Temas 10 y 11 Laboral
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Título del Test:![]() Temas 10 y 11 Laboral Descripción: Examen Abogacía |




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¿Quién está legitimado activamente para impugnar un despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas, de producción o derivadas de fuerza mayor, según la LRJS?. A) Solo los sindicatos de trabajadores. C) Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales. B) Solo los trabajadores afectados directamente por el despido colectivo. D) El Ministerio Fiscal, independientemente de su conexión con las partes. mente de su conexión con las partes. Un empresario que representa a una sociedad decide comparecer por sí mismo para defender sus intereses ante un juzgado de lo social. ¿Puede hacerlo?. a) No, una empresa siempre ha de estar representada por un abogado en ejercicio o un procurador de los tribunales. b) No, solo los sindicatos pueden representarse a sí mismos en el orden social. c) Sí, en el orden social no es necesaria la asistencia de abogado o procurador en primera instancia, pudiendo las partes comparecer por sí mismas o, de forma optativa, conceder esa representación a un abogado, procurador, graduado so- cial colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. d) Sí, pero el empresario ha de acreditar conocimientos jurídicos suficientes. Carlos interpone —él mismo— demanda en reclamación de cantidades sala- riales adeudadas contra su empresa, señalando que no va a estar defendido por abogado, ni representado por graduado social. La empresa tras recibir la demanda y la citación a juicio opta por contar con los servicios de un abogado para su de- fensa. El abogado de la empresa tiene que: a) Poner en conocimiento del juzgado por escrito, al menos dos días antes de la celebración de juicio, que la empresa va a comparecer asistida de abogado. No obstante, siempre que el juez considere que no se produce indefensión para la parte demandante, sería posible la ausencia de comunicación. b) Poner en conocimiento del juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes a la citación, que la empresa va a comparecer asistida de abogado. No obstante, en caso de que no lo haga, podrá defender a su representada en el acto del juicio siempre que la comunicación llegue con quince días de antelación a la celebración del mismo. c) Cuando el demandante no se encuentre defendido por abogado o representado por graduado social, la empresa no puede acudir al juicio con abogado. d) Poner en conocimiento del juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes a la citación, que la empresa va a comparecer asistida de abogado, pues en caso de que no lo haga no podrá defender a su representada en el acto del juicio. ¿Qué trámite es necesario para otorgar representación a un abogado según el art. 21.2 de la LRJS?. a) El abogado debe presentar un poder notarial o un escrito acreditativo de la representación. b) El abogado debe acudir al juzgado y firmar una declaración jurada de representación. c) No se requiere ningún trámite formal, basta con la presencia del abogado en la audiencia. d) El abogado debe presentar un certificado de colegiación junto con la demanda. En relación con la intervención de abogado/a y graduado/a social en el proceso laboral, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. a) Las partes deben estar asistidas por un graduado/a social desde la presentación de la demanda. b) La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social cole- giado tendrá carácter facultativo en la instancia. En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado. c) El demandado necesariamente deberá intervenir en el procedimiento con aboga- do/a o con graduado/a social. d) En la jurisdicción social es facultativa la intervención de estos profesionales en todos los procesos. Su empresa adeuda a Ramón cuatro meses de salarios. ¿Puede interponer deman- da de reclamación de cantidad sin contar con el asesoramiento de un abogado? Indique la respuesta correcta: a) Solo en instancia y en el posible posterior recurso de suplicación. b) En cualquier instancia necesita abogado, aunque no procurador. c) Al ser reclamación de cantidades no necesita abogado ni siquiera para recurrir en suplicación. d) Solo en instancia. En el recurso de suplicación será preceptiva la defensa de abogado o la representación técnica por graduado social y en el de casación y en las actua- ciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado. Patricia no está de acuerdo con la decisión empresarial que se le ha notificado que supone la modificación sustancial del sistema de remuneración y cuantía salarial y quiere presentar demanda contra la empresa. ¿El sindicato al que está afiliada la trabajadora podrá representarla en el proceso