedimiento. Yolanda debe devolver la documentación a su cliente. Yolanda puede retener la documentación hasta que cobre sus derechos. Yolanda debe retener la documentación hasta que el letrado director del procedimiento cobre sus honorarios. Alfredo es procurador y ostenta la representación en una demanda con varios demandantes y tiene conocimiento de que en las reuniones que se han realizado y en las que están presentes los abogados y los procuradores de todos los demandantes, hay un procurador de su Colegio que está suspendido del ejercicio de la procura con carácter firme y que actúa en las reuniones en calidad de procurador. Alfredo decide ignorar este hecho. ¿Podría ser sancionado Alfredo si no lo comunica a su Colegio?: No, porque Alfredo no está obligado a comunicar este hecho a su Colegio. No, porque solo sería sancionable si Alfredo le prestase su firma. Sí, Alfredo podría ser sancionado como encubridor de una infracción de intrusismo profesional. Sí, Alfredo podría ser sancionado con una suspensión cautelar en el ejercicio de la profesión al colaborar en una infracción de ejercicio ilegal de la profesión de procurador de los tribunales. Julia, procuradora de los tribunales, cesa en su representación en un procedimiento por revocación expresa de su cliente. Pedro, el nuevo procurador solicita a Julia información acerca del procedimiento a fin de poder continuar con la representación del poderdante. ¿Debe Julia facilitar dicha información a Pedro? Indique la respuesta correcta: No, Julia no está obligada a facilitar ninguna información al respecto, únicamente debe devolver la documentación que obre en su poder. No, Julia no debe informar a Pedro puesto que contravendría el deber de secreto profesional. Sí, Julia está obligada a facilitar a Pedro la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante. Sí, pero únicamente si el cliente autoriza a Julia a facilitar dicha información. La procuradora Cristina a quien se le ha encomendado la gestión de un exhorto, recibe el mismo cumplimentado por el tribunal exhortado el 4 de octubre de 2011 y así mismo recibe instrucciones del letrado para que demore una semana su devolución al tribunal exhortante y ello con la finalidad de retrasar el señalamiento de la vista por interesar a los derechos de su cliente. Cristina devuelve el exhorto al Tribunal exhortante el día 11 de octubre de 2011 cumpliendo esas instrucciones. ¿Es correcta la actuación de Cristina?. Indique la respuesta correcta: No, Cristina no podrá aceptar en ningún caso instrucciones del Abogado que sean contrarias al cumplimento de sus obligaciones profesionales. Sí, Cristina debe de seguir en todo caso las indicaciones del abogado director. No, Cristina sólo puede hacerlo si se lo pide el poderdante. Sí, ya que la actuación tiene por objeto beneficiar al cliente. Marisa, procuradora recibe de Manuel, su cliente, la instrucción de que cuando el juzgado le entregue el mandamiento de pago por importe 7.328 €, se lo remita directamente, absteniéndose de cobrarlo o entregarlo a otra persona. El citado mandamiento son costas procesales de los que 428 € corresponden a la cuenta del procurador y 6.900 € a la minuta del letrado. Sin embargo, la abogada de Manuel instruye a Marisa para que proceda al cobro del mandamiento le remita la cantidad correspondiente a su minuta pues no ha cobrado sus honorarios ¿Qué debe hacer Marisa ante esas instrucciones contradictorias?. Indique la respuesta correcta: Cobrar el mandamiento, enviar a la letrada el importe de su minuta (6.900 €) y posteriormente liquidar su cuenta con el cliente. Enviar el mandamiento de pago a Manuel, siguiendo sus instrucciones. Cobrar el mandamiento, consignar el dinero ante un notario y esperar a que se resuelva el conflicto entre Manuel y su abogada. No recoger el mandamiento de pago del juzgado, para evitar complicaciones. Isabel, procuradora de los tribunales, la ha sido conferida la representación de una persona en una causa judicial y, sin haber recabado su consentimiento, ejerce también la representación en el mismo procedimiento de la parte contraria. ¿Qué tipo de delito y sanción se le puede imponer a Isabel? Indique la respuesta correcta: Ninguno, porque al ejercer sólo la representación y no llevar la dirección del procedimiento- no existe conflicto de intereses dado que el Código Penal únicamente prohíbe la doble defensa. Ninguno porque no necesita el consentimiento del poderdante, dado que el procurador es libre en el ejercicio y únicamente podrá ejercer acción de responsabilidad el cliente si aprecia que el procurador actúa con mala fe. Es un delito de doble representación, castigado con una multa de entre seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años. Es un es un delito de doble representación, con pena de multa de doce meses a dos años e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años. Vicente, procurador de los tribunales, ha revelado contenido de un procedimiento penal sumario en el que ejerce la representación de una de las partes. ¿Qué multa puede imponérsele? Indique la respuesta correcta: La revelación del contenido de un sumario no será causa de multa, si bien sí podrá tener algún tipo de correctivo impuesto por el juez del procedimiento. Se le podrá imponer una multa que oscila entre los 500 y los 10.000 €. Se le podrá imponer una multa