TEMARIO ESPECÍFICO -TEST Nº32
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Título del Test:
![]() TEMARIO ESPECÍFICO -TEST Nº32 Descripción: Ejecución, modificación, suspensión y extinción de los contratos de las Administ |



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Será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a: 300.000 euros. 600.000 euros. 1.000.000 euros. 6.000.000 euros. En relación a las prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos, es cierto que: Las facultades de inspección implican un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas no es obligatoria la audiencia al contratista. El contratista tiene derecho a declarar la responsabilidad imputable al órgano de contratación a raíz de la ejecución del contrato. Conforme al artículo 198.5 de la Ley 9/2017, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, por demora en el pago superior a (a partir de): 3 meses. 4 meses. 6 meses. 9 meses. En relación a la ejecución de los contratos, es cierto que: Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración deberá resolver el contrato. La constitución en mora del contratista precisará intimación previa por parte de la Administración. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, no podrán ceder el mismo. Señala la opción incorrecta: Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que: Estén vinculadas al objeto del contrato. No sean directamente discriminatorias. Sean compatibles con el derecho comunitario. Se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. En relación a las modificaciones de los contratos previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, es cierto que: Los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que alteren la naturaleza global del contrato inicial. La cláusula de modificación podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas la modificación del tipo de contrato. La cláusula de modificación deberá estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca. No se podrán añadir obras, suministros o servicios adicionales no previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares a los inicialmente contratados, si la modificación del contrato implica una alteración en su cuantía que excede, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas: Del 20 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. Del 30 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. Del 40 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. Del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. En cualquier caso, una modificación del contrato se considerará sustancial cuando: La modificación introduzca condiciones que de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente. La modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial. La modificación amplíe el ámbito del contrato. La modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habría atraído a menos participantes. Se considerará que una modificación de un contrato de obras amplía de forma importante el ámbito del contrato si el valor de la modificación supone una alteración en la cuantía del contrato que excede, aislada o conjuntamente, del (a partir de): 15 por ciento del precio inicial del mismo, IVA excluido. 30 por ciento del precio inicial del mismo, IVA excluido. 50 por ciento del precio inicial del mismo, IVA excluido. 75 por ciento del precio inicial del mismo, IVA excluido. En los supuestos de modificación del contrato no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del: 5 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. 15 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Será causa de resolución del contrato el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo, incluidas las posibles prórrogas, superior a (a partir de): La mitad del plazo de duración inicial del contrato. Un tercio del plazo de duración inicial del contrato. Un cuarto del plazo de duración inicial del contrato. Un quinto del plazo de duración inicial del contrato. No es causa de resolución del contrato: El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. El cumplimiento del contrato. Conforme al artículo 212.5 de la Ley 9/2017, en caso de declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista preste las garantías adicionales suficientes para su ejecución. En todo caso se entenderá que es garantía suficiente una garantía complementaria de al menos: Un 3 por 100 del precio del contrato. Un 5 por 100 del precio del contrato. Un 7,5 por 100 del precio del contrato. Un 10 por 100 del precio del contrato. Tal como señala el artículo 214.2 de la Ley 9/2017, para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, los pliegos deberán contemplar, como mínimo, la exigencia de que el cedente tenga ejecutado al menos el siguiente porcentaje del importe del contrato: El 20%. El 40%. El 50%. El 80%. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación: Está prohibida. Supondrá que se produzca una restricción efectiva de la competencia. Requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. Deberá estar prevista en los pliegos. En relación a la subcontratación, es cierto que: En los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. Los subcontratistas tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista podrá concertar bajo su riesgo la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar. Los subcontratados tendrán en todo caso naturaleza administrativa. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del siguiente plazo a contar desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados: 15 días. 30 días. 2 meses. 3 meses. Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia, cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiera advertido expresamente de esta posibilidad, hasta un máximo de: El 20% del precio inicial. El 25% del precio inicial. El 30% del precio inicial. El 35% del precio inicial. Los pliegos o el documento descriptivo podrán prever penalidades para el caso de incumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo, no pudiendo su cuantía ser superior a: Al 10 por 100 del precio del contrato. Al 20 por 100 del precio del contrato. Al 30 por 100 del precio del contrato. Al 40 por 100 del precio del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de: 0,10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. 0,50 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. En virtud del art. 193 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, cada vez que las penalidades por demora alcancen: Sumas de 10.000 euros. Un múltiplo del 10 por 100 del precio del contrato. Sumas de 25.000 euros. Un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato. Conforme al art. 197 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ………………… del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en casos de fuerza mayor. Señalar la palabra correcta que falta en la anterior frase: Responsabilidad. Cuenta. Fortuna. Ventura. Según el artículo 198.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que se le originen, cuando la demora de la Administración en la obligación de abonar el precio, sea superior a (a partir de): 3 meses. 4 meses. 6 meses. 12 meses. Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de: 3 meses. 4 meses. 6 meses. 8 meses. Por regla general, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos: 10 días hábiles. 15 días hábiles. 20 días naturales. 20 días hábiles. |




