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Teoría General del Negocio Jurídico - Segundo Parcial - Comunidad NEX 🔥

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Título del Test:
Teoría General del Negocio Jurídico - Segundo Parcial - Comunidad NEX 🔥

Descripción:
Actualizado al 27/07/2026

Fecha de Creación: 2026/07/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 162

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¿Cómo se define el contrato?: Acto jurídico mediante el cual dos o más personas manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transmitir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Acto jurídico unilateral mediante el cual una persona manifiesta su voluntad para crear, modificar, transmitir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Acto jurídico mediante el cual dos o más personas manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transmitir o extinguir relaciones jurídicas extrapatrimoniales.

¿Cuál de estas afirmaciones relativas a la confirmación es correcta?: La confirmación, sea expresa o tácita, no requiere la conformidad de la otra parte. La confirmación tácita produce efectos aunque no haya desaparecido la causa de nulidad, siempre que exista cumplimiento parcial del acto. La confirmación, sea expresa o tácita, requiere siempre la conformidad de la otra parte para producir efectos.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto al acto afectado por una lesión?: Posee una nulidad relativa y por ende confirmable. Posee una nulidad absoluta y por ende es inconfirmable. Posee una nulidad relativa pero es inconfirmable en cualquier supuesto.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre nulidad es correcta?: La sanción de nulidad solo puede ser establecida por la ley. La sanción de nulidad puede ser dispuesta por ley o por imperio de los jueces, estando ello fuera del alcance de la autonomía de la voluntad. La sanción de nulidad puede ser establecida por las partes mediante un instrumento público o un instrumento privado con firma certificada por el escribano.

¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción de lesión?. 2 años. 5 años. 1 año.

¿Cuándo puede invocarse la inoponibilidad?: En cualquier momento, pudiendo la otra parte oponer la prescripción (art. 397 CCyC). Únicamente dentro del plazo de dos años contados desde la celebración del acto, sin que la otra parte pueda oponer prescripción. Solo puede invocarse por las partes del acto, nunca por los terceros interesados perjudicados.

¿La conversión del instrumento público viciado requiere de la concurrencia de requisitos para que opere?: Sí, dos. Uno de carácter objetivo y otro subjetivo. No, la conversión del instrumento opera de pleno derecho sin necesidad de ningún requisito. Sí, tres. Uno de carácter objetivo, uno subjetivo y uno de carácter formal.

¿Una sentencia judicial es un instrumento público?. Verdadero. Falso.

Acción de simulación, caracteres: Conservatorio. Declaratorio. Personal. No real. Real.

Ante ello el adscripto debe responder ante María. Falso. Verdadero.

Contrato de compraventa de inmueble no inscripto, al tiempo aparece un acreedor privilegiado. ¿Es válido?: Si es válido pero inoponible. No es válido, es nulo de nulidad absoluta. Sí es válido y oponible a todos los acreedores por igual.

Contrato en dólares, sube el dólar. ¿Porque puede demandar el deudor?: Por resolución o modificación de las condiciones. Por lesión, al haberse producido un aprovechamiento de la necesidad del deudor. Por nulidad del contrato, dado que el objeto se ha vuelto de cumplimiento imposible.

Cuál de las siguientes afirmaciones relativas a las escrituras públicas es correcta: Es nula la escritura que no tenga la firma del escribano y de las partes. Es anulable la escritura que no tenga la firma del escribano y de las partes. Es válida la escritura aunque falte la firma de alguna de las partes, si el escribano da fe de su presencia.

Cuando el acto jurídico es otorgado en forma imperfecta o defectuosa hablamos de ____ del acto jurídico: Invalidez. Inexistencia. Inoponibilidad.

Cuando en una compraventa se denuncia un precio inferior al realmente convenido, generalmente con la finalidad de defraudar al fisco, estamos ante un caso de: Simulación Relativa. Simulación Absoluta. Fraude a los Acreedores.

Cuando para evitar la acción de los acreedores, el propietario de un inmueble lo enajena a alguien, pero de manera puramente aparente, pues en realidad pretende seguir siendo el titular del dominio, y esa apariencia se crea solo para impedir que sus acreedores puedan hacer valer sus derechos sobre la cosa, estamos frente a: Simulación Absoluta. Simulación Relativa. Fraude Pauliano.

Cuando por un acto se transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten, se configura el vicio de: Simulación. Fraude. Lesión.

Cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro estamos ante un caso de: Simulación. Fraude. Reserva Mental.

De los siguientes enunciados sobre la confirmación, solo uno es verdadero: Para que la confirmación tacita tenga efectos la causa o causas de nulidad deben haber cesado. Para que la confirmación tácita tenga efectos, basta el cumplimiento parcial del acto aunque subsista la causa de nulidad. La confirmación tácita produce efectos aun cuando concurra en el acto otra causal que pueda producir su nulidad.

Deben hacerse por escritura pública: Los contratos accesorios de mismo tenor que la escritura pública. Los contratos de compraventa de cosas muebles registrables. Los contratos de locación de inmuebles urbanos, cualquiera sea su plazo.

Deben ser otorgados por escritura pública: Los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles. Art 1017 CCyC. Los contratos de compraventa de cosas muebles no registrables. Los contratos de fianza que garantizan obligaciones simples.

Deben ser otorgados por escritura pública: Los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles. Los contratos de depósito de cosas muebles entre particulares. Los contratos de mandato sin representación.

El adscripto del notario Rodríguez fue el encargado de realizar la escritura mediante la cual María hizo una (CORTADA). La donación fue declarada nula por defecto de forma de la escritura. La donación es válida, ya que el defecto de forma no afecta el negocio jurídico realizado por el adscripto. La donación es anulable, quedando subsanada la irregularidad con la firma del escribano titular.

El adscripto del notario Rodríguez fue el encargado de realizar la escritura mediante la cual María hizo la donación. Con el tiempo dicha donación fue declarada nula por defecto de forma de la escritura. Ante ello el adscripto debe responder ante María: Falso. Verdadero.

El art 389 del CCyC estable la distinción entre: Nulidad total y nulidad parcial. Nulidad absoluta y nulidad relativa. Nulidad manifiesta y nulidad no manifiesta.

El art. 2461 del CCyC al establecer: “Si por acto entre vivos a título oneroso el causante transmite a alguno de los legitimarios la propiedad, usufructo, uso o habitación, o con la contraprestación de una renta vitalicia, se presume sin admitir prueba en contrario la gratuidad del acto y la intención (CORTADA) Se plantea un caso de: Simulación Presumida. Simulación Absoluta. Fraude Presumido.

