TEORIA GENERAL DEL DELITO
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Título del Test:
![]() TEORIA GENERAL DEL DELITO Descripción: Derecho Penal |



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¿Cómo clasifica el COIP a las infracciones penales?. Delitos dolosos y culposos. Delitos graves y leves. Delitos y contravenciones. Delitos y cuasidelitos. ¿Cuál es el límite máximo de acumulación de penas en el concurso real de infracciones?. El doble de la pena más grave, sin exceder cuarenta años. La suma total de las penas impuestas. El triple de la pena más grave, sin exceder cuarenta años. Cuarenta años sin excepción. ¿Cuáles son las modalidades de la conducta penalmente relevante?. Dolo y culpa. Fuerza física irresistible, estado de plena inconsciencia, movimientos reflejos. Acción y omisión. Voluntad y exteriorización de la voluntad. ¿Existe concurso real de infracciones cuando?. Una conducta encaja en varios tipos penales. Se produce un solo resultado típico. Son atribuibles varios delitos autónomos e independientes. Un delito agrava a otro. ¿Existe concurso ideal de infracciones cuando?. Se cometen varios delitos sucesivos. Varios tipos penales son subsumibles en una misma conducta. Un delito absorbe a otro. Se produce pluralidad de resultados. ¿No son penalmente relevantes los resultados producidos por?. Dolo indirecto. Error de tipo. Movimientos reflejos. Culpa leve. ¿Se excluye la conducta penalmente relevante cuando el resultado proviene de?. Estado de plena inconsciencia. Caso fortuito. Negligencia grave. Omisión impropia. ¿La conducta culposa es punible cuando?. Produce resultado. Existe daño grave. Está tipificada como infracción. Hay previsibilidad. ¿El delito preterintencional se configura cuando?. El resultado es querido. El resultado es más grave que el querido. Existe culpa consciente. Existe dolo eventual. Una persona actúa con dolo cuando: Infringe el deber objetivo de cuidado. Conoce los elementos del tipo y ejecuta voluntariamente la conducta. Produce un resultado no querido. Omite impedir un resultado por negligencia. ¿Cuándo una omisión equivale jurídicamente a ocasionar un resultado?. Cuando existe culpa grave. Cuando el resultado es previsible. Cuando se actúa con dolo eventual. Cuando existe obligación jurídica de impedirlo. ¿Cuál es el efecto del error de tipo invencible?. Atenúa la pena. Excluye la infracción penal. Convierte el delito en culposo. Excluye la antijuridicidad. ¿Ǫué elementos integran la definición de infracción penal?. Acción, tipicidad y culpabilidad. Conducta típica, antijurídica y culpable. Conducta típica y antijurídica. Conducta, omisión, dolo y culpabilidad. Cuando nos referimos a la conducta penalmente relevante ¿por qué razón está prohibido sancionar a una persona?. Por omisión de auxilio. Por características personales o identidad. Por negligencia profesional. Por provocar resultados lesivos. ¿La tipicidad consiste en?. El reproche social a la conducta. El daño causado al bien jurídico. La capacidad mental del autor. La descripción de los elementos de la conducta relevante. ¿El error de tipo recae sobre?. La ilicitud de la conducta. Los elementos objetivos del tipo penal. La culpabilidad. La elementos subjetivos del tipo penal. ¿La antijuridicidad se relaciona directamente con?. El tipo penal. La imputabilidad. El bien jurídico protegido. La pena aplicable. ¿La antijuridicidad se excluye cuando se actúa?. Con dolo indirecto. Por error invencible. En estado de emoción violenta. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente. Son causas de exclusión de la antijuridicidad reconocidas expresamente en el COIP: Estado de necesidad, legítima defensa y error de tipo. Estado de necesidad, legítima defensa y trastorno mental. Estado de necesidad, legítima defensa, cumplimiento de orden legítima o deber legal. Fuerza física irresistible, movimientos reflejos y legítima defensa. ¿Actuar en cumplimiento de una orden legítima de autoridad competente?. Excluye la tipicidad. Excluye la antijuridicidad. Excluye la culpabilidad. Atenúa la responsabilidad penal. ¿Cuál es una causa de inculpabilidad?. Estado de necesidad. Legítima defensa. Trastorno mental. Cumplimiento de un deber. ¿Los menores de 18 años están sometidos a?. El Código Orgánico Integral Penal. El Código Civil (Libro personas). El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. No