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TEMAS 67, 68, 69 y 70 DE LA SS (PARTE ESPECÍFICA DE GESTIÓN DE LA SS)

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Título del Test:
TEMAS 67, 68, 69 y 70 DE LA SS (PARTE ESPECÍFICA DE GESTIÓN DE LA SS)

Descripción:
TEMAS 67, 68, 69 y 70

Fecha de Creación: 2026/04/20

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 60

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La cotización a la Seguridad Social es: Voluntaria. Obligatoria. Obligatoria para el empresario y voluntaria para el trabajador.

Conforme al artículo 8 del RD 2064/1995, de 22 de diciembre, el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social: Será nulo cualquier acto o pacto individual o colectivo. Que pretenda alterar las bases de cotización establecidas, salvo en aquellos supuestos en que por disposición legal se establezca lo contrario. Que pretenda alterar las bases de cotización establecidas, salvo que se así se establezca en convenio colectivo. Que pretenda alterar las bases de cotización establecidas, en todo caso.

Conforme al artículo 9 del RGCL. Las bases de cotización tendrán como límites mínimos: Salvo disposición expresa en contrario, la cuantía íntegra del Salario mínimo interprofesional vigente. La cuantía íntegra del Salario mínimo interprofesional vigente incrementado en un sexto. Salvo disposición expresa en contrario, la cuantía íntegra del Salario mínimo interprofesional vigente incrementado en un sexto.

El empresario deberá descontar a sus trabajadores, en el momento de abonarles sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. En el supuesto de que no realizara dicho descuento en ese momento: No podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Podrá realizarlo con posterioridad al momento de hacer efectivas sus retribuciones,. No podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar exclusivamente las cuotas a su cargo.

¿Cómo se cotiza por las percepciones de vencimiento superior al mensual?. Serán objeto de liquidación y cotización complementaria. Se prorratearán a lo largo de los 12 meses del año. Se prorratearán en 14 pagas.

En el sistema de autoliquidación, las liquidaciones serán objeto de transmisión electrónica a la TGSS o, de presentación mediante los respectivos documentos de cotización, hasta: El penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso. El último día natural del plazo reglamentario de ingreso. El último día hábil del plazo reglamentario de ingreso.

Si la liquidación no pudiera realizarse porque los datos fueran insuficientes o no resultaran conformes con la normativa: La TGSS, en un plazo máximo de 24 horas a contar desde la aportación de aquellos, informará al sujeto responsable sobre la causa que impide su cálculo, debiendo este solventarla y, comunicar nuevamente los datos que permitan practicar la liquidación, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso, para su pago dentro de dicho plazo. La TGSS, en un plazo máximo de 72 horas a contar desde la aportación de aquellos, informará al sujeto responsable sobre la causa que impide su cálculo, debiendo este solventarla y, comunicar nuevamente los datos que permitan practicar la liquidación, hasta el último día natural del plazo reglamentario de ingreso, para su pago dentro de dicho plazo. La TGSS, en un plazo máximo de 48 horas a contar desde la aportación de aquellos, informará al sujeto responsable sobre la causa que impide su cálculo, debiendo este solventarla y, comunicar nuevamente los datos que permitan practicar la liquidación, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso, para su pago dentro de dicho plazo.

En relación con la pregunta anterior, en el supuesto de no poder realizar la liquidación de cuotas: El sujeto responsable del ingreso podrá solicitar en todo caso a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas correspondientes a aquellos trabajadores quedando pendiente la liquidación de cuotas correspondiente al empresario. El sujeto responsable del ingreso no podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas correspondientes a aquellos trabajadores cuyos datos permitan su cálculo. El sujeto responsable del ingreso podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas correspondientes a aquellos trabajadores cuyos datos permitan su cálculo.

A la hora de aplicar las deducciones previstas en la ley y acorde con lo dispuesto en el artículo 17 del RGCL, en los sistemas de liquidación simplificada de cuotas. La aplicación de estas deducciones deberá efectuarse por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar. La aplicación de estas deducciones deberá efectuarse por la Tesorería General de la Seguridad social. La aplicación de estas deducciones podrá realizarse tanto por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar como por la Tesorería General de la Seguridad social.