El Art. 382 CCyC regula sobre: Las categorías de ineficacia de los actos jurídicos. Los requisitos de validez del acto jurídico. Las formas y prueba del acto jurídico.

El art. 382 del CCyC regula sobre: Categoría de ineficacia, los actos jurídicos pueden ser ineficaces en razón de su nulidad o de su inoponibilidad respecto de determinadas Personas. Categoría de validez, los actos jurídicos pueden ser válidos o anulables en razón de su forma. Categoría de ineficacia, los actos jurídicos pueden ser ineficaces únicamente en razón de su nulidad absoluta.

El contradocumento particular que altera lo expresado en un instrumento público: Puede invocarse por las partes, pero es inoponible respecto a terceros interesados de buena fe. Puede invocarse tanto por las partes como por los terceros interesados de buena fe. No puede invocarse ni por las partes ni por terceros, careciendo de todo valor probatorio.

El instrumento público puede tener dos tipos de falsedades: Material o Ideológica. Formal o Sustancial. Objetiva o Subjetiva.

El notario Tasio debe realizar la escritura traslativa de dominio de un campo ubicado en la ciudad de la Pampa. Al realizarla omite colocar los datos identificatorios del bien en cuestión. Dicho acto es: Inexistente ya que le falta un elemento esencial, el objeto, debido a que no está identificado el campo. Nula de nulidad absoluta, ya que le falta un elemento esencial, el objeto, debido a que no está identificado el campo. Anulable, ya que el objeto es determinable con posterioridad por acuerdo de partes.

El plazo de prescripción de la acción ante la lesión es de: 2 años. 1 año. 10 años.

En caso de lesión, el afectado puede demandar: La nulidad o un reajuste equitativo del convenio. Únicamente la resolución del contrato por incumplimiento de la otra parte. Solo el reajuste equitativo del convenio, sin poder optar por la nulidad.

En caso de ser requerida la ratificación, debe ser realizada en un plazo de: 15 días como máximo. 30 días como máximo. 10 días como máximo.

En el CCyC el fraude a los acreedores está regulado en el: Art.338 del CCyC. Art.342 del CCyC. Art.12 del CCyC.

En el CCyC la “Lesión” está regulada por el: Art. 332 CCyC. Art. 954 CCyC. Art. 338 CCyC.

En el código civil y comercial la lesión está regulada por el: A través de la reforma de la ley 17711 se incorpora finalmente al ccyc en el art 954. En nuevo código libro 1 título IV cap. 6 art 332. A través de la reforma de la ley 17711 se incorpora finalmente al código civil de vélez en el art 953. En nuevo código libro 3 título I art 1198. La lesión fue incorporada originariamente por vélez sarsfield en el art 943 del código civil derogado, y el nuevo ccyc la mantiene en el art 338.

En la doctrina de los canonistas la lesión adquiere gran relevancia: Como medio contra la usura. Como fundamento del principio de autonomía de la voluntad. Como base de la teoría de la imprevisión contractual.

En la simulación existe una discordancia entre lo realmente querido y lo manifestado por las partes. Esta discordancia: Es querida y acordada por las partes. Es involuntaria y producto de un error de una de las partes. Surge de la voluntad unilateral de una sola de las partes, sin acuerdo de la otra.

En los casos de pluralidad de otorgantes en los que no haya entrega de valores o cosas en presencia del notario: Los interesados pueden suscribir la escritura en distintas horas del mismo día de otorgamiento. Los interesados deben suscribir la escritura en un mismo acto y en presencia simultánea unos de otros. Los interesados pueden suscribir la escritura en días diferentes, siempre que no se supere el plazo de diez días.

En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria: Se encuentra implícita. Debe ser pactada expresamente para que produzca efectos. Solo procede si se encuentra inscripta en el registro correspondiente.

En nuestro derecho rige el principio de libertad de formas, que significa que: La ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes podrán utilizar la que estimen conveniente. La ley exige siempre una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, salvo pacto en contrario de las partes. Las partes deben requerir siempre la intervención de un escribano para exteriorizar su voluntad.

En un supuesto de nulidad parcial: El juez debe integrar el acto de acuerdo a su naturaleza y los intereses que razonablemente puedan considerarse perseguidos por las partes, pero solo en caso de ser necesario. El juez debe declarar siempre la nulidad total del acto, sin posibilidad de integrarlo. La nulidad de una disposición determina automáticamente la nulidad de todo el acto, aunque las disposiciones sean separables.

Existe falsedad material en el siguiente caso: Cuando existe falsificación del documento. Cuando el contenido del documento es mendaz, aunque el instrumento sea auténtico. Cuando las partes consignan una fecha distinta a la real en un instrumento auténtico.

Existen diferentes tipos de ineficacia de los actos jurídicos: Ineficacia estructural o inicial o estática e ineficacia funcional o sobreviniente o dinamina. Ineficacia total y parcial, según afecten a todo el acto o solo a alguna de sus disposiciones. Ineficacia absoluta y relativa, según se produzca frente a todos o solo frente a ciertas personas.

Imagina que has sido contratado como docente de la asignatura teoría general del negocio jurídico y debes dar un ejemplo de fe pública administrativa. Ante ello expones que: El decreto emitido por el gobernador de la provincia de Córdoba. La escritura pública otorgada por un escribano titular de registro. La sentencia dictada por un juez de primera instancia.

Indique cuál de las siguientes opciones responde a uno de los requisitos de la acción revocatoria o pauliana: Que el crédito de quien la intenta sea de fecha anterior al negocio jurídico impugnado. Que el acto no haya causado ni agravado la insolvencia del deudor. Que exista un interés legítimo actual, sin importar la fecha del crédito.

Indique cuál de los siguientes es un instrumento particular no firmado según lo reglado por el Art. 287 del CCyC: Registro Virtual de los hechos. El contrato de compraventa firmado por ambas partes. La escritura pública protocolizada por el escribano.

Indique cuál de los siguientes es un instrumento particular no firmado según lo regulado por el art. 287 CCyC: Esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información. Esta categoría comprende exclusivamente los documentos firmados mediante firma electrónica certificada. Esta categoría comprende todo escrito firmado por al menos una de las partes, aunque no haya sido reconocido por la otra.