están sometidos a ninguna ley penal, por su condición. ¿El error de prohibición vencible reduce la pena mínima en?. La mitad. Un tercio. Dos tercios. Un cuarto. Pedro realiza una conducta típica bajo fuerza física irresistible debidamente comprobada. ¿Cuál es la consecuencia jurídica?. Responsabilidad atenuada. Exceso en causa de justificación. Exclusión de la conducta penalmente relevante. Aplicación de medida de seguridad. Una persona, por error invencible, des-conoce que su conducta es ilícita. ¿Ǫué figura se configura?. Error de tipo invencible. Error de prohibición invencible. Dolo eventual. Culpa consciente. Un servidor policial causa la muerte en un operativo, cumpliendo principios de uso legítimo de la fuerza y ante amenaza inminente. ¿Cuál es la consecuencia?. Delito culposo. Exceso en legítima defensa. Responsabilidad atenuada. Conducta justificada por cumplimiento del deber legal. Litardo se excede en los límites de la legítima defensa. ¿Cuál es el efecto penal?. Pena reducida en un tercio de la mínima. Exclusión total de responsabilidad. Aplicación de medida de seguridad. Conversión a infracción culposa. Santiago comete una infracción bajo embriaguez premeditada para facilitar el delito. ¿Cómo se valora?. Atenúa la pena. No incide en la responsabilidad. Excluye responsabilidad. Constituye circunstancia agravante. Marco en estado de necesidad protege un derecho en peligro actual y causa un daño menor al evitado, sin otro medio practicable. ¿Existe infracción?. Sí, con pena atenuada. No existe infracción. Existe tentativa. Solo si hay conducta. Mateo con trastorno mental que no comprende la ilicitud al momento del hecho: Tiene responsabilidad atenuada. Es inimputable y recibe medida de seguridad. Recibe pena mínima. La condición ni atenua ni agrava la pena. Si la embriaguez deriva de caso fortuito y priva totalmente del conocimiento: Hay agravante. Se aplica concurso ideal. Hay atenuación. No hay responsabilidad. Si una persona, por error o ignorancia invencible, desconoce uno de los elementos objetivos del tipo penal, ¿cuál es la consecuencia jurídica?. La infracción persiste y responde por modalidad culposa. Se reduce la pena en un tercio de la mínima. No existe infracción penal. Se aplica una medida de seguridad en lugar de una pena. ¿Ǫué sucede si un error de tipo sobre los elementos objetivos es calificado como “vencible”?. La conducta queda impune por falta de dolo. La infracción persiste y se responde por la modalidad culposa, si existe. El juez debe aplicar la pena mínima reducida en un tercio. Se excluye la antijuridicidad pero no la culpabilidad. Para que se configure el “Estado de Necesidad”, ¿qué requisito debe cumplirse respecto al resultado del acto de protección?. Ǫue el resultado sea mayor que el daño que se quiso evitar. Ǫue el resultado sea equivalente a la agresión ilegítima recibida. Ǫue no existan otros medios, aunque sean más perjudiciales. Ǫue el resultado no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar. Un médico olvida gasas dentro de un paciente por no revisar el protocolo de conteo, causando una infección. ¿Bajo qué modalidad de conducta responde?. Dolo directo. Omisión dolosa. Omisión culposa. Culpa (infracción del deber objetivo de cuidado). Juan, en medio de un ataque epiléptico, golpea a un enfermero causándole una lesión, esta conducta: Es penalmente relevante por el daño causado. No es penalmente relevante por el daño causado. Es un delito culposo. Es una omisión dolosa. Un salvavidas contratado ve que un bañista se ahoga y decide no entrar al agua porque el mar está frío. El bañista muere. ¿Ǫué figura se aplica. Omisión dolosa. Delito preterintencional. Fuerza física irresistible. Error de prohibición. Carlos dispara a lo que cree es un venado en la oscuridad, pero resulta ser un excursionista. Si se demuestra que el error era invencible, ¿cuál es el efecto?. Carlos responde por homicidio culposo. No existe infracción penal por error de tipo invencible. No existe infracción penal por error de prohibición invencible. Se reduce la pena en un tercio. Un ciudadano destruye la puerta de una casa vecina para rescatar a un niño de un incendio. ¿Ǫué causa de exclusión de antijuridicidad opera?. Estado de necesidad. Legítima defensa. Cumplimiento de orden legítima. Mandato de ley. Un turista extranjero de una cultura aislada recolecta