TEMARIO ESPECÍFICO - TEST Nº25
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Título del Test:
![]() TEMARIO ESPECÍFICO - TEST Nº25 Descripción: La potestad sancionadora de la Administración: principios y procedimiento sancio |



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La regulación de los principios de la potestad sancionadora se lleva a cabo en: La Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las disposiciones sancionadoras tendrán efectos retroactivos: Excepto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. En ningún caso. Siempre. Cuando beneficien al infractor. Las vulneraciones del ordenamiento jurídico constituirán infracción: Cuando así lo establezca expresamente el reglamento sancionador de que se trate. Cuando aparezcan previstas como tal en una Ley, únicamente. Cuando sean susceptibles de ser sancionadas. Cuando vengan así determinadas en una norma analógicamente aplicable. La comisión de una infracción administrativa determinará: El pago de la sanción correspondiente. La exigencia al infractor para que reponga la situación a su estado originario anterior y el pago de los daños y perjuicios causados. El pago de la sanción o la reparación de los daños, en aplicación del principio “no bis in idem”. Tanto el pago de la sanción como la reparación de los daños a que hubiera lugar a consecuencia del hecho infractor. Las sanciones administrativas: Podrán consistir en el cumplimiento de la pena de arresto domiciliario, como la más grave manifestación de las mismas. Deberán ser más gravosas para el infractor que el beneficio obtenido con su comisión. Se sancionarán tantas como infracciones sean cometidas, aunque para cometer una se hayan tenido que cometer otras. Serán siempre pecuniarias. Si la norma jurídica que establezca una sanción administrativa no fija un plazo específico, las leves prescribirán: A los dos años. A los seis meses. Al año. A los tres meses. El silencio administrativo en los procedimientos sancionadores determinará: La caducidad del mismo. La firmeza de la sanción impuesta. La iniciación del procedimiento de apremio para el cobro de la sanción. La imposibilidad del infractor de interponer recurso contencioso administrativo. Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial: Presumirán la existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario. No exigen motivación cuando existan pruebas de la culpabilidad del infractor. Deberán contar con una sucinta relación de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución. Sólo serán notificadas al interesado cuando este lo exija. Para que sean aplicables reducciones sobre el importe de la sanción propuesta: El infractor debe renunciar a interponer recurso contencioso administrativo. La sanción debe tener carácter no pecuniario. Debe condicionarse el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa. Se deberá dictar resolución expresa de conformidad. En los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución: Se dictará en todo caso. No se dictará, salvo que el órgano encargado de resolver sea el mismo que hizo la instrucción. Se dictará, pudiendo no hacerse cuando proceda el archivo de las actuaciones por inexistencia de infracción o por prescripción. No se dictará en ningún caso. |




