Temas 3 y 4
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Título del Test:![]() Temas 3 y 4 Descripción: Leyes federales y Normas reglamentarias |




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Artículo por el cual se garantiza el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Artículo 1, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 15 de la Ley General de Bienes Nacionales. Artículo 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es es una facultad que corresponda a los Estados de acuerdo al artículo 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados. La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en la Ley. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los Estados. Artículo que señala que las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo, puesto que su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable. Artículo 15, fracción XV de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 15 de la Ley General de Bienes Nacionales. Artículo por el que corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo. Artículo 15 de la Ley General de Bienes Nacionales. Artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionas. Artículo 28, fracción X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 117, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se entiende así al procedimiento a través del cual se establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente, previsto en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Informes preventivos. Evaluación de programa. Evaluación de riesgo. Evaluación del impacto ambiental. Conforme lo establece el artículo 123 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, todas las descargas en las redes colectoras, ríos, acuíferos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, y en su caso. las condiciones particulares de descarga que determine la Secretaría o las autoridades locales. Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido. el aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación. prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo. la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación. Artículo que establece que las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente. Artículo 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 15 de la Ley General de Bienes Nacionales. Artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales. Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 149 de la Ley General de Bienes Nacionales se señala de la sanción que obtiene quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento administrativo que le sea formulado. Multa de trescientas mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal. Multa de quinientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal. Prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal. Prisión de uno a seis años y multa de quinientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal. Artículo que establece que la información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. Artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Federal. Artículo 11 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal. En el artículo 58 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de de Evaluación del Impacto Ambiental se establecen las medidas correctivas o de urgente aplicación, cuál de las siguientes NO es un objetivo de ellas. Evitar que se sigan ocasionando afectaciones al ambiente, los ecosistemas o sus elemento. La creación de fondos, fideicomisos u otros instrumentos económicos de carácter financiero, a efecto de canalizar a éstos los recursos que se obtengan en virtud de la aplicación de las disposiciones de la Ley. Restablecer las condiciones de los recursos naturales que hubieren resultado afectados por obras o actividades. Generar un efecto positivo alternativo y equivalente a los efectos adversos en el ambiente, los ecosistemas y sus elementos. De acuerdo con el artículo 2o del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, se entiende así al manejo de los recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional, de tal manera que asegure la continua satisfacción de las necesidades humanas para las generaciones presentes y futuras. Desarrollo hídrico sustentable. Infraestructura hidráulica federal. Desarrollo integral sustentable. Programa de desarrollo óptimo. Artículo que reglamenta las atribuciones fiscales respecto a las contribuciones y aprovechamientos, en los términos del Código Fiscal de la Federación. Artículo 14 de la Ley de Aguas Nacionales. Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Artículo 58 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo que describe el procedimiento para el concurso de las aguas a concesionarse o asignarse de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales. Artículo 14 de la Ley de Aguas Nacionales. Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Artículo 58 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo que reglamenta los reglamentos de las zonas reglamentadas, de veda o de reserva. Artículo 14 de la Ley de Aguas Nacionales. Artículo 75 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Artículo 58 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 9, fracción III del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agu. Artículo por el cual se entiende el agua como un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional. Artículo 27, párrafo V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 27, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales. Artículo 16 de la Ley de Aguas Nacionales. |