que oscila entre los 100 y los 1.000 €. Se le podrá imponer una multa que oscila entre 300 y 3.000 €, además de ser obligatoria la cesación en el procedimiento. Juan es procurador de los tribunales y colaborador en un periódico digital. En el transcurso del procedimiento del que forma parte asiste a una reunión en la cárcel con el abogado de la parte y posteriormente se publica la entrevista mantenida en el periódico en que colabora. ¿Es sancionable la actuación de Juan? Indique la respuesta correcta: Sí, porque debe guardar secreto profesional de aquellos documentos y hechos de los que tenga conocimiento relacionados con las partes intervinientes. Sí, pero sólo si expresamente su cliente le había pedido que guardara secreto profesional de los documentos y hechos de los que tuviera conocimiento durante la entrevista. Sí, porque debe guardar secreto profesional de aquellos documentos y hechos de los que tenga conocimiento e incurre además en una causa de incompatibilidad. No, porque al ejercer de forma profesional también el periodismo, debería haberse consignado expresamente que no debía publicarse dicha entrevista. Eva y María son ambas procuradoras de los tribunales y ejercen cada una de ellas la representación de partes que son contrarias en un procedimiento judicial. María durante el procedimiento realiza diversos actos de desconsideración hacia Eva, con la intención de menos preciarla. ¿Qué tipo de infracción está cometiendo María? Indique la respuesta correcta: No comete infracción disciplinaria, dado que se trata de partes contrarias en el procedimiento judicial y no ha perjudicado a su cliente. Comete una infracción muy grave recogida en el Estatuto General de los Procuradores al acometer actos de desconsideración manifiesta hacia sus compañeros. Comete una infracción grave recogida en el Estatuto General de los Procuradores al acometer actos de desconsideración manifiesta hacia sus compañeros. Comete una infracción leve recogida en el Estatuto General de los Procuradores al acometer actos de desconsideración manifiesta hacia sus compañeros. Francisco Javier, abogado colegiado en el Colegio de Abogados de Almería, ejerció de forma individual la Abogacía como titular de su propio despacho: Hasta que empezó a compartir despacho con un procurador al que subarrendó una de las habitaciones. Hasta que suscribió un acuerdo con un abogado de Murcia para llevar un asunto penal de un cliente. Hasta que alquiló una sala en unas oficinas en las había otros abogados en las mismas condiciones, aunque cada uno con sus propios logos y rótulos. Hasta que alquiló una sala en unas oficinas para colaborar con otros abogados en las mismas condiciones, pero con unos signos distintivos comunes a todos. Marcos, abogado, se agrupa colectivamente con otros abogados y deciden: No formalizar el acuerdo por escrito, porque son amigos de toda la vida. Fijar las condiciones, la duración, el alcance y el régimen económico de la colaboración. Que la identidad de los integrantes sea solo conocida por ellos. Identificar a los socios principales, ya que los demás deciden no hacerlo. A un despacho colectivo acude un cliente que plantea un litigio contra un cliente anterior de uno de los abogados que forman parte del despacho colectivo. El abogado al que se dirige (letrado del anterior cliente y miembro del despacho colectivo): Atenderá al nuevo cliente sin problema porque ahora el ejercicio profesional lo realiza desde un despacho diferente. Puede atenderlo sin problema, pero debe tener la cautela de ceder el asunto a otro compañero. El deber de secreto y las incompatibilidades de uno de los miembros del despacho afectan al colectivo al completo. Todas son incorrectas. Fernando Fernández pacta su salida de la sociedad profesional «Fernández, Salmerón y García Abogados», pero los socios no quieren cambiar la denominación de la sociedad: El socio saliente, en todo caso, tiene derecho a pedir la supresión de su nombre de la razón social de la sociedad profesional. Los socios pactaron inicialmente que la denominación permanecería tal cual durante al menos los cinco primeros años y el socio saliente deberá esperar ese tiempo. Podrá suprimir esa denominación solo si él abre despacho con su nombre. Es un apellido entre otros más, y no reviste ningún tipo de protección especial. Santiago trabaja en un despacho bajo una relación laboral de carácter especial y su director le pregunta por la marcha de un asunto. En este caso, Santiago: Le da la información, pero no está obligado a ello porque solo se debe al cliente. No le puede dar ningún tipo de información porque solo puede despachar con su cliente. Le informará solo sobre aquellas cuestiones que necesiten ser coordinadas con otros compañeros. Le dará esa información porque está obligado a ello. Después de preguntarle sobre la marcha del asunto, el director del despacho en el que trabaja Santiago le pide que presente en una demanda un contrato con una firma falsa: Santiago debe incorporar ese documento, pero la responsabilidad penal y civil será a cargo exclusivamente del director del despacho. Santiago no tiene que obedecer esa orden porque contraviene los principios y valores de la Abogacía y supone la infracción de un ilícito penal. Santiago desconoce sus derechos y obligaciones y accede a realizar lo que se le pide, dando traslado