TEMARIO ESPECÍFICO T19. (TE T19)
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() TEMARIO ESPECÍFICO T19. (TE T19) Descripción: OPOSICIONES SAS AUX ADMINISTRATIVO. Preguntas test temario específico. |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Para garantizar el ejercicio del derecho a una segunda opinión médica, la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud: Establecerá los procedimientos adecuados a tal fin, incluyendo petición de documentación. Designará y actualizará la relación de facultativos que integran los equipos de expertos. A y b son correctas. Designará al facultativo que dará esa segunda opinión. Una vez elegido un facultativo, para realizar una nueva elección, deberá haber transcurrido: Al menos, cuatro meses a fin de garantizar la ordenación administrativa interna de los servicios. Al menos seis meses, a fin de garantizar la ordenación administrativa interna de los servicios. Al menos, tres meses, a fin de garantizar la ordenación administrativa interna de los servicios. Al menos, cinco meses, a fin de garantizar la ordenación administrativa interna de los servicios. El usuario podrá elegir al facultativo especialista u hospital público para las siguientes actuaciones: Consultas programadas médicas. Consultas programadas quirúrgicas. Procedimientos terapéuticos médicos. Todas las respuestas son correctas. Se podrá solicitar segunda opinión: Tras el diagnóstico de una enfermedad de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente la calidad de vida. Tras la propuesta de un tratamiento con elevado riesgo vital, una vez que el proceso diagnóstico se ha completado y siempre que no requiera tratamiento urgente. En los dos casos anteriores. En ninguno de los casos anteriores. La solicitud de segunda opinión médica, en cada proceso asistencial: Sólo se podrá realizar una única vez. Solo se podrá realizar dos veces. No se tiene reconocido este derecho. Ninguna de las respuestas anteriores es cierta. Se entiende por declaración de voluntad vital anticipada: La manifestación oral o escrita hecha para ser incorporada al Registro que esta Ley crea, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad. La manifestación escrita hecha para ser incorporada al Registro que esta Ley crea, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad. La manifestación escrita hecha para ser incorporada al Registro que esta Ley crea, por una persona capaz o incapaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad. La manifestación escrita hecha para ser incorporada al Registro que esta Ley crea, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales pueda expresar personalmente su voluntad. La declaración de voluntad vital anticipada podrá ser modificada por su autor: No podrá ser modificada. En cualquier momento. En el plazo de cinco años. En el plazo de un año. Para el ejercicio del derecho a la libre elección de médico general y pediatra contenido en el Decreto 60/1999, de 9 de marzo, los interesados dirigirán las solicitudes a: Los Centros de Salud dependientes de los Distritos de Atención Primaria. Cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que se facilitará a los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en los Distritos de Atención Primaria y en los Centros de Atención Primaria. A y b son ciertas. Ninguna de las respuestas es correcta. Señale la repuesta falsa. Para facilitar el ejercicio del derecho a la libre elección de médico, los Distritos de Atención Primaria adoptarán cuantas medidas sean precisas para que en todos sus Centros dependientes exista a disposición de los usuarios información relativa a: Cuadro médico (relación nominal de médicos del Centro). Horarios de las consultas de los hospitales. Cartera de servicios de cada Centro. Y situación de disponibilidad de cupo. En aras de una mejor calidad asistencial, los Directores de los Distritos de Atención Primaria de Salud, mediante resolución motivada, no asignarán nuevos usuarios a un determinado facultativo cuando: El cupo de personas que tenga asignado aconseje este incremento, a cuyo fin los usuarios serán informados, previa solicitud, sobre el cupo adscrito a un determinado facultativo. El cupo de personas que tenga asignado desaconseje este incremento, a cuyo fin los usuarios serán informados, previa solicitud, sobre el cupo adscrito a un determinado facultativo. El cupo de personas que tenga asignado desaconseje este incremento, a cuyo fin los usuarios no tienen por qué ser informados, previa solicitud, sobre el cupo adscrito a un determinado facultativo. Ninguna de las respuestas es correcta. Serán beneficiarios de la segunda opinión médica: Los españoles residentes o no en cualquiera de los municipios de Andalucía así como los extranjeros, cuando su aseguramiento corresponda, en ambos casos, al Sistema Sanitario Público de Andalucía. Los españoles residentes en cualquiera de los municipios de Andalucía así como los extranjeros, cuando su aseguramiento corresponda, en ambos casos, al Sistema Sanitario Público de Andalucía. Los españoles exclusivamente, residentes en cualquiera de los municipios de Andalucía cuando su aseguramiento corresponda, en ambos casos, al Sistema Sanitario Público de Andalucía. Los españoles residentes en cualquiera de los municipios de España así como los extranjeros, cuando su aseguramiento corresponda, en ambos casos, al Sistema Sanitario Público de Andalucía. Los ciudadanos, al amparo de esta Ley, son titulares y disfrutan, con respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, del derecho a que se respete su libre decisión sobre la atención sanitaria que se le dispense, previo consentimiento informado, excepto en los siguientes casos: Cuando exista un riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. Cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de la persona enferma y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, lo dispuesto en su declaración de voluntad vital anticipada y, si no existiera esta, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a ella. En ninguno de los casos anteriores. No existen excepciones a este derecho. Según la Ley de Salud de Andalucía los enfermos mentales, sin perjuicio de los derechos señalados en los apartados anteriores y de conformidad con lo previsto en el Código Civil, tendrán los siguientes derechos: A que por el centro se solicite la correspondiente autorización judicial en los supuestos de ingresos involuntarios sin autorización judicial previa, y cuando, habiéndose producido voluntariamente el ingreso, desapareciera la plenitud de facultades del paciente durante el internamiento. A que por el centro se reexamine, al menos trimestralmente, la necesidad del internamiento forzoso. De dicho examen periódico se informará a la autoridad judicial correspondiente. Todas las respuestas son correctas. El artículo 18 de la Ley de Salud Pública de Andalucía señala como, obligaciones de la ciudadanía en materia de salud pública que: Utilizar adecuadamente la información recibida de las autoridades competentes relativa a la salud pública, respondiendo, en su caso, por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebida utilización. Respetar y cumplir las medidas establecidas por la autoridad sanitaria para la prevención de riesgos, la protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública. No causar, voluntariamente o por negligencia grave, un peligro para la salud de otras personas. Todas las respuestas son ciertas. En el ámbito del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es libre la elección de médico general y pediatra, en el nivel de atención primario. Señale la respuesta correcta: La elección de facultativo se ejercerá individual o colectivamente entre los médicos generales y pediatras existentes en el Distrito de Atención Primaria. En las ciudades en cuyo término municipal exista más de un Distrito de Atención Primaria, se podrá optar, además, entre los facultativos que presten servicio en dicho término municipal, con independencia del Distrito al que se hallen adscritos. A y b son ciertas. A y b son falsas. Según la orden de 6 de junio de 1999, los directores de Atención Primaria denegarán la solicitud de libre elección de facultativo cuando concurra alguna de las siguientes causas: Que el usuario no resida en alguna de las localidades que constituyen la demarcación geográfica del Distrito de Atención Primaria, salvo en aquellas localidades en las que exista más de un Distrito de Atención Primaria. Cuando se solicite la adscripción a pediatra habiendo cumplido los catorce años de edad. Cuando no hayan transcurrido tres meses desde la última adscripción efectuada. Todas las respuestas son ciertas. El decreto de garantías de tiempos de respuesta para intervenciones quirúrgicas reconoce el derecho del ciudadano a ser atendido en un tiempo, como regla general: Mínimo de 180 días. Mínimo de 120 días. Máximo 120 días. Máximo de 180 días. La garantía de plazo máximo de respuesta a la demanda quirúrgica, recogida en el Decreto 209/2001, quedará sin efecto provisionalmente, por: Orden del titular de la Consejería de Salud, en caso de que por circunstancias excepcionales se vea alterado el normal funcionamiento de los centros asistenciales. Decreto del Consejo de Gobierno, en caso de que por