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TEMARIO ESPECÍFICO - TEST Nº27

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Título del Test:
TEMARIO ESPECÍFICO - TEST Nº27

Descripción:
La Administración electrónica y sus utilidades.

Fecha de Creación: 2026/04/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Temario:

Se define como “dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”: Sede electrónica. Administración electrónica. Página web de una Administración Pública. Estándar abierto.

El artículo 26.2 de la Ley 39/2015 (LPACAP), exige para ser válidos “contener información de cualquier naturaleza en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado”, a: Las notificaciones administrativas. Las comunicaciones electrónicas. Los documentos electrónicos. Los certificados electrónicos.

Los registros electrónicos de las Administraciones Públicas deben permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones: Los mismos días hábiles que el resto de registros. En el horario de presencia de los funcionarios a su cargo. Al menos 12 horas al día, todos los días lectivos. Todos los días del año durante las 24 horas.

La sede electrónica a través de la cual se facilita el acceso a los servicios y procedimientos de las distintas sedes electrónicas de la Administración Pública correspondiente, se conoce en la LPACAP como: Punto general de acceso. Portal de referencia. Registro general electrónico. Portal sede.

En relación al tipo de comunicación de interesado con la Administración, no es cierto que: Las personas físicas puedan elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas. Las personas jurídicas estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas no puede ser modificado a lo largo del procedimiento.

No están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: Las entidades sin personalidad jurídica. Todo aquel que ostente la representación de un interesado. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. Las personas jurídicas.

En las disposiciones de creación de registros electrónicos no es necesario especificar: Los días declarados como inhábiles. La caducidad del registro. El órgano o unidad responsable de su gestión. La fecha y hora oficial.

El proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento, se conoce en la LPACAP como: Automatización. Fotocopiado. Autenticación. Digitalización.

¿Qué calendario de días inhábiles se aplicará en los registros electrónicos a efectos del cómputo de plazos?. El que se publique al efecto en el Boletín Oficial del Estado para todos los registros. El que se publique al efecto en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma para todos los registros ubicados en ella. El que determine la sede electrónica del registro de cada Administración Pública u organismo. El que determine la sede electrónica del ayuntamiento en cuyo municipio se ubique el registro.

A efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un registro electrónico de una solicitud en un día inhábil: Se entenderá efectuada en ese mismo momento, puesto que el registro electrónico no tiene días inhábiles. Se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Se entenderá realizada en la misma hora que se ha efectuado, pero del primer día hábil siguiente. No tiene validez.

Cuando los interesados se correspondan con colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos: Estarán obligados a utilizar siempre medios electrónicos para comunicarse con la Administración. Podrán elegir el medio con el que comunicarse con la Administración. Las Administraciones Públicas podrán establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos. Tendrán las mismas obligaciones que cualquier persona física en su relación con la Administración.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones en relación con la autenticación de copias es cierta?. Las copias auténticas tienen la misma validez que los documentos originales pero distinta eficacia. Las copias auténticas de documentos privados no pueden surtir efectos administrativos. Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública solo tienen validez en su ámbito funcional. Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 53 del RD 203/2021, los documentos presentados por el interesado en soporte papel que por cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el momento de su presentación, una vez digitalizados, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor, serán conservados a su disposición para que pueda recogerlos, durante: 3 meses. 6 meses. 1 año. 2 años.

En relación a los documentos electrónicos administrativos, no es cierto que: Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. A menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos. Los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo requieren firma electrónica para ser considerados documentos administrativos. Cualquier documento electrónico emitido por una Administración Pública requerirá que se identifique su origen aunque no forme parte de un expediente administrativo.

Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. La consulta pública podrá omitirse cuando la propuesta normativa: Tenga un impacto significativo en la actividad económica. Regule aspectos de una sola materia. Imponga obligaciones relevantes a los destinatarios. Trate de la organización de la Administración autonómica.

En relación a las sedes electrónicas, es cierto que: La sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a todos los efectos. El acto o resolución de creación o supresión de una sede electrónica o sede electrónica asociada será publicado en el boletín oficial del Estado. El titular de la sede electrónica y, en su caso, de la sede electrónica asociada, no será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información a la que pueda accederse a través de la misma. Solo podrá crearse una sede electrónica asociada por cada sede electrónica.

El acta o resolución de creación de una sede electrónica debe determinar necesariamente: La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos aplicable a la Administración en que se integre el órgano, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente que sea titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada. La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad. La normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede electrónica. La identificación del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.

Señala la opción incorrecta. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción por medios electrónicos de los procedimientos deberán: Evitar la simplificación y la publicidad de los documentos. Garantizar el control de los tiempos y plazos. Garantizar la tramitación ordenada de los expedientes. Garantizar la identificación de los órganos responsables de los procedimientos.

Según el artículo 21.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP), las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de: Los órganos que los tramitan. Los efectos que produzca el silencio administrativo. Los modelos de petición de información. Los requisitos para la iniciación de los procedimientos a instancia de los interesados.

Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de: La información auxiliar o de apoyo. La norma que lo sustenta. Un recibo del Registro General. Un índice de los documentos que contenga.

La actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público a través del que se ejerza la competencia. A este respecto, es cierto que: Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales habrán de identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público. Los certificados electrónicos de empleado público serán cualificados y se ajustarán a lo señalado en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la legislación vigente en materia de identidad y firma electrónica. En ningún caso se podrá solicitar la revelación de la identidad del titular de un certificado de empleado público con número de identificación profesional.

Se llama así a la comprobación de que el usuario es quien dice ser: Identificación. Autenticación. Reconocimiento. Cualificación.

Según el artículo 4 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la sede electrónica constará de forma visible e inequívoca su identificación y: Seguridad. Contenido. Titularidad. Funcionamiento.

Según el artículo 4 del Decreto 12/2010, la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se identificará con: La firma electrónica de su titular. Un sello electrónico. El certificado electrónico de sede. Una firma electrónica avanzada.

En el mapa del sitio web del SESCAM, https://sanidad.castillalamancha.es no se distingue el siguiente apartado: Profesionales. Proveedores. Sala de prensa. Normativa.

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