una planta protegida sin saber que en Ecuador es delito, siendo un error invencible sobre la ilicitud. Esto es: Error de prohibición. Error de tipo. Estado de necesidad. Mandato de ley. Pedro es obligado a ingerir una sustancia alucinógena mediante engaño (caso fortuito) y bajo ese efecto hiere a alguien. ¿Cuál es la consecuencia jurídica?. No hay responsabilidad. Hay responsabilidad atenuada. Hay responsabilidad agravada. Responde por delito culposo. Un sujeto es sentenciado por tres robos independientes cometidos en diferentes fechas. El juez debe realizar. Un concurso ideal. Un concurso real. Una conexidad de infracciones. La aplicación de una sola pena por el delito más grave. Un conductor que respeta todas las normas de tránsito atropella a alguien que se lanza repentinamente bajo las ruedas. El resultado es producto de: Infracción del deber objetivo de cuidado. Omisión dolosa. Falta de conducta penalmente relevante. Dolo preterintencional. Una persona cree que el objeto que se lleva es suyo, pero es ajeno. Esto afecta directamente a: La antijuridicidad. La imputabilidad. (error de prohibición). Los elementos objetivos del tipo (Error de tipo). El deber objetivo de cuidado. Alguien que dispara al aire en una fiesta y mata a una persona que no vio, ha infringido: El dolo. El deber objetivo de cuidado. La legítima defensa. La posición de garante. Luis cometió un delito bajo un error de prohibición vencible. La pena será: La mínima reducida en un tercio. La máxima prevista en el tipo penal. Dos tercios de la mínima. La mínima prevista en el tipo penal. María que sufre un sonambulismo severo rompe una vitrina valiosa. Su estado es de: Plena inconciencia. Trastorno mental atenuado. Error de tipo. Dolo eventual. ¿Cuál de estos casos describe una omisión dolosa?. Un conductor se queda dormido y choca. Un enfermero decide no dar la medicina para que el paciente muera. Un policía dispara en un enfrentamiento. Un niño juega con fuego y quema una cortina. Henry golpea a Carlos que lo insultó verbalmente y lo agredió hace una semana. ¿Puede alegarse legítima defensa?. Sí, por la provocación y la agresión que fue víctima. No, porque la agresión no es actual. Sí, porque el insulto y la agresión es ilegítimo. No, porque el golpe no le causo lesiones mayo-res. ¿Ǫué sucede si un servidor policial causa un daño en un desplazamiento desde su domicilio al trabajo?. Se considera acto de servicio. Se considera un acto puramente privado. La pena se agrava por no encontrarse en acto de servicio. No aplica causal de antijuridicidad del cumplimiento del deber legítimo de servidor policial. Un ciudadano ve que un perro rabioso va a atacar a un niño y mata al perro. El derecho protegido es la integridad del niño. Esto es: Legítima defensa. Estado de necesidad. Omisión por descuido. Responsable penalmente. Un procesado alega que no sabía que el contrabando era prohibido. Si el juez determina que cualquier ciudadano medio lo sabría, el error es: Invencible. Vencible. De tipo. De hecho. Un psiquiatra determina que un agresor tiene su capacidad de comprensión “disminuida” pero no anulada. La pena se reduce en: La mitad. Dos tercios de la mínima. Un tercio de la mínima. No hay reducción. Si un sujeto agrede a otro para defender a un tercero (un desconocido), ¿puede ser legítima defensa?. No, solo se defiende a familiares. Solo si el tercero es un policía. Solo si hay un contrato de por medio. Sí, puede ser en defensa de cualquier derecho propio o ajeno. Una persona realiza una conducta descrita en el tipo penal, lesiona un bien jurídico sin causa justificante y actúa con imputabilidad y conocimiento de antijuridicidad. ¿Existe infracción penal?. No, falta culpabilidad. No, falta tipicidad. Sí, se configuran todos los elementos. Solo existe tentativa. Un sujeto es procesado únicamente por su “peligrosidad social” sin hecho concreto. ¿Es procedente?. Sí, si hay antecedentes. Sí, por prevención. Si, por que se considera derecho penal de acto. No, no puede sancionarse por características personales. Una persona causa daño para evitar un mal mayor real y actual, sin otro medio practicable. ¿Existe infracción?. No, hay estado de necesidad. Sí, con reducción. Sí, por resultado. Hay tentativa. Una persona provoca un accidente por distraerse enviando mensajes mientras conduce. ¿Es punible?. No, por falta de intención. Solo si hay