circunstancias excepcionales se vea alterado el normal funcionamiento de los centros asistenciales. Ley del Parlamento de Andalucía, en caso de que por circunstancias excepcionales se vea alterado el normal funcionamiento de los centros asistenciales. Ninguna de las respuestas es correcta. Señale la respuesta incorrecta. El artículo 8 del Decreto 209/2001 señala que en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía se inscribirán, como mínimo, los siguientes datos: Datos identificativos del paciente. Fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro. Indicación quirúrgica por el facultativo especialista responsable del paciente. Negación por el paciente de su inscripción en el Registro. Señale la respuesta incorrecta. La baja en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía tendrá lugar por alguna de las siguientes causas: La realización de la intervención quirúrgica indicada. La voluntad expresa del paciente de causar baja. La revaluación de la indicación, que haga aconsejable la intervención quirúrgica. El fallecimiento del paciente. El artículo 12 del Decreto 209/2001, sin embargo señala que, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía no asumirá los gastos de las intervenciones quirúrgicas, en los supuestos siguientes: Cuando, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las intervenciones quirúrgicas se realicen en centros, en los que desarrollen su actividad médicos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de la especialidad correspondiente al procedimiento quirúrgico indicado. En los casos de intervenciones quirúrgicas distintas a las que originó su inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Cuando se incumpla alguno de los requisitos previstos en el Decreto 209/2001. En ninguno de los casos anteriores. El documento acreditativo de superar el plazo máximo de garantía de respuesta quirúrgica, deberá contener, al menos, los siguientes extremos. Señale la incorrecta: Acreditación de haber sido superado el plazo máximo de garantía de respuesta quirúrgica previsto para su procedimiento quirúrgico. Procedimiento quirúrgico. Centro hospitalario del Sistema Sanitario Público de Andalucía que indicó la intervención. Cuantía económica que la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía se compromete a satisfacer, como mínimo, por los gastos derivados de la intervención quirúrgica. ¿Cómo se denomina el conjunto de actuaciones normalizadas que se inician cuando un facultativo, de un centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía o del centro concertado que se determine, realiza la orientación diagnóstica de alguna de las enfermedades contempladas en el Decreto 209/2001 y concluyen con la resolución diagnóstica y propuesta de plan terapéutico para dicha enfermedad?. Procedimientos diagnósticos. Primeras consultas de asistencia especializada. Proceso asistencial. Diagnóstico. Como se denominan aquellos procedimientos que, estando recogidos en el Decreto 209/2001, sean solicitados por los facultativos que desempeñen sus funciones en una consulta programada ambulatoria de un centro de atención primaria o especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de un centro concertado que se determine: Procedimientos diagnósticos. Primeras consultas de asistencia especializada. Proceso asistencial. Tratamiento. El artículo 4 del Decreto 96/2004, de 9 de marzo establece que el plazo máximo de respuesta para la atención sanitaria en los procesos asistenciales será: 60 días. 30 días. El plazo establecido para cada proceso. 20 días. El artículo 4 del Decreto 96/2004, de 9 de marzo establece que el plazo máximo de respuesta para la atención sanitaria en las primeras consultas de asistencia especializada será: 60 días. 30 días. El plazo establecido para cada proceso. 20 días. El artículo 4 del Decreto 96/2004, de 9 de marzo establece que el plazo máximo de respuesta para la atención sanitaria en los procedimientos diagnósticos será: 60 días. 30 días. El plazo establecido para cada proceso. 