Temas 15 y 16 Deontología
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Título del Test:![]() Temas 15 y 16 Deontología Descripción: Examen Abogacía 2025 |




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¿Dónde se encuentra la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?. A) Estrasburgo. B) Bruselas. C) Luxemburgo. D) Frankfurt. Si un juez de primera instancia tiene dudas sobre la interpretación de una norma comunitaria aplicable al caso, ¿qué puede hacer?. A) Suspender el procedimiento y esperar a que el legislador nacional se pronuncie. B) Emitir el fallo según su propio criterio interpretativo. C) Consultar directamente a la Comisión Europea. D) Plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿Está siempre obligado un juez español a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?. A) Sí, en todos los casos. B) No, solo si estima necesaria la decisión para dictar sentencia y no cabe recurso nacional. C) Sí, siempre que haya dudas sobre la legalidad del derecho nacional. D) No, nunca está obligado. Planteada ante un órgano jurisdiccional español una cuestión sobre la interpretación o validez de una disposición del derecho europeo aplicable al caso, ¿cuándo estará obligado a plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?. A) Siempre que lo considere oportuno, sin excepción. B) Solo cuando el órgano judicial considere que la disposición europea no se aplica correctamente en otro Estado miembro. C) Cuando estime necesaria una interpretación para resolver el caso y su decisión no sea susceptible de recurso alguno de derecho interno. D) Cuando se trate de un tribunal de primera instancia, independientemente de que su decisión sea recurrible o no. ¿Es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) un órgano judicial de la Unión Europea?. A) Sí, es uno de los tribunales especializados del TJUE. B) No, es un tribunal de Naciones Unidas. C) No, es un tribunal del Consejo de Europa, independiente de la Unión Europea. D) Sí, forma parte del Parlamento Europeo. Si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dicta una sentencia firme declarando que un Estado ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿qué ocurre a continuación?. C) El Estado solo la acata si así lo decide su Tribunal Constitucional. B) La sentencia no tiene valor jurídico vinculante. A) El Estado está obligado a acatarla y su ejecución será supervisada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa. D) La sentencia es únicamente consultiva y no requiere cumplimiento. Cuál de los siguientes requisitos debe cumplirse para poder interponer un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)?. A) Haber acudido previamente a un organismo internacional de mediación. B) Haber agotado todos los recursos internos disponibles, incluyendo el recurso de casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. C) Que el Estado afectado sea miembro de la Unión Europea. D) Que el recurso sea presentado por un abogado colegiado en el extranjero. ras ser detenido en unas manifestaciones en Barcelona, un joven alega ante su abogada haber sufrido malos tratos por parte de la policía. ¿Puede acudir directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para denunciar la vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)?. A) Sí, puede acudir directamente sin agotar vías internas porque se trata de un caso grave. D) No, debe agotar primero todos los recursos internos en España antes de acudir al TEDH. C) Solo puede acudir si su abogada lo autoriza expresamente. B) Sí, si interpone la demanda en un plazo inferior a seis meses desde los hechos. Durante un procedimiento ante el TEDH, las partes intentan alcanzar un acuerdo amistoso, pero este no se produce. ¿Pueden usarse en el procedimiento posterior las circunstancias tratadas durante la negociación del acuerdo?. A) Sí, si lo solicita una de las partes. B) No, salvo que lo autorice expresamente el TEDH. C) No, toda información relativa al intento de acuerdo amistoso es confidencial según el artículo 39.2 del CEDH. D) Sí, pero solo si se presentan pruebas documentales. ¿Puede considerarse el derecho a la objeción de conciencia como un derecho fundamental derivado del derecho a la libertad ideológica del artículo 16 de la Constitución Española?. A) Sí, porque ambos derechos están relacionados y comparten el mismo nivel de protección. C) No, la objeción de conciencia no tiene reconocimiento constitucional. B) No, aunque está protegido por el recurso de amparo, no se considera un derecho fundamental derivado del artículo 16 CE. D) Sí, según interpretación del Tribunal Constitucional, el artículo 30.2 CE es una manifestación del derecho a la libertad ideológica. Un hombre es detenido por haber cometido, supuestamente, un delito de robo. Al no estar de acuerdo con su detención, solicita el habeas corpus por considerar su detención arbitraria e ilegal. El