TEMARIO ESPECECÍFICO - TEST Nº9
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Título del Test:
![]() TEMARIO ESPECECÍFICO - TEST Nº9 Descripción: El Reglamento: concepto, naturaleza y clases. |



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El artículo 1.6.º del Código Civil establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca: El Tribunal Constitucional. La Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo. Los Tribunales Superiores de Justicia. Señala la respuesta incorrecta respecto al Reglamento: El Reglamento consiste en un acto normativo dictado por la Administración en virtud de su competencia propia. El Reglamento es toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la Ley. Por su contenido, son normas de Derecho subjetivo, de rango inferior al de las Leyes. Por su procedencia, al emanar de la Administración, están sometidos al principio de legalidad y son susceptibles, en su caso, de ser fiscalizados por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Como consecuencia del principio de reserva de Ley, la Administración no podrá, por vía reglamentaria: Establecer ni imponer penas. Establecer tributos ni otro tipo de exacciones, tasas, cánones, derechos de propaganda, ni otras cargas similares. Establecer y exigir prestaciones personales obligatorias. Todas las respuestas anteriores son correctas. Todas las respuestas anteriores son correctas. Solo regirá en defecto de ley aplicable, pero no en caso de defecto de reglamento aplicable. Regirá en defecto de ley aplicable, siempre que resulte probada, pero no en derecho administrativo, ni en derecho tributario. Solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria al orden público, que resulte probada y que así lo declare un tribunal. Los Reglamentos o disposiciones ministeriales son, respecto al Derecho Administrativo, una fuente: Directa. Directa subsidiaria. Indirecta. No se consideran fuente del Derecho Administrativo. La Costumbre es, respecto al Derecho Administrativo, una fuente: Directa. Directa subsidiaria. Indirecta. No se consideran fuente del Derecho Administrativo. Los principios generales del Derecho: a)Son fuente indirecta. b) Tienen un valor normativo superior a la costumbre. c) Son fuente de aplicación en defecto de ley y costumbre. d) Es cierta la b) sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Los reales decretos son: Una manifestación de la potestad reglamentaria del Gobierno. Una norma legal del Gobierno que requiere autorización de las Cortes Generales. Una norma legal del Gobierno que se dicta en supuestos de urgente necesidad. Una disposición administrativa de carácter general de un Ministerio. Para que produzcan efectos jurídicos, las disposiciones administrativas: Han de publicarse en el diario oficial que corresponda. Han de publicarse en el boletín oficial de la Provincia y en el del Estado. Han de notificarse a los interesados. No precisan publicación. ¿Cómo se denomina la costumbre que regula hechos o situaciones no previstos en las Leyes?. Costumbre secundum legem o interpretativa. Costumbre extra legem, praeter legem o supletoria. Costumbre contra legem o derogatoria. Ninguna de las respuestas es correcta. |