20 días. El computo de los plazos señalados en días en las preguntas anteriores se entenderán: Hábiles. Naturales. No hay plazos de días. Por meses completos. El usuario del servicio Sanitario Andaluz tiene derecho a: Recibir información clara y comprensible ante tratamientos, procedimientos quirúrgicos y pruebas diagnósticas que entrañen riesgos, antes de la obtención de su consentimiento por escrito. Información adecuada y comprensible sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, el pronóstico, así como los riesgos, beneficios y alternativas de tratamiento. A y b son ciertas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma básica que regula con carácter general todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, establece que: El derecho a elegir médico, de acuerdo con las condiciones contempladas en la propia Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo. Los poderes públicos procederán, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección de médico en la atención primaria del Área de Salud. En los núcleos de población de más de 250.000 habitantes se podrá elegir en el conjunto de la ciudad. Todas las respuestas son correctas. El objeto de la ley que regula la Declaración de voluntad vital anticipada, es: Ser el cauce del ejercicio por la persona de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por sí misma. Regular situaciones críticas en personas mayores de 65 años. Disponer de un registro de voluntades anticipadas con posibilidad de que cualquier persona pueda consultarlo. Disponer de un registro de voluntades anticipadas solo para mayores de 65 años. ¿Quién es el titular del derecho a la información asistencial?. El paciente. Las personas allegadas al paciente. El paciente y las personas allegadas, en la medida que éste lo autorice expresa o tácitamente. El paciente y su representante legal. El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas: Es una aplicación donde se recogen la totalidad de las declaraciones de voluntades vitales anticipadas realizadas por los ciudadanos, referente a su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por sí mismo. Es un modelo escrito de consentimiento informado. Es una base de datos en la que se recogen las situaciones en las que el interesado ha dado su consentimiento para ser intervenido en casos de urgencia. Es un registro en el que los ciudadanos voluntariamente se caso de necesidad, a una segunda opinión médica. ¿A qué se denomina consentimiento informado?. Al documento de obligado cumplimiento para cualquier prueba que así considere el personal de enfermería. A la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente ante una actuación que afecte a su salud, una vez recibida toda la información. Es un conjunto de datos de carácter asistencial, en los que no interviene el paciente. Es un documento emitido por el médico responsable al paciente en un centro sanitario. Señale la respuesta incorrecta. En la declaración de voluntad vital anticipada, su autor podrá manifestar: Las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias clínicas que le impidan manifestar su voluntad, deberá respetar el personal sanitario responsable de su asistencia sanitaria. La designación de un representante, esté o no identificado, que será quien le sustituya en el otorgamiento del consentimiento informado, en los casos en que éste proceda. Su decisión respecto de la donación de sus órganos o de alguno de ellos en concreto, en el supuesto que se produzca el fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación general en la materia. Los valores vitales que sustenten sus decisiones y preferencias. Para que la declaración de voluntad vital anticipada sea considerada válidamente emitida, además de la capacidad exigida al autor, se requiere: Que conste por escrito. La identificación del autor, su firma, así como fecha y lugar del otorgamiento. Si no supiere o no pudiere firmar, firmará por él un testigo a su ruego, debiendo constar la identificación del mismo, expresándose el motivo que impide la firma por el autor. Que se inscriba en el Registro, previsto en el artículo 9 de la Ley de Declaración de voluntad Vital Anticipada. Todas las respuestas son ciertas. Son deberes de los usuarios de los servicios sanitarios de Andalucía: Cuidar las instalaciones y colaborar en su mantenimiento. Cumplir las normas y requisitos administrativos de uso y acceso a las prestaciones sanitarias. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y que rechaza el tratamiento sugerido. Todas las respuestas son ciertas. El derecho a la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el Sistema Sanitario Público de Andalucía está regulado en : En el Decreto 128/1999, de 6 de mayo. En el Decreto 128/1987, de 6 de mayo. En el Decreto 128/1997, de 6 de mayo. En el Decreto 129/1997, de 6 de mayo. Decreto por el que se establece el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía es: 127/2003 de 13 de mayo. 128/2003 de 13 de mayo. 129/2003 de 13 de mayo. 126/2003 de 13 de mayo. Los profesionales que se hacen cargo de emitir informes de segunda opinión: Son facultativos especialistas pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía. Expertos en distintas áreas de conocimiento clínico. Son seleccionados