Teoría del Derecho - Exámenes (2024) (2025) (2026)
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![]() Teoría del Derecho - Exámenes (2024) (2025) (2026) Descripción: TdD - Exámanes |



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(TdD – EX2024FEB-A) PAR (2022) Las normas sociales se caracterizan por: Sociabilidad, alteridad y sanción objetiva. Autonomía, interioridad y no coercibilidad. Heteronimia, sanción subjetiva y exterioridad. (TdD – EX2024FEB-A) En los criterios para distinguir entre normas morales, reglas de trato social y normas jurídicas, encontramos que la individualidad es un rasgo de las: Normas morales. Normas jurídicas. Reglas de trato social. (TdD – EX2024FEB-A) REP x2 (2024) Dentro de los elementos que constituyen la relación jurídica, ¿cuál es el elemento central?. El vínculo de atribución. El objeto. Los sujetos. (TdD – EX2024FEB-A) REP x3 (2024) (2025) El Derecho reconoce: Dos clases de personas jurídicas: las físicas y las colectivas o jurídicas propiamente dichas. Dos clases de personas jurídicas: las físicas y las unipersonales, que se establecen como entidad jurídica a los efectos de limitar la responsabilidad al patrimonio empresarial. Tres clases de personas jurídicas: las físicas, las unipersonales y las colectivas. (TdD – EX2024FEB-A) Se denominan normas potestativas o autorizadas a: Aquellas que determinan cuáles son las conductas que los sujetos pueden realizar o las pretensiones que pueden reclamar. Aquellas que determinan únicamente cuáles son las pretensiones que los sujetos pueden reclamar. Aquellas que determinan únicamente cuáles son las conductas que los sujetos pueden realizar. (TdD – EX2024FEB-A) El actual paradigma jurídico constitucionalista: Subraya la importancia de los principios como condicionantes materiales y sustanciales de los procesos de creación y aplicación del Derecho. Las otras dos respuestas son correctas. Defiende la tajante separación entre los procesos de creación y aplicación del Derecho. (TdD – EX2024FEB-A) Los usos sociales surgen del grupo social como consecuencia de: Factores sociológicos que operan espontáneamente dentro del seno del grupo. Un proceso de arraigo espontáneo dentro de los grupos sociales. Un proceso racional de convicción de que deben ser observados. (TdD – EX2024FEB-A) El análisis del problema de la validez jurídica es parte del contenido temático: De la Teoría del Derecho. De la cuenca del Derecho. De la Jurisprudencia. (TdD – EX2024FEB-B) Las obras de renombrados juristas como Kelsen, Hart o Ross son: Un cuestionamiento de la visión ideal y reduccionista que contemplaba al Derecho como un sistema cerrado, coherente y completo, lo que va a difuminar, en gran medida, la tajante separación entre creación y aplicación del Derecho. Una vindicación de la visión ideal del iuspositivismo legalista, que contempla al Derecho como un sistema cerrado, coherente y completo. Una defensa del positivismo inclusivo, que contempla al Derecho como un sistema compuesto por principios y reglas. (TdD – EX2024FEB-B) Señala cuál de las siguientes es la afirmación correcta: El Derecho objetivo y el derecho subjetivo están íntimamente relacionados, ya que la existencia del derecho subjetivo depende de que haya una norma de Derecho objetivo que declare su existencia. El Derecho objetivo y el derecho subjetivo no están íntimamente relacionados, ya que la existencia del Derecho objetivo depende de que reconozca derechos subjetivos que lo son porque son inherentes al ser humano y existen con independencia de su positivación, como los derechos a la vida, la libertad religiosa, etc. El Derecho objetivo y el derecho subjetivo están solo tangencialmente relacionados, ya que el derecho subjetivo puede existir incluso si no es declarado como tal por el Derecho objetivo, como demuestra, por ejemplo, el caso de la objeción de conciencia. (TdD – EX2024FEB-B) El análisis del problema de la validez jurídica es parte del contenido temático: De la Teoría del Derecho. De la Jurisprudencia. De la ciencia del Derecho. (TdD – EX2024FEB-B) REP x2 (2024) Cómo se denomina al conjunto de normas y relaciones jurídicas ordenadas en torno a una idea común: Institución jurídica. Relación jurídica. Situación jurídica. (TdD – EX2024FEB-B) La teoría de la naturaleza de la norma jurídica de Olivecrona: Parte de la idea de que la producción jurídica es auto-obligatoria, por lo que concibe las normas jurídicas como imperativos impersonales: es decir, mandatos dirigidos a un conjunto de destinatarios que tienen como finalidad dar instrucciones sobre la conducta a seguir. Parte de la idea de que la producción jurídica es anti-imperativa, por lo que concibe las normas jurídicas como imperativos ad extra; es decir, mandatos dirigidos a un conjunto de terceros destinatarios que tienen como finalidad dar instrucciones sobre la conducta a seguir. Parte de la idea de que la producción jurídica es la expresión de un deber-ser y pretende regular conductas humanas a través de unos juicios hipotéticos que establecen una conexión entre un hecho y una determinada consecuencia. (TdD – EX2024FEB-B) Se denominan consecuencias jurídicas directas: Las derivadas del normal cumplimiento de lo prescrito. Las que consisten en alternativas por si se produce el incumplimiento de la norma. Las que revisten forma de sanción. (TdD – EX2024FEB-B) La Teoría del espacio jurídico vacío considera que el ordenamiento jurídico: Es absolutamente pleno. No puede tener plenitud absoluta. Siempre tiene vacíos normativos. (TdD – EX2024FEB-B) REP x2 (2024) Dentro de los derechos de la libertad podemos distinguir dos grupos: Derechos civiles y derechos políticos. Derechos privados y derechos personales. Derechos individuales y derechos sociales. (TdD – EX2024FEB-B) Las leyes naturales pueden proceder de: Las otras dos respuestas son correctas. De la propia naturaleza racional del hombre. Un mandato divino. (TdD - EX2024FEB-B) Las normas sociales se caracterizan por: Sociabilidad, alteridad y sanción objetiva. Autonomía, interioridad y no coercibilidad. Heteronimia, sanción subjetiva y exterioridad. (TdD – EX2024SEPT) ¿Quién definió el concepto de relación jurídica en el siglo XIX?. Savigny. Rousseau. Bobbio. (TdD – EX2024SEPT) La Ética Profesional: Es considerada como una parte de la Ética Aplicada. Es considerada como parte de la Deontología Profesional. Es considerada como parte de la Moral. (TdD – EX2024SEPT) ¿Ante una laguna jurídica un juez español puede resolver aplicando lo establecido en una norma del Derecho de la Unión Europea?. Sí, es un método de heterointegración. Sí, es un método de autointegración. No, siempre tiene que resolver aplicando únicamente normas del Derecho español. (TdD – EX2024SEPT) El paradigma positivista: Encarna el modelo del Estado legislativo de Derecho y el imperio de la ley. Encarna el modelo del Estado Constitucional de Derecho y el imperio de la Constitución. Ambas respuestas son correctas pues el imperio de la Constitución no puede entenderse sin el imperio de la ley. (TdD – EX2025FEB-A) Las conductas humanas están regidas por: Normas morales, Usos sociales y Normas jurídicas. Las Normas morales y los Usos sociales en su dimensión individual y por el Derecho en su dimensión social. Únicamente por las normas jurídicas dado que son coactivas. (TdD – EX2025FEB-A) Desde el punto de vista objetivo el término Derecho hace referencia a: El conjunto de normas vigentes en un país en un momento histórico determinado. El conjunto de facultades amparadas por las leyes. Al Derecho como ciencia. (TdD – EX2025FEB-A) REP x2 (2025) De acuerdo con la teoría tridimensional del Derecho, la dimensión valorativa: Se refiere a que el Derecho debe orientarse hacia la realización de unos valores de convivencia social. Se refiere al hecho de que el Derecho está formado por normas. Hace alusión a la presencia del Derecho en todo grupo social. (TdD – EX2025FEB-A) De acuerdo con la reforma de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: Se elimina el concepto de capacidad de obrar que se subsume en la capacidad jurídica. La capacidad jurídica y la capacidad de obrar son manifestaciones diferenciadas de la personalidad jurídica. Se introducen graduaciones en la capacidad de obrar. (TdD – EX2025FEB-A) Dentro de los caracteres de las normas jurídicas, la generalidad: Pone de manifiesto que las