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TEORIA DEL CASO

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Título del Test:
TEORIA DEL CASO

Descripción:
Cuestionarios 2021 B1

Fecha de Creación: 2021/11/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

Valoración:(1)
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Temario:

Quien tiene la potestad persecutoria en el sistema acusatorio. a. Juez. b. Fiscal. c. Procesado. d. Víctima.

La división de funciones entre el acusador y el juzgador fueron producto de la legislación: a. Alemana. b. Americana. c. Italiana. d. Francesa.

En los delitos de carácter sexual, las audiencias guardando armonía con el principio de publicidad son de carácter: a. Públicas. b. Reservadas. c. Privadas. d. Populares.

El objetivo de los sistemas jurídicos, es la búsqueda de la: a. Justicia. b. Equidad. c. Verdad. d. Igualdad.

La Investigación previa es una fase: a. Procesal. b. Pre procesal. c. Legal. d. Judicial.

Qué etapa procesal cumple con la función de establecer los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permita la formulación de cargos a de una persona: a. Investigación. b. Juicio. c. Evaluación y preparatoria de juicio. d. Instrucción.

Para la interposición de un recurso de apelación en el ámbito penal, ¿cuantos días deben transcurrir luego de haber sido notificada la sentencia?. a. 10 días. b. 5 días. c. 3 días. d. 1 día.

Que audiencia se celebra dentro del ejercicio de la acción penal privada: a. De conciliación y de juzgamiento. b. De evaluación y preparatoria de juicio. c. De juicio. d. Preliminar.

La conciliación está contemplada dentro de la norma procesal penal ecuatoriana como un mecanismo: a. Especial. b. Alternativo. Ordinario. Expedito.

La reclamación de los honorarios profesionales se los efectúa por la vía: a. Ejecutiva. b. Ordinaria. c. Voluntaria. d. Sumaria.

La Teoría del caso, para un sujeto procesal se constituye en un: a. Señal. b. Guion. c. Signo. d. Símbolo.

Nuestra Teoría del caso en el ámbito penal y cuyo ejercicio de la acción es pública, la empezamos a construir desde que somos notificados para la audiencia: a. De juzgamiento. b. Formulación. c. Única. d. Preliminar.

La Teoría del caso se constituye para el litigante como su: a. Estigma. b. Mácula. c. Afrenta. d. Norte.

Los componentes de la Teoría del caso son: a. Lo factico, jurídico y probatorio. b. La lógica, lo creíble, y lo legalmente sustentable. c. Lo creíble, factico y lo legalmente sustentable. d. La lógica, lo creíble, y lo jurídico.

El elemento basado, en la normatividad legal, se conoce como el elemento: a. Fáctico. b. Jurídico. c. Probatorio. d. Lógico.

Las proposiciones fácticas deben estar sustentadas con: a. Indicios. b. Índices. c. Prueba. d. Argumentos.

La Teoría del caso es una hipótesis sujeta a: a. Comprobación. b. Investigación. c. Pesquisa. d. Argumentación.

La construcción de la Teoría del caso, la hacemos desde el alegato: a. Preliminar. b. Antecesor. c. Inicial. d. Indiciario.

Nuestro relato lo construimos con el ánimo de: a. Inducir al juez. b. Persuadir al juez. c. Engañar al juez. d. Fustigar al juez.

El relato que construimos debe ser: a. Coherente y sustentable. b. Coherente y jurídico. c. Coherente y lógico. d. Coherente y concreto.

En la etapa de juicio en el ámbito penal ¿Cuál sería nuestra primera presentación ante el juzgador?. a. El alegato de competencia. b. El alegato inicial. c. El alegato de saneamiento. d. El alegato de preliminar.

En el alegato inicial se puede concluir con una petición en. a. Abstracto. b. Genérico. c. Genérico. d. Concreto.

Podemos decir que una de las cosas que se pueden hacer en el alegato inicial es la: a. Retóricas. b. Argumentación. c. Oratoria. d. Presentación de hechos.

Cuando efectuamos nuestra exposición en el alegato inicial está permitido realizar: a. Síntesis de toda índole. b. La presentación de fundamentos jurídicos. c. Recapitulaciones de toda índole. d. Epílogos de toda clase.

Dentro del alegato inicial, está vedado efectuar: a. Promesa que no se van a cumplir. b. Promesa que se pueden cumplir a medias. c. Promesa que se van a cumplir. d. Promesa que a lo mejor se la puede cumplir.

El personalizar el problema presentado a juicio es parte de: a. Transformar el escenario. b. Transfigurar el escenario. c. Humanizar el escenario. d. Transmutar el escenario.

Nuestro alegato inicial o de apertura debe ser: a. Corto y conciso. b. Corto y extenso. c. Corto y profundo. d. Corto y difícil.

Al momento de realizar nuestra presentación inicial lo debemos hacer de una manera: a. Exagerada y detallista. b. Corta y creíble. c. Retórica y argumentativa. d. Argumentativa y detallista.

