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Temas 5, 6 y 7 FOL

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Título del Test:
Temas 5, 6 y 7 FOL

Descripción:
Test de Repaso

Fecha de Creación: 2024/05/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Temario:

Un trabajador al que se le cambia de funciones a otro grupo profesional inferior: Es una movilidad dentro del grupo profesional, y no requiere causas organizativas o técnicas. Es una movilidad fuera del grupo profesional descendente, la cual podrá ser solo de forma temporal. Es una movilidad fuera del grupo profesional descendente, la cual podrá ser solo de forma indefinida. Es una movilidad extraordinaria que implica que podrá volver a su puesto anterior.

El traslado se caracteriza porque: Implica un cambio de centro de trabajo que conlleva cambio de residencia del trabajador. Es definitivo, en el sentido de que el trabajador está trasladado más de 1 año en un periodo de 3 años. En el traslado el trabajador tiene la opción de extinguir el contrato con 20 días de indemnización por año trabajado, opción que no existe en el desplazamiento. Todas son correctas.

Si a un trabajador la empresa le modifica su horario de trabajo pactado en el contrato, se trata de: Una movilidad funcional fuera del grupo profesional. Una modificación sustancial del contrato, la cual requiere que existan unas causas objetivas por parte de la empresa. Una modificación sustancial del contrato, donde el trabajador puede aceptar o recurrir, pero nunca extinguir el contrato con derecho a indemnización. Solo puede modificarse el horario si se trata de una modificación sustancial colectiva de todos los trabajadores de la empresa.

Es causa de suspensión del trabajo: El nacimiento de hijo o hija. Las causas objetivas de la empresa, como son las causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción. Estar de baja laboral por un accidente o una enfermedad. Por fuerza mayor que impida realizar el trabajo temporalmente. Todas son causas de suspensión.

En una excelencia voluntaria: Es preciso tener al menos dos años de antigüedad en la empresa. Se le reserva el puesto de trabajo solo el primer año. No computa para la antigüedad el tiempo de excedencia. Tiene que esperar que exista una vacante de un puesto temporal o indefinido para solicitar su reingreso.

En el permiso por nacimiento de hijo o hija es cierto que: Después del parto hay 6 semanas seguidas obligatorias para la madre pero no para el padre. Si el hijo o hija tuviese una discapacidad se amplía el permiso dos semanas más tanto para la madre como para el padre. De las 10 semanas restantes, deben disfrutarse antes de que el hijo o hija cumpla los 9 meses. De las 10 semanas restantes, se pueden disfrutar por semanas sueltas o juntar semanas, pero avisando con 15 días a la empresa.

En la excedencia por el cuidado de hijos: Se solicita por tener un hijo menor de 3 años. Empieza a contar desde el nacimiento del hijo. Se le reserva su puesto solo durante los 2 primeros años, y a partir del tercero tiene reserva de un puesto de su grupo profesional. Todas son ciertas.

Si un trabajador desea dejar de trabajar en una empresa: Es imposible, ha firmado un contrato y debe cumplirlo. Debería precisar siempre con 15 días de antelación, de lo contrario la empresa le podrá descontar los días de previos incumplidos según marque el convenio. Debería precisar con los días que señale el convenio, de lo contrario la empresa le podrá descontar los días de previos incumplidos según marque el convenio.

Si una empresa lleva 4 meses sin pagar a los trabajadores, estos podrán: Extinguir el contrato y pedir a la empresa una indemnización de 20 días por año trabajado. Presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para extinguir el contrato, sin necesidad de tener que ir a trabajar. Precisar su marcha de la empresa con 15 días de antelación y así cobrar la indemnización.

La libertad sindical: Es un derecho que existe desde 1975 que existe la democracia. Puede ser positiva, como el derecho a afiliarse a un sindicato. Puede ser negativa, como el derecho a no presentarse a las elecciones sindicales.