La asimilación de nuevas categorías profesionales a los diferentes grupos de cotización establecidos es una competencia atribuida a: La Tesorería General de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de la Tesorería General de la Seguridad Social. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social y previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De acuerdo con el TRLGSS, los tipos de cotización por contingencias profesionales podrán ser objeto de reducción, en favor de las empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención. Alternativamente, estos tipos podrán ser objeto de incremento en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tales reducciones o incrementos no podrán superar: Con carácter general, el 10 por ciento, si bien el incremento podrá llegar hasta un 20 por ciento, en caso de reiterados incumplimientos de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Con carácter general, el 20 por ciento, si bien el incremento podrá llegar hasta un 30 por ciento, en caso de reiterados incumplimientos de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Con carácter general, el 5 por ciento, si bien el incremento podrá llegar hasta un 10 por ciento, en caso de reiterados incumplimientos de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La solicitud de la baja en el régimen y el reconocimiento de la misma, conforme al artículo 14 del RGCL: Extingue la obligación de cotizar, en cualquier caso. No extingue la obligación de cotizar sino hasta el primer día del mes siguiente en el que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca, a través de sus propios medios, el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de Seguridad Social de que se trate. No extingue la obligación de cotizar si continuase la prestación del trabajo o el desarrollo de la actividad o situación correspondiente o cuando, no continuando éstas, el trabajador incidiese en una situación asimilada a la del alta en la que se halle expresamente establecida la subsistencia de la obligación de cotizar.

Son sistemas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, los siguientes: Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable, Sistema de Liquidación Directa por la TGSS, Sistema de Liquidación Simplificada y Sistema de Liquidación Normalizada. Sistema de Liquidación Directa y Sistema de liquidación simplificada, exclusivamente. Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable, Sistema de Liquidación Directa y Sistema de Liquidación Simplificada.

Los denominados “atrasos salariales” se liquidarán: Por medio de una liquidación complementaria. Se prorratearán en las liquidaciones mensuales del ejercicio correspondiente. Dentro del mes natural en que se reciban.

Las liquidaciones de cuotas únicamente serán objeto de deducción por: Corrección de tipo, minoración de base y reducción o bonificación de cuotas. Corrección de base, minoración de tipo y reducción o bonificación de cuotas. Corrección de cuotas, minoración de base y reducción o bonificación de tipo.

En el sistema de liquidación directa, si la misma no pudiera realizarse por ser insuficientes los datos remitidos, ¿qué plazo tendrá el sujeto responsable para solventar la causa dentro de plazo?. 48 horas. hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso. hasta el último día natural del plazo reglamentario de ingreso.

Para el año 2026, el tipo aplicable por el mecanismo de equidad intergeneracional es del: 1,2%. 0,7%. 0,9%.

Mariano, ha pasado de tener un contrato de duración determinada a un contrato de duración indefinido. En este caso, el tipo de cotización al desempleo será de: El 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 es a cargo del empresario y el 1,60 por 100, a cargo del trabajador. El 7,05 por 100 desde el día de la fecha de la transformación, correspondiendo al empresario el 5,50 por 100 y el 1,55 por 100, al trabajador. El 14 por 100 desde el día de la fecha de la transformación, correspondiendo al empresario el 12,00 por 100 y el 2,00 por 100, al trabajador.

En los supuestos de percepción en especie, consistente en el uso de vivienda, puesta a disposición del trabajador por la empresa, a efectos de la inclusión en la base de cotización: Se aplica, sobre el valor catastral, el 10 por 100 o el 20 por 100 del valor catastral, en función de si se ha modificado o no el valor catastral, con el límite del 15 por 100 del resto de las remuneraciones. Se aplica, sobre el valor catastral, el 2 por 100 o el 5 por 100 del valor catastral, en función de si se ha modificado o no el valor catastral, con el límite del 10 por 100 del resto de las remuneraciones. Se aplica, sobre el valor catastral, el 5 por 100 o el 10 por 100 del valor catastral, en función de si se ha modificado o no el valor catastral, con el límite del 10 por 100 del resto de las remuneraciones.

A efectos de la inclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, las primas o cuotas satisfechas por los empresarios a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores, las mismas se valoran por: Por el coste medio, entendiendo este coste medio como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa las primas o cuotas satisfechas por la totalidad de la plantilla entre el número de perceptores potenciales. Por la totalidad de su importe. Por el coste marginal.