normas jurídicas se dirigen y vinculan a toda una categoría o clase de sujetos. Pone de manifiesto que las normas jurídicas regulan determinadas categorías o clase de conductas o acciones. Que las normas jurídicas pretenden establecer pautas vinculantes de comportamiento. (TdD – EX2025FEB-A) La concepción de AUSTIN sobre la naturaleza de las normas jurídicas supone que las normas: Son un mandato, una orden impuesta por el soberano. Ambas respuestas son incorrectas. Tienen una validez objetiva. (TdD – EX2025FEB-A) En la relación entre Derecho y Economía actualmente: El Derecho y la economía se condicionan y se complementan de manera constante, es una relación dinámica. El Derecho es el elemento determinante, es el que configura y orienta la actividad económica. La Economía es el elemento determinante que condiciona la evolución del Derecho. (TdD – EX2025FEB-A) En las relaciones entre Derecho y Poder, la doctrina de Calicles: Identifica el Derecho con el Poder, postulando la ley del más fuerte. Postula la mutua exclusión entre Poder y Derecho. Postula la interdependencia entre Poder y Derecho. (TdD – EX2025FEB-A) Respecto de la relación entre Justicia y Derecho la doctrina iusnaturalista sostiene que: Justicia y Derecho están esencialmente unidos: sin Justicia no hay Derecho. La idea de la justicia no es intrínseca al Derecho, está vinculada a los juicios de la moral. La justicia no es un elemento esencial del Derecho, sino un valor o principio ideal que se debe intentar realizar. (TdD – EX2025FEB-A) La universalidad como característica de los derechos humanos implica que: Que éstos pertenecen a todos los seres humanos en todos los lugares y en todo momento histórico. Que éstos pertenecen a todos los ciudadanos de un Estado concreto, que es quien garantiza su aplicación. Que éstos pertenecen a todos los ciudadanos de un Estado concreto, siempre que se encuentren recogidos en la Constitución. (TdD – EX2025FEB-A) La fundamentación positivista de los derechos humanos: Entiende que solo son derechos humanos aquellos que se encuentren positivizados en la legislación vigente. Entiende que éstos tienen una naturaleza prepositiva: existen con anterioridad e independientemente de las normas. Que estos son derechos prevalentes no positivos que deben ser incorporados a los ordenamientos jurídicos. (TdD – EX2025FEB-A) Deontología y Ética Profesional: Ambas respuestas son correctas. La Deontología es Ética aplicada. La Ética Profesional tiene por objeto de estudio las normas y comportamientos establecidos en los Códigos Deontológicos. (TdD – EX2025FEB-B) Los Usos sociales y el Derecho son dos sistemas normativos que regulan comportamientos humanos externos, por ello comparten las siguientes características: Socialidad, exterioridad y heteronomía. Socialidad, exterioridad, heteronomía e impositividad inexorable. Socialidad, exterioridad, heteronomía y bilateralidad desde el punto de vista de la estructura de la norma. (TdD – EX2025FEB-B) Desde el punto de vista subjetivo el término “derecho” hace referencia a: El conjunto de facultades amparadas por las leyes. El conjunto de normas vigentes en un país en un momento histórico determinado. Al Derecho como ciencia. (TdD – EX2025FEB-B) El acto jurídico es: Es una acción o comportamiento humano al que se anudan consecuencias jurídicas. Cualquier hecho al que el ordenamiento jurídico atribuya consecuencias jurídicas independientemente de que intervenga un ser humano. Es cualquier hecho natural o cotidiano que puede generar consecuencias jurídicas. (TdD – EX2025FEB-B) El principio de legitimidad del Derecho: Implica el respeto a los derechos fundamentales y a la dignidad de la persona. Implica la necesidad de que las normas jurídicas cumplan una serie de requisitos formales y procedimentales. Implica la supremacía de la ley, en tanto que emana del poder legislativo. (TdD – EX2025FEB-B) Dentro de los caracteres de las normas jurídicas, el rasgo de la “abstracción”: Pone de manifiesto que las normas jurídicas regulan determinadas categorías o clase de conductas o acciones a cuya realización se atribuyen consecuencias jurídicas. Pone de manifiesto que las normas jurídicas se