reincidencia. Sí, porque la culpa está tipificada; así como el delito. No, porque no quiso el resultado. Un guardia que tenía deber legal de custodia permite dolosamente la fuga. ¿Ǫué modalidad existe?. Omisión impropia. Culpa consciente. Culpa inconsciente. Acción. Un sujeto decide herir a otro en la pierna, pero debido a la profundidad de la herida, la víctima fallece por hemorragia. El autor no quería la muerte, pero ejecutó la acción voluntariamente. ¿Ǫué figura legal se aplica?. Dolo directo, por el conocimiento de los elementos objetivos. Delito preterintencional, con sanción de dos tercios de la pena. Culpa, por infracción del deber objetivo de cuidado. Omisión dolosa, al no evitar un resultado material típico. Un servidor de la Policía Nacional, durante un operativo y en cumplimiento de su misión, dispara contra un delincuente que apuntaba con un arma letal a un rehén. ¿Cuál es el requisito indispensable para que su acto sea un “acto de servicio” si ocurriera fuera de su horario?. Ǫue observe el riesgo latente, eficacia de la acción y urgencia de protección. Ǫue el delincuente tenga una peligrosidad previamente demostrada. Ǫue cuente con una orden expresa escrita de un superior en ese momento. Ǫue el resultado sea únicamente la lesión y nunca la muerte del agresor. Un campesino de una zona extremada-mente aislada, sin acceso a comunicación ni educación, cultiva una planta cuya prohibición es reciente y desconocida para él. Si el juez determina que el error era invencible, ¿cuál es el efecto?. Se reduce la pena a la mitad por ser delito culposo. Se le impone la pena privativa prevista en el tipo penal. No existe responsabilidad penal. Se le impone la pena; siempre y cuando exista la modalidad de delito culposo. Una persona asiste a una fiesta y consume alcohol voluntariamente. Horas después, en estado de embriaguez, lesiona a otro invitado. El abogado alega que su cliente no tenía conocimiento de sus actos. ¿Cuál es la consecuencia jurídica?. La responsabilidad se atenúa en un tercio por falta de conocimiento. No hay responsabilidad penal por derivar de un estado de intoxicación. La responsabilidad no se excluye, ni se atenúa, ni se agrava. Se le impone una medida de seguridad en lugar de una pena privativa. Una persona ejecuta voluntariamente una conducta conociendo los elementos objetivos del tipo penal. ¿Bajo qué modalidad de conducta actúa?. Culpa. Omisión por imprudencia. Dolo. Preterintencionalidad. En la omisión dolosa, ¿cuándo se considera que una persona tiene “posición de garante”?. Cuando tiene una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de bienes materiales. Cuando ha presenciado la comisión de un delito y no ha dado aviso a las autoridades. Cuando tiene la obligación legal o contractual de cuidado de la vida, salud, libertad e integridad personal. Siempre que la persona sea un servidor público en funciones. La imputabilidad es requisito del elemento: Tipicidad. Antijuridicidad. Culpabilidad. Conducta. La diferencia fundamental entre el error de tipo y el error de prohibición es que: El de tipo recae sobre la antijuridicidad y el de prohibición sobre la conducta. El de tipo recae sobre elementos objetivos y el de prohibición sobre la ilicitud. El de tipo siempre es invencible y el de prohibición siempre es vencible. El de tipo excluye la punibilidad y el de prohibición la tipicidad. Si una persona, al momento de la infracción, tiene una capacidad disminuida (no anulada) para comprender la ilicitud de su conducta por un trastorno mental, ¿cuál es la consecuencia?. Inculpabilidad total y medida de seguridad. Responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima. Responsabilidad plena por no ser un trastorno total. Exclusión de la conducta penalmente relevante. Si el error de tipo es vencible y el tipo culposo no está previsto, el análisis conduce a: Responsabilidad dolosa. Responsabilidad culposa. Atipicidad. Tentativa. Si el agresor fue provocado suficiente-mente por quien luego se defiende, el análisis excluye: Tipicidad. Antijuridicidad. Culpabilidad. Imputabilidad. Si la embriaguez es voluntaria, el análisis ubica el problema en: Culpabilidad. Tipicidad. Conducta. Antijuridicidad. Si el sujeto carece de capacidad de comprender la ilicitud de su conducta, el análisis excluye: Conducta. Tipicidad. Antijuridicidad. Culpabilidad. Si el agente crea dolosamente