No computaran en la base de cotización. Las indemnizaciones por fallecimiento. Las pagas extraordinarias salvo para la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Ambas respuestas son correctas.

Los contratos de duración determinada inferior a 30 días. No tienen obligación de cotizar. Tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. Tendrán una cotización adicional a cargo del empresario y el trabajador a la finalización del mismo.

El Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Socia se aprueba por: RD 2064/1995 de 22 de diciembre. RD 2065/1994 de 22 de diciembre. RD 84/996 de 26 de enero.

Conforme al Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, el plazo de ingreso de las cantidades correspondientes a los capitales coste de pensiones finaliza: Se inicia el día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda y finaliza el último día hábil del mes siguiente. Se inicia el día primero del mes siguiente de la notificación de la reclamación de deuda y finaliza el último día hábil de dicho mes. Se inicia el día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda y finaliza el día 10 o el último día hábil del mes siguiente, según la notificación se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes.

Autorizado un aplazamiento de deudas de Seguridad Social, se entiende siempre incumplido el mismo si las garantías no se constituyen en: El plazo de un mes, computado desde la notificación, salvo que en la resolución de concesión se establezca un plazo superior (nunca superior de 6 meses). El plazo de 30 días naturales siguientes al de su notificación, salvo que en la resolución de concesión se establezca un plazo superior (nunca superior de 6 meses). El plazo de 30 días naturales siguientes al de su notificación, salvo que en la resolución de concesión se establezca un plazo superior (nunca superior de 3 meses).

Conforme al artículo 37 TRLGSS, y respecto de las medidas cautelares: Las mismas pueden convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio. En otro caso, se han de levantar de oficio, sin que puedan prorrogarse más allá del plazo de tres meses desde su adopción. Las mismas pueden convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio. En otro caso, se han de levantar de oficio, sin que puedan prorrogarse más allá del plazo de seis meses desde su adopción. La misma han de levantarse necesariamente, antes de iniciarse el procedimiento de apremio.

En la notificación de la providencia de apremio se advertirá al sujeto responsable: Que, si la deuda exigida no se ingresa dentro de los 10 días siguientes a su recepción o publicación serán exigibles los intereses de demora devengados y se procederá al embargo de sus bienes. Que, si la deuda exigida no se ingresa dentro de los 15 días siguientes a su recepción o publicación serán exigibles los intereses de demora devengados y se procederá al embargo de sus bienes. Que, si la deuda exigida no se ingresa dentro de los 20 días siguientes a su recepción o publicación serán exigibles los intereses de demora devengados y se procederá al embargo de sus bienes.

Respecto de la admisión de las tercerías, en el procedimiento de apremio: No serán admitidas después de haber recibido el recaudador el precio de la venta de los correspondientes bienes. No será admitida la tercería de mejor derecho después de otorgada la escritura pública, de consumada la venta de los bienes de que se trate o de su adjudicación en pago a la Seguridad Social. La tercería de dominio no se admitirá después de haber recibido el recaudador el precio de la venta. No será admitida la tercería de dominio después de otorgada la escritura pública, de consumada la venta de los bienes de que se trate o de su adjudicación en pago a la Seguridad Social. La tercería de mejor derecho no se admitirá después de haber recibido el recaudador el precio de la venta.

En los casos de conflicto entre el procedimiento de apremio de la Seguridad Social y otros procedimientos ejecutivos singulares, administrativos o judiciales: La preferencia para continuar la tramitación se determina, en la fecha de inicio del respectivo procedimiento recaudatorio de que se trate. La preferencia para continuar la tramitación se determina, respecto de cada bien objeto de apremio, por la prioridad temporal en la expedición de la providencia de apremio. Si no fuese posible determinar la prioridad por aplicación de dicho criterio, se ha de estar a la fecha de la práctica del embargo del bien. La preferencia para continuar la tramitación se determina, respecto de cada bien objeto de apremio, por la prioridad temporal en el embargo de dicho bien. Si no fuese posible determinar la prioridad por aplicación de dicho criterio, se ha de estar a la fecha de la providencia de apremio que iniciara antes el procedimiento de apremio.

Dentro del procedimiento recaudatorio de apremio, en la notificación de la subasta, entre otros extremos, se ha de hacer constar la posibilidad de presentación de posturas verbales, las cuales tendrán que ser: Iguales o superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento de dicho tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente. Iguales o superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 25 por ciento de dicho tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente. Iguales o superiores al 50 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento de dicho tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente.