Indique cual es la afirmación correcta en relación a la extensión de la inoponibilidad: “La declaración de inoponibilidad se pronuncia exclusivamente en interés de los acreedores que la promueven”. “La declaración de inoponibilidad beneficia a todos los acreedores del deudor, aun cuando no hayan promovido la acción”. “La declaración de inoponibilidad se pronuncia en interés del deudor, y no de sus acreedores”.

Indique cual es la afirmación correcta en relación a la extensión de la inoponibilidad: Se pronuncia exclusivamente en interés de los acreedores que la promueven y hasta el importe de sus respectivos créditos. Se pronuncia en beneficio de todos los acreedores del deudor, sin necesidad de haber promovido la acción. Se pronuncia exclusivamente en interés del adquirente de los bienes, hasta el importe de su enriquecimiento.

Indique quienes pueden ser testigos en los instrumentos públicos: Un vecino que vive a 30 cuadras. El cónyuge del oficial público interviniente. El dependiente de la escribanía interviniente.

Juan contrata con Pedro, y Pedro no cumple. Juan quiere resolver el contrato y le debe notificar a Pedro de la resolución total o parcial: Verdadero. Falso.

Juan ha decidido comprar un departamento, pero como no quiere que AFIP lo investigue decide que en el acto figure que la titular del mismo es su esposa. En dicho supuesto se da una simulación. Por interpósita persona. Simulación absoluta. Simulación relativa sobre el objeto del acto.

Juan ha vendido siendo menor un departamento de su propiedad. En dicho supuesto el acto es: Nulo, pero puede ser confirmado por Juan cuando cumpla la mayoría de edad y la causal de nulidad quede suspendida. El acto es nulo, pero puede ser confirmado cuando Juan cumpla la mayoría de edad, ya que allí cesa la incapacidad que tenía al momento de la venta. El acto es nulo, pero puede ser ratificado cuando Juan cumpla la mayoría de edad, ya que allí cesa la incapacidad que tenía al momento de la venta.

Juan realiza en representación de Pedro un contrato de suministro, pero a los fines del mismo excede su poder. Sin embargo, luego Pedro lo cumple (CORTADA). Ratificación tácita. Ratificación expresa. Confirmación tácita del acto.

Juan se encuentra tramitando los permisos necesarios para contraer matrimonio, sin embargo, uno de los invitados a la unión civil toma conocimiento que Juan sigue casado con su anterior esposa, ya que nunca finalizó los tramites del divorcio. Ante ello: El invitado puede invocar la nulidad absoluta del acto, la cual debe ser declarada por el juez. El invitado puede invocar la nulidad relativa del acto, la cual debe ser declarada por el juez. El invitado no puede invocar la nulidad, ya que solo los cónyuges están legitimados para hacerlo.

Juliana realiza un instrumento privado con Rubén mediante el cual le vendió una serie de acciones de su compañía. Un día Rubén le solicita a Juliana que reconozca la firma que ha colocado en dicho instrumento. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a ello?. A partir de ese momento el acto es auténtico, pero no da fe de la fecha en que fue realizado. A partir de ese momento el acto adquiere fecha cierta frente a terceros. El reconocimiento de la firma no produce ningún efecto jurídico sobre el instrumento.

La acción de declaración de inoponibilidad, en el supuesto de un fraude a los acreedores, por un acto bilateral, debe presentarse: En contra de ambas partes. Únicamente en contra del deudor que cometió el fraude. Únicamente en contra del tercero adquirente de buena fe.

La acción por fraude cesa: Si el adquirente de los bienes transmitidos por el deudor los desinteresa. Si el deudor recupera su solvencia económica, aun cuando el adquirente no dé garantía suficiente. Si el deudor ofrece pagar la deuda en cuotas al acreedor que promovió la acción.

La aptitud que se prédica de un acto Jurídico para alcanzar y mantener sus efectos propios o normales se denomina: Eficacia. Invalidez. Inexistencia.

La confirmación expresa requiere: Que el instrumento debe contener las formas exigidas para el acto que se quiere confirmar, la mención de la causa de la nulidad y su desaparición y la voluntad de confirmar el acto. Que el instrumento contenga únicamente la voluntad de confirmar el acto, sin necesidad de mencionar la causa de la nulidad. El cumplimiento total o parcial del acto nulo realizado con conocimiento de la causa de nulidad.

La confirmación puede ser: Expresa o tacita. Expresa o presunta. Tácita o judicial.

La confirmación y ratificación: Alcances. De los siguientes enunciados sobre la confirmación, solo uno es verdadero: Para que la confirmación tacita tenga efectos la causa o causas de nulidad deben haber cesado. La confirmación exige siempre el concurso de la parte a cuyo favor se hace. La confirmación tácita produce plenos efectos aun cuando la causa de la nulidad no haya cesado.

La conversión del acto: definición Solo una de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la “conversión” del acto: El instrumento objeto de la conversión es autónomo respecto de la declaración de voluntad que refleja, de allí, que, aunque sea nulo el instrumento conserva en ciertos casos virtualidad suficiente para demostrar el contenido de la voluntad. La conversión implica que el instrumento nulo pierde toda virtualidad para probar la voluntad de las partes. La conversión se produce automáticamente por imperio de la ley, sin que el contenido del acto deba satisfacer los requisitos de otro negocio jurídico.

La escritura matriz: Es la escritura original extendida en el protocolo de un escribano. Es la copia certificada que se entrega a las partes intervinientes en el acto. Es el testimonio que expide el escribano a solicitud de los interesados.

La escritura que no tenga designación del tiempo y lugar en que sea hecha: Es nula y los escribanos pueden ser sancionados. Es válida siempre que conste la firma de las partes y del escribano. Es anulable a pedido de parte interesada dentro del plazo de seis meses.

La falta de publicidad de un acto jurídico por el que se adquirió o transmitió un derecho real constituido conforme a la ley trae aparejado la: Inoponibilidad como sanción por defecto de forma o publicidad. Nulidad absoluta como sanción por defecto de forma o publicidad. Inexistencia del acto por falta de forma o publicidad.

La ineficacia funcional reconoce como causal a: La Revocación, la Rescisión y la Resolución del acto jurídico. La Nulidad absoluta y la nulidad relativa del acto jurídico. La inexistencia y la inoponibilidad del acto jurídico.

La inexistencia 1- Micaela había tomado la decisión de que iba a donar una casa a su amiga Laura. Cuando fue a realizar el instrumento en la escribanía, el notario de forma intencional omite colocar el nombre de Laura en el instrumento ¿Quién puede alegar dicha inexistencia?: Cualquier persona puede, incluso el notario ya que la inexistencia surge del mismo documento. Únicamente Laura, ya que es la única legitimada por ser la destinataria de la donación. Solo el juez puede declararla de oficio, no las partes ni terceros interesados.

