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TEMARIO ESPECÍFICO - TEST Nº40

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Título del Test:
TEMARIO ESPECÍFICO - TEST Nº40

Descripción:
La Ley para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Fecha de Creación: 2026/04/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Temario:

Los servicios y prestaciones derivados de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, dirigidos a la protección, atención integral y reparación del daño serán de aplicación a todas las mujeres víctimas de violencia de género: Naturales de Castilla-La Mancha. Españolas con residencia en Castilla-La Mancha. Que tengan la vecindad administrativa en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha. Que se hallen en el territorio de Castilla-La Mancha, con independencia de su vecindad administrativa.

Señala la opción correcta. La Ley 4/2018 tiene como objeto actuar frente a la violencia de género a través de la adopción de medidas integrales en orden a: La prevención y protección. La protección, atención integral y reparación del daño de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos menores. La investigación, recogida de información y evaluación a través de la sensibilización. La responsabilidad particular para erradicar la violencia de género.

El artículo 4 de la Ley 4/2018 lo define como: cualquier comportamiento de naturaleza sexual que tenga el propósito de atentar contra la dignidad de una mujer, o acoso por razón de sexo, que cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo por comportamientos realizados en función del sexo con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad: Feminicidio. Explotación sexual. Acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral. Violencia en la pareja o expareja.

¿Cómo denomina el artículo 5 de la Ley 4/2018 a las acciones u omisiones que realicen las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley para asegurarles una vida libre de violencia?. Violencia simbólica. Violencia psicológica. Violencia ambiental. Violencia institucional.

Según el artículo 6 de la Ley 4/2018, un principio por el que ha de regirse la actuación frente a la violencia de género es el enfoque integral de la violencia de género y consideración desde su naturaleza: Transversal. Sexual. Educativa. Familiar.

Entre los títulos habilitantes citados en el artículo 7 de la Ley 4/2018 para acceder a las medidas contempladas en la misma, NO figura el siguiente: Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección. Informe del médico de familia de atención primaria señalando las lesiones producidas. Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género.

Según el artículo 8.3 de la Ley 4/2018, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llevará a cabo medidas dirigidas a los hombres con el fin de abordar la desigualdad de género entre mujeres y hombres y la construcción de nuevas: Mentalidades. Sociedades. Masculinidades. Sexualidades.

Siguiendo el artículo 8 de la Ley 4/2018, NO es cierto que las medidas de promoción de la igualdad y de sensibilización: Tienen por objeto la eliminación de los prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros, o en funciones estereotipadas de mujeres y de hombres. Irán encaminadas a erradicar las pautas de conducta sexistas que propician la violencia de género. Su principal ámbito es el de la educación formal y no formal, las organizaciones de mujeres, los medios de comunicación, productos audiovisuales y medios sociales y las campañas publicitarias. Tienen por objeto poner a disposición de la ciudadanía y en especial de las mujeres, de forma ágil e íntegra, la información básica relativa a los recursos dispuestos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la asistencia integral a víctimas y supervivientes.

Uno de los objetos de las medidas de prevención es, la detección de las situaciones de riesgo en que se encuentren las víctimas y potenciales víctimas de violencia de género, bajo el principio de: Transparencia. Participación. Diligencia debida. Transversalidad.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollará dentro de sus competencias una asignatura obligatoria con contenidos relativos a igualdad, educación afectivo-sexual, y prevención de la violencia de género para transmitir los valores de igualdad, respeto y diversidad, a impartir: Tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria. En la formación del profesorado y del personal socioeducativo no docente. En los centros de Educación de Adultos. En los estudios universitarios.

Según el artículo 20 de la Ley 4/2018, las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir una atención integral encaminada a su completa recuperación y autonomía, que garantiza como mínimo, el asesoramiento jurídico y psicológico. Los procedimientos, a través de los cuales se prestará este servicio, deben respetar los principios de libre concurrencia, igualdad y: Equidad. Eficiencia. Mérito. Transparencia.

¿Cuáles de los siguientes recursos ofrecen un alojamiento temporal de larga estancia en condiciones de seguridad, especializadas en la atención integral para la recuperación de las secuelas de la violencia de género en las mujeres y sus hijas e hijos menores, incluyendo la atención especializada a mujeres jóvenes?. Centros de la Mujer. Casas de Acogida. Centros de Atención Integral. Viviendas tuteladas.

¿Cuál de los siguientes recursos de la Red de Recursos no está considerado por el artículo 23 de la Ley 4/2018 como recurso de acogida?. Centros de Atención Urgente. Centros de Atención Integral. Viviendas tuteladas. Centro de Atención y Valoración Integral.

Según el artículo 30 de la Ley 4/2018, las estatutarias y funcionarias del Instituto de Ciencias Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, las funcionarias docentes no universitarias y las funcionarias de administración general al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella víctimas de violencia de género, tendrán derecho, en los términos que se determinen en su legislación específica a: A la jubilación anticipada. A la extinción del contrato de trabajo. A la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo. A la excedencia.

La protección jurídica frente a la violencia de género se articula a través de: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ley Orgánica 4/2001, de 8 de octubre. Ley Orgánica 2/2008, de 14 de diciembre. Ley Orgánica 10/2002, de 4 de octubre.

Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. El importe de esa ayuda será equivalente a: 6 meses de subsidio por desempleo. 9 meses de subsidio por desempleo. 12 meses de subsidio por desempleo. 18 meses de subsidio por desempleo.

La organización de los servicios sociales de atención de emergencia, de acogida y de recuperación integral por parte de las Comunidades Autónomas para las mujeres víctimas de violencia de género respetará los principios recogidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004. Señala cuál de los siguientes no es correcto: Multidisciplinariedad profesional. Actuación urgente. Atención alterna. Especialización de prestaciones.

Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo, tendrán derecho a una bonificación durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida, del siguiente porcentaje de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes: 30 %. 50 %. 75 %. 100%.

A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período que les será considerado como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, de: 6 meses. 9 meses. 1 año. 18 meses.

El importe de la ayuda de pago único a víctimas de violencia de género sin responsabilidades familiares que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, y que tengan reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 %, será equivalente a: 6 meses de subsidio por desempleo. 9 meses de subsidio por desempleo. 12 meses de subsidio por desempleo. 18 meses de subsidio por desempleo.

En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas en materia de asistencia social integral, se incluirán compromisos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a: La prestación de los servicios. La formación de personal. La publicidad de las acciones realizadas. La elaboración de estadísticas fiables.

Señala la opción correcta. En relación al derecho a la asistencia jurídica, la Ley Orgánica de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género señala que: En caso de fallecimiento de la víctima, este derecho no podrá asistir a los causahabientes. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito una vez se haya interpuesto la denuncia. Las fuerzas y cuerpos de seguridad adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán: Justificadas, cuando así lo determinen las autoridades judiciales. Justificadas en todo caso. Justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Faltas leves.

Conforme al artículo 20.7 de la LO 1/2004, ¿pueden las víctimas de violencia de género personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento?. No, sólo en la fase de ordenación. Sí, pudiendo retrotraer y reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación. Sí, aunque suponga una merma del derecho de defensa del acusado. Sí, sin que ello permita retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo citadas darán lugar a: Despido improcedente. Situación legal de desempleo. Jubilación voluntaria. La situación de excedencia forzosa.

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