Indica que afirmación es cierta: La representación unitaria son los trabajadores elegidos por los propios compañeros para que les representen en la empresa. La representación sindical son los delegados sindicales elegidos por los propios compañeros en las elecciones en la empresa. La representación unitaria la forma el comité de empresa y los delegados sindicales. Ninguna es cierta.

No pueden afiliarse a un sindicato: Los trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores por cuenta propia. Los jueces, magistrados y fiscales. La policia.

Para que una empresa tenga delegados sindicales: Los trabajadores de la empresa deben votarlos en las elecciones. La empresa debe tener al menos 250 trabajadores. Su sindicato debe tener al menos dos representantes en el comité de empresa.

En las elecciones a representantes en la empresa: La mesa electoral la forman el presidente, que es el más antiguo, y dos vocales, el de mayor y menor edad del centro. Se pueden presentar todos los trabajadores. Se formará un único colegio electoral, con independencia del tamaño de la plantilla.

En un centro de trabajo con 300 trabajadores: Se elegirán 13 delegados de personal. Se elegirán 13 miembros del comité de empresa. Se elegirán 13 miembros del comité intercentros.

Los representantes de los trabajadores gozan de alguna de las siguientes garantías: Si el despido es improcedente, el representante siempre vuelve a trabajar y se readmite, además de cobrar los salarios de tramitación. Nunca pueden ser despedidos, siempre están fijos en la empresa. Si hay un despido colectivo por causas económicas, los últimos que se van son ellos. Se convierten en liberados sindicales automáticamente y no van a trabajar a la empresa, ejerciendo únicamente funciones sindicales.

La diferencia entre conflicto jurídico y de intereses es que: En lo conflicto jurídico se interpreta una norma por los Juzgados de lo Social, y el conflicto de intereses se quiere revisar una norma que ya existe. El conflicto jurídico son las huelgas y el de intereses son las manifestaciones y encierros de los trabajadores. Ninguna es cierta.

El principio de solidaridad de la seguridad social se da entre: Los que más aportan a la seguridad social y los que menos. Los que nunca están enfermos y los que sí lo están. Los que tienen trabajo y quienes lo han perdido y lo están buscando. Todas son ciertas.

El nivel no contributivo lo forman: Los españoles y sus familias en el extranjero que no han cotizado lo suficiente. Los españoles que residen en España y no han cotizado lo suficiente. Los españoles y extranjeros que residen en España y no han cotizado lo suficiente.

Señala que afirmación es falsa: El régimen general lo forman todos los trabajadores por cuenta ajena que no están en ningún régimen especial. Los trabajadores mayores de 18 años que tienen una actividad por cuenta propia están en el régimen general. El INSS es el organismo que reconoce el derecho a una prestación de la seguridad social pero quien paga es la TGSS.

Indica cuál es cierta: La afiliación se realiza cada vez que se firma un contrato de trabajo. La baja se realiza al finalizar el contrato, disponiendo la empresa de 3 días naturales desde el fin del contrato. La empresa ingresará las cuotas de seguridad social en el mismo mes de la nómina que corresponde.

Las empresas pagan por seguridad social de los trabajadores contratados, en concreto: Un 24,1% de la BCCC por contingencias comunes. Un 5,50% de la BCCP por desempleo en trabajadores temporales. Un 0,4% de la BCCP al FOGASA. Un 40% de la BCCC si son contratados menos de 7 días.

Indica cuál de las siguientes prestaciones es no contributiva: Prestación por desempleo. Viudedad y orfandad. La jubilación y la incapacidad permanente.

Para tener derecho a cobrar de baja laboral (IT) es necesario: Si es por enfermedad común no cobrará nada los dos primeros días. Si es por accidente de trabajo el día del accidente cobra un 75%. Si es por accidente de trabajo a partir del día siguiente cobrará un 60%. Si es por enfermedad común cobrará un 60% del 4º al 15º día.

En el despido disciplinario: El trabajador no cobrará nada del finiquito. Recibirá la carta de despido a los 20 días del despido. Las causas del despido disciplinario vienen concretadas por los convenios colectivos, así como por las sentencias judiciales que interpretan los hechos en cada contexto.