La lesión enorme como instituto tiene sus antecedentes en el: Derecho romano. Derecho canónico. Derecho germánico.

La lesión enorme existía en el derecho romano y en la antigua legislación española. El principio de la lesión en esa época: No era una causa de nulidad de los actos jurídicos. Era una causa autónoma de nulidad absoluta de los actos jurídicos. Constituía un vicio del consentimiento equiparado al dolo.

La lesión enorme existía en el Derecho Romano y en la antigua legislación española. El principio de la lesión de esa época: Se daba principalmente como un vicio en la constitución del acto que tiene lugar en la compraventa inmobiliaria. No era una causa de nulidad de los actos jurídicos. Se daba principalmente en los contratos de mutuo y era considerada una causa autónoma de nulidad de los actos jurídicos. Se aplicaba exclusivamente a la compraventa mobiliaria y constituía un vicio de la voluntad asimilable al error.

La lesión. Definición. En la doctrina de los canonistas la lesión adquiere gran relevancia: Como medio contra la usura. Como fundamento de la teoría de la imprevisión. Como sustento de la nulidad absoluta de los contratos aleatorios.

La lesión: Se caracteriza porque el defecto está presente desde el momento mismo de la celebración y debe subsistir al tiempo de la demanda. Se caracteriza porque el defecto surge con posterioridad a la celebración del acto y debe subsistir al tiempo de la demanda. Se caracteriza porque el defecto debe estar presente al momento de la celebración, aunque no es necesario que subsista al tiempo de la demanda.

La madre de Ricardo sufre una enfermedad degenerativa que le impide tener lucidez intelectual por lo que Ricardo, como no puede cuidarla decide que sea declarada por sentencia judicial. No obstante, a ello, Ricardo toma conocimiento que luego de ello su hermana la convence para que, sin la participación de su curador le done su casa. Dicho acto: Posee una ineficacia estructural, ya que al momento del acto la madre ya estaba declarada incapaz. Posee una ineficacia funcional, ya que la incapacidad sobrevino con posterioridad a la celebración del acto. Posee plena validez, ya que la incapacidad judicial no afecta los actos de disposición sobre inmuebles.

La mala fe del subadquirente en una acción de fraude se presume si: Conoce el estado de insolvencia al momento de contratar. Adquiere el bien a título gratuito, independientemente de que conociera o no el estado de insolvencia del deudor. Ignora el estado de insolvencia del deudor, pero conocía la existencia de otros acreedores.

La nulidad es un supuesto de: Ineficacia estructural, inicial y absoluta. Ineficacia funcional, sobreviniente y relativa. Ineficacia estructural, sobreviniente y absoluta.

La presunción de autenticidad de los instrumentos públicos proviene de: Su apariencia y regularidad. La intervención exclusiva del oficial público, sin necesidad de las formalidades legales. El consentimiento expreso de las partes intervinientes en el acto.

La ratificación puede ser realizada: Mediante cualquier manifestación, tanto expresa como tácita. Únicamente en forma expresa, mediante instrumento público. Solo de manera tácita, mediante el cumplimiento total del acto.

La regla de la libertad de formas y sus excepciones. Indique cuál de los siguientes es un instrumento particular no firmado según lo regulado por el art. 287 CCyC: Registro visual de los hechos. La escritura pública. El instrumento privado firmado por ambas partes.

La sanción de invalidez que pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido, se denomina: Nulidad. Rescisión. Revocación.

La simulación alegada por las partes debe probarse mediante: Contradocumento. Prueba testimonial exclusivamente, sin admitirse otro medio probatorio. Presunciones judiciales, quedando vedada la prueba instrumental.

La simulación es absoluta: Cuando se celebra un acto que nada tiene de real. Cuando por debajo del acto ostensible existe otro diferente que es el realmente querido por las partes. Cuando el acto beneficia a terceros de buena fe sin perjudicar a los acreedores.

La simulación es ilícita: Cuando perjudica a terceros o tiene una finalidad ilícita, no siendo necesario que este fin se haya consumado. Cuando no tiene un fin ilícito ni perjudica a un tercero. Únicamente cuando el perjuicio a terceros se ha consumado efectivamente.

La simulación es lícita: Cuando no tiene un fin ilícito ni perjudica a un tercero. Cuando perjudica a terceros o tiene una finalidad ilícita, no siendo necesario que este fin se haya consumado. Cuando se celebra un acto que nada tiene de real.

La simulación es relativa: Cuando por debajo del acto ostensible existe otro diferente que es el realmente querido por las partes. Cuando se celebra un acto que nada tiene de real. Cuando el acto es idéntico al realmente querido por las partes, sin ocultamiento alguno.

Laura se ha presentado en su escribanía indicándole que quiere firmar un contrato de venta, donde ella se obliga a entregar una cantidad mensual de productos de ferretería a cambio de una suma de dinero y le pregunta si puede colocar una cláusula en el mismo para poder revocar el mismo por su sola voluntad. Ante tal requerimiento usted le dice que: Ello no puede realizarse debido a que la revocación solo procede en casos autorizados por la Ley. Ello puede realizarse libremente, ya que las partes pueden pactar la revocación unilateral en cualquier contrato bilateral. Ello no puede realizarse, debido a que la revocación es propia únicamente de los actos jurídicos unilaterales y no de los bilaterales.

Los actos a través de los cuales se defrauda a los acreedores deben ser: Deben ser negocios positivos, de enajenación y referirse a derechos patrimoniales. Deben ser negocios simulados, de disposición y referirse a derechos extrapatrimoniales. Deben ser negocios abstractos, de administración y referirse a derechos personalísimos.

Los actos jurídicos nulos no generan consecuencias. Falso. Verdadero.

Los actos que contravienen el orden público, la moral y las buenas costumbres son: De nulidad absoluta. De nulidad relativa. Meramente anulables, sujetos a confirmación.

Los títulos emitidos por el Estado provincial, conforme a las leyes que autorizan su emisión, son: Instrumentos Públicos. Instrumentos privados, ya que carecen de intervención de oficial público. Instrumentos particulares no firmados, ya que no requieren firma para su validez.

