TEMARIO ESPECÍFICO - TEST Nº31
|
|
Título del Test:
![]() TEMARIO ESPECÍFICO - TEST Nº31 Descripción: Las garantías exigibles en la contratación del sector público. |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
En los acuerdos marco y en los sistemas dinámicos de adquisición, el importe de la garantía provisional, de exigirse, estará limitada al: 3 por 100 del valor estimado del contrato. 5 por 100 del valor estimado del contrato. 7 por 100 del valor estimado del contrato. 10 por 100 del valor estimado del contrato. En relación a la garantía provisional, no es cierto que podrá prestarse: En efectivo. En valores de Deuda Pública. Mediante aval, por cualquiera de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en la Unión Europea. Mediante contrato de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de: La perfección del contrato. La ejecución del contrato. La ejecución de un 20% del contrato. La aprobación del expediente. ¿En cuál de los siguientes contratos NO es posible la exención de garantía definitiva?. En el caso de contratos de obras. En el caso de contratos de concesión de servicios. En el caso de contratos de suministros. En el caso de contratos de servicios. NO es posible la exención de garantía definitiva: En los contratos de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. En los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales. En los contratos de concesión de obras. En los contratos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Tal como dispone el artículo 107 de la Ley 9/2017, los licitadores que, en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, presenten las mejores ofertas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de: Un 1 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Un 2 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Un 3 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía definitiva, se preste una garantía complementaria de hasta: Un 2 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Un 3 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Un 10 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las oportunas responsabilidades. Cuando se trate de contratos de obras, dicho plazo podrá reducirse a 6 meses si el valor estimado del contrato fuera inferior a (a partir de): 100.000 euros. 300.000 euros. 500.000 euros. 1.000.000 euros. En relación al expediente de contratación, NO es cierto que: El expediente deba referirse a la totalidad del objeto del contrato. En todo caso, se han de incorporar al expediente el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones generales. Debe incorporarse al expediente el certificado de existencia de crédito. El expediente se iniciará por el órgano de contratación, que ha de motivar la necesidad del contrato. El expediente se iniciará por el órgano de contratación, que ha de motivar la necesidad del contrato. En los contratos de servicios. En los contratos de suministros. En los contratos de concesión de obras. En los contratos de obras. En relación a la resolución de aprobación del expediente de contratación, NO es cierto que: Será una resolución motivada dictada por el órgano de contratación. En ella se dispone la apertura del procedimiento de ejecución. Generalmente, implicará la aprobación del gasto. Debe ser objeto de publicación en el perfil de contratante. Las prescripciones técnicas de los contratos: Proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación. Tienen por efecto la creación de obstáculos, justificados o no, a la apertura de la contratación pública a la competencia. Son especificaciones de cumplimiento voluntario aprobadas por organismos de normalización. Son documentos elaborados por los organismos europeos de normalización, distintos de las normas europeas, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado. En relación a las consultas preliminares del mercado para la preparación del contrato, es cierto que: De las consultas realizadas se ha de intentar obtener un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados. Las consultas realizadas podrán comportar ventajas respecto de la adjudicación del contrato para las empresas participantes en aquellas. Durante el proceso de consultas, el órgano de contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes. Con carácter general, el órgano de contratación al elaborar los pliegos deberá tener en cuenta los resultados de las consultas realizadas. Las consultas realizadas podrán comportar ventajas respecto de la adjudicación del contrato para las empresas participantes en aquellas. La prescripción técnica. La etiqueta. La clasificación. El expediente de contratación. No se adjudicarán mediante subasta electrónica: Los contratos tramitados por procedimientos abiertos. Los contratos tramitados por procedimientos restringidos. Aquellos contratos en que la adjudicación se base únicamente en los precios. Los contratos cuyo objeto tenga relación con la calidad alimentaria. Señala la opción incorrecta. Podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, por: Empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior a un porcentaje concreto. Empresas de inserción. Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. Empresas de implantación nacional. En procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior, para los contratos de obras, suministros y servicios: A 20 días. A 25 días. A 30 días. A 35 días. En los casos de tramitación urgente de los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público, una vez formalizados, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a: 15 días hábiles. 15 días hábiles. 1 mes. 2 meses. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional: El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, incluso sin la existencia de crédito suficiente. El órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, una vez tramite el correspondiente expediente administrativo. El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenará la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, salvo el de la existencia de crédito suficiente. El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, durante un plazo desde el conocimiento de esa información de: 3 años. 5 años. 7 años. 10 años. A efectos de la adjudicación del contrato NO podrá celebrarse una subasta electrónica, en casos: De procedimientos abiertos. De procedimientos restringidos. De procedimientos negociados. En que las prestaciones que constituyen su objeto tengan carácter intelectual. Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este ha de relacionarse necesariamente con: La calidad. Las características vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades definidas en las especificaciones del contrato propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar. El plazo de ejecución o entrega de la prestación. Los costes. La valoración de más de un criterio de adjudicación procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: En cualquier contrato de suministros. Aquellos cuyos proyectos o presupuestos hayan podido ser establecidos previamente. Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja. Contratos de servicios en que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato. En los procedimientos abiertos de contratos de obras no sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones contado desde la publicación del anuncio de licitación del contrato, no será inferior a: 15 días. 26 días. 36 días. 52 días. En los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos: El 40% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. El 50% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. El 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. El 60% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. En el procedimiento abierto, la apertura de las proposiciones por parte del órgano competente para su valoración deberá efectuarse en el plazo máximo, contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, de: 10 días. 15 días. 20 días. 1 mes. El artículo 151 de la Ley de Contratos del Sector Público obliga a motivar la resolución de adjudicación y a notificarla a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. Salvo que se hubiese establecido otro plazo en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando para la adjudicación del contrato en el procedimiento abierto deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación, a contar desde la apertura de las proposiciones, será de: 15 días. 20 días. 1 mes. 2 meses. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en un procedimiento restringido, que no podrá ser inferior a: Tres. Cinco. Siete. Diez. En los procedimientos restringidos, el órgano de contratación: Podrá negociar los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. Deberá fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta. Podrá establecer los criterios objetivos de solvencia una vez anunciada la licitación. Seleccionará aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, podrán presentar proposiciones. ¿En cuál de los siguientes casos se considerará que la oferta presentada en una licitación es inaceptable?. Cuando se haya recibido fuera de plazo. Cuando muestre indicios de colusión o corrupción. Cuando haya sido considerada anormalmente baja por el órgano de contratación. Cuando haya sido presentada por licitador que no posea la cualificación requerida. En el procedimiento de diálogo competitivo, el órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a: 3. 4. 5. 6. En relación a la formalización del contrato, ¿pueden las entidades del sector público contratar verbalmente?. No, en ningún caso. Solo cuando se trate de contratos menores. Solo cuando el contrato tenga carácter de emergencia. Solo en caso de contratos de suministros no sujetos a regulación armonizada. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse: En todo caso, previamente a la autorización del gasto, conjuntamente a la licitación del contrato. Una vez adjudicado el contrato. Conjuntamente con la autorización del gasto o conjuntamente con ella y, siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. Previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella y, siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. En los expedientes calificados de urgentes, los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo para emitir los respectivos informes o cumplir los trámites correspondientes, de: 5 días. 7 días. 10 días. 15 días. |