Respecto a la emisión de la providencia de apremio, la misma puede dictarse sin previa reclamación de deuda o acta de liquidación: En los casos de falta de ingreso de la totalidad o de alguna de las aportaciones que integran la cuota, respecto de trabajadores dados de alta e incluidos en las liquidaciones transmitidas o en los documentos de cotización presentados dentro de plazo, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas, o en las liquidaciones practicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de plazo, de aplicarse el sistema de liquidación directa de cuotas, cuando la deuda estuviese correctamente calculada. En los casos de incumplimiento de un aplazamiento de deudas de Seguridad Social, previamente autorizado. Las dos respuestas son correctas.

En el procedimiento de apremio, en el supuesto de que se vaya a proceder a la ejecución de garantías, si la garantía consistiera en dinero consignado o depositado en efectivo, se requerirá al depositario el ingreso del mismo: En el plazo de 24 horas. En el plazo de 3 días. En el plazo de 5 días.

Conforme al artículo 90 del Reglamento de recaudación de los recursos de la Seguridad Social, las entidades financieras tienen la obligación de suministrar información financiera existente en el ella respecto de los deudores, previo requerimiento de los órganos correspondientes de la Tesorería General de la Seguridad Social, requerimientos que han de ser contestados por las entidades indicadas en el plazo de: 10 días. 15 días. 20 días.

En la realización de la subasta de los bienes embargados, dentro del procedimiento recaudatorio de apremio, las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de: Al menos, el 10 por ciento del tipo de subasta. Al menos, el 5 por ciento del tipo de subasta. Al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

Conforme al artículo 87 del RGR, las actuaciones del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda podrán prever un incremento sobre la cuantía exigible de hasta un 10 por ciento, en concepto de previsión de costas e intereses que puedan devengarse hasta el momento del efectivo cobro. La previsión de costas nunca podrá superar el: cinco por ciento del importe de la deuda. tres por ciento del importe de la deuda. dos por ciento del importe de la deuda.

En el procedimiento recaudatorio ejecutivo, cuando el deudor sea beneficiario de más de una prestación, a efectos de determinar la parte inembargable: La inembargabilidad se aplica de forma individual a cada una de las prestaciones. Se acumulan todas ellas, y la cantidad embargada puede detraerse de la percepción o percepciones que fije la unidad de recaudación ejecutiva, aunque el deudor proponga expresamente otra. Se acumulan todas ellas, y la cantidad embargada puede detraerse de la percepción o percepciones que fije la unidad de recaudación ejecutiva. Si el deudor propone expresamente otra, le será aceptada, si ello no supone obstáculo para el cobro.

El plazo para dictar y notificar la resolución del recurso presentado contra la providencia de apremio es: De 3 meses, debiéndose entender estimado una vez transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa. De 30 días, debiéndose entender estimado una vez transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa. De 3 meses, debiéndose entender desestimado una vez transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa.

El artículo 607 de la LEC, declara inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, establece su embargabilidad cuando sean superiores, conforme a la siguiente escala: 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (SMI), el 30 %. 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a 3 veces del SMI, el 50 %. 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a 4 veces del SMI, el 60 %. 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a 5 veces del SMI, el 75 %. 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %. 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (SMI), el 30 %. 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a 1/3 del SMI, el 40 %. 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a 1/4 del SMI, el 50 %. 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a 1/5 del SMI, el 70 %. 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %. 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (SMI), el 30 %. 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a 1/3 del SMI, el 50 %. 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a 1/4 del SMI, el 70 %. 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a 1/5 del SMI, el 80 %. 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

En la subasta de bienes embargados dentro del procedimiento recaudatorio de apremio de la Seguridad Social, el plazo para presentar posturas en sobre cerrado e independiente para cada bien o lote de bienes es: Entre la convocatoria y el día natural inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Entre la convocatoria y el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Entre la convocatoria y el mismo día de la subasta, pero siempre que esta no haya dado comienzo.