Marcos le donó una serie de campos a Martín, dejando expresado en la escritura pública que existía un cargo y era que Martín dejara vivir allí al peón del campo y su familia. Un día Marcos toma conocimiento de que Martín había despedido al peón y lo obligó a irse de la propiedad. En dicho supuesto Marcos puede: Solicitar la revocación de la donación, ya que operó una causal de ineficacia funcional con efectos retroactivos. Solicitar la nulidad de la donación, ya que operó una causal de ineficacia estructural con efectos retroactivos. Solicitar la resolución de la donación, ya que operó una causal de ineficacia funcional con efectos hacia el futuro.

María concurre a la escribanía de tasio para donar en nombre y representación de Juana y en la semana anterior le había otorgado un poder en la misma escribanía. Que debe hacer el escribano: El escribano tenía que colocar folio y numero de la escritura en la que se le había otorgado poder a María. El escribano debía requerir un nuevo poder notarial, ya que el otorgado la semana anterior había caducado. El escribano debía transcribir íntegramente el texto del poder dentro de la nueva escritura, sin hacer referencia al protocolo.

María ha realizado una venta en representación de su socia luisa. sin embargo, se ha impugnado esa venta por lo que hay un juicio iniciado. para probar que se encontraba legitimada para realizar la venta, maría debe: El acto debe ser visiblemente regular y se muestra por el poder que se le otorgó. El acto es inoponible al tercero, por lo que no puede probar la legitimación de ningún modo. Debe demostrar la buena fe del comprador, ya que ello suple cualquier defecto en el poder otorgado.

María ha realizado una venta en representación de su socia Luisa. Sin embargo, se ha impugnado esa venta por lo que hay un juicio iniciado. Para probar que se encontraba legitimada (CORTADA). Acompañar copia de la escritura mediante la cual se otorgó el poder, siempre que el instrumento tenga apariencia y regularidad. Iniciar un nuevo juicio de conocimiento para que se declare la validez del poder, sin necesidad de acompañar el instrumento. Presentar un testimonio de la venta realizada, ya que ello es prueba suficiente de la existencia del poder.

María ha tomado conocimiento de que su sobrino, quien es menor de edad, ha falsificado su documento nacional de identidad y con él ha procedido a la venta de una propiedad que había heredado de sus padres. María quiere saber si puede recuperar la propiedad. Ante ello el notario expresa que: Como su sobrino no tiene capacidad de ejercicio, todo va a volver a su estado anterior, por lo que va a recuperar el bien. Como el comprador actuó de buena fe, la venta es válida y María no podrá recuperar la propiedad. Como el sobrino falsificó el documento, el acto es inoponible pero produce plenos efectos entre las partes.

María iba a realizar una donación en representación de su hermana Marta en la escribanía del notario Tasio. El poder había sido otorgado la semana anterior en la misma escribanía. En la audiencia el notario: Debe indicar que existe un poder señalando el folio y año del protocolo en el que se encuentra. Debe exigir que se otorgue un nuevo poder, ya que el anterior no es válido por haber sido otorgado en la misma escribanía. Debe transcribir el poder en su totalidad dentro de la escritura de donación, sin remitirse al protocolo.

María se presenta ante usted para realizar una consulta, tiene un testimonio de que su padre vendió su casa el día 26 de agosto de 2017, pero el comprador dice que la escritura de la escribanía es el día 29 de agosto de 2017. ¿Ante ello, como se puede saber la fecha en el cual se celebró la compraventa?. El 29 de agosto de 2017, porque así figura en la escritura matriz. El 26 de agosto de 2017, ya que es la fecha en que las partes acordaron verbalmente la operación. La que decida el comprador, ya que él es quien tiene interés económico en el acto.

María y Luisa han firmado un contrato en el cual pactaron que cualquiera de las 2 podían pedir la resolución del mismo, por razones particulares María decide rescindir y para ello envía una carta documento el 15 de enero. El correo va a casa de Luisa el 18 de enero, pero no la encuentra por lo que deja un aviso, la CD es retirada por Luisa el 24 de enero. ¿Desde cuándo produce efectos la resolución?: Al tratarse de una cláusula resolutoria expresa, la misma va a producir efecto desde el 24 de enero. Al tratarse de una cláusula resolutoria expresa, la misma va a producir efecto desde el 15 de enero, fecha de envío de la carta documento. Al tratarse de una cláusula resolutoria implícita, la misma va a producir efecto desde el 18 de enero, fecha en que el correo intentó la entrega.

Mario le ha comprado a Nicolás una casa en la ciudad de San Francisco. Un mes después de la compra llega a Mario una notificación de que la casa ha sido embargada por una deuda de Nicolás con un banco. Cuando consulta con el notario interviniente este le informa que Nicolás nunca había realizado la inscripción de la venta en el registro por ello: La venta es inoponible al banco, ya que no se inscribió, por lo que el embargo se encuentra bien trabado. La venta es válida y oponible al banco, por lo que el embargo se encuentra mal trabado y debe levantarse. La venta es nula de nulidad absoluta, ya que la falta de inscripción registral es un requisito de validez del acto.

Mario va a firmar una cesión de unas de las patentes de invención a una empresa de software de estados unidos. la misma va a ser instrumentada mediante escritura pública, siendo el único pedido de la empresa que el instrumento sea en inglés. ello puede ser realizado de dicha manera por el escribano: Verdadero. Falso.

Mario vendió a Carla un inmueble que se ubica en el centro de la ciudad de San Luis ya que ella quería que allí funcione un local bailable, la Municipalidad le dice que en esa zona no puede realizarse ese tipo de emprendimientos. Ante ello Carla puede: Solicitar la resolución del contrato porque se frustró la causa subjetiva del acto, ya que no puede abrir el local bailable. Solicitar la nulidad del contrato porque se frustró la causa objetiva del acto, ya que el inmueble es de imposible utilización. Solicitar la revisión del contrato por aplicación de la teoría de la imprevisión, ya que la prestación se volvió excesivamente onerosa.

Martin firmó un contrato mediante el cual se compromete a pagar un terreno en 120 cuotas de 1.000 dólares, cuando firmó el mismo el dólar cotizaba a 15 pesos y al cabo de las 20 cuotas de la misma cotiza a 45. Antes ello puede: Pedir que se resuelva el contrato o que se adecúen las condiciones del mismo ya que su pretensión se volvió muy onerosa por el aumento de la cotización del dólar. Pedir la nulidad del contrato, ya que existió un vicio de lesión al momento de su celebración. Pedir la revocación del contrato, ya que el aumento de la cotización configura un caso fortuito que extingue la obligación.