seguidamente al colegio de abogados para que dictamine lo que sea procedente. El colegio de abogados intermediará con el director del despacho, y decidirá sobre la procedencia o no de esa instrucción. Sandra es oficial habilitada en el despacho de la procuradora Marta Robles, en Oviedo. Un procurador de Gijón le ofrece el mismo puesto en su despacho, por lo que Sandra: Puede aceptar la oferta y ser oficial habilitada en ambos despachos. No puede aceptar la oferta en ningún caso. Debe elegir un despacho y, en su caso, inscribirse en el colegio correspondiente. Debe elegir un despacho, sin más limitaciones. Lorena, que es procuradora por cuenta ajena, debe darse de alta: En la Mutualidad de la Abogacía. En la Mutualidad de la Procura. En el RETA de la Seguridad Social. Ninguna de las anteriores es correcta. El contrato de sociedad profesional deberá formalizarse en escritura pública con las siguientes menciones: La identificación de los otorgantes, expresando si son o no socios profesionales. El colegio profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado. La actividad o las actividades profesionales que constituyan el objeto social. Todas las respuestas anteriores son correctas. Alfonso es abogado por cuenta propia, se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para ejercer su actividad. Sin embargo, ostenta una relación laboral con Sánchez y Sánchez Abogados S. L., la cual le paga mensualmente una retribución fija, coordina sus horarios, su trabajo y sus vacaciones con el responsable de la empresa y recibe las directrices necesarias para realizar su trabajo de dicho responsable. Alfonso cumple los requisitos necesarios para ser calificado como «falso autónomo». Alfonso es un trabajador autónomo económicamente dependiente. Alfonso es un abogado por cuenta propia que ejerce correctamente su profesión, sin dependencia alguna. Todas las respuestas anteriores son ciertas. Las obligaciones fiscales del abogado autónomo son: Alta censal, IRPF (130, 100), retenciones (111, 190) y alquileres (115, 180) en su caso, el IVA (303 y 390) y operaciones con terceros (347). Alta censal, IRPF (130, 100), retenciones (111, 190), alquileres (115, 180) y operaciones con terceros (347). Alta censal y el IRPF (130, 100). En la renta se declara el IVA incluido. Alta censal e IVA (303 y 390). En el IVA se declara el IRPF incluido. Los gastos de la actividad serán deducibles de acuerdo con las siguientes reglas: Siguen el criterio de caja o devengo de manera opcional. Relación directa con los ingresos cuya generación requiere de forma exclusiva. Recogido en una factura y debidamente contabilizado. Todas las respuestas anteriores son correctas. El contenido necesario de una factura es: Nombre y apellidos, NIF, descripción de los servicios, desglose de cantidades: (base, tipo IVA -21%-, tipo IRPF-15%-, total a pagar). Nombre y apellidos, dirección fiscal, NIF, fecha y numeración (correlativa), identificación del cliente (identidad, domicilio y NIF), descripción de los servicios, desglose de cantidades. Nombre, apellidos, dirección fiscal, NIF, fecha, identificación del cliente (identidad, domicilio y NIF), descripción de los servicios. Nombre, apellidos, descripción de los servicios, desglose de cantidades y numeración correlativa obligatoria. Los libros contables del abogado o procurador autónomo: Solo los presentan los profesionales con despacho colectivo. Se presentan de forma voluntaria, la contabilidad y llevanza de libros es una decisión libre del profesional. Libro de gastos, libro de ingresos, de bienes de inversión y el de fondos y suplidos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La obligación fiscal de conservar la documentación es de: Cuatro años. Diez años. Un año. Cinco años. Los tipos de IRPF aplicables son: Quince, el general; y diez, el reducido de forma ordinaria. Se ha eliminado el reducido tras la reforma, y solo permanece el quince como tipo general. Quince, el general; y siete, el reducido para determinados supuestos específicos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Son deducibles las cuotas de IVA: Las de adquisiciones de bienes utilizados a actividades profesionales y personales alternativamente. Los que proceden de operaciones no contabilizadas de forma reglamentaria. Las que responden a necesidades personales del profesional autónomo. Las adquisiciones de bienes aplicados a la actividad del despacho de forma exclusiva. Un socio profesional que ejerza como administrador tributará por: Retribución por dividendos (se tributa en IRPF). Retribución por la prestación de servicios: IVA 21% y retención 15%. Retribución como socio administrador. Retención 35%. Todas las respuestas anteriores son correctas. Se puede entender que hay simulación de ejercicio mediante sociedad si: Los medios materiales y personales son insuficientes, y solo decide una persona de forma efectiva. La cifra de negocios es menor de 50 000 euros anuales de forma constante. Si está domiciliada fuera de la zona empresarial de la ciudad de ejercicio. Si tiene menos de 100 000 euros de capital social mínimo. Entre las obligaciones contables de una sociedad mercantil se encuentran la llevanza de los libros siguientes: Libro diario. Libro de inventario y cuentas anuales. Libro de actas y libro de registro de socios. Todas las respuestas son correctas. |