judicial? Señale la respuesta co- rrecta: a) Sí, los sindicatos podrán actuar en un proceso, en nombre e interés de los tra- bajadores y de los funcionarios y personal estatutario afiliados a ellos que así se lo autoricen para la defensa de sus derechos individuales, recayendo en dichos afiliados los efectos de aquella actuación. b) No, en los procesos de modificación sustancial del contrato de trabajo de carácter colectivo nunca. c) No, la norma no contempla que los sindicatos puedan actuar en un proceso en nombre e interés de los trabajadores afiliados a ellos para la defensa de sus de- rechos individuales. d) Sí, pero solo si Patricia es delegada sindical o forma parte del comité de empresa. ¿En qué casos se citará como parte al FOGASA y se le dará traslado de la deman- da? Indique la respuesta correcta: a) Solo en los casos de empresas declaradas insolventes o desaparecidas. b) En los supuestos de empresas incursas en procedimientos concursales, así como de las empresas ya declaradas insolventes o desaparecidas. c) El FOGASA solo se citará como parte en los procesos arbitrales en caso de con- curso. d) El FOGASA nunca tendrá consideración de parte en el orden jurisdiccional social. Cuando fuese posible acumular acciones y procesos del orden jurisdiccional so- cial, ¿en qué momento se solicitará la acumulación? Indique la respuesta correcta: a) La acumulación de acciones y procesos debe formularse y acordarse en el juicio, salvo que se proponga en vía de reconvención. b) En los procesos que son competencia de la jurisdicción social no es posible soli- citar la acumulación de acciones ni de procesos. c) La acumulación de acciones y procesos debe formularse y acordarse en el mo- mento de la celebración de los actos de conciliación, en su caso, y de juicio, salvo que se proponga en vía de reconvención. d) La acumulación de acciones y procesos debe formularse y acordarse antes de la celebración de los actos de conciliación, en su caso, y de juicio, salvo que se proponga en vía de reconvención. Cuatro trabajadores de la misma empresa quieren reclamar el impago de la paga extraordinaria de navidad que la empresa no les abonó en su momento. ¿Pueden re- clamar conjuntamente en una misma demanda? ¿Deben hacerlo individualmente?. d) Las acciones siempre deben reclamarse individualmente salvo que constituyan conflicto colectivo. b) Se pueden instar las acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, aunque entre esas acciones no exista un nexo por razón del título o causa de pedir. c) No es posible nunca la acumulación de acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, aunque entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. a) Se pueden acumular las acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Matías reclama a su empresa una indemnización. No obstante, el abogado de la empresa, el día de la vista, es informado de que el trabajador debe una serie de préstamos y anticipos de salario a la mercantil. ¿Puede realizar reconvención por la cantidad de esos préstamos?. b) No, hubiese sido necesario anunciarlo en la conciliación previa al proceso y, ade- más, la acción que se ejercita ha de ventilarse en modalidad procesal distinta, no es acumulable, y no existe conexión entre las pretensiones y el objeto de la demanda principal. a) Sí, la acción que se ejercita es acumulable. c) Sí, pero debe ser en el momento en el que el abogado tenga acceso a la docu- mentación que prueba la deuda. d) Todas las respuestas son incorrectas. En el caso anterior, la empresa ha informado a su abogado de que Matías debe determinadas cantidades justo cuando el trabajador ha interpuesto la demanda. ¿Cabría reclamarlas mediante reconvención? Indique la respuesta correcta: a) No, la acción pretendida de reconvención debe formularse en un procedimiento aparte. b) Sí, al ser de aplicación supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la forma y en los plazos que esta establece. c) Sí, siempre que se anuncie en el acto de conciliación o en la contestación a la reclamación previa. d) No, pues la reconvención solo cabe en los procesos de la Seguridad Social y de acuerdo con los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil. . Andrés ha sido despedido, pero la empresa no le ha abonado la nómina de los últimos tres meses ni el finiquito. ¿Podrá acumular en una misma demanda el despido y la reclamación de los salarios adeudados?. a) Solo si se trata de un despido disciplinario. b) La acción por despido y la acción por extinción de contrato requiere deman- das separadas y procedimientos independientes salvo que se adeude más de 5.000 euros. c) Sí, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción por despido, pudien- do, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades adeudadas posteriormente. d) La reclamación