Martín ha presentado su acta de divorcio. ¿De qué tipo de fe goza el documento?: Fe judicial, por el interviniente en el caso. Fe notarial, ya que fue expedida por un escribano público. Fe administrativa, ya que fue expedida por un funcionario del Registro Civil.

Martín se presenta a la escribanía para solicitarle asesoramiento al notario, ya que hace unos meses firmó un contrato de suministros con Pedro, actualmente Pedro no cumple con el mismo y cada vez que él le reclama le dice que no tiene plata para pagarle los productos y que si termina el contrato tampoco va a poder cumplir. Ante ello Martín puede: Solicitar la resolución del contrato de suministro, pidiendo la devolución de los productos que haya entregado, y que si Pedro no puede entregarlos puede solicitar daños y perjuicios. Solicitar la revocación del contrato de suministro, pidiendo la devolución del dinero abonado, sin posibilidad de reclamar daños y perjuicios. Solicitar la nulidad del contrato de suministro, ya que Pedro incurrió en un vicio de la voluntad al momento de contratar.

Martina ha vendido su casa a Josué, una persona que es de Brasil y no habla castellano. Ante ello consulta al escribano interviniente, como puede solucionar dicho inconveniente, el escribano les informa que: “La escritura debe redactarse conforme a la minuta expresada en idioma nacional y por traductor público”. “La escritura puede redactarse directamente en portugués, dejando constancia de la traducción realizada por el escribano”. “La escritura debe redactarse en los dos idiomas de forma simultánea, sin necesidad de intervención de un traductor”.

Martina vendió su casa a juan mediante una escritura pública que realizaron en el año 2017 en la escribanía N° 546 de la ciudad de Córdoba, actualmente desconoce la fecha en que se firmó la misma, ante ello martina le consulta al notario quien le expone que: La fecha es cierta ya que el instrumento es auténtico por lo que no debe probar nada. La fecha no es cierta, ya que debe iniciar un proceso de redargución de falsedad para determinarla. La fecha es incierta, ya que los instrumentos privados no gozan de fecha cierta hasta su inscripción registral.

Pedro compra un lote de discos que él sabe que tiene mucho valor a un precio mucho menor que el del mercado ya que el vendedor desconoce su valor porque son discos que eran de su padre. ¿En ese caso cual es el elemento subjetivo de la víctima?. La inexperiencia del vendedor, ya que desconoce el valor de los discos. La necesidad del vendedor, ya que requiere dinero de forma urgente para subsistir. La debilidad síquica del vendedor, ya que se encuentra disminuido en sus facultades mentales al momento de la venta.

Pedro estuvo leyendo el testimonio de la escritura de la venta de un local comercial y en la misma figura que en la audiencia notarial Mariano entrego a Pablo la suma de $600.000. Pedro estima que ello no es así. Para ello debe: Iniciar una acción de falsedad en sede civil o penal ya que la entrega de dinero es un hecho pasado ante el escribano y hace plena fe. Iniciar una simple impugnación administrativa, ya que la entrega de dinero es una manifestación de las partes y no hace plena fe. No puede realizar ningún reclamo, ya que las cláusulas de estilo no admiten prueba en contrario.

Pedro tiene un contrato con Juan y le ha manifestado que no va a cumplir con sus prestaciones emergentes del contrato, por ello a los fines de resolver el contrato, Juan debe emplazar a Pedro bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato. Falso. Verdadero.

Respecto de la forma en que puede darse la confirmación del acto, decimos que puede producirse de manera: Expresa o tacita. Únicamente en forma expresa, mediante un nuevo instrumento público. Únicamente en forma tácita, a través de la ejecución total del acto.

Respecto de la inoponibilidad es correcto decir que: Es un supuesto de ineficacia funcional y relativa. Es un supuesto de ineficacia estructural y absoluta. Es un supuesto de invalidez que afecta a las partes y a los terceros por igual.

Ricardo vive en la ciudad de San Luis, pero se encontraba en Córdoba ya que le habían avisado que su tía había fallecido y le dejó en el testamento una casa que estaba en dicha ciudad. Luego de mirarla decide que la quiere vender pero que dicho negocio lo va a realizar su escribano de confianza. Ante ello Ud. le expone que: El acto será inválido ya que el notario de San Luis no posee competencia territorial. El acto será válido, ya que la competencia territorial del notario se determina por el domicilio de las partes y no por la ubicación del inmueble. El acto será inválido, ya que el escribano de confianza de Ricardo no se encuentra matriculado en el Colegio de Escribanos de la Nación.

Ricardo y Martin quieren firmar un contrato de locación, antes de firmar el notario le explica que el mismo puede ser rescindido en forma previa del plazo del mismo, asimismo le comenta que: Dicha recisión tiene efecto hacia el futuro, salvo que decidan de común acuerdo pactar lo contrario y que sea con efecto retroactivo. Dicha rescisión tiene efecto retroactivo en todos los casos, sin importar lo que decidan las partes. Dicha rescisión tiene efecto hacia el futuro en todos los casos, ya que las partes no pueden pactar la retroactividad.

Ricardo y Martin van a realizar un contrato mediante el cual Ricardo transmite a favor de Martin dos (CORTADA) condiciones que pone Ricardo es que la misma se realice por instrumento público para mayor seguridad. Dicho acto es: Formal, ya que las propias partes realizan una exigencia de que sea realizado por escritura pública. No formal, ya que la ley no exige una forma determinada para este tipo de contrato. Formal solemne absoluto, ya que sin la escritura pública el acto es inexistente.

Rita ha firmado un contrato de locación de su departamento por dos años a favor de Mariano. Los primeros meses han pasado sin problema, pero luego del sexto mes Mariano deja de pagar el alquiler. Ante tal situación Rita: Puede solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de Mariano. Puede solicitar la revocación del contrato por incumplimiento de Mariano. Debe esperar a la finalización del plazo contractual, ya que no puede resolver el contrato en forma anticipada.

Roberto ha decidido realizar su testamento para que no haya problemas entre sus herederos en el futuro. Para ello realiza en la escribanía del notario Tasio el instrumento ante la presencia de su amigo Raúl como testigo. En dicha situación el acto es: Nulo, debido a que no posee la firma de los dos testigos que son requeridos para el acto. Válido, ya que basta con la presencia de un solo testigo para el otorgamiento del testamento por acto público. Anulable, ya que el vicio puede subsanarse mediante la ratificación posterior de los herederos.