dirigen y vinculan a toda una categoría o clase de sujetos. Que las normas jurídicas pretenden establecer pautas vinculantes de comportamiento. (TdD – EX2025FEB-B) Para resolver situaciones de antinomia, el criterio de la jerarquía normativa: Supone que ante la existencia de normas incompatibles habrá de aplicarse lo establecido en la norma de mayor rango dentro del ordenamiento jurídico. Supone que ante la existencia de normas incompatibles habrá de aplicarse lo establecido en la norma promulgada con posterioridad. Supone la prevalencia de la regulación más concreta y específica frente a la que contenga una regulación más general. (TdD – EX2025FEB-B) En relación con la “eficacia de la interpretación jurídica”, esta puede ser: Pública o privada. Declarativa o correctora. Auténtica o judicial. (TdD – EX2025FEB-B) En las relaciones entre Derecho y Poder en la actualidad: El Derecho está estrechamente unido al Poder, pero no puede identificarse con éste. El Derecho ha de limitar y controlar al Poder. Derecho y Poder se identifican, son lo mismo: el Poder decide lo que es Derecho. Dado que el Derecho tiene que limitar y legitimar al Poder social ambos se contraponen, se excluyen mutuamente. (TdD – EX2025FEB-B) En sentido subjetivo la Paz social: Implica que los miembros de la sociedad tengan la convicción de que las normas además de eficaces son justas. Implica que un sistema social y jurídico es eficaz en realizar los valores para cuyo logro fue instituido. Se entiende como la ausencia de fuerza. (TdD – EX2025FEB-B) Respecto de la relación entre Justicia y Derecho la doctrina iuspositivista sostiene que: La idea de la justicia no es un elemento esencial del Derecho. Justicia y Derecho están esencialmente unidos: sin Justicia no hay Derecho. La justicia es un valor anterior al Derecho que éste debe reconocer. (TdD – EX2025FEB-B) Los derechos humanos al estar ligados a la condición de ser humano: Están limitados por las exigencias del bien común y la coexistencia con otros derechos. Son absolutos, porque ni el Estado ni el ordenamiento jurídico pueden contravenirlos. Están limitados por la Moral y los Usos sociales. (TdD – EX2025FEB-B) La fundamentación iusnaturalista de los derechos humanos: Entiende que éstos tienen una naturaleza prepositiva: existen con anterioridad e independientemente de las normas jurídicas positivas. Entiende que sólo son derechos humanos aquellos que se encuentren positivizados en la legislación estatal. Entiende que estos son valores morales que deben ser incorporados a los ordenamientos jurídicos. (TdD – EX2025FEB-B) Dentro de los derechos de libertad, los derechos civiles: En general consisten en un deber de abstención, aunque en ocasiones comportan un deber de prestación o actuación positiva. Tienen un marcado carácter prestacional. Posibilitan el desarrollo del ser humano como ciudadano. (TdD – EX2025FEB-B) La Ética Profesional: La Ética Profesional tiene por objeto de estudio las normas y comportamientos establecidos en los Códigos Deontológicos. Se conoce como Deontología. Ambas respuestas son correctas. (TdD – EX2025FEB-B) La axiología jurídica: Tiene por objeto el estudio del deber ser del Derecho. Tiene por objeto el estudio del Derecho positivo en su aspecto formal. Tiene por objeto el estudio del Derecho positivo en su aspecto material. (TdD - EX2026FEB-A) Las conductas humanas están regidas por: Normas morales, usos sociales y normas jurídicas. Las normas morales y los usos sociales en su dimensión individual y por el Derecho en su dimensión social. Únicamente por las normas jurídicas dado que son coactivas. (TdD - EX2026FEB-A) Desde el punto de vista objetivo el término Derecho hace referencia a: El conjunto de normas vigentes en un país en un momento histórico determinado. El conjunto de facultades amparadas por las leyes. Al Derecho como ciencia. (TdD - EX2026FEB-B) La Sociología del Derecho: Analiza el Derecho como un fenómeno social entre otros, desde un punto de vista externo. Designa la actividad propia de los jueces en su labor de interpretación y aplicación del Derecho. Se centra en el análisis y sistematización del contenido material de las normas positivas. |