por la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud. Todas las respuestas son ciertas. Señale la respuesta correcta: Los pacientes que dispongan de certificado digital pueden solicitar una segunda opinión médica a través de InterS@S. En esta vía no cabe la posibilidad de efectuar la solicitud en nombre del paciente. No podrá solicitarse una segunda opinión médica a través de Internet. A y b son correctas. La Comisión de Participación ciudadana de la Unidad de Gestión Clínica se reunirá, convocada por su presidencia, al menos: Dos veces al año. Seis veces al año. Tres veces al año. Diez veces al año. El Registro de demanda Quirúrgica del sistema sanitario público de la Junta de Andalucía: Único, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Múltiple en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dual en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Único en toda España. Quedará sin efecto la garantía de respuesta en las intervenciones quirúrgicas, en el plazo que se haya establecido para su intervención, si el paciente una vez requerido para la misma, de forma fehaciente, en el domicilio señalado al efecto en la solicitud de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía: Se negara a acudir. No hiciese acto de presencia a la citación correspondiente. Si voluntariamente demorara la intervención, en el centro que indicó la misma o en otro centro que se le oferte. Todas las respuestas son correctas, siempre que tales circunstancias resulten injustificadas. Señale la respuesta incorrecta. Según el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, las funciones de la persona responsable del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía a nivel autonómico serán las siguientes: Velar por la calidad, integridad y accesibilidad del Registro. Coordinar el mantenimiento operativo y seguridad del Registro. Gestionar el sistema informático del Registro. Mantener la coordinación y la relación del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía con el Registro Nacional de Instrucciones Previas. Cuando se preste atención sanitaria a una persona que se encuentre en una situación que le impida tomar decisiones por sí misma, en los términos previstos en la presente Ley, los profesionales sanitarios implicados en el proceso consultarán: Su historia clínica. Para comprobar si en ella existe constancia del otorgamiento de la declaración de voluntad vital anticipada. Deberán actuar conforme a lo previsto en ella. Todas las respuestas son correctas. La declaración de voluntad vital anticipada podrá ser emitida por: Un mayor de edad. Un menor emancipado. Los incapacitados judicialmente podrán emitir declaración de voluntad vital anticipada, salvo que otra cosa determine la resolución judicial de incapacitación. Todas las respuestas son ciertas. ¿Que es la lista de Espera Quirúrgica?. Los pacientes inscritos en el Registro de Demanda Quirúrgica, pendientes de una intervención programada y urgente, afectada por el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica. Los pacientes inscritos en el Registro de Demanda Quirúrgica, pendientes de una intervención programada y no urgente, no afectada por el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica. Los pacientes inscritos en el Registro de Demanda Quirúrgica, pendientes de una intervención programada y no urgente, afectada por el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica. Ninguna de las respuestas es cierta. No es un derecho de los ciudadanos dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía: Elegir Hospital, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, si se encuentra pendiente de una intervención quirúrgica. Disponer de una segunda opinión médica sobre su proceso, en los términos en que esté establecido. Conocer el nombre y la función de los profesionales que atienden en el Hospital. Ser intervenido quirúrgicamente dentro del plazo establecido en la normativa vigente para cada uno de los procedimientos en el Sistema Sanitario Público. No es un deber de los ciudadanos dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía: Responsabilizarse del uso de los recursos y prestaciones ofrecidos en el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, salvo en lo que se refiere a la utilización de los servicios, las prestaciones farmacéuticas, las ortoprotésicas y los procedimientos de incapacidad laboral. Cuidar las instalaciones y colaborar en su mantenimiento. Cumplir las normas y requisitos administrativos de uso y acceso a las prestaciones sanitarias. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y que rechaza el tratamiento sugerido. |