Lo último que se debe perder al exponer la Teoría del caso es la: a. Lógica. b. Credibilidad. c. Flexibilidad. d. Capacidad.

Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con prueba: a. Admisible y pertinente. b. Admisible e impertinente. c. Inadmisible y pertinente. d. Pertinente e inadmisible.

Las diferentes preguntas que formulan inicialmente los litigantes a sus testigos es conocido como el interrogatorio. a. Directo. b. Contra interrogatorio. c. Re-directo. d. Re- contra interrogatorio.

El objetivo del interrogatorio directo es: a. Debilitar al testigo. b. Acreditar las proposiciones fácticas. c. Persuadir al testigo. d. Increpar con el testigo.

Dentro del examen directo, el solventar la credibilidad de los testigos es uno de los: a. Fundamentos. b. Elementos. c. Compendios. d. Objetivos.

Por medio de las declaraciones de los testigos introducimos a juicio la prueba: a. Material y testifical. b. Material y testimonial. c. Material y documental. d. Pericial y testimonial.

El interrogatorio es un medio para: a. Inducir al juez. b. Persuadir al juez. c. Fustigar al juez. d. Instigar al juez.

. Las preguntas que están vedadas efectuar en el examen directo son las de tipo: a. Abiertas. b. Cerradas. c. Introductorias. d. Sugestivas.

Las preguntas por medio dela cuales se permite cambiar el tema en el interrogatorio, se las conoce como: a. Transición. b. Traslación. c. Introductorias. d. Narrativas.

El develar porque el testigo ha sido citado a juicio, está relacionado con su vinculación con los. a. Actos. b. Hechos. c. Elementos. d. Argumentos.

El cuestionario por medio del cual se sigue preguntando al testigo de acuerdo a la necesidad de obtener información más exacta de lo que le testigo refirió se conoce como preguntas: a. Abiertas. b. Introductorias. c. Seguimiento. d. Sugestivas.

El testigo poco amistoso y que no brinda de una manera abierta la información requerida se lo conoce como testigo: a. Argumentativo. b. Evasivo. c. Esquivo. d. Hostil.

Todos los procesos, materias, instancias y etapas como diligencias, se desarrollarán mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de: contradicción, concentración e inmediación;. lealtad procesal, buena fe e inmisión. simplificación, uniformidad e igualdad; o,. celeridad, oportunidad y legalidad.

Constituye uno de los principios rectores del Proceso Penal en el Ecuador: oportunidad y celeridad. buena fé y lealtad procesal;. participación ciudadana; o. privacidad y confidencialidad.

El trámite en el proceso oral laboral, se desarrolla de la siguiente manera: demanda, audiencia preliminar, audiencia definitiva y sentencia. presentación de la demanda, calificación y citación, Audiencia preliminar, declaración en rebeldía, audiencia definitiva, sentencia y recursos. presentación de la demanda, calificación y citación, audiencia preliminar, audiencia definitiva y recursos.

La Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece que la demanda se puede proponer: oral. escrita. exhorto. oral y escrita.

Entra las características del sistema o modelo acusatorio tenemos: Celeridad. Igualdad probatoria a las partes;. oportunidad. Ninguna de las dos.

El principio de publicidad consiste en que todos los procedimientos son: públicos, excepto en delito sexuales y reproductivos, violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar y estructura del estado constitucional. públicos excepto en delitos sexuales y reproductivos;. reservados e especial los delitos sexuales. públicos.

Las etapas del proceso penal ecuatoriano, en cuanto al trámite ordinario son: instrucción, evaluación y preparatoria de juicio, juicio e impugnación. investigación previa, instrucción fisca y juicio. investigación previa, instrucción, preparatoria de juicio y juicio. instrucción, Evaluación y preparatoria de juicio y juicio.

La teoría del caso contiene los siguientes elementos: fáctico, jurídico y creable. fáctico, jurídico y lógico. jurídico, probatorio y lo secuencial. factico, jurídico y probatorio.

La teoría del caso o alegato de apertura, es expuesta por las partes procesales en la etapa procesal de: investigación previa;. instrucción Fiscal:. evaluación. juicio;.

Entre las pautas a seguir para estructurar una teoría del caso tenemos: creíble. debe ser corta. no exagerar en anunciar pruebas. ambas.

Producto de la agresión recibida Humberto, fallece el 1 de noviembre de 2014, cometiendo de esta manera el delito de asesinato tipificado y sancionado en el Art. 140 del Código Orgánico Integral Penal, infracción que probara la Fiscalía con la prueba documental: el protocolo de autopsia e informe médico legal realizado en la persona del fallecido Heriberto, el mismo que será sustentado por el perito José Cherez quien acudirá a rendir testimonio. El informe de reconocimiento de lugar de los hechos, practicado por los peritos del departamento de Criminalistica. Con las copias certificadas de la Historia Clinica, remitida por el Hospital. Así mismo con los testimonio de los señores Margarita, Luis, y Marco. Del caso expuesto ¿ qué elementos de la teoría del caso están expuestos?. Jurídico y fáctico. Jurídico y probatorio. Fáctico y probatorio.

