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Temas 17 y 18 Deontología

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Título del Test:
Temas 17 y 18 Deontología

Descripción:
Deontología Abogacía 2025

Fecha de Creación: 2025/05/13

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 11

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Temario:

¿Cuál es el primer paso que debe dar un abogado al diseñar una estrategia de defensa?. A) Presentar la demanda ante el juzgado competente. B) Determinar si el cliente desea un juicio público o privado. C) Definir un objetivo alcanzable que represente el verdadero interés del cliente. D) Seleccionar a los testigos que participarán en el juicio.

¿Por qué se desaconseja que un abogado se defienda a sí mismo, aunque esté permitido?. A) Porque la ley lo prohíbe en casos penales. B) Porque pierde el derecho a apelar. C) Porque podría carecer de objetividad respecto a su propio caso. D) Porque no tiene acceso a su expediente completo.

Un cliente acusado de un delito grave insiste en su inocencia, pero las pruebas en su contra son abrumadoras. ¿Cuál sería, según el enfoque estratégico descrito en el texto, la actuación más adecuada del abogado defensor?. A) Respetar la voluntad del cliente y enfocarse únicamente en demostrar su inocencia. B) Solicitar el cambio de abogado para evitar un conflicto de intereses. D) Convencer al cliente de que su verdadero interés puede ser alcanzar un acuerdo o buscar atenuantes para reducir la condena. C) Renunciar a la defensa, ya que no es posible lograr la libre absolución.

Para el reconocimiento de filiación de un menor, ¿es posible acudir a arbitraje? Indique la respuesta correcta: a) Sí, se trataría de un arbitraje de equidad. b) Sí, se trataría de un arbitraje institucional. c) No, no puede acudirse a arbitraje. d) Sí, se trataría de un arbitraje de derecho.

¿Es posible fijar en un contrato de arrendamiento de vivienda una cláusula por la cual las partes se sometan a arbitraje para resolver controversias relacionadas con el cumplimiento e interpretación del contrato?. A) No, porque las controversias derivadas de arrendamientos deben resolverse siempre ante los tribunales ordinarios. B) Sí, pero solo si el contrato es de arrendamiento con opción a compra. C) No, porque la Ley de Arrendamientos Urbanos lo prohíbe expresamente. D) Sí, porque la Ley de Arbitraje y la Ley de Enjuiciamiento Civil lo permiten para materias de libre disposición.

¿Qué órgano será el competente para conocer de la acción de anulación de un laudo arbitral?. a) La sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma donde se hubiere dictado el laudo. b) La sala de lo civil y de lo penal del tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma donde se hubiere dictado el laudo. c) El juzgado de primera instancia del lugar en que se haya dictado el laudo. d) La audiencia provincial, o sección civil de la misma, del lugar en que se haya dictado el laudo.

Para el reconocimiento de un laudo arbitral extranjero, ¿qué tribunal será el competente?. a) La sala de lo civil y de lo penal del tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos del laudo, determinándose subsidiariamente la competencia territorial por el lugar de ejecución o donde el laudo deba producir sus efectos. b) El juzgado de primera instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos del laudo, determinándose subsidiariamente la competencia territorial por el lugar de ejecución o donde el laudo deba producir sus efectos. c) La audiencia provincial del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos del laudo, determinándose subsidiariamente la competencia territorial por el lugar de ejecución o donde el laudo deba producir sus efectos. d) La sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos del laudo, determinándose subsidiariamente la competencia territorial por el lugar de ejecución o donde el laudo deba producir sus efectos.

Laura quiere solicitar medidas cautelares para asegurar que lo que se ha decidido en un laudo arbitral no pierda efectividad. ¿Qué órgano será el competente para acordar la adopción de dichas medidas cautelares?. a) Juzgado de primera instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita la ejecución. b) El tribunal del lugar en el que el laudo debe ser ejecutado, y en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir efectos. c) Sala de lo civil y de lo penal del tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma donde tenga lugar el arbitraje. d) Juzgado de primera instancia del lugar del arbitraje.

¿Quién es competente para el nombramiento de un árbitro cuando las partes no lo han designado o no se han puesto de acuerdo?. A) El Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se firmó el contrato. C) El Tribunal Constitucional, previa solicitud de las partes. B) La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma donde tenga lugar el arbitraje. D) El Colegio de Abogados de la provincia correspondiente.

Ángeles ha incluido en su testamento una disposición por la que sus herederos deberán acudir al arbitraje para solucionar sus diferencias con respecto a la herencia. ¿Es válida tal disposición?. a) No, en ningún caso. b) No, salvo que alguno de los herederos sea una persona con discapacidad provista de medidas de apoyo. c) Sí, respecto de los herederos no forzosos o los legatarios conforme al artículo 10 de la Ley de Arbitraje. d) Sí, respecto de los herederos forzosos y los legatarios de acuerdo con el artículo 672 del Código Civil.

En un contrato de arrendamiento de vivienda se recogió una cláusula de sumi- sión a arbitraje en caso de conflicto entre las partes. El arrendador, ante el impago de 2 meses del alquiler, inicia el procedimiento de reclamación de rentas ante el juzgado. ¿Puede presentar la parte arrendataria una declinatoria por no haber acudido la parte arrendadora a arbitraje con anterioridad?. a) No, no existe obligación de someterse a arbitraje. b) Sí, puede oponer la falta de jurisdicción e instar declinatoria ante el tribunal. c) No, pero puede reconvenir obligándole a cumplir la cláusula de sumisión arbitral. d) Sí, puede oponer pluspetición al haberse dirigido al tribunal habiéndose pactado sumisión a arbitraje.

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