salarial no podrá acumularse, en ningún caso, a las acciones por despido que precisan procedimientos separados. Marta pretende solicitar la extinción del contrato por voluntad del trabaja- dor al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores ante reiterados incumplimientos en el pago de su salario por parte de su empresa. ¿Podrá acumular en una misma demanda la solicitud de extinción y la reclamación de los salarios adeudados?. a) Tendrá que solicitar primero la demanda y esperar a que se resuelva la extin- ción del contrato por voluntad del trabajador y, si la sentencia es estimatoria, entonces deberá iniciar la demanda por reclamación de los salarios. b) Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores se invoque la falta de pago del salario pactado, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del contrato. c) Tendrá que reclamar los salarios y, posteriormente, solicitar la extinción in- demnizada del contrato. d) Tendrá que solicitar primero la demanda y esperar a que se resuelva la extin- ción del contrato por voluntad del trabajador y, si la sentencia es desestimato- ria, entonces deberá iniciar la demanda por reclamación de los salarios. A Cecilia le han notificado en tiempo y forma una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por otra parte, la empresa le deniega el disfrute de sus vacaciones en el periodo solicitado sin justificación. ¿Es posible presentar una misma demanda acumulando ambas peticiones?. a) No, las acciones contra la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la de reclamación de vacaciones no pueden acumularse. b) Sí, en la jurisdicción social pueden acumularse todas las demandas. c) No, en la jurisdicción social solo pueden acumularse la demanda de despido y la de salarios adeudados. d) Sí, pueden acumularse todas las acciones contra una misma empresa indepen- dientemente de su naturaleza. Una trabajadora le solicita asesoramiento tras haber sido despedida por que- darse embarazada. Asimismo, le informa que la empresa le adeuda los salarios del último mes, así como los días de permiso a los que tenía derecho por el falle- cimiento de su padre que la empresa le denegó aludiendo circunstancias produc- tivas. Usted le informa de lo siguiente: a) Al no poder acumularse todas las acciones contra la empresa es preciso presen- tar dos demandas: una por despido y salarios adeudados, en la que se incluiría la indemnización que le pudiera corresponder por la vulneración de sus derechos fundamentales al ser despedida por causa del embarazo; y otra por la denegación del permiso por conciliación de la vida familiar. b) Al no poder acumular en caso de despido otras acciones contra la empresa, es preciso presentar cuatro demandas: una por despido; otra por salarios adeuda- dos; otra por la denegación del permiso por conciliación de la vida familiar, y una cuarta para reclamar la indemnización que le pudiera corresponder por la vulne- ración de sus derechos fundamentales al ser despedida por causa del embarazo. c) Al no poder acumularse todas las acciones contra la empresa es preciso presen- tar tres demandas: una por despido y salarios adeudados; otra por la denegación del permiso por conciliación de la vida familiar; y una tercera para reclamar la indemnización que le pudiera corresponder por la vulneración de sus derechos fundamentales al ser despedida por causa del embarazo. d) Pueden acumularse todas las acciones contra la empresa, por lo que se podría presentar una única demanda. Sofía y Marta, trabajadoras de la misma empresa, han presentado sendas de- mandas contra la misma por despido improcedente. Primero Sofía, que turnó al Juzgado de lo Social n.º 3 y luego Marta, que turnó al Juzgado de lo Social n.º 1, ambos de Cádiz. ¿Podrían acumularse ambos procedimientos? Indique la res- puesta correcta. a) Los procedimientos de despido no pueden acumularse nunca. b) Los procedimientos no pueden acumularse por estar presentados ante distintos juzgados. c) Los procedimientos pueden acumularse y conocerá el Juzgado de lo Social n.º 1. d) Los procedimientos pueden acumularse y conocerá el Juzgado de lo Social n.º 3. Juan y María, trabajadores de la misma empresa, demandan individualmente a la mercantil solicitando el pago de un plus fijado por convenio. Las demandas recaen en distintos juzgados. ¿Pueden acumularse las demandas?. a) Los procedimientos de reclamación de cantidad no pueden acumularse nunca. b) Los procedimientos pueden acumularse y conocerá el juzgado al que se turnó la segunda demanda. c) Los procedimientos pueden acumularse de oficio o a instancia de parte y corres- ponderá conocer al juzgado al que se repartió la primera demanda. d) Los procedimientos pueden acumularse pero exclusivamente si lo considera ne- cesario el letrado de la Administración de Justicia. |