María a lo largo de su vida ha cometido muchos errores, que ya los ha pagado, reindivicandose de esta manera con la sociedad, siendo una madre que dentro de sus limitaciones ha dado una educación a sus hijos; esta alegación se encuentra como el hecho de: humanizar a la victima. socializar al acusado. anticipar debilidades.

¿Cómo ya sabemos el señor Valdez ya se encontraba en el suelo cuando el policía Pardo llegó? Lo que nos demuestra muy claramente que las balas fueron disparas de abajo hacia arriba…..; esta expresión es dada por el Abogado de la defensa; lo que se encuadraría como una: debilidades del abogado. conclusión del abogado. opiniones del abogado.

¿Qué hizo usted el 10 de julio del 2014, a las 13h00?, es una pregunta de tipo: cerrada. capciosa. sugstiva. abierta.

Aquellas preguntas que guían al testigo de un tema a otro se conocen como preguntas de carácter: transición. seguimiento. sugestiva. capciosa.

Si deseamos obtener del testigo cierta información la debemos ir a buscar con preguntas claras y directas, y no caer en rodeos a cerca de lo que estamos preguntando, con estas preguntas debemos ir: Empleando lenguaje apropiado. Siguiendo un esquema. Directo al punto.

De manera ordenada identifique los elementos relacionados con la teoría del caso que se exponen: Hoy, tenemos la oportunidad de demostrar y sancionar al responsable del horrendo crimen de María, torturada, asesinada y descuartizada a manos de su conviviente Juan. 1) La fiscalía acusa a Juan por el Delito de Femicidio en agravio de María, previsto en el Art. 141 del COIP; 2) en atención a que el día 28 de enero de 2018, a las 23:00 horas aproximadamente, el proceso llegó al cuarto alquilado donde convivía con María y como era costumbre empezó a maltratarla psicológica y físicamente, ante lo cual María, como de costumbre, gritó y pidió auxilio, ante la indiferencia de sus vecinos, siendo golpeada por el imputado en diversas partes del cuerpo, optando por defenderse, lo que alteró más al agresor, quien tomó un fierro y la golpeó en el rostro, rompiéndole el tabique, para luego, al verla Inconsciente, proceder a incrustarle un tenedor en el ojo izquierdo extrayéndoselo, ante los gritos desesperados de María, procedió a asfixiarla presionándole el cuello con ambas manos. Seguidamente, consciente de su delito, esa madrugada decidió desaparecer el cuerpo y utilizó la cortadora de carne con la que trabajaba María para descuartizar el cuerpo, esparciendo la cabeza, el tronco, los brazos y las piernas en los canales de regadío y en el río Desahogos. Al día siguiente y con la firme intención de evadir su castigo, partió rumbo a la ciudad de Amarguras sin dar aviso a los familiares de la víctima, donde permaneció escondido hasta que fue citado por la policía; 3) los hechos descritos se justificaran con: el parte policial, el informe de reconociendo médico legal, el reconocimiento del lugar de los hechos, el levantamiento del cadáver, y con las versiones de los señores A,B,.C,D. 1) jurídico; 2) probatorio; y, 3) lógico. 1) jurídico; 2) fáctico; y, 3) probatorio. 1) fáctico; 2) probatorio; y, 3) Jurídico. 1) probatorio; 2) jurídico; y, 3) fáctico.

Fiscal : Testigo su nombre : Juana Ríos Pérez F : Sra Juana ¿A qué se dedica? A : Secretaria. F: Su Estado civil. A : Divorciada. F : ¿Dónde trabaja? A: Trabajo en el Estudio Arias Arias. F : ¿Qué labor realiza? A : Preparo cartas, saco fotocopias, archivo documentos y toda labor auxiliar. F : ¿Desde cuándo labora ahí? A : Hace 5 años. F : ¿Trabajó antes? A : Sí a medio tiempo, pues simultáneamente estudiaba secretariado jurídico y requería dinero para pagar mis estudios y mantener a mis hijos y madre. Del ejemplo de interrogatorio directo, que se desarrolla a la ofendida de un delito sexual, es de aquellos que sirven para acreditar: el testimonio. el relato. al testigo. el protesto.

Si deseamos obtener del testigo cierta información, la debemos ir a buscar con preguntas claras y directas, y no caer en rodeos acerca de lo que estamos preguntando, con estas preguntas debemos ir: induciendo al testigo. siguiendo un esquema. directo al punto. empleando lenguaje apropiado.

La valoración de la prueba testifical según nuestra legislación penal, es para el juez una prueba: de certeza. tasada. de libre valoración. de convencimiento.

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