Un trabajador que quiere reclamar un despido: Deberá ir al Juzgado de lo Social directamente en el plazo de 20 días hábiles, sin ningún otro tipo de trámite. Siempre acudir al SMAC y esperar a que se resuelva primero allí y, si no le dan razón, reclamar al Juzgado. Como norma general acudir primero al SMAC, si a los 15 días no le llaman para celebrar la conciliación se reanudará el cómputo de los días que le falten hasta completar los 20 días hábiles para ir al Juzgado de lo Social. Si la empresa le comunica el despido por burofax el plazo comienza a contar desde que se pone a su disposición en Correos.

Si el Juzgado de lo Social dicta que el despido es improcedente porque no existen motivos: La empresa tendrá la opción de o bien pagar la indemnización de 33 días por año (si la antigüedad es posterior a febrero de 2012) o bien pagar los salarios de tramitación y readmitir al trabajador. La empresa tiene la opción de o bien pagar la indemnización de 20 días por año más los salarios de tramitación, o bien readmitirlo sin salarios de tramitación. La empresa no pagará salarios de tramitación si la sentencia dicta pasados 90 días desde el despido. En el despido improcedente, al igual que en el despido nulo, solo cabe la opción de readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.

Es causa de despido por causas objetivas: No adaptarse a las modificaciones técnicas del trabajo en el plazo de un mes desde la introducción de la modificación. La amortización del puesto de trabajo por causas tecnológicas como sustituir los trabajadores por robots. La disminución de las ventas durante 2 trimestres consecutivos respecto a las ventas de los mismos trimestres del año anterior.

En el despido por causas objetivas: Los trabajadores no recibirán una carta de despido ya que se les comunica a través el E.R.E. Deberán ser precisados con 20 días de antelación, de lo contrario recibirán de salario tantos días como previos incumplido. Se le entregará al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 360 días.

Indica en cuál de las siguientes empresas se produce un despido colectivo y no objetivo: Una empresa de 500 trabajadores donde despiden a 25 trabajadores. Una empresa de 250 trabajadores donde despiden a 26 trabajadores. Una empresa de 60 trabajadores donde despiden a 7 trabajadores. La b) y la c) son correctas.

Para aprobar el E.R.E es requisito: Comunicarlo a la Autoridad Laboral sin más trámites. Consultarlo con la mesa negociadora durante un máximo de 30 días, salvo las empresas más pequeñas de menos de 50 trabajadores, en las que será durante un máximo de 20 días. Remitir al comité o sindicatos el número de despido y el grupo profesional al que pertenecen, así como los criterios que se han tomado para elegir trabajadores. Tener la aprobación de la Autoridad Laboral y que apruebe el E.R.E.

En el despido por fuerza mayor: Se deberá comunicar a la Autoridad Laboral, la cual constará los hechos en el plazo de 5 días. Los trabajadores cobrarán de indemnización 20 días por año. Si la fuerza mayor remitiese se deberá volver a contratar a los trabajadores. La a) y la b) son ciertas.

No se cobrará en el finiquito por despido procedente por causas objetivas: Las vacaciones pendientes de disfrutar del trabajador. Los salarios pendientes de cobrar por el tiempo trabajado. Una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 720 días.

No es una huelga abusiva: Una huelga rotatoria, donde se turnan por sectores. Una huelga estratégica, donde cesan en puestos clave. Una huelga a la japonesa, donde se trabaja a la mitad de la jornada.

Pueden convocar una huelga: Cualquier trabajador con que esté afiliado en un sindicato. Los sindicatos que estén implantados en ese ámbito o el comité de empresa. Directamente los trabajadores por mayoría en votación secreta. La b) y la c) son ciertas.

Para convocar correctamente la huelga: Hace falta comunicárselo a la empresa con una semana de antelación. Si es un servicio público hay que comunicarlo a la Autoridad Laboral con 10 días. El comité puede comunicárselo a la empresa en 48 horas. Los Acuerdos Extrajudiciales de Solución de Conflictos no pueden exigir ningún requisito añadido.