Romina tenía un poder de administración otorgado por su socio ramiro para cobrar los alquileres de unos campos. Sin embargo, en enero se había ido de vacaciones y Romina decidió renovar uno de esos contratos. Para que dicho contrato tenga validez, Ramiro debe: Ratificar el acto, ya que Romina no poseía poder para hacer ese acto. Cuando rectifique se entiende que el contrato es válido desde el mismo momento en que se firmó. Confirmar el acto, ya que Romina no poseía poder para hacer ese acto. Cuando lo confirme se entiende que el contrato es válido únicamente desde la fecha de la confirmación. Ratificar el acto, ya que Romina no poseía poder para hacer ese acto. Cuando rectifique se entiende que el contrato produce efectos solo hacia el futuro, sin alcanzar el período ya transcurrido.

Rubén se presentó en la escribanía para realizar un testamento. Para ello solicitó Ia presencia de sus hermanos como testigos. Cuando finalizó el acto firmaron todos, menos Raúl porque se encontraba enyesado, por lo que el escribano declaró que el instrumento es: Inválido, ya que se debería haber realizado una firma a ruego por Raúl que no podía firmar. Válido, ya que la falta de firma de uno de los testigos no afecta la validez del testamento por escritura pública. Inválido, ya que los hermanos del testador no pueden actuar como testigos en un testamento por escritura pública.

Se encuentran facultados para confirmar un acto: Los mismos que se encuentran legitimados para invocar la nulidad relativa. Cualquier tercero con interés legítimo en el acto, aun cuando no esté legitimado para invocar su nulidad. Únicamente el juez que hubiera intervenido en la declaración de nulidad del acto.

Se presenta en la escribanía la Sra. Gutiérrez y plantea que el año pasado ella fue declarada incapaz por sentencia (seis) meses y que pensando que dicho plazo ya había vencido realizó un acto sin la participación de su curador. Debido (CORTADA) lo amenazó para que confirme el mismo. Ante ello el notario le expresa que: El acto no puede ser confirmado ya que a pesar de que cesó la causal de nulidad hay otro vicio actualmente por la (CORTADA). El acto puede ser confirmado, ya que al haber cesado la causal de incapacidad no subsiste ningún vicio. El acto es válido desde su celebración, porque el plazo de la sentencia de incapacidad ya había vencido.

Según el art. 334 del CCYC, la simulación puede ser: Lícita o Ilícita. ART. 334. Absoluta o Relativa. ART. 333. Total o Parcial. ART. 335.

Según el Código Civil y Comercial, los instrumentos particulares se pueden clasificar en: Instrumentos privados e instrumentos particulares no firmados. Instrumentos públicos e instrumentos privados. Instrumentos privados e instrumentos públicos no firmados.

Selecciona 4 (cuatro) respuestas correctas: De acuerdo a las distintas clasificaciones que establece nuestra legislación la simulación puede ser: Completa. Lícita. Parcial. Por interpósita Persona. Tácita.

Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. El hecho que acontece a los fines de solicitar la imprevisión debe reunir las características de: Imprevisible. Extraordinario. Ordinario. Previsible.

Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. Poseen legitimación activa para presentar la acción de lesión: Los herederos del lesionado. El lesionado. El deudor lesionante. Cualquier tercero ajeno al acto.

Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad: Que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado. Que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba (CORTADA). Que el deudor haya sido previamente declarado en concurso o quiebra. Que el crédito conste en instrumento público.

Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas. Las recisiones de los contratos por anticipado. Una de las partes decía anticipadamente que no iba a poder cumplir con el contrato. Una de las partes no debía intimar a la otra la resolución en forma expresa o fehaciente para la resolución del contrato, porque ya se lo había comunicado. El acreedor debía esperar el vencimiento del plazo contractual antes de poder resolver, sin excepción alguna. La resolución solo podía operar mediante sentencia judicial que la declarase.

Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas. Requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad: Que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores. Que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor. Que el deudor se encuentre previamente declarado en quiebra. Que la acción sea promovida por el Ministerio Público Fiscal.

Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. ¿Cuáles son los elementos del acto simulado?. Acuerdo de partes que sirve como causa a esa contradicción. Contradicción entre la voluntad interna y la declarada. Ánimo de engañar. Perjuicio efectivo y consumado a un tercero determinado. Intervención judicial previa a la celebración del acto.

Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. ¿Cuáles son los requisitos que debe reunir el contradocumento?. Ser otorgado por las partes del negocio o el beneficiario de la simulación. Tener contemporaneidad intelectual con el acto. Referirse fatalmente al acto simulado. Estar inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble. Ser otorgado con posterioridad al acto simulado para reflejar la voluntad definitiva.

Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. La ineficacia funcional reconoce como causal a: La Revocación. La Rescisión. La Resolución. La Nulidad. La Inexistencia.

Seleccione las 3 (tres) respuestas correctas. Según el CCyC, ¿cuáles son los requisitos para llevar adelante la cláusula resolutoria implícita?. Un incumplimiento en los términos del artículo 1084. Que el deudor esté en mora. Que el acreedor emplace al deudor, bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo no menor de quince días. Que exista un pacto expreso entre las partes previendo la resolución. Que el acreedor obtenga autorización judicial previa para resolver el contrato.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. De acuerdo a la tesis sostenida por Rivera la resolución puede ser: Automática. Facultativa. Opcional. Legal. Judicial.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. El defecto que causa la nulidad debe ser: Estructural. Grave. Esencial. Originario. Sobreviniente.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. El incumplimiento es considerado esencial a los fines de la resolución cuando. El incumplimiento es intencional. El incumplimiento tempestivo de la prestación es condición del mantenimiento del interés del acreedor. El incumplimiento ha sido anunciado por una manifestación seria y definitiva del deudor al acreedor. El incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que sustancialmente tiene derecho a esperar. El incumplimiento es de escasa entidad en relación con la totalidad del contrato.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. Indique en qué argumentos se basa la postura que niega a la inexistencia como diferente a la nulidad. Los caracteres y efectos que se atribuyen al acto inexistente están suficientemente captados en la regulación de la nulidad. La existencia de nulidades virtuales que hace inútil la tesis de la inexistencia. La no aceptación del criterio de adjudicar dos formas de existencia al acto, una material y otra jurídica. La consagración legal de la inexistencia dentro de la categoría de nulidad. La amplia recepción jurisprudencial de la teoría de la inexistencia como categoría autónoma en el derecho argentino.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas: El notario Tasio ha sumado un adscripto a su registro. En la primera escritura en la que va a participar una venta entre José Pérez y la empresa AQUA S.A., le solicita que reúna los elementos para confeccionar la misma, ante ello el adscripto debe: Requerir los poderes de los representantes de la empresa AQUA S.A. Preguntarle a José si está casado, y en el caso si es su primer matrimonio. Solicitar el documento del Sr. Pérez para determinar su domicilio. Solicitar los datos de inscripción de AQUA S.A. Requerir la firma de dos testigos hábiles para la escritura de compraventa.