Respecto de las formas de enajenación de los bienes embargados en el procedimiento recaudatorio de apremio de la Seguridad Social: La subasta pública constituye el procedimiento ordinario para la realización de los bienes embargados. Si bien la enajenación por concurso puede ser autorizada por el director provincial de la TGSS cuando se trate de bienes muebles o semovientes y las circunstancias concurrentes, el volumen o el valor de tales bienes así lo aconsejen. La subasta pública constituye el procedimiento ordinario para la realización de los bienes embargados. Si bien la enajenación por concurso puede ser autorizada, con carácter excepcional, por el Director General de la TGSS cuando se trate de bienes muebles o semovientes y las circunstancias concurrentes, el volumen o el valor de tales bienes así lo aconsejen. Tanto la subasta pública como la enajenación por concurso constituyen los procedimientos ordinarios para la realización de los bienes embargados, en función de la naturaleza de tales bienes. A su vez, la adjudicación directa de bienes o derechos solo procede con carácter excepcional, y siempre que lo autorice el director provincial de la TGSS.

En el procedimiento de enajenación de los bienes embargados, a través de la subasta, la mesa de subasta ha de estar compuesta por. El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o titular del órgano o unidad en quien delegue, que actuará como presidente; por el Subdirector provincial competente; por el Interventor Delegado en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, y por un funcionario que a tal efecto designe el Director Provincial, que actuará como secretario. El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o titular del órgano o unidad en quien delegue, que actuará como presidente; por el jefe de la unidad de recaudación ejecutiva que tenga a su cargo el expediente ejecutivo; por el Interventor Delegado en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, y por un funcionario que a tal efecto designe el Director Provincial, que actuará como secretario. El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o titular del órgano o unidad en quien delegue, que actuará como presidente; por el jefe de la unidad de recaudación ejecutiva que tenga a su cargo el expediente ejecutivo; por un letrado del Servicio Jurídico de la Seguridad Social y por el Interventor Delegado en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, que a tal efecto designe el Director Provincial, que actuará como secretario.

En el anuncio de la subasta, entre otros extremos, se ha de hacer constar la obligación de acompañar a cada postura cheque certificado, visado o conformado por el librado, extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso: Del 25 por ciento del tipo de subasta. Del 25 por ciento del importe de la deuda. Del 25 por ciento del valor del bien embargado.

¿Cuál es el plazo de ingreso de un acta de liquidación notificada el 1 de mayo?. Hasta el último día del mes siguiente a su notificación. Hasta el 5 del mes siguiente o día hábil posterior. Hasta el 20 del mes siguiente o día hábil posterior.

¿Desde cuándo se devengan intereses de demora sobre el principal de una deuda por cuotas?. Desde que transcurren los 15 día hábiles siguientes a la notificación de la providencia de apremio. Desde que finaliza el plazo reglamentario de ingreso. Desde que finaliza el periodo voluntario de recaudación.

¿Desde cuándo son exigibles intereses de demora sobre el recargo de una deuda por cuotas?. Desde el vencimiento del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio. Desde el vencimiento del plazo de los 15 día hábiles siguientes a la notificación de la providencia de apremio. Desde que finaliza el plazo reglamentario de ingreso.

¿Por qué base de cotización se efectuará una reclamación de deuda cuando no existieran bases declaradas por el sujeto responsable del pago?. Se tomará como base de cotización la media entre el tope mínimo y máximo de cotización del sistema de la Seguridad Social. Se tomará como base de cotización la media entre la base mínima y máxima correspondiente al último grupo de cotización conocido en que estuviese encuadrado el grupo o categoría profesional de los trabajadores a que se refiera la reclamación, salvo en aquellos casos en que resulten de aplicación bases únicas. Se tomará como base de cotización la base mínima correspondiente al último grupo de cotización conocido en que estuviese encuadrado el grupo o categoría profesional de los trabajadores a que se refiera la reclamación, salvo en aquellos casos en que resulten de aplicación bases únicas.

Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso, sin que se haya producido el ingreso de las cuotas debidas, procederá la reclamación de deuda en el supuesto de: Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualesquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social. Falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que no consten en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario. Ambas son correctas.

¿Cuál es el órgano administrativo competente para la resolución de las solicitudes de aplazamiento cuando la cuantía de la deuda aplazable sea de 700.000 euros?. Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Los Directores de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o el Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, indistintamente. El Subdirector General de Recaudación Ejecutiva y Procedimientos Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si una reclamación de deuda es notificada el 30 de septiembre de 2025 deberá hacerse efectiva: Desde el 30 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025. Desde el 30 de septiembre de 2025 hasta el 20 de octubre de 2025. Desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 20 de octubre de 2025.

