TEMARIO ESPECECÍFICO - TEST Nº 13
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Título del Test:
![]() TEMARIO ESPECECÍFICO - TEST Nº 13 Descripción: El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (I) |



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La Ley 55/2003 del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud es aplicable: Al personal estatutario de los servicios de salud. Al personal sanitario excluyendo al personal de gestión y servicios. Al personal funcionario de las Comunidades Autónomas. Al personal funcionario del Estado. El personal estatutario con nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria se denomina: Personal sanitario. Otro personal. Personal de mantenimiento. Personal de gestión y servicios. El personal estatutario con nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desempeño de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario se denomina: Personal universitario. Personal de gestión y servicios. Personal directivo. Personal administrativo. Según establece el art. 8 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de los Servicios de Salud, es personal estatutario fijo: El que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño, con carácter permanente, de las funciones que de tal nombramiento se deriven. El personal que realice una prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria. Todo el personal al servicio de los Servicios de Salud. El personal en posesión de un contrato laboral indefinido. Los nombramientos del Personal Estatutario Temporal de los Servicios de Salud pueden ser: Personal Estatutario Fijo. Personal Estatutario Contratado. De interinidad, de carácter eventual o de sustitución. Personal Laboral. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en lo no previsto en la misma serán aplicables al personal estatutario: Las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente. Las disposiciones de derecho laboral, dictadas al amparo del artículo 149.1.7º de la Constitución. Las disposiciones sobre función pública de la Administración del Estado, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución. El convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración correspondiente. Conforme al artículo 6.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario de formación profesional se divide en: Técnicos sanitarios y Auxiliares de Enfermería. Técnicos superiores y Técnicos. Técnicos superiores y Técnicos de gestión. Técnicos especialistas y Técnicos. La categoría profesional de Celador está comprendida dentro del grupo de: Personal de gestión y servicios. Personal no estatutario. Personal estatutario sanitario. Personal estatutario de formación profesional. Es personal Estatutario Sanitario: El que ejerce una profesión o especialidad sanitaria. El que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialización sanitaria. El que desempeña una categoría clasificada como sanitaria. Quien ejerza una profesión sanitaria sin ostentar la condición de funcionario. El personal Estatutario de Gestión y Servicio se clasifica en función del título exigido para el ingreso en: Personal de formación universitaria, personal de formación personal y otro personal. Personal universitario, personal de formación profesional y personal subalterno. Personal licenciado universitario, personal de administración y personal auxiliar. Ninguna es correcta. ¿Cuándo finaliza el nombramiento de personal estatutario temporal interino según lo dispuesto en el Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud?. Cuando se incorpore la persona a que sustituya así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. Cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determinen en su nombramiento así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. Cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido a la plaza que desempeñe así como cuando dicha plaza resulte amortizada. Cuando se resuelva la convocatoria del concurso oposición de la categoría de que se trate. El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud está regulado por: Una Ley orgánica. Una Ley ordinaria. Un Real Decreto. Un Reglamento. No constituye un derecho individual del personal estatutario: La estabilidad en el empleo. La movilidad voluntaria. El descanso necesario. La negociación colectiva. El régimen de derechos del personal estatutario será aplicable al personal temporal: En la medida en que la naturaleza del derecho lo permita. En todo caso. En ningún caso. Solo cuando así se establezca en su nombramiento. En relación con los derechos y deberes regulados en el Estatuto Marco al personal estatutario se considera un derecho colectivo: La huelga. La actividad sindical. La negociación. La estabilidad en el empleo. Entre los siguientes derechos que le reconoce el Estatuto Marco al personal estatutario, ¿cuál de ellos no tiene el carácter de derecho individual?. La estabilidad en el empleo. El respeto a la dignidad e intimidad personal en el trabajo. La formación continuada adecuada a la función desempeñada. La inamovilidad del puesto de trabajo. El personal estatutario de los servicios de salud tiene el deber de: Participar en la elaboración de los convenios colectivos. Disfrutar de descansos fuera de horario y jornada habitual. Realizar actividades sindicales. Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico. Según el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud ¿cuál de los siguientes es un derecho colectivo?. Derecho a la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio legalmente establecidas. Derecho a la libre sindicación. Derecho a la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables. Derecho a la jubilación, en los términos y condiciones establecidas en las normas en cada caso aplicables. Conforme al artículo 5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el personal estatutario de los Servicios de Salud, se clasifica con diferentes criterios, atendiendo: A la función desarrollada, al nivel del título exigido para su ingreso y al tipo de nombramiento. Al nivel del título exigido para su ingreso y al tipo de contrato. A su carácter de propietario, interino o eventual. A la función desarrollada, al nivel del título exigido para su ingreso y al tipo de nombramiento. La Ley 55/2003 del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su Capítulo II, clasifica al personal: Personal Estatutario Sanitario, Personal No sanitario, Personal Fijo y Personal Contratado. Personal Estatutario Sanitario, Personal de Gestión y Servicios, Personal Estatutario Fijo y Personal Estatutario Temporal. Médicos, Enfermeras, Administrativos y Celadores-Conductores. Personal Estatutario Médico, Estatutario Enfermero y Estatutario no Sanitario. La Ley 55/2003 del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud es de aplicación: Al personal estatutario que integra las profesiones sanitarias. Al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud. Al personal funcionario de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas. Al personal sanitario, excluyendo el personal de gestión y servicios. Según la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios se expedirá un nombramiento: Interino. Eventual. Sustituto. Estatutario fijo. El Estatuto Marco del personal estatutario considera a este personal como titular de una relación: Funcionarial común. Laboral común. Estatutaria de la Seguridad Social. Funcionarial especial. El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud es aplicable: Al personal estatutario y funcionario que desempeñe su función en los centros e instituciones sanitarias de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Al personal estatutario que desempeñe su función en los centros e instituciones sanitarias de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado. Al personal estatutario, funcionario y laboral que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de las Comunidades Autónomas. Al personal estatutario que preste servicios en centros e instituciones sanitarias de la Administración del Estado, únicamente. El objetivo de constituir un ámbito de diálogo e información de carácter laboral, así como de promover el desarrollo armónico de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, se articula a través de: El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. La Consejería de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma. El Foro Marco para el Diálogo Social. |