Selecciones 3 (tres) respuestas correctas. Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad: Que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores. Que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor. Que quien contrato con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer q el acto provocaba o agravaba la insolvencia. Que el deudor haya sido intimado judicialmente en forma previa a la celebración del acto. Que el crédito conste necesariamente por escritura pública.

Si alguna de las personas otorgantes de la escritura tiene discapacidad auditiva: Deben intervenir dos testigos que puedan dar cuenta del conocimiento y comprensión del acto por la persona otorgante. Debe otorgar el acto exclusivamente mediante un intérprete de lengua de señas designado por el juez. Debe contar con autorización judicial previa para otorgar la escritura.

Si el acto simulado encubre otro de carácter real, este es: Plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero. Nulo de nulidad absoluta en todos los casos, aun cuando no perjudique a terceros. Ineficaz de pleno derecho, sin posibilidad de producir efectos entre las partes.

Si existe una cláusula resolutoria implícita el acreedor debe emplazar al deudor: Bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo no menor de quince días. Bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo no menor de treinta días. Bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo no menor de diez días.

Si juan ha entregado una seña para reservar un auto y luego se arrepiente antes de la compra, está efectuando una resolución: Opcional. Automática. Facultativa.

Si juan vende su casa, pero lo realiza mediante un instrumento privado, el mismo: Es nulo, ya que la ley exige la escritura pública como forma esencial. Es válido, ya que las partes pueden utilizar la forma que estimen conveniente para la compraventa de inmuebles. Es anulable, pero produce plenos efectos hasta tanto se declare judicialmente su invalidez.

Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad: Las partes. pueden utilizar la que estimen conveniente. Deben utilizar necesariamente la forma escrita, sea pública o privada. El acto es nulo por no encontrarse prevista una forma expresa por la ley.

Si la simulación perjudica a terceros se trata de una simulación: Ilícita. Lícita. Parcial.

Si María y Martina quieren realizar un contrato de venta de un lote de zapatillas y le consultan al escribano como debe ser instrumentada: Puede ser instrumentada por documento privado o público, ya que las partes pueden exigir una forma más rigurosa de la que establece la legislación. Debe ser instrumentada necesariamente por escritura pública, ya que se trata de la transmisión de un bien registrable. Solo puede ser instrumentada en forma verbal, ya que la ley prohíbe la forma escrita para la venta de bienes muebles no registrables.

Si un acto posee una causa ilícita el mismo posee una causal de: Ineficiencia estructural y estática. Ineficacia funcional y sobreviniente. Ineficacia estructural y dinámica.

Si uno de los otorgantes de la escritura no sabe o no puede firmar: Debe hacerlo otra persona en su nombre, debe hacerse contratar la manifestación sobre la causa del impedimento y la impresión digital del otorgante. El escribano debe firmar en su nombre sin necesidad de dejar constancia de la causa del impedimento ni de su impresión digital. El acto queda nulo de pleno derecho, sin posibilidad de que otra persona firme en su nombre.

Solo una de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la “conversión” del acto: El instrumento objeto de la conversión no es autónomo respecto de la declaración de voluntad que refleja. La conversión procede en los negocios jurídicos formales solemnes, como la donación de bienes inmuebles otorgada de forma insuficiente. El instrumento objeto de la conversión es autónomo e independiente de la declaración de voluntad que refleja.

Solo una de las siguientes afirmaciones es válida sobre la “frustración del fin del contrato”: Es un caso de resolución del contrato por ineficacia funcional. Es un caso de revocación del contrato por ineficacia estructural. Afecta la equivalencia de las prestaciones, tornando la obligación más onerosa para una de las partes, igual que la imprevisión.

Solo uno de los siguientes enunciados sobre la inoponibilidad es verdadero: Es un supuesto de ineficacia relativa. Es un supuesto de ineficacia absoluta. Es un supuesto de nulidad absoluta del acto jurídico.

Son caracteres de la revocación: Es un acto bilateral, entre vivos, ex nunc y legal. Es un acto unilateral, mortis causa, ex tunc y convencional. Es un acto bilateral, mortis causa, ex tunc y legal.

Son especies de convalidación del acto viciado: La confirmación, la ratificación, la conversión y la prescripción liberatoria. La confirmación, la revocación, la rescisión y la resolución. La nulidad, la anulabilidad, la conversión y la ratificación.

Son requisitos de validez del instrumento público: Las firmas del oficial público, de las partes y en su caso, de sus representantes. La presencia de dos testigos hábiles en todos los casos, con independencia de las firmas de las partes. La competencia territorial del oficial público exclusivamente, sin que sea necesaria la firma de las partes.

Tipos de ineficacia: Ineficacia estructural o inicial y funcional o sobreviniente. Ineficacia absoluta y relativa. Ineficacia total y parcial.

Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrables, provenientes de un acto nulo, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto: El subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso. El subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título gratuito. El subadquirente de derechos reales o personales de mala fe y a título oneroso.

Un acreedor, en el supuesto de actos celebrados por el deudor en fraude de sus derechos: Puede solicitar la declaración de inoponibilidad de esos actos si su crédito es de causa anterior a los actos impugnados. Puede solicitar la declaración de inoponibilidad de esos actos aunque su crédito sea de causa posterior a los actos impugnados, sin excepción alguna. Debe solicitar directamente la nulidad absoluta de esos actos, sin necesidad de una declaración judicial de inoponibilidad.

Un acreedor, en el supuesto de actos celebrados por el deudor en fraude de sus derechos: Puede declarar la acción de inoponibilidad. Debe solicitar la nulidad absoluta del acto para proteger su crédito. Solo el juez puede declarar de oficio la inoponibilidad del acto, sin necesidad de que el acreedor la solicite.

Un decreto del gobernador es un instrumento: Instrumento Público Administrativo. Instrumento Público Notarial. Instrumento Público Judicial.

Un menor dona, ¿puede hacerlo?: Sí, pero cuando es mayor tiene que confirmarlo. No, un menor no puede donar bienes ni siquiera cuando alcanza la mayoría de edad. Sí, y el acto es válido desde su celebración, sin necesidad de confirmación posterior.

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