juez de instrucción no tramita el habeas corpus, y dicta resolución por la que entiende que la detención fue justa. El detenido pasa a disposición judicial en el plazo de 72 horas y queda en libertad con la condición de comparecencia ante el juzgado. Su abogado solicita que se declaren nulas las actuaciones por no haberse tramitado la solicitud de habeas corpus de su cliente, pero la nulidad es rechazada por el juzgado. ¿Puede acudir en amparo ante el TC?. a) No, al haberse inadmitido a trámite el habeas corpus, no cabe recurso alguno. b) Sí, por vulneración del artículo 17.4 de la CE. c) No, ya que ha quedado en libertad a los dos días y por tanto el recurso de amparo carece de objeto. d) Sí, pero una vez se resuelva el proceso judicial por la supuesta comisión del delito. Un trabajador despedido demanda a su empresa por despido improcedente. El juzgado emplaza a la parte demandada enviándole notificación por correo electrónico a una dirección habilitada al efecto que constaba en autos, sin embargo, la legislación de la jurisdicción social obliga a hacer el primer emplazamiento en el domicilio del demandado. La empresa no retira la citación, no comparece en juicio y se le condena en rebeldía. Tras ello interpone los recursos pertinentes en el orden social y un incidente de nulidad de las actuaciones. ¿Podría acudir en amparo si los recursos que interpuso no fuesen estimatorios de sus pretensiones?. a) No, el derecho a la tutela judicial efectiva no resulta vulnerado por un posible emplazamiento o citación irregular. b) Sí, por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. c) Sí, con carácter general el Tribunal Constitucional cierra el sistema de recursos de la jurisdicción ordinaria. d) No, solo puede acudirse en amparo por vulneración de los derechos fundamentales de las personas físicas, pero no de jurídicas. ¿La interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional suspende automáticamente los efectos del acto impugnado?. A) Sí, siempre que se trate de derechos fundamentales. B) No, salvo que el tribunal disponga lo contrario por razones justificadas. C) No, pero el tribunal puede suspender total o parcialmente los efectos del acto si concurren determinados requisitos. D) Sí, salvo en procedimientos penales. ¿Cuál es el plazo para interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra una resolución judicial firme?. A) 20 días desde que se interpuso el último recurso en vía judicial. B) 30 días desde la notificación de la resolución judicial firme. C) 3 meses desde la firmeza del acto. D) 15 días desde que se notificó la inadmisión del recurso de casación. Un abogado interpone un recurso de amparo contra un acto administrativo por violación de un derecho fundamental. ¿Cuál es el plazo de interposición del recurso de amparo?. a) El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución que pone fin al proceso judicial. b) El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de 3 meses siguientes a la notificación de la resolución que pone fin al proceso judicial. c) El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que pone fin al proceso judicial. d) El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que pone fin al proceso judicial. ¿Se puede acudir al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo antes de que haya una resolución firme en la vía judicial ordinaria?. A) Sí, siempre que se trate de una vulneración evidente de derechos fundamentales. D) No, es necesario agotar primero la vía judicial previa y obtener una resolución firme. C) Sí, si la persona afectada presenta medidas cautelares junto con el recurso. B) No, salvo que se trate de actos administrativos dictados por órganos del Estado. En un proceso por malversación de caudales públicos, en fase de calificación, se ha procedido a intervenir las comunicaciones telefónicas de su cliente, por medio de auto que considera nulo por falta de motivación y por vulneración del secreto de las comunicaciones. ¿Ante qué órgano realizará esta actuación?. a) Ante el Tribunal Constitucional por medio de un recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. b) Ante el mismo juzgado o tribunal competente para el enjuiciamiento, pidiendo la nulidad de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales, en el propio escrito de calificación o como cuestión previa. c) Ante el Tribunal Constitucional por medio de un recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, siempre que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional debido a su especial transcendencia constitucional. d) Ante el mismo juzgado o tribunal sentenciador, por medio de recurso frente a la sentencia definitiva. Su cliente le propone presentar un recurso de amparo ante el TC por considerar que se ha visto lesionado en un derecho fundamental por un acto del órgano judi- cial en un procedimiento. ¿En qué plazo puede interponer el