el peligro y luego invoca estado de necesidad, el análisis determina: Justificación válida. Improcedencia de justificación. Culpa. Exceso. El análisis de culpabilidad siempre presupone: Acción típica y antijurídica. Resultado dañoso. Infracción al deber objetivo de cuidado. Resultado culposo. Si hay fuerza física irresistible, se excluye: Conducta. Tipicidad. Antijuridicidad. Culpabilidad. Si un sujeto no tiene deber jurídico de actuar, su omisión: Es siempre punible. Nunca es típica como omisión impropia. Es tentativa. Es culposa. Si una persona sufre una intoxicación por caso fortuito que disminuye considerablemente su conocimiento, pero no lo priva de él totalmente, ¿cómo se analiza su responsabilidad?. Se excluye la responsabilidad penal por falta de dolo. Se aplica una responsabilidad penal atenuada. Se considera una circunstancia agravante por uso de sustancias. No se altera la responsabilidad penal ni se reduce la pena. ¿Por qué los resultados resultantes de “movimientos reflejos” no son penalmente relevantes?. Porque el sujeto actúa con un error de tipo debidamente comprobado. Porque constituyen una causa de exclusión de la antijuridicidad. Porque carecen de voluntad humana al ser procesos fisiológicos incontrolables. Porque la ley los considera una modalidad de culpa por falta de cuidado. Si una persona bajo un trastorno mental absoluto lesiona a otra, ¿qué resolución debe adoptar el juzgador?. Una pena reducida en un tercio de la mínima. Una medida de seguridad. El archivo por falta de tipicidad de la conducta. Una pena reducida en la mitad de la mínima. Cuando el daño causado es mayor al evitado en estado de necesidad: Procede la justificación. Hay atenuación. No procede justificación. Hay tentativa. Al analizar las causas de exclusión de la conducta, ¿cuál es el efecto jurídico de la fuerza física irresistible debidamente comprobada?. La justificación del acto por estado de necesidad. La inexistencia de una conducta penalmente relevante. La aplicación de una responsabilidad penal atenuada. La exclusión de la culpabilidad. ¿Por qué no es penalmente relevante una conducta basada únicamente en la identidad del sujeto?. Porque carece de un resultado lesivo, descriptible y demostrable. Porque se considera una causa de exclusión de la antijuridicidad. Porque la peligrosidad es un elemento objetivo del tipo penal. Porque constituye un error de prohibición invencible comprobado. Si una conducta cumple todos los elementos objetivos del tipo, pero falta el elemento subjetivo del dolo por error invencible, el análisis correcto concluye que se excluye: Tipicidad subjetiva. Antijuridicidad. Culpabilidad. Acción. Si varias conductas independientes lesionan distintos bienes jurídicos en momentos diferentes, el análisis conduce a: Concurso ideal. Concurso real. Unidad de acción. Conspiración. Cuando el sujeto tiene plena capacidad mental y conciencia de ilicitud, el juicio analítico confirma: Conducta. Tipicidad. Antijuridicidad. Culpabilidad. Si el sujeto supera los límites racionales de la defensa, la conducta pasa a: Atípica. Inimputable. Antijurídica. Tentativa. ¿Cuál es el elemento definitorio del dolo que se ve anulado en un caso de error de tipo invencible?. La infracción del deber objetivo de cuidado. El conocimiento de los elementos objetivos del tipo penal. El conocimiento de los elementos subjetivos del tipo penal. La producción de un resultado más grave que el pretendido. En la omisión dolosa, ¿cuándo se entiende que la persona ha “incrementado precedentemente un riesgo”?. Cuando por un error vencible desconoce los elementos del tipo penal. Cuando su conducta previa creó la situación de peligro para el bien jurídico. Cuando actúa bajo una orden legítima de una autoridad competente. Cuando se encuentra en un estado de embriaguez por caso fortuito. ¿Por qué un trastorno mental que anula la capacidad de comprensión conlleva una “medida de seguridad” y no una pena?. Porque el sujeto no es imputable y no se le puede reprochar culpabilidad. Porque la conducta no produjo un resultado lesivo y demostrable. Porque se trata de un error de prohibición vencible sobre la norma. Porque el acto fue realizado bajo fuerza física externa. Cuando el sujeto provoca la agresión para luego defenderse, el análisis invalida: Tipicidad. Proporcionalidad. Falta de provocación suficiente. Culpabilidad. |





