Test temas 1 y 2 - Derecho Financiero y Tributario I
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Los ingresos tributarios. Son los derivados del patrimonio público. Son los derivados del endeudamiento del sector público. Pueden ser impuestos, tasas, o contribuciones especiales. Tienen como característica que su pago es voluntario, no tienen carácter coactivo. La deuda pública es un ingreso público. Que tiene su origen en el endeudamiento del sector público. Que tiene carácter coactivo, pues la suscripción de las emisiones de deuda es obligatoria para todos los contribuyentes. Que tiene su origen en la actividad monopolística de un sector económico por parte del Estado. Que tiene carácter tributario. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Es un tributo estatal que grava las rentas obtenidas del arrendamiento de inmuebles. Es un tributo autonómico que grava la transmisión de los bienes inmuebles. Es un tributo local que grava todos los rendimientos obtenidos por la cesión onerosa de un inmueble. Es un tributo local que grava la titularidad de todos los bienes inmuebles tomando como referencia para su gravamen del valor de dichos bienes. ¿Qué efectos jurídicos produce el presupuesto respecto de los ingresos públicos?. Que solo pueden obtenerse los ingresos previstos en el presupuesto y, como máximo, hasta la cantidad prevista en el presupuesto. Ninguno. Desde el punto de vista de los ingresos, el presupuesto es una mera previsión que no vincula jurídicamente. Que solo puede obtenerse, como máximo, la cantidad total presupuestada, pero no vincula en relación con el concepto de donde proviene cada ingreso presupuestario. Ninguno, porque solo existe un presupuesto para los gastos. No hay presupuesto para los ingresos. El principio de estabilidad presupuestaria hace referencia a: Que los ingresos que se hacen constar en los presupuestos tienen que ser estables y continuados. Que los presupuestos exigen un Gobierno estable que dure al menos cuatro años. Que las Administraciones públicas deben tener una situación de equilibrio o de superávit estructural al cierre del ejercicio presupuestario. Que las Administraciones públicas deben tener estabilidad y para ello no pueden estar sometidas a continuos cambios en los gobiernos que las dirigen. Los tributos que recaen sobre los beneficios obtenidos con la actividad agrícola, salvo supuestos excepcionales, pueden pagarse: Exclusivamente con dinero. Exclusivamente con los productos obtenidos con el ejercicio de la actividad agrícola. Exclusivamente con títulos de Deuda Pública adquiridos por los agricultores. Pueden pagarse, a elección del obligado tributario, con dinero o con los productos obtenidos con el ejercicio de la actividad agrícola. El Estado ha establecido un gravamen que no produce apenas ingresos, siendo su finalidad esencial gravar las actividades contaminantes y favorecer mediante desgravaciones fiscales el patrimonio histórico, cultural y artístico. ¿Este gravamen puede ser un tributo?. No, pues los tributos han de tener como finalidad esencial la obtención de ingresos. Será una prestación patrimonial de carácter público, pero no un tributo. No, pues el gravamen de las actividades contaminantes se hace mediante los derechos de emisión, y no mediante los tributos. No, pues la protección del patrimonio histórico, cultural y artístico solo puede realizarse mediante subvenciones, no mediante tributos. Sí, pues los tributos además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. Los impuestos tienen como característica. Que el rendimiento de su recaudación está destinado a financiar servicios públicos concretos y determinados con carácter previo. Que los ingresos obtenidos con los impuestos son ingresos afectados a su inversión en una finalidad concreta determinada previamente. Que su hecho imponible está constituido por la utilización del dominio público o la prestación de servicios públicos. Que los ingresos obtenidos con los impuestos financian genéricamente los presupuestos generales del Estado y no están afectados a la financiación de un servicio o una obra concreta. Los impuestos directos. Son los que recaen directamente sobre el contribuyente. Son los que gravan de forma directa e inmediata la capacidad económica del obligado tributario. Son los que gravan de forma directa e inmediata la renta del contribuyente. Son los que gravan de forma directa e inmediata el patrimonio del contribuyente. Los impuestos que tienen un hecho imponible duradero que se extiende en su realización a lo largo de un periodo de tiempo: Son impuestos sin período impositivo. Son impuestos dotados de periodo impositivo, y por ello se llaman impuestos periódicos. Son impuestos dotados de periodo impositivo, y por ello se llaman impuestos impositivos. Son impuestos dotados de periodo impositivo, y por ello se llaman impuestos instantáneos. La exigencia de que no se puede someter a tributación circunstancias derivadas de riqueza. principio de capacidad económica. es la otra, pero no me salían opciones pa copiar :). La utilización privativa o de dominio público. tasas. es la otra, pero no me salían opciones pa copiar :). Se toma en consideración las circunstancias al obligado al pago en. impuesto subjetivo. es la otra, pero no me salían opciones pa copiar :). |