TEMARIO ESPECÍFICO - TEST Nº34
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Título del Test:
![]() TEMARIO ESPECÍFICO - TEST Nº34 Descripción: El Régimen General de la Seguridad Social: campo de aplicación. |



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Uno de los siguientes colectivos no se encuentra comprendido en el régimen general de la Seguridad Social: Empleados de hogar. Trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aun cuando sean miembros de su órgano de administración (si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni poseen su control en los términos previstos en la Ley). Los trabajadores por cuenta propia que realicen labores agrarias, forestales o pecuarias. Los altos cargos de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, que no tengan la condición de funcionarios públicos. Uno de los siguientes no constituye un sistema especial dentro del régimen general: Uno de los siguientes no constituye un sistema especial dentro del régimen general:. Manipulado y empaquetado de tomate fresco, destinado a la exportación. Industria resinera. Trabajadores del mar. En aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario podrán establecerse sistemas especiales por razón de diferentes materias entre las que no se encuentra: Encuadramiento. Prestaciones a las que se tenga derecho. Afiliación. Forma de cotización o recaudación. ¿Cómo se denominan los actos administrativos de cuya formalización nace la relación jurídica de Seguridad Social?. Actos jurídicos indeterminados. Actos de encuadramiento. Actos de clasificación. Anotaciones sucesivas. El acto administrativo por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de persona física incluida en el Sistema de Seguridad Social se denomina: Afiliación. Alta. Inscripción. Cotización. ¿Cómo se denomina al servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para el intercambio electrónico de datos o documentos así como para la comunicación de actuaciones administrativas entre la TGSS y los sujetos autorizados?. Sistema de liquidación. Sistema RED. Sistema de Seguridad Social. Sistema TED. Una de las siguientes características no es propia de la afiliación: Es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, a efectos de los derechos y obligaciones en su modalidad contributiva. Es única y general para todos los regímenes que componen el Sistema aunque las personas afiliadas pueden cambiar de Régimen en función de la actividad que desarrollen en cada momento. Es temporal, ya que no se mantiene durante toda la vida de las personas. Es exclusiva, ya que por la misma actividad nadie puede ser obligado a estar incluido en otro Régimen obligatorio de previsión. Entre las formas de acceder a la afiliación no se encuentra: A instancia del empresario. A instancia del trabajador. De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. De oficio por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las solicitudes de afiliación deberán solicitarse por los sujetos obligados a ello: Con seis días de antelación al inicio de la prestación de servicios del trabajador. Con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador. El mismo día del inicio de la prestación de servicios del trabajador. En los seis días siguientes a partir del inicio de la prestación de servicios del trabajador. Sobre la comunicación a la Seguridad Social de las variaciones que experimenten los datos facilitados al practicarse la afiliación, no es correcto afirmar que: Serán comunicados siempre por el empresario. Deben ser comunicados dentro de los seis días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca. Deben ser comunicados mediante los modelos oficiales. Deben ser comunicados por el sistema establecido al efecto. El acto administrativo a través del cual se notifica a la TGSS el inicio de una nueva actividad laboral se denomina: Alta. Afiliación. Cotización. Baja. Una de las siguientes afirmaciones es falsa: Una vez reconocido el derecho al alta, se expedirá el correspondiente justificante que ha de ser conservado durante seis años. Las solicitudes de alta deben ir firmadas por el empresario y por el trabajador. El alta debe practicarse antes de que el trabajador comience a prestar sus servicios por cuenta ajena. El alta no puede formularse antes de los sesenta días naturales anteriores al inicio de la prestación de servicios del trabajador. Si el alta es defectuosa: Surtirá efectos cuando se subsanen los defectos en el plazo de quince días. Surtirá efectos cuando se subsanen los defectos en el plazo de diez días. No puede surtir efectos en ningún caso. Surtirá efectos cuando se subsanen los defectos en el plazo de cinco días. Si el empresario incumple sus obligaciones respecto del alta del trabajador: El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece una presunción “iuris et de iure” de existencia de alta para las contingencias profesionales y para el desempleo. El empresario no tiene responsabilidad de la protección del trabajador. Se denomina "alta tácita". No tiene efectos para la asistencia sanitaria. Las solicitudes de baja de los trabajadores en el régimen general deberán presentarse en el plazo de: Seis días naturales siguientes al cese en el trabajo. Seis días hábiles siguientes al cese en el trabajo. Tres días naturales siguientes al cese en el trabajo. Tres días naturales anteriores al cese en el trabajo. Con carácter general, si la baja del trabajador se comunica fuera del plazo establecido: Se sanciona al empresario por incumplir su obligación. No se extingue la obligación de cotizar hasta el día en que la TGSS conozca el cese en el trabajo. Las cotizaciones posteriores al cese de la prestación de servicios corren a cargo del trabajador. Se extingue la obligación de cotizar desde el cese de la prestación de servicios de cualquier forma, siendo responsabilidad de la TGSS iniciar el procedimiento de liquidación. Estarán sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General: Los empresarios, exclusivamente. Los trabajadores, exclusivamente. Los trabajadores y empresarios. Ni trabajadores ni empresarios; solamente las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. En virtud de lo establecido por el artículo 142 del Texto Refundido LGSS, son sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotización: Los empresarios, exclusivamente. Los trabajadores, exclusivamente. Los trabajadores y empresarios. Únicamente las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. La obligación de cotizar nacerá: Al día siguiente a haber concluido el periodo de prueba pactado en el contrato. De no haberse pactado periodo de prueba, el día de inicio de la relación laboral. Desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla. Con el comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba. La mera solicitud de la afiliación o alta del trabajador al organismo competente de la administración de la Seguridad Social no surtirá efecto para el inicio de la obligación de cotizar. En la fecha que libremente elija el empresario. Las cuotas de seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta se ingresarán: Durante el mes precedente al de su devengo. Dentro del mes siguiente al de su devengo. Dentro de los tres meses siguientes al de su devengo. Durante la semana siguiente al de su devengo. Establece el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como topes: Máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un quinto, salvo disposición expresa en contrario. Máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un cuarto, salvo disposición expresa en contrario. Máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. Máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un tercio, salvo disposición expresa en contrario. El plazo para dictar resolución en el procedimiento para el aplazamiento de pago es de: Tres meses. Quince días naturales. Quince días hábiles. Veinte días hábiles. Respecto de los recargos: La Tesorería General de la Seguridad Social podrá condonarlos, únicamente parcialmente, cuando se trate de sujetos obligados al pago que vinieran efectuando los ingresos puntualmente. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá condonarlos, únicamente parcialmente, cuando se trate de sujetos obligados al pago que vinieran efectuando los ingresos puntualmente, y concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el retraso. No existen recargos en materia de recaudación de Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá condonar, total o parcialmente, los recargos siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el retraso en el pago de las deudas. Se podrán conceder con carácter extraordinario aplazamientos de deudas con la Seguridad Social: Sólo si dichas deudas están en situación de apremio, y aun cuando hubieran sido objeto de aplazamiento anterior. Cualquiera que sea la situación en que se encuentren, incluso en apremio, y aun cuando hubieran sido objeto de aplazamiento anterior. Cualquiera que sea la situación en que se encuentren, incluso en apremio, siempre que no hubieran sido objeto de aplazamiento anterior. No es posible conceder aplazamientos extraordinarios. Podrán ser objeto de aplazamiento: Todas las deudas objeto de recaudación por la Seguridad Social, así como las aportaciones empresariales en la cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y demás conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, excluidas las deudas cuyo objeto lo constituyan cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Todas las deudas objeto de recaudación por la Seguridad Social, sin excepción alguna. Las deudas que el empresario pueda adquirir por cualquier causa, salvo las que provengan de su obligación de cotizar. Las deudas salariales que el empresario tenga con el trabajador, según lo que autorice la Tesorería General de la Seguridad Social. Los empresarios, respecto de la Seguridad Social, para realizar las actividades que les son propias: Como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, deben solicitar su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social. Como requisito previo e indispensable, deben solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el permiso correspondiente para el inicio de la actividad. Como requisito previo e indispensable, deben solicitar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la autorización correspondiente. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. En el mismo acto en que formula la solicitud de inscripción, el empresario debe hacer constar: Si opta o no por realizar las cotizaciones correspondientes a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. La entidad gestora y/o mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que opta para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal a su servicio. Cual es la mutua con la que va a concertar la protección de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. La relación de centro de trabajo que tiene en el extranjero. Dentro del Régimen General, tienen expresamente carácter de empresa, respecto de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que se especifican, las siguientes personas o entidades: Respecto de los deportistas profesionales, el club o entidad deportiva con la que tengan relación laboral, o el organizador de espectáculos deportivos. Respecto de los artistas, el organizador de los espectáculos públicos, casas musicales, entidades que realicen actividades de grabación o edición. Respecto de los profesionales taurinos, el organizador de los espectáculos en que aquellos intervengan. Las dos respuestas anteriores son correctas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. En caso de que las solicitudes de inscripción adolezcan de defectos y carezcan de documentación: Se requerirá a quien las hubiere presentado para que en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se requerirá a quien las hubiere presentado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Deben ser subsanados de oficio por la Administración. Se requerirá a los trabajadores afectados, para su subsanación. Mediante el acto administrativo de inscripción, la Tesorería General asignará: Un número único de inscripción. No es posible asignar al empresario otros números o códigos de cuenta de cotización. Un número único de inscripción. Además del código o cuenta de cotización principal, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá asignar al empresario otros números o códigos de cuenta de cotización. Un número de cuenta de cotización por cada uno de los trabajadores que presten servicios en la empresa. Una razón social específica para la empresa, a efectos de su relación con la Seguridad Social. Respecto de los documentos de asociación y cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal: a) Mantendrán su vigencia por el periodo de un año, y se entenderán prorrogados automáticamente, salvo denuncia en contrario, por periodos de igual duración, hasta el cese de la empresa en su actividad. Si se produjeran periodos de inactividad de una duración de, al menos, cinco días hábiles, el empresario podrá efectuar nuevas opciones a la reanudación de su actividad. b) Mantendrán su vigencia por el periodo de dos año, y se entenderán prorrogados automáticamente, salvo denuncia en contrario, por periodos de igual duración, hasta el cese de la empresa en su actividad. Si se produjeran periodos de inactividad de al menos treinta días hábiles, el empresario podrá efectuar nuevas opciones a la reanudación de su actividad. c) Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta. d) Las respuestas a) y b) son correctas. La comunicación de variaciones de los datos consignados al formular la solicitud de inscripción o en las comunicaciones, será obligatoria para el empresario en uno de los siguientes casos: Cuando varíe el número de trabajadores que presten servicios en la empresa. Cambio del domicilio de la entidad que cubra las contingencias profesionales y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal. Cambio de nombre de la persona física o denominación de la persona jurídica inscritas con anterioridad, así como el cambio de domicilio legal del empresario. En todos los casos anteriores será obligatoria. |