El pago de las deudas a la Seguridad Social deberá realizarse por alguno o algunos de los siguientes medios: En efectivo o, cuando así se disponga expresamente por norma con rango de ley, en especie; cheque, transferencia o domiciliación bancaria. En efectivo o, a elección del sujeto obligado al abono de las deudas, en especie; cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social. En efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Están legitimados para el pago de las deudas a la Seguridad Social objeto de la gestión recaudatoria los sujetos responsables del pago de aquéllas, los administradores de bienes o negocios intervenidos o administrados judicialmente y: En general, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el responsable del pago. En general, cualquier persona que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el responsable del pago. En general, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, siempre que lo conozca y lo apruebe el responsable del pago.

¿Cuál es el día de finalización del plazo reglamentario de ingreso del pago de cuotas de Seguridad Social cuando el último día de dicho plazo es festivo?. El día hábil siguiente al último día festivo. El inmediato día hábil anterior. El día natural siguiente al último día festivo.

La concesión de autorización para actuar como colaboradores en la gestión recaudatoria, corresponde al secretario de Estado de SS, quien deberá resolver las solicitudes formuladas a tal efecto en un plazo de: 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. 4 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada. 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

De acuerdo con el ART.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, la gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social consiste en el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido, entre otros, por los siguientes recursos: Reintegros de los préstamos que tengan el carácter de inversión social. Reintegros de prestaciones indebidamente percibidas. Ambas opciones A y B son correctas.

Señale la respuesta incorrecta, en relación con el abono de la deuda a través de cheque: Deberán ser nominativos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y cruzados a la entidad financiera en que tenga su cuenta debidamente autorizada el órgano recaudador o el colaborador. Deberán estar conformados, visados o certificados por la entidad librada, que deberá retener el importe consignado para el pago del cheque a su presentación hasta un plazo, como mínimo, de 20 días posteriores a la fecha de su emisión. Deberán ser librados contra entidades financieras o de crédito debidamente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente y situadas en territorio nacional.

¿Qué recurso/s cabe contra los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictados tanto en periodo voluntario como en vía de apremio?. El recurso contencioso-administrativo. Los recursos administrativos de alzada, reposición y revisión. Los recursos administrativos de alzada, reposición y revisión, y el recurso contencioso-administrativo.

Los trabajadores autónomos deben ingresar las cuotas: Dentro del mismo mes al que correspondan. Dentro del mes siguiente al que corresponden. Los trabajadores autónomos podrán optar por ingresarlas trimestralmente, semestralmente o por años anticipados.

Con carácter previo a la emisión de la reclamación de deuda por responsabilidad solidaria, la Tesorería General de la Seguridad Social dictará acuerdo de iniciación del expediente que se notificará al interesado dándole trámite de audiencia: Por un plazo de 15 días a partir de la notificación del acuerdo. Por un plazo de 15 días a partir del siguiente a la notificación del acuerdo. Por un plazo de 20 días a partir del siguiente a la notificación del acuerdo.

Desestimado el recurso presentado contra un acto de gestión recaudatoria, ¿qué plazo tiene el responsable del pago para ingresar la deuda?. En el plazo concedido en la reclamación o, en su caso, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se notifique la resolución del recurso. En el plazo concedido en la reclamación o, en su caso, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se notifique la resolución del recurso. En el plazo concedido en la reclamación o, en su caso, dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique la resolución del recurso.

Señale la respuesta correcta: Los ingresos que se realicen por los sujetos responsables dentro del período voluntario de recaudación se llevarán a cabo directamente en las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin intervención de colaboradores, salvo autorización expresa. Los ingresos que se realicen por los sujetos responsables dentro del período voluntario de recaudación se llevarán a cabo a través de los colaboradores autorizados, habilitados o concertados, enumerados en este reglamento, que efectuarán el ingreso de lo recaudado en la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social en cada entidad financiera autorizada. Los ingresos que se realicen por los sujetos responsables dentro del período voluntario de recaudación podrán realizarse indistintamente ante la Tesorería General de la Seguridad Social o ante cualquier entidad financiera, sin necesidad de colaboración autorizada.

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