TEMARIO ESPECÍFICO - TEST Nº24
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Título del Test:
![]() TEMARIO ESPECÍFICO - TEST Nº24 Descripción: Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (V) |



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¿Qué título y norma regula la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones?. El Título VI de la LRJSP. El Título III de la LPACAP. El Título IV de la Ley del Gobierno. El Título VI de la LPACAP. El Gobierno de la Nación: Ejercerá la iniciativa legislativa, mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley y podrá aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución. Podrá aprobar los proyectos de ley y los reales decretos-leyes en los términos previstos en la Constitución. Ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley y podrá aprobar los proyectos de ley. Podrá aprobar los reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde: Al Gobierno de la Nación. Al Gobierno de la Nación y a los órganos de Gobierno de las CCAA, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía. A los órganos de Gobierno de las CCAA, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía. Al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las CCAA, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por órganos y autoridades distintas de los Gobiernos respectivos. ¿Qué artículo y norma regula el ejercicio de la potestad reglamentaria por órganos y autoridades distintas de los Gobiernos respectivos?. El art. 128.2 de la LPACAP. El art. 128.1 de la LRJSP. El art. 129.4 de la LPACAP. El art. 129.4 de la LRJSP. De conformidad con la LPACAP, los órganos de gobierno de las CCAA podrán aprobar: Reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía. Anteproyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía. Proyectos de ley y reales decretos-leyes, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía. Anteproyectos de ley y reales decretos legislativos, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía. La aprobación de los reglamentos y disposiciones administrativas quedan sometidos a una serie de limitaciones, que suponen que los citados reglamentos y disposiciones administrativas no podrán: Vulnerar la CE ni regular aquellas materias que los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Asambleas Legislativas de las CCAA o de las Entidades Locales. Vulnerar la CE o las leyes, regular aquellas materias que la CE o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las CCAA y vulnerar los preceptos de otra de rango superior. Vulnerar las leyes; regular aquellas materias que la CE reconoce de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las CCAA; y vulnerar los preceptos de otra de rango inferior. Vulnerar la CE o las leyes, ni vulnerar los preceptos de cualquier otra norma, ya sea de rango superior o inferior. Los reglamentos y disposiciones administrativas: Podrán tipificar infracciones administrativas, pero no podrán tipificar delitos y faltas. No podrán tipificar delitos, pero sí faltas e infracciones administrativas. No podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, pero podrán establecer tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. No podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, ni podrán establecer penas o sanciones, ni tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas (en adelante, AAPP) actuarán de acuerdo con los principios de: Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Celeridad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. Simplificación administrativa, eficacia y proporcionalidad. Seguridad jurídica, transparencia e igualdad. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros se deberán: Cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de sostenibilidad presupuestaria y de estabilidad financiera. Cuantificar sus repercusiones y valorar sus efectos, y supeditarse al cumplimiento del principio de estabilidad financiera. Cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera. Valorar sus repercusiones y cuantificar sus efectos, y supeditarse al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera. Cada uno de los principios que rigen el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria ha de quedar justificado en: La memoria justificativa de la iniciativa. La exposición de motivos de los anteproyectos de ley o en el preámbulo de los proyectos de reglamento. El texto de la iniciativa. El Plan Anual Normativo, respecto de las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Las AAPP revisarán su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación. El resultado de la evaluación se plasmará en: Un informe que se publicará, anualmente, por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente. Un informe que se publicará, bianualmente, por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente. Un informe que se publicará, cada cinco años, por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente. Un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente. ¿Qué será necesario para que las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas entren en vigor?. Habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente. Adicionalmente, y de manera facultativa, las AAPP podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. Habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente. Adicionalmente, y de manera preceptiva, las AAPP establecerán otros medios de publicidad complementarios. Habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente, preceptivamente, en edición impresa. Adicionalmente, y de manera facultativa, podrán publicarse en las sedes electrónicas de la Administración, órgano, organismo público o entidad competente. Habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente, preceptivamente, en las sedes electrónicas de la Administración, órgano, organismo público o entidad competente. Adicionalmente, y de manera facultativa, se podrán publicar en el diario oficial en edición impresa. Las AAPP harán público el Plan Normativo: Anualmente y contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en los años siguientes. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el diario oficial correspondiente. Anualmente y contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en las sedes electrónicas de la Administración, órgano, organismo público o entidad competente. Anualmente y contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente. Cada dos años y contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en los años siguientes. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el diario oficial correspondiente. La consulta pública, que se realiza con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, pretende recabar la opinión de: Los ciudadanos afectados, cuando la norma afecte a sus derechos e intereses legítimos. Los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Los ciudadanos afectados y otras personas o entidades, cuando la norma afecte a sus derechos e intereses legítimos. Los ciudadanos afectados; a otras personas o entidades, cuando la norma afecte a sus derechos e intereses legítimos y a organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Se podrá omitir la consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento: Cuando concurran razones graves de interés financiero que lo justifiquen, en el caso de normas tributarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a estas. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad administrativa. Cuando no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios. Cuando regule la totalidad de los aspectos de una materia. La iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, en virtud de los principios de: Necesidad y eficacia. Proporcionalidad y seguridad jurídica. Necesidad y proporcionalidad. Seguridad jurídica y eficacia. Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta ley, estos deberán ser justificados atendiendo a: La singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta. La singularidad de la materia o a la eficacia de la propuesta. La eficacia de la propuesta. La eficacia, proporcionalidad y necesidad de la propuesta. Quedará suficientemente justificada la adecuación de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria a los principios de buena regulación: En el preámbulo, en los anteproyectos de ley y en los proyectos de reglamentos. En la exposición de motivos, en los proyectos de reglamentos. En el preámbulo, en los anteproyectos de ley. En la exposición de motivos, en los anteproyectos de ley. ¿Cuál de los principios de buena regulación supone que la iniciativa que se proponga deba contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios?. El principio de seguridad jurídica. El principio de necesidad. El principio de eficacia. El principio de proporcionalidad. La iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas por aplicación del: Principio de seguridad jurídica. Principio de necesidad. Principio de eficacia. Principio de proporcionalidad. |