recurso de amparo?. a) En el plazo de 30 de días desde la notificación de la resolución recaída en el pro- ceso judicial cumpliendo con lo previsto en el artículo 44 de la LOTC. b) En el plazo de 20 de días desde la notificación de la resolución recaída en el pro- ceso judicial cumpliendo con lo previsto en el artículo 44 de la LOTC. c) En el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial cumpliendo con lo previsto en el artículo 44 de la LOTC. d) En el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial cumpliendo con lo previsto en el artículo 44 de la LOTC. Juan entiende que se ha vulnerado por el tribunal que se encargaba de enjuiciar su caso su derecho a la tutela judicial efectiva, ¿de qué plazo dispondrá Juan para interponer recurso de amparo?. a) En el plazo de 20 días siguientes a la notificación de la resolución que pone fin al proceso judicial. b) En el plazo de 30 días, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. c) En el plazo de 3 meses, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. d) El plazo será de 1 año, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. Jaime, médico de profesión, ha visto vulnerado su derecho a la objeción de con- ciencia, ¿podrá interponer Jaime recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional?. a) No, en ningún caso el derecho a la objeción de conciencia es susceptible de am- paro constitucional. b) No, ya que el derecho de objeción de conciencia no es un derecho fundamental. c) Sí, ya que está recogido expresamente en el artículo 53 de la Constitución Española. d) Sí, ya que es uno de los derechos susceptibles de amparo recogidos en la sección primera del capítulo segundo de la Constitución Española. A un condenado a pena de prisión por sentencia firme la AP le deniega la suspensión de la ejecución de la condena a prisión, y el abogado presenta un recurso de amparo para impedir su ingreso en prisión y solicita a la AP que suspenda el cumplimiento de la pena. ¿Ha actuado correctamente el letrado?. a) Sí, ya que podrá solicitar la suspensión tanto a la audiencia provincial como al Tribunal Constitucional. b) Sí, ya que la suspensión de la ejecución de la pena solo puede acordarla la audiencia provincial. c) No, porque la resolución es ejecutiva mientras no la suspenda el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte. d) No, porque la interposición del recurso de amparo suspende de iure los efectos de la resolución recurrida. Según la Ley Orgánica del Habeas Corpus, tras su modificación por la Ley Orgánica 5/2024, ¿quién está legitimado para iniciar el procedimiento de habeas corpus?. A) Exclusivamente el privado de libertad o el Ministerio Fiscal. D) El privado de libertad, sus familiares directos, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y su abogado defensor. C) Solo el juez competente de oficio. B) Cualquier persona que tenga conocimiento de la detención. ¿Qué ocurre si no hay unanimidad en la sección del Tribunal Constitucional para admitir a trámite un recurso de amparo?. A) El recurso se considera automáticamente inadmitido. B) Se somete la decisión a la sala correspondiente del Tribunal Constitucional. C) El Presidente del Tribunal decide unilateralmente. D) El recurso se archiva provisionalmente hasta nueva deliberación. ¿Qué elemento se exige, además del cumplimiento de los requisitos procesales, para que el Tribunal Constitucional admita a trámite un recurso de amparo tras la reforma de la LOTC de 2007?. A) Que el demandante sea una administración pública o un cargo electo. B) Que se trate de un derecho no desarrollado por ley orgánica. C) Que el recurso presente una especial trascendencia constitucional. D) Que el recurso haya sido previamente admitido en vía contenciosa. ¿Cuál de los siguientes derechos o principios no es, por sí mismo, directamente susceptible de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional?. A) Derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE). B) Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). C) Derecho a la propiedad privada (art. 33 CE). D) Derecho a la huelga (art. 28 CE). ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre los derechos susceptibles de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es correcta conforme a la Constitución Española y la doctrina del Tribunal Constitucional?. A) Todos los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución pueden ser objeto de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. D) El derecho a la propiedad privada (art. 33 CE) puede ser protegido por vía de amparo si se demuestra su conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). C) El principio de igualdad (art. 14 CE) no puede ser alegado autónomamente en amparo, salvo que se vincule a otro derecho fundamental. B) El derecho a la educación (art. 27 CE) no está comprendido entre los derechos susceptibles de amparo constitucional. |