Los trabajadores que vayan a una huelga: No cobrarán salario por los días no trabajados. No cobrarán la parte proporcional de descansos semanales y festivos, y de pagas extras, por los días no trabajados. Las dos son ciertas.

El cierre patronal: Consiste en que la empresa cierra el centro de trabajo por causa económicas para no seguir perdiendo dinero. Consiste en cerrar el centro de trabajo para impedir el acceso a los trabajadores cuando exista una ocupación de locales de forma violenta o se convoque una huelga abusiva que impida continuar con el trabajo. Consiste en cerrar el centro de trabajo para no pagar salarios a los huelguistas. La b) y la c) son ciertas.

La diferencia entre mediación y arbitraje es: El mediador intenta que las partes lleguen a un acuerdo y el árbitro ofrece posibles soluciones. El mediador intenta que las partes lleguen a un acuerdo aportando soluciones y el árbitro no las aporta. El mediador intenta que las partes lleguen a un acuerdo aportando soluciones y el árbitro toma una decisión que es obligatoria para ambas partes.

Es cierto que en el derecho de reunión: Se debe comunicar a la empresa con 48 horas de antelación. Los que acudan deben star en horario de trabajo en su turno.

Cuando un trabajador está de baja por IT cobrará: Si es por enfermedad común no cobrará nada los dos primeros días. Si es por accidente de trabajo el día del accidente cobra un 75%. Si es por accidente de trabajo a partir del día siguiente cobrará un 60%. Si es por enfermedad común cobrará un 60% del 4º al 15º día.

Si un trabajador durante las vacaciones comienza una baja: El tiempo de vacaciones transcurre y no se recuperarán los días de vacaciones que esté de baja. Se interrumpirán las vacaciones y disfrutará esos días de vacaciones posteriormente. Ambas son falsas.

Si un trabajador no puede realizar las tareas habituales de su profesión pero puede realizar otro trabajo tendrá una: Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta. Gran invalidez.

Respecto a la pensión de viudedad: No es compatible con el trabajo de la persona viuda. Salvo algunas situaciones de carencias de rentas, se pierde si vuelve a casarse. Cobra un 70% de la base reguladora en todos los casos.

Respecto a la pensión de orfandad: Solamente tienen derecho los menores de 18 años. Se amplia hasta los 25 años si el huérfano no trabajase o sus ingresos fuesen menores del SMI anual. Se cobra un 25% de la base reguladora. Si no quedase viudo o viuda, la pensión de viudedad no se acumula a la pensión de orfandad.

Uno de los cambios del nuevo sistema de jubilación es que: Se va implantar de forma progresiva hasta el 2027. La edad ordinaria general de jubilación será de 67 años. Para calcular la base reguladora se toma la media de los últimos 25 años en lugar de los últimos 15 años. Todas son ciertas.

Un trabajador con 64 años y 34 años cotizados en el año 2027 podrá solicitar: Una jubilación ordinaria con el 100%. Una jubilación anticipada voluntaria ya que ha cotizado 34 años. Una jubilación anticipada solo en caso de crisis empresarial, ya que tiene más de 63 años y al menos 33 años cotizados. Una jubilación parcial, pues aunque tiene menos de 65 años ha cotizado al menos 33 años.

Para tener derecho a cobrar la prestación por desempleo se tiene que: Haber cotizado al menos 6 meses en los últimos 6 años. Haber cotizado al menos 1 año en los últimos 3 años. Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. Todas son falsas.

Respecto al cobro del desempleo es cierto que: A partir del día 181º se reduce del 70% al 60% de la base reguladora. Hay un tope máximo y mínimo en función del tamaño de la empresa. La prestación de desempleo no cotiza a la seguridad social.

No se encuentran en situación legal de desempleo: Un trabajador despedido por despido disciplinario por faltas al trabajo. Un trabajador al que se le termina el contrato de 3 meses. Un trabajador que pide la dimisión con el preaviso de 15 días. Ninguna es cierta, todas son